jueves, 14 de noviembre de 2013
ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (I).
(Se
reproduce primera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de
información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto
115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión
de 20 de noviembre)
ESCRITO DE ALEGACIONES DE
LA ASOCIACIÓN PARA
LA DEFENSA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL
DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN
LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN.
1.
Las cartas de servicios cuentan con una
indudable potencialidad en la mejora de la actividad de los diferentes
servicios públicos, pues persiguen asegurar a los ciudadanos su derecho a una
buena administración, es decir, a recibir de sus administraciones prestaciones
de calidad y conformes al ordenamiento jurídico.
El
derecho a una buena administración, formulado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, aprobada en Niza el año 2000,
constituye un elemento de necesaria consideración a la hora de abordar el
cambio o reforma de nuestras Administraciones Públicas.
Dicho
derecho, al que no hace referencia el Estatuto de Autonomía de Aragón –a
diferencia de lo efectuado por otras normas estatutarias-, se ve lógicamente
ampliado por las previsiones que el ordenamiento jurídico, en cada ámbito
específico, impone a los responsables de procedimientos y servicios
administrativos, a través de la legislación básica del Estado o de la
regulación de desarrollo o normativa especial aprobada por la Comunidad Autónoma
de Aragón.
2.
Las cartas de servicios se configuran como un instrumento
de doble finalidad -informativa y de compromiso de calidad-, pudiendo prever la
posibilidad de establecer medidas de
subsanación o compensación en caso de incumplimiento de los compromisos
declarados.
Su regulación, en el ámbito de la Administración
General del Estado, se realizó inicialmente en 1999, rigiéndose en la actualidad por el Real Decreto
951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General
del Estado
Importa destacar como novedad respecto a la anterior
regulación contenida en el Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se
regulaban las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General
del Estado, las nuevas modalidades de cartas interdepartamentales o
interadministrativas (referidas a servicios en cuya prestación intervengan
distintos órganos u organismos, dependientes de la Administración General
del Estado o de ésta y otras Administraciones, cuya tramitación deberá
realizarse conforme al procedimiento que determine el Ministerio de
Administraciones Públicas) y cartas de servicios electrónicos (referidas a los
servicios a los que se pueda acceder electrónicamente y en las que se indicarán
las especificaciones técnicas de uso y los compromisos de calidad en su
prestación), modalidad esta última que guarda directa conexión con la progresiva
implantación de la Administración electrónica.
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1 comentario:
Cuándo se entra en materia?
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