jueves, 6 de noviembre de 2014

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: LA ASOCIACIÓN RECHAZA LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LA ADMINISTRACIÓN AL NO QUEDAR ACREDITADO EL VOLUMEN REAL DE PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL INTERINO.



Dentro de las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para constatar la correcta ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requirió a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios certificación sobre el número de plazas vacantes ocupadas por interinos en la fecha de referencia para la elaboración de las Ofertas anuladas y el número de interinos persistentes en la fecha de aprobación de las ofertas complementarias el 18 de febrero de 2014.

A la vista de la deficiente documentación aportada por la citada Dirección General, y dentro del plazo concedido por el Tribunal para valorar el contenido de la misma, esta Asociación ha formulado sendos escritos de alegaciones en los que se rechaza la correcta ejecución de ambas sentencias, sin que la Administración pueda escudarse en información deliberadamente confusa para eludir el control judicial en la fase de ejecución de sentencias.

La inconsistencia de los datos certificados por el Director General de la Función Pública –sin referencia alguna a la información obrante en el Registro de Personal- y el hecho relevante de que las plazas a incorporar en las ofertas complementarias fuesen fijadas por un Decreto-ley aprobado por el Gobierno –sin que puedan entenderse concurrentes circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad para su dictado, resultando del todo improcedente elevar a rango legal tal decisión, salvo que lo pretendido fuese colocarla fuera del control judicial, con manifiesto fraude de ley y de sentencia-, llevan a esta Asociación a rechazar la documentación aportada, entendiendo que la misma no se ajusta a lo requerido por el Tribunal, por no expedirse de acuerdo con la información obrante en el Registro de Personal, y por carecer de la más elemental claridad y congruencia con los datos de los anexos de las ofertas aprobadas, además de resultar inexplicable que las plazas vacantes ocupadas por interinos en diciembre de 2010, de acuerdo con el Decreto-ley aprobado, fuesen 2.225 cuando la cuantificación de personal interino en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma alcanzaba los 10.480 –de acuerdo con el informe elaborado por el Justicia de Aragón con datos referidos a 1 de septiembre de 2012- y los 17.016 –en junio de 2014-, de acuerdo con el boletín estadístico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma elaborado por la propìa Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El fuerte contraste entre tales cifras vuelve a avalar la idea de que la finalidad del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón no era la declarada garantía de la seguridad jurídica de los futuros procesos selectivos, sino por el contrario la fijación arbitraria de un número de plazas que poco tenía que ver con el verdadero volumen de personal interino en la Administración autonómica. Por ello, en su escrito de alegaciones ante el Tribunal, esta Asociación vuelve a insistir en la posiblidad de que el Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad frente al Decreto-ley aprobado, por su manifiesta contradicción con el supuesto habilitante para su dictado (“extraordinaria y urgente necesidad”). Las ofertas de empleo público se aprueban mediante decreto, por lo que resulta completamente innecesario el dictado de una norma de rango legal. Al no existir tal necesidad, su posible calificación como extraordinaria y urgente resulta completamente ociosa y artificiosa.


Parece evidente que la evolución del personal interino en los últimos cuatro años no ha podido pasar de los 2.225 en diciembre del año  2010 –según lo aprobado por el Decreto-ley del Gobierno de Aragón, para ejecutar las sentencias judiciales firmes- a los 10.480 en septiembre de 2012 –según se recoge en el informe del Justicia de Aragón- y a los 17.016 en junio de 2014 –dato contenido en el boletín estadístico de personal elaborado por la propia Administración-, entendiendo que la evolución de la interinidad en la función pública autonómica requiere una obligada clarificación por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que permita comprobar la veracidad y las circunstancias de esta evolución, y sobre todo las razones por las que la misma no se ha corregido con la aprobación de las correspondientes ofertas anuales de empleo público.





1 comentario:

Anónimo dijo...

Repito, en Educación no coinciden las cifras ni por asomo. Se han convocado en la OEP de 2014 sólo algunas especialidades de secundaria, cuando a fecha 31 de diciembre de 2010 había miles de interinos de maestros y de otras especialidades de secundaria, formación profesional y de régimen especial. Si quieren más datos, es tan fácil como comparar los llamamientos de principio de curso de 2010 con los de septiembre del 2013 o 2014. En un ratito se sacan los números claros y meridianos. Más información en quieroserfuncionario@gmail.com o en cualquier sindicato.