lunes, 17 de agosto de 2015

PETICIÓN A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE LA NECESARIA APROBACIÓN DE UNA OFERTA DE EMPLEO COMPLEMENTARIA CON 150 PLAZAS DEL CUERPO DE MAESTROS.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para solicitarle que dé cumplimiento diligente al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el que se requiere que el Gobierno de Aragón apruebe una nueva Oferta de empleo público complementaria a la de 2011, en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de Maestros indebidamente omitidas en el momento de su aprobación.

Con dicho requerimiento concluyen de manera definitiva las actuaciones judiciales para la ejecución forzosa de las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, y que han dado lugar a la aprobación de ofertas complementarias con un número de plazas superior a las 3.000, cifra que si bien entendemos muy inferior a la debida –vistas las altas tasas de interinidad existentes, supone un significativo número que viene a compensar el enorme esfuerzo desplegado desde 2007 con dicho objetivo.

Entendemos que lo logrado es muy relevante, tanto por el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el alcance del derecho de acceso a la función pública, y la vinculación directa entre la aprobación de la oferta anual de empleo público y la obligada garantía de dicho derecho, como por el importante número de plazas que en ejecución de sentencia se ha obligado a convocar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de restablecer la efectividad del derecho fundamental conculcado.

El compromiso de esta Asociación no se agota sin embargo con las dos sentencias ejecutadas, toda vez que siguen pendientes de resolución judicial las ofertas de empleo público relativas a otros ejercicios, correspondientes tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma como a la Administración General del Estado, siendo empeño prioritario de nuestra actividad el pleno respeto del derecho de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos, para lo cual resulta necesario que el conjunto de las Administraciones Públicas cumplan lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo en las ofertas anuales el conjunto de plazas ocupadas por personal interino, sin que tal obligación pueda verse afectada por las tasas de reposición de efectivos contempladas en la ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que hay que diferenciar el volumen del empleo público –cuya limitación es posible vía presupuestos- y la regular selección del personal de las Administraciones, que ha de contar con la condición de funcionario de carrera, cuya inamovilidad viene a garantizar su deber de imparcialidad y de servicio objetivo al interés general.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte:

“Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte
Edificio Pablo Ruiz Picasso
Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de agosto de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, cuyos fines son la defensa y promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública, deseo informarle de la reciente resolución judicial, dictada dentro del proceso de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 del Gobierno de Aragón, al no incluirse en la misma el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigen tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Tras las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el transcurso del incidente de ejecución, y pese a la clara resistencia por parte de los responsables de la Administración a llevar a efecto su correcta ejecución, privando al Tribunal de una información clara y suficiente para determinar el número de plazas afectado por tal ejecución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto requerir al Gobierno de Aragón la aprobación de una oferta complementaria a la de 2011 en la que se incluyan 150 plazas del Cuerpo de Maestros.

Constituye una prioridad de esta Asociación el restablecimiento del respeto al derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y la consiguiente corrección de las elevadas tasas existentes en los diferentes sectores de la Administración autonómica, incluyendo el ámbito de la administración educativa.

A nuestro juicio, y vistos los datos de interinidad correspondientes al Cuerpo de Maestros que figuran en informes oficiales, como el elaborado por el Justicia de Aragón (“El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, de 2012) o el confeccionado por el Consejo Escolar de Aragón (“Informe sobre la situación del sistema educativo en Aragón. Curso 2010/2011”), las cifras de interinidad en el Cuerpo de Maestros superan el número de 1.200, por lo que el esfuerzo de regularización del régimen de selección de dicho personal  supera con creces lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Entendemos que el compromiso del nuevo Gobierno de Aragón con la calidad de los servicios públicos pasa necesariamente por asegurar la plena efectividad del régimen de selección del personal funcionario, a través de la aprobación de unas Ofertas de Empleo Público conformes con las exigencias del Estatuto Básico del Empleado Público.

Frente a la desinformación practicada por la Administración a lo largo de todo el proceso del incidente de ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, le rogamos que, de acuerdo con los criterios marcados por la legislación de transparencia pública, resulten de conocimiento general las cifras de interinidad existentes en el ámbito de la Administración educativa, diferenciándose los diferentes supuestos de interinidad –con reserva de titular o no, vinculados a plantillas o no-, al objeto de que se tenga un conocimiento preciso de las plazas que se encuentran vacantes ocupadas por interinos y cuya inclusión en la oferta anual de empleo público viene impuesta por la normativa de función pública.

Por ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que imparta las instrucciones oportunas para que se dé cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con la aprobación de una oferta complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011, en la que se incluyan las 150 plazas del Cuerpo de Maestros, y asimismo asegure el respeto estricto del ordenamiento jurídico en las futuras Ofertas de Empleo Público relativas a personal docente no universitario, posibilitando con ello la reducción de las inaceptables tasas de interinidad actualmente existentes y el incremento de la calidad de la actividad docente

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un cordial y atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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