viernes, 15 de noviembre de 2013
ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (III)
(Se
reproduce tercera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de
información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto
115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión
de 20 de noviembre)
ESCRITO DE ALEGACIONES DE
LA ASOCIACIÓN PARA
LA DEFENSA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL
DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN
LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN.
5.
La
introducción normativa de las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón se produce a través del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno
de Aragón, debiéndose destacar la falta de regulación de dos aspectos
particularmente relevantes contemplados en la normativa estatal:
-
No
se contemplan las diferentes modalidades de cartas de servicios que regula la
normativa estatal, como son las cartas
interorganizativas y las cartas
interadministrativas, de manera que su aplicabilidad se reduce a las
competencias o servicios que se prestan en exclusiva por órganos de un mismo
Departamento.
-
No
se prevé la posibilidad de compensaciones
económicas en el caso de incumplimientos de los compromisos de calidad por
parte de los órganos administrativos, desapareciendo con ello uno de los
principales incentivos para asegurar los estándares de calidad establecidos.
Ambas
lagunas en la regulación aprobada suponen ignorar un conjunto de ámbitos de la
acción pública en los que –como sucede con frecuencia en materia de servicios
sociales- pueden intervenir diferentes órganos administrativos o diferentes
administraciones, dada la necesaria intervención de la Administración
local en muchos de los procedimientos
que corresponde resolver a la
Administración de la Comunidad, como son las prestaciones del Sistema
para la Autonomía
y Atención a la
Dependencia o el reconocimiento del Ingreso Aragonés de
Inserción, así como desligar el incumplimiento de los compromisos de calidad de
toda posibles reparación a los ciudadanos afectados.
Con
posterioridad a la aprobación del citado Decreto, el Gobierno de Aragón
promovió una iniciativa legislativa que dará lugar a la Ley 5/2013, de 20 de junio, de
calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en cuyo Título II, Capítulo IV, se regulan las Cartas de Servicios,
y se aprovecha para excluir su carácter normativo y señalar que no surten
efectos jurídicos vinculantes. Entre los aspectos que deben contemplar las
cartas no se enuncia la posibilidad de medidas de compensación económica en el
caso de incumplimiento de los compromisos de calidad, apartándose con ello del
criterio contenido en la normativa estatal, y tampoco se hace referencia a las
distintas modalidades de cartas de servicios, en el caso de procedimientos o
servicios en los que intervenga más de un Departamento o una Administración
distinta a la de la Comunidad Autónoma.
Es decir, la Ley
de las Cortes de Aragón no modifica las singularidades de la regulación
aragonesa de las cartas de servicios, manteniendo aquellos aspectos que la
alejan o distinguen de la normativa estatal.
La
modificación más significativa que introduce la Ley 5/2013 en relación con la anterior regulación
del Decreto 115/2012 se refiere, no obstante, a la competencia para la
aprobación de las cartas, al señalar su artículo 20.2 que “las Cartas serán
aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o
unidad prestador del servicio”. Con ello no solo se excluye la posibilidad de
cartas para servicios que afectan a más de un Departamento o en los que
intervenga otra Administración además de la autonómica, sino que se altera la
competencia establecida reglamentariamente con carácter previo, privando de la
misma a los Secretarios Generales Técnicos y órganos equivalentes de los
organismos públicos.
6.
La
modificación ahora pretendida por el proyecto normativo sometido a información
pública se limita a adecuar la redacción de los preceptos del vigente Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, a lo establecido en relación con
el contenido de dichas cartas y sobre la competencia para su aprobación por la Ley 5/2013, de 20 de junio, de
calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Debe
destacarse, por una parte, la paradoja que supone que el Anteproyecto de Ley de
calidad de los Servicios Públicos no fuera sometido a trámite de consultas o
participación ciudadana, a pesar de su especial contenido y de la expresa
invocación que se hace en su preámbulo al artículo 15 del Estatuto de Autonomía
de Aragón –donde no sólo se señala que los poderes públicos aragoneses
promoverán la participación social en la evaluación de las políticas públicas,
sino que se señala expresamente el derecho a participar en el proceso de
elaboración de las leyes-, y que ahora se someta, en cambio, a dicho trámite de
información pública la mera adecuación de la norma reglamentaria que regula las
cartas de servicios a lo dispuesto por una norma de superior rango como es la Ley 5/2013, de 20 de junio, a
pesar de que dicha adecuación pudiera entenderse innecesaria, por efecto
directo de la disposición derogatoria de la Ley, y su elaboración se justifica por meras
razones de seguridad jurídica.
Constituye
una técnica normativa sui generis el
que los reglamentos precedan a las leyes –como ha sucedido en este caso- de
modo que su contenido deba adaptarse a las previsiones de éstas, por venir a
ampliar o modificar a posteriori la
regulación reglamentaria.
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