miércoles, 18 de octubre de 2017

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA, OBJETO INDEBIDO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.



La Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma parece haber alcanzado un acuerdo entre Administración y Sindicatos de la función pública para la aprobación de las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019, con la inclusión en las mismas de un importante número de plazas -9.671-, con lo que se vendría a reducir de forma significativa el elevado índice de temporalidad actualmente existente en la Administración autonómica.

Al margen de las cifras manejadas y de los efectos reales que ello llegue a tener en el funcionamiento de los diferentes sectores de nuestra Administración, hemos de reiterar nuestra postura contraria a que una cuestión como las necesidades de nuevo personal –claramente autoorganizativa de la Administración- y, sobre todo, el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, se vea sometido no a la legalidad constitucional y administrativa, sino al acuerdo entre responsables de función pública y sindicatos, otorgando al ámbito de la negociación colectiva la capacidad de decidir sobre el alcance de un derecho constitucional que corresponde al conjunto de los ciudadanos, tanto españoles como del resto de los Estados de la Unión Europea. Ello supone, a nuestro juicio, un claro olvido de los límites que, para la negociación colectiva, establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

El incumplimiento por parte de la Administración –del conjunto de las Administraciones Públicas- del deber de aprobación anual de ofertas de empleo público y de convocatoria en plazo y con las debidas garantías de publicidad e igualdad de los correspondientes procesos selectivos ha generado un evidente deterioro en las condiciones del empleo público y un claro menoscabo en el ejercicio de uno de los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, como es el de acceder a la función pública conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad.

Desde esta Asociación hemos combatido jurídicamente –ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y también ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional- por el restablecimiento pleno del derecho fundamental de acceso, tratando de disociar las fórmulas de contención del gasto público –que debieran operar sobre el volumen y dimensión de las plantillas- y el régimen de acceso a la función pública, asegurando lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, como norma legal que vino a determinar y configurar el contenido esencial del derecho establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Pese a un inicial éxito en nuestras actuaciones, obteniendo un pronunciamiento que parecía decisivo del Tribunal Supremo, y que obligó a incorporar en las ofertas de empleo de 2007 y 2011 la totalidad de las plazas cubiertas por funcionarios interinos que habían sido omitidas, ha acabado imponiéndose una doctrina restrictiva del alcance del derecho, permitiéndose que las leyes anuales presupuestarias excepcionen y limiten la eficacia de un derecho fundamental, opción que desde esta Asociación seguimos entendiendo totalmente infundada y lesiva para la posición que corresponde a los ciudadanos, posibilitando con ello la actuación arbitraria de los poderes públicos y el vaciamiento del régimen de acceso a la función pública.

Frente a lo que ahora parece el restablecimiento del derecho de acceso, cosa que celebran como triunfo histórico los sindicatos de la función pública, hemos de mantener nuestra posición de siempre: el respeto al derecho de los ciudadanos no es una cuestión cuantitativa, sino cualitativa. Las tasas de reposición establecidas anualmente, y sus excepciones, aplicadas sin ningún criterio que resulte objetivamente comprensible, no son aceptables desde nuestra óptica de administración pública democrática y profesional, configurada como elemento esencial del Estado de Derecho y, por lo tanto, vinculada especialmente al respeto de las normas y de los derechos de los ciudadanos, comenzando por el derecho de acceso a la función pública.

No vamos a cejar en nuestro empeño de defensa de la legalidad y en nuestra crítica a que el ejercicio de un derecho de los ciudadanos se vea mediatizado por los posibles acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva. La titularidad y el ejercicio de los derechos fundamentales emanan directamente de la Constitución y de las Leyes que la desarrollan –como es el caso del Estatuto Básico del Empleado Público- y su contenido no es disponible ni para las Administraciones ni mucho menos para los sindicatos de la función pública. Mucho menos puede ser objeto de negociación y acuerdo –siempre a la baja- de quienes, como cualquier poder público o entidad privada, están expresamente sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Por todo ello, y a la espera de valorar el contenido del acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación celebrada ayer, manifestamos aquí nuestro rechazo al mero hecho de que la efectividad de un derecho fundamental pueda quedar a merced de lo tratado en el ámbito de la negociación colectiva, marco del que obviamente están excluidos los ciudadanos.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.csif.es/contenido/aragon/administracion-general-de-las-comunidades-autonomas/241060

¿También pretenden que en la futura Ley de Función Pública se fije el concurso-oposición como sistema general de acceso por turno libre en la Admón. General como en Sanidad y Educación?

Además, después de años de OEP congeladas, ahora la mayoría de plazas para la estabilización de empleo temporal o interino donde los opositores no interinos tienen pocas posibilidades de acceder a dichos puestos.

Entre las tasas de reposición y estos acuerdos... ¿dónde queda el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad?

Anónimo dijo...

Buenos días
Es perverso el acuerdo entre sindicatos y la Administración para la consolidación del empleo público. El Marco de pacto por el empleo público, no debería actuar al margen de la Constitución y de los derechos de los ciudadanos. La deriva hacia la abolición de las oposiciones y la arbitrariedad en el acceso al empleo público se inicio hace tiempo, esto es simplemente un paso más.
Buen día a todos

Anónimo dijo...

Hoy se publica este estudio en el INAP sobre el acceso al empleo público. Recomendable su lectura

http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1507941&nl=1&utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=24/10/2017

Anónimo dijo...

Por si no funciona el enlace, esta es la referencia:

Severiano Fernández Ramos es Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz. El artículo se publicó en el número 46 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2017):
"El actual sistema de acceso al empleo público padece, desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades, dos tipos de problemas. Uno estructural, derivado de la alta tasa de empleo temporal, que presiona para que los parámetros normativos que rigen los procesos selectivos (desde la oferta de empleo público hasta las convocatorias públicas) primen la posición de los empleados con vínculo temporal. El otro problema, de carácter episódico pero recurrente, afecta al principio de integridad de los procesos selectivos. Se ha tratado de poner de manifiesto que sólo desde un mayor protagonismo de la ley, tanto básica como de desarrollo, pueden afrontarse estos problemas de igualdad e integridad. Para ello, se ha tratado de subrayar que el alcance de la reserva de ley y de lo básico es más intenso en materia de acceso al empleo público que en relación con el estatuto del personal que ya ostenta la condición de empleado público, pues primordialmente se trata de garantizar el ejercicio de un derecho constitucional de ciudadanía....