Esta Asociación va a
solicitar al Justicia de Aragón, como institución autonómica a la que corresponde
la protección y defensa de los derechos de los ciudadanos y la defensa del
Estatuto de Autonomía, un análisis de la reciente Ley 8/2018, de 28 de junio,
de actualización de los derechos históricos de Aragón.
La Ley aprobada por las
Cortes de Aragón, a partir de una iniciativa legislativa del Grupo
Parlamentario de Chunta Aragonesista, lesiona a nuestro juicio valores
constitucionales y derechos fundamentales de los ciudadanos, al menoscabar su
capacidad de decisión política, que queda sometida a una visión historicista de
ideología nacionalista, incompatible con el pluralismo político que es valor
superior del ordenamiento jurídico español, y modifica contenidos esenciales
del Estatuto de Autonomía de Aragón, como son, a título de ejemplo, la
condición política de aragonés, los símbolos de Aragón (modificando la
determinación de la bandera que se hace en el artículo 3 del Estatuto) o las
instituciones autonómicas.
No cabe admitir que una
ley autonómica, mediante una mera apelación a los derechos históricos de los
aragoneses, desconozca de manera tan palmaria el principio de jerarquía
normativa que articula el ordenamiento jurídico e ignore, de la manera en que
lo hace, la supremacía de la Constitución Española y la subordinación de la ley
autonómica al Estatuto de Autonomía de Aragón.
No es posible
desconocer que la denominación, organización y sede de las instituciones
autonómicas es contenido propio del Estatuto de Autonomía de Aragón, como
expresamente se señala en el artículo 147.2 de la Constitución Española, sin
que por lo tanto sea materia que pueda regular una ley autonómica, menos
aún contradiciendo lo establecido en el propio Estatuto de Autonomía.
Resulta llamativa la
indisimulada omisión de toda referencia por parte de la Ley aprobada a la Constitución y al Estado. Los derechos históricos y las
instituciones forales históricas parecen así configurarse como una alternativa
de legitimidad que permite prescindir de la Constitución Española y del propio
Estatuto de Autonomía, lo que supone ignorar las reglas esenciales de nuestra
democracia constitucional y del Estado de Derecho, a las que necesariamente quedan sujetos todos
los poderes públicos, al margen de su pretendida legitimidad histórica. Ésta, de existir, en
ningún caso puede excepcionar la supremacía de la Constitución Española o desconocer la
posición del Estatuto de Autonomía como norma de cabecera del ordenamiento
autonómico aragonés.
Entendemos que
corresponde al Justicia de Aragón velar por la integridad del Estatuto de
Autonomía de Aragón y de los derechos de los ciudadanos. Analizando para ello si la Ley
de derechos históricos de Aragón desconoce la posición preferente del Estatuto
de Autonomía y altera su contenido, con una evidente quiebra del principio de
jerarquía normativa, lo que constituye un evidente vicio de inconstitucionalidad,
al contravenir el principio de jerarquía normativa. Y analizando también si la
Ley desconoce los derechos de los ciudadanos, cuya expresión fundamental se
encuentra en el Título Primero de la Constitución Española, figurando entre
ellos el derecho a la libertad ideológica y al pluralismo político, aspectos
ambos contra los que la nueva ley se levanta mediante una visión ideológica
imposible de compartir y de respaldar, pues la historia no puede convertirse,
en ningún caso, en dogma legal que cercene la diversidad y el debate sobre el
pasado y sobre el futuro de las sociedades.
Corresponde al Justicia
de Aragón señalar todos los contenidos improcedentes de la Ley aprobada por las
Cortes de Aragón y reclamar su modificación o derogación, demostrando la eficacia de la propia Institución en su labor
de defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón y de los derechos y libertades
de los ciudadanos, claramente amenazados por la ley aprobada.
En igual sentido, esta
Asociación se dirigirá al Defensor del Pueblo para reclamarle la defensa de la
Constitución y del Estatuto de Autonomía de Aragón, como elemento esencial del
bloque de constitucionalidad, y la garantía de los derechos fundamentales
constitucionalmente proclamados, promoviendo frente a la ley aprobada el oportuno recurso de inconstitucionalidad.