lunes, 18 de noviembre de 2013
LOS COMPROMISOS DE CALIDAD NO PUEDEN SER INFERIORES A LOS DEBERES DE LEGALIDAD.
Los
objetivos básicos e irrenunciables de calidad en la gestión de cualquier
servicio público han de partir del
respeto y cumplimiento de la legalidad establecida, pues sería inasumible que
la política de calidad impulsada desde la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios pretendiera olvidarse, en sus compromisos de calidad
con los ciudadanos, de los deberes que le impone el ordenamiento jurídico,
sustituyéndolos por meros compromisos de calidad, sin consecuencia alguna en
caso de incumplimiento..
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de
los Servicios Públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, establece en su artículo 3 una serie de criterios de actuación en
materia de calidad, entre los que no figura el respeto a las condiciones
legales de tramitación y de resolución que para cada procedimiento
administrativo concreto se fijan por el ordenamiento jurídico. Resulta
llamativo que se pretenda, por ejemplo, “gestionar los servicios anticipándose a
los problemas y demandas de los ciudadanos”, cuando se es incapaz de ajustar la
gestión a los plazos marcados por la ley, incurriendo en demoras indebidas y
lesionando con ello los derechos y expectativas de los ciudadanos. Respetar las
normas y garantizar el principio de seguridad jurídica han de considerarse el
primer objetivo de calidad en un Estado de Derecho.
Si
las normas no se cumplen, no cabe hablar de calidad. Por eso resulta inaceptable
que las cartas de servicios aprobadas para algunos órganos, como es el caso del
Instituto Aragonés de Administración Pública, no incorporen como compromisos básicos
de calidad con los ciudadanos el cumplimiento de la ley en cuanto al plazo para
la convocatoria y resolución de procesos selectivos para el acceso a la función
pública. No es posible alcanzar calidad al margen del ordenamiento jurídico,
como parece, pues la calidad debe considerarse un estadio en la gestión pública
posterior al del mero aseguramiento de las normas, y no como una alternativa al
mismo.
La
Carta de
Servicios al Ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública fue
aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaria General
Técnica de Hacienda y Administración Pública, incluyendo entre sus tareas la
realización de las convocatorias de procesos selectivos, pero sin incorporar
ningún compromiso de calidad relativo al plazo de publicación de tales
convocatorias ni al de desarrollo de los respectivos procesos selectivos,
desvinculándose con ello, de forma injustificada, de los plazos establecidos,
en uno y otro caso, por la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Por
ello, y aprovechando el proceso de revisión del Decreto 115/2012, de 8 de mayo,
del Gobierno de Aragón , por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito
de la Administración
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, desde esta Asociación se va a proponer al Departamento de Hacienda y
Administración Pública, como departamento responsable de la política de
calidad, que se evite la aprobación de cartas de servicios que no incluyan
entre sus compromisos el cumplimiento de los plazos legales para la tramitación
de sus correspondientes competencias.
El
primer compromiso de cualquier órgano administrativo con los ciudadanos es el
de respetar las normas jurídicas que amparan sus derechos e intereses legítimos,
salvo que pretendamos suplantar el Estado de Derecho que prevé nuestra
Constitución por un Estado de Calidad que actúe como pantalla del Estado de
Ilegalidad existente en determinadas áreas de la gestión pública, como es la
realización de los procesos selectivos para ingreso la función pública, pese a
que el Instituto Aragonés de Administración Pública fuese uno de los órganos
pioneros en la aprobación de su carta de servicios.
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1 comentario:
Ojo con el camelo de la calidad.
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