lunes, 18 de noviembre de 2013

LOS COMPROMISOS DE CALIDAD NO PUEDEN SER INFERIORES A LOS DEBERES DE LEGALIDAD.



Los objetivos básicos e irrenunciables de calidad en la gestión de cualquier servicio público han de partir  del respeto y cumplimiento de la legalidad establecida, pues sería inasumible que la política de calidad impulsada desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios pretendiera olvidarse, en sus compromisos de calidad con los ciudadanos, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico, sustituyéndolos por meros compromisos de calidad, sin consecuencia alguna en caso de incumplimiento..

La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3 una serie de criterios de actuación en materia de calidad, entre los que no figura el respeto a las condiciones legales de tramitación y de resolución que para cada procedimiento administrativo concreto se fijan por el ordenamiento jurídico. Resulta llamativo que se pretenda, por ejemplo, “gestionar los servicios anticipándose a los problemas y demandas de los ciudadanos”, cuando se es incapaz de ajustar la gestión a los plazos marcados por la ley, incurriendo en demoras indebidas y lesionando con ello los derechos y expectativas de los ciudadanos. Respetar las normas y garantizar el principio de seguridad jurídica han de considerarse el primer objetivo de calidad en un Estado de Derecho.

Si las normas no se cumplen, no cabe hablar de calidad. Por eso resulta inaceptable que las cartas de servicios aprobadas para algunos órganos, como es el caso del Instituto Aragonés de Administración Pública, no incorporen como compromisos básicos de calidad con los ciudadanos el cumplimiento de la ley en cuanto al plazo para la convocatoria y resolución de procesos selectivos para el acceso a la función pública. No es posible alcanzar calidad al margen del ordenamiento jurídico, como parece, pues la calidad debe considerarse un estadio en la gestión pública posterior al del mero aseguramiento de las normas, y no como una alternativa al mismo.

La Carta de Servicios al Ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública fue aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública, incluyendo entre sus tareas la realización de las convocatorias de procesos selectivos, pero sin incorporar ningún compromiso de calidad relativo al plazo de publicación de tales convocatorias ni al de desarrollo de los respectivos procesos selectivos, desvinculándose con ello, de forma injustificada, de los plazos establecidos, en uno y otro caso, por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, y aprovechando el proceso de revisión del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón , por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde esta Asociación se va a proponer al Departamento de Hacienda y Administración Pública, como departamento responsable de la política de calidad, que se evite la aprobación de cartas de servicios que no incluyan entre sus compromisos el cumplimiento de los plazos legales para la tramitación de sus correspondientes competencias.

El primer compromiso de cualquier órgano administrativo con los ciudadanos es el de respetar las normas jurídicas que amparan sus derechos e intereses legítimos, salvo que pretendamos suplantar el Estado de Derecho que prevé nuestra Constitución por un Estado de Calidad que actúe como pantalla del Estado de Ilegalidad existente en determinadas áreas de la gestión pública, como es la realización de los procesos selectivos para ingreso la función pública, pese a que el Instituto Aragonés de Administración Pública fuese uno de los órganos pioneros en la aprobación de su carta de servicios.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ojo con el camelo de la calidad.