viernes, 15 de noviembre de 2013

ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL DECRETO DE CARTAS DE SERVICIOS (III)



(Se reproduce tercera parte del borrador del escrito de alegaciones a formular en el periodo de información pública abierto respecto a la proyectada modificación del Decreto 115/2012, relativo a las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya aprobación será sometida a la Junta Directiva de la Asociación en su reunión de 20 de noviembre)

ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 115/2012, DE 8 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CARTAS DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.



5.

La introducción normativa de las cartas de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se produce a través del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, debiéndose destacar la falta de regulación de dos aspectos particularmente relevantes contemplados en la normativa estatal:

-         No se contemplan las diferentes modalidades de cartas de servicios que regula la normativa estatal, como son las cartas interorganizativas y las cartas interadministrativas, de manera que su aplicabilidad se reduce a las competencias o servicios que se prestan en exclusiva por órganos de un mismo Departamento.

-         No se prevé la posibilidad de compensaciones económicas en el caso de incumplimientos de los compromisos de calidad por parte de los órganos administrativos, desapareciendo con ello uno de los principales incentivos para asegurar los estándares de calidad establecidos.

Ambas lagunas en la regulación aprobada suponen ignorar un conjunto de ámbitos de la acción pública en los que –como sucede con frecuencia en materia de servicios sociales- pueden intervenir diferentes órganos administrativos o diferentes administraciones, dada la necesaria intervención de la Administración local en muchos  de los procedimientos que corresponde resolver a la Administración de la Comunidad, como son las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o el reconocimiento del Ingreso Aragonés de Inserción, así como desligar el incumplimiento de los compromisos de calidad de toda posibles reparación a los ciudadanos afectados.

Con posterioridad a la aprobación del citado Decreto, el Gobierno de Aragón promovió una iniciativa legislativa que dará lugar a la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo Título II, Capítulo IV, se regulan las Cartas de Servicios, y se aprovecha para excluir su carácter normativo y señalar que no surten efectos jurídicos vinculantes. Entre los aspectos que deben contemplar las cartas no se enuncia la posibilidad de medidas de compensación económica en el caso de incumplimiento de los compromisos de calidad, apartándose con ello del criterio contenido en la normativa estatal, y tampoco se hace referencia a las distintas modalidades de cartas de servicios, en el caso de procedimientos o servicios en los que intervenga más de un Departamento o una Administración distinta a la de la Comunidad Autónoma. Es decir, la Ley de las Cortes de Aragón no modifica las singularidades de la regulación aragonesa de las cartas de servicios, manteniendo aquellos aspectos que la alejan o distinguen de la normativa estatal.

La modificación más significativa que introduce la Ley 5/2013 en relación con la anterior regulación del Decreto 115/2012 se refiere, no obstante, a la competencia para la aprobación de las cartas, al señalar su artículo 20.2 que “las Cartas serán aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio”. Con ello no solo se excluye la posibilidad de cartas para servicios que afectan a más de un Departamento o en los que intervenga otra Administración además de la autonómica, sino que se altera la competencia establecida reglamentariamente con carácter previo, privando de la misma a los Secretarios Generales Técnicos y órganos equivalentes de los organismos públicos.

6.

La modificación ahora pretendida por el proyecto normativo sometido a información pública se limita a adecuar la redacción de los preceptos del vigente Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, a lo establecido en relación con el contenido de dichas cartas y sobre la competencia para su aprobación por la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debe destacarse, por una parte, la paradoja que supone que el Anteproyecto de Ley de calidad de los Servicios Públicos no fuera sometido a trámite de consultas o participación ciudadana, a pesar de su especial contenido y de la expresa invocación que se hace en su preámbulo al artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón –donde no sólo se señala que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la evaluación de las políticas públicas, sino que se señala expresamente el derecho a participar en el proceso de elaboración de las leyes-, y que ahora se someta, en cambio, a dicho trámite de información pública la mera adecuación de la norma reglamentaria que regula las cartas de servicios a lo dispuesto por una norma de superior rango como es la Ley 5/2013, de 20 de junio, a pesar de que dicha adecuación pudiera entenderse innecesaria, por efecto directo de la disposición derogatoria de la Ley, y su elaboración se justifica por meras razones de seguridad jurídica.

Constituye una técnica normativa sui generis el que los reglamentos precedan a las leyes –como ha sucedido en este caso- de modo que su contenido deba adaptarse a las previsiones de éstas, por venir a ampliar o modificar a posteriori la regulación reglamentaria.



 

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