jueves, 14 de noviembre de 2013

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (I).



(Se reproduce primera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



1.

Las cartas de servicios cuentan con una indudable potencialidad en la mejora de la actividad de los diferentes servicios públicos, pues persiguen asegurar a los ciudadanos su derecho a una buena administración, es decir, a recibir de sus administraciones prestaciones de calidad y conformes al ordenamiento jurídico.

El derecho a una buena administración, formulado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el año 2000, constituye un elemento de necesaria consideración a la hora de abordar el cambio o reforma de nuestras Administraciones Públicas.

Dicho derecho, al que no hace referencia el Estatuto de Autonomía de Aragón –a diferencia de lo efectuado por otras normas estatutarias-, se ve lógicamente ampliado por las previsiones que el ordenamiento jurídico, en cada ámbito específico, impone a los responsables de procedimientos y servicios administrativos, a través de la legislación básica del Estado o de la regulación de desarrollo o normativa especial aprobada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

Las cartas de servicios se configuran como un instrumento de doble finalidad -informativa y de compromiso de calidad-, pudiendo prever la posibilidad de establecer medidas de subsanación o compensación en caso de incumplimiento de los compromisos declarados.

Su regulación, en el ámbito de la Administración General del Estado, se realizó inicialmente en 1999,  rigiéndose en la actualidad por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado

Importa destacar como novedad respecto a la anterior regulación contenida en el Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulaban las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado, las nuevas modalidades de cartas interdepartamentales o interadministrativas (referidas a servicios en cuya prestación intervengan distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración General del Estado o de ésta y otras Administraciones, cuya tramitación deberá realizarse conforme al procedimiento que determine el Ministerio de Administraciones Públicas) y cartas de servicios electrónicos (referidas a los servicios a los que se pueda acceder electrónicamente y en las que se indicarán las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su prestación), modalidad esta última que guarda directa conexión con la progresiva implantación de la Administración electrónica.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuándo se entra en materia?