miércoles, 5 de noviembre de 2014

INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LA LESIÓN DE DERECHOS POR OMISIÓN DEBE SOMETERSE A CONTROL JUDICIAL.



La Administración tiene obligaciones expresas de actuación, tanto en lo que se refiere a la resolución de procedimientos administrativos –existe el deber de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la figura del silencio administrativo, que en ningún caso excluye tal obligación- como en lo que afecta a la aprobación de normas reglamentarias. Pese a dicha obligación legal, en numerosas ocasiones la Administración incumple su deber de actuar y se refugia en la inactividad.

Por lo tanto, parece necesario que el control jurisdiccional de la Administración que proclama el artículo 106.1 de la Constitución Española (“los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa”) alcance no solo a los actos expresos y a las disposiciones generales aprobadas, sino también a la inactividad de la Administración. Así se prevé expresamente en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como ha señalado la doctrina, el control no es admisible ante cualquier tipo de inactividad, sino solamente cuando ésta supone un incumplimiento de los deberes legales que corresponden a la Administración. Si no existe tal deber, no habrá incumplimiento ni, por tanto, posibilidad de control. Entre las obligaciones legales más evidentes de la Administración se encuentran la de resolver de forma expresa los procedimientos administrativos y la de ejecutar las sentencias que condenan u obligan a la Administración a un determinado comportamiento. La inactividad administrativa, en cualquiera de ambos casos, podrá ser objeto de control por parte de los Tribunales.

Más compleja resulta la posibilidad de extender el control judicial a la inactividad en el ejercicio de la potestad reglamentaria. ¿Cómo reaccionar frente a la Administración cuando ésta no aprueba las normas reglamentarias que se establecen en la Ley? La aprobación de una disposición general supone el ejercicio de una potestad de configuración o conformación jurídica que se reserva al poder ejecutivo, con pleno sometimiento a la ley. Ante un supuesto de inactividad, de falta de aprobación de la norma reglamentaria necesaria, los Tribunales no pueden suplir el ejercicio de dicha facultad, no pueden dictar por sí la disposición omitida. Pero podrán condenar a la Administración a que la dicte. Y esa condena de hacer supone ya un claro deber de actuación que la Administración no puede eludir, debido a su sometimiento al control judicial.

Es evidente que incurre en inactividad administrativa un Gobierno que no aprueba la oferta anual de empleo público –al venir prevista de forma expresa tal obligación en el Estatuto Básico del Empleado Público, con la preceptiva inclusión de las plazas ocupadas por funcionarios interinos- y tal inactividad no solo supone un incumplimiento de un deber legar, sino que, además, conlleva una lesión directa al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos en su artículo 23.2.

Por ello, esta Asociación en fechas próximas promoverá un recurso especial de protección de derechos fundamentales frente a la falta de aprobación de Oferta de Empleo Pública para 2014 por parte del Gobierno de Aragón, al entender que dicha falta de aprobación es una omisión antijurídica y lesiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esperamos que dicha acción judicial pueda someter al control judicial –es decir, al sistema de protección de los derechos de los ciudadanos- conductas impropias de los poderes públicos, cuya pasividad conlleva la imposibilidad de que los titulares de derechos fundamentales puedan ejercitar de manera efectiva aquello que la Constitución y la Ley que la desarrolla –en este caso, el Estatuto Básico del Empleado Público- les reconocen.

1 comentario:

Anónimo dijo...



El incumplimiento de las normas y la falta de desarrollo de las leyes por parte del Gobierno de Aragón es enorme, y todos parecen darlo por bueno.