martes, 25 de noviembre de 2014
QUEJA AL JUSTICIA POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO LEGAL DE LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS.
Esta Asociación ha formulado una queja ante el
Justicia de Aragón por el incumplimiento de los plazos legales en la publicación
de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las ofertas
de empleo público complementarias de 2007 y 2011, publicadas el pasado mes de
febrero.
Pese a que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón establece que tales convocatorias han de publicarse durante los tres
meses siguientes a la publicación de la oferta, dicha obligación no se respeta
por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, como queda evidenciado por la publicación la pasada
semana de las convocatorias correspondientes a las Escalas y Clases de
Especialidad del Cuerpo de
Funcionarios Técnicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicho
incumplimiento no solo es fáctico, sino que además trata de hallar amparo en
una Circular dictada por la propia Dirección General, como es la Circular de 11 de abril de
2014, por la que se establecen criterios orientativos para el desarrollo de las
Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011, lo que no hace sino
agravar el desconocimiento de la legalidad de función pública en la ejecución
de las ofertas de empleo público, eso sí, con el respaldo de las organizaciones
sindicales, empeñadas en ignorar los límites de la legalidad administrativa en
el marco de la negociación colectiva.
El
respeto de la legalidad es una condición primordial en toda actuación
administrativa, y por ello desde esta Asociación volvemos a reiterar tal
exigencia, formulando nueva queja al Justicia de Aragón por un tema que ya
hemos señalado de manera reiterada a lo largo de estos años, pero la
insistencia en la vulneración de la ley por parte de la Administración debe obtener igualmente una insistente
denuncia de dicho incumplimiento por nuestra parte.
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6 comentarios:
Ya vemos hoy en el BOA la respuesta dada por la Dirección General de la Función Pública a lo que se dice aquí.
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se deja sin efecto la Resolución de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadore
Vista la Resolución de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores ("Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 21 de noviembre de 2014).
Vista la Circular de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecieron los criterios orientativos, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General del día 10 de abril de 2014, para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público complementarias de 2007 y 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 22 de abril de 2014), que dispone la publicación de la convocatoria de la Clase de Especialidad de Educadores en el último trimestre del año 2015.
Por todo ello, resuelvo:
Dejar sin efecto la Resolución de 30 de octubre de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Educadores.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 58.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2014.
El Director General de la Función Pública
y Calidad de los Servicios,
IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE
Se puede revocar de este modo una resolución administrativa?
Vale todo?
¿No alegarán en su defensa la modificación introducida por el Decreto-ley que se sacaron de la chistera?
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