martes, 24 de julio de 2018

LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS, A EXAMEN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN.



Esta Asociación va a solicitar al Justicia de Aragón, como institución autonómica a la que corresponde la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos y la defensa del Estatuto de Autonomía, un análisis de la reciente Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.

La Ley aprobada por las Cortes de Aragón, a partir de una iniciativa legislativa del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, lesiona a nuestro juicio valores constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su capacidad de decisión política, que queda sometida a una visión historicista de ideología nacionalista, incompatible con el pluralismo político que es valor superior del ordenamiento jurídico español, y modifica contenidos esenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón, como son, a título de ejemplo, la condición política de aragonés, los símbolos de Aragón (modificando la determinación de la bandera que se hace en el artículo 3 del Estatuto) o las instituciones autonómicas. 

No cabe admitir que una ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía normativa que articula el ordenamiento jurídico e ignore, de la manera en que lo hace, la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón.

No es posible desconocer que la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas es contenido propio del Estatuto de Autonomía de Aragón, como expresamente se señala en el artículo 147.2 de la Constitución Española, sin que por lo tanto sea materia que pueda regular una ley autonómica, menos aún contradiciendo lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía.

Resulta llamativa la indisimulada omisión de toda referencia por parte de la Ley aprobada a la Constitución y al Estado. Los derechos históricos y las instituciones forales históricas parecen así configurarse como una alternativa de legitimidad que permite prescindir de la Constitución Española y del propio Estatuto de Autonomía, lo que supone ignorar las reglas esenciales de nuestra democracia constitucional y del Estado de Derecho, a las que necesariamente quedan sujetos todos los poderes públicos, al margen de su pretendida legitimidad histórica. Ésta, de existir, en ningún caso puede excepcionar la supremacía de la Constitución Española  o desconocer la posición del Estatuto de Autonomía como norma de cabecera del ordenamiento autonómico aragonés.

Entendemos que corresponde al Justicia de Aragón velar por la integridad del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos de los ciudadanos. Analizando para ello si la Ley de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto de Autonomía y altera su contenido, con una evidente quiebra del principio de jerarquía normativa, lo que constituye un evidente vicio de inconstitucionalidad, al contravenir el principio de jerarquía normativa. Y analizando también si la Ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político, aspectos ambos contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse, en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el pasado y sobre el futuro de las sociedades.

Corresponde al Justicia de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de la Ley aprobada por las Cortes de Aragón y reclamar su modificación o derogación, demostrando la eficacia de la propia Institución en su labor de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos y libertades de los ciudadanos, claramente amenazados por la ley aprobada.


En igual sentido, esta Asociación se dirigirá al Defensor del Pueblo para reclamarle la defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón, como elemento esencial del bloque de constitucionalidad, y la garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente proclamados, promoviendo frente a la ley aprobada el oportuno recurso de inconstitucionalidad.

jueves, 19 de julio de 2018

PETICIÓN DE INFORMACIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS.




Desde esta Asociación hemos dirigido una solicitud de acceso a la información pública a la Presidenta de las Cortes de Aragón, al amparo de la normativa de transparencia y del Reglamento de las Cortes de Aragón, para conocer el contenido de los informes remitidos al Parlamento autonómico con advertencias de inconstitucionalidad respecto al contenido de la recientemente aprobada Ley de actualización de los derechos históricos de Aragón.

Entendemos que reviste una enorme trascendencia, en el orden de la calidad democrática, evitar la consolidación de una norma de las características de la aprobada, cuya filosofía y apelación a la legitimidad histórica, contraria a la legitimidad democrática y a la supremacía de la norma constitucional, la invalida radicalmente y la convierte en un elemento que atenta contra los valores propios de nuestro sistema político de convivencia y de articulación territorial. 

Extender la anomalía que supone la pervivencia de residuos forales en Navarra y País Vasco solo contribuye, en estos momentos, a debilitar los valores de igualdad y solidaridad que son consustanciales a un Estado social y democrático de Derecho, tras la superación de fueros y privilegios propios de un pasado ampliamente superado. 

La realidad de Aragón y, sobre todo, su futuro, han de huir de esquemas identitarios como los que inspiran la ley aprobada. Se ha de avanzar en un horizonte de ciudadanía, abierto e integrador, que permita superar los marcos estrechos de la historia y ampliar horizontes, pues los repliegues identitarios –y la reivindicación de pasados míticos- son claramente ineficaces para afrontar los retos del futuro.

Esta Asociación va a movilizarse en todas las instancias institucionales contra esta Ley, y el primer paso para ello es recabar de las Cortes de Aragón los informes jurídicos que han alertado sobre sus deficiencias y sus contradicciones con la norma constitucional, pero nuestra oposición va más allá de su simple incorrección jurídica. Rechazamos de plano su planteamiento historicista, su apelación a una legitimidad que nada tiene que ver con los valores democráticos que han de inspirar un sistema constitucional de libertad y progreso.

Se reproduce a continuación el escrito de petición de información dirigido a la Presidenta de las Cortes:


JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante las Cortes de Aragón y EXPONE:

Que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa tiene como objetivos la defensa y promoción de los principios de legalidad, profesional y ética pública en el seno de las Administraciones Públicas, así como la defensa de los valores y principios propios del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico recogidos por la Constitución Española.

         La reciente aprobación, por las Cortes de Aragón, de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, supone a juicio de esta Asociación la apelación a una legitimidad que nada tiene que ver con la legitimidad democrática de las normas jurídicas en un sistema constitucional, que solo puede residir en la voluntad general de los ciudadanos, sin que ésta se pueda ver constreñida por apelaciones a la historia como las que se formulan en la norma aprobada, en cuya aprobación se han ignorado las advertencias sobre inconstitucionalidad formuladas en relación con su contenido.

         Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la actuación de las instituciones y de la gestión pública. En el mismo sentido, el artículo 304 del Reglamento de las Cortes de Aragón reconoce el derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón, como es la generada con motivo de la tramitación de una iniciativa legal.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2, 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 304 del Reglamento de las Cortes de Aragón, solicito de ese Parlamento la remisión de una copia de aquellos informes formulados por parte de la Administración General del Estado o de los Servicios Jurídicos de la Cámara, o de cualquier otro órgano o entidad, en los que se señalen objeciones a la constitucionalidad o adecuación al ordenamiento jurídico de los contenidos de la proposición de ley que ha dado lugar a la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón, pudiéndose llevar a cabo su remisión al correo electrónico asocfuncionpublica@yahoo.es

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 18 de julio de 2018”