viernes, 4 de enero de 2008

LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA NO INCORPORA LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL PACTADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LOS SINDICATOS.

Zaragoza, 4 de enero de 2007.

La Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008, en su Título IV, relativos a los créditos de personal, no ha incluido referencia alguna a la cláusula de revisión salarial pactada por el Gobierno de Aragón y los Sindicatos para el caso de que, como ha ocurrido en el año 2007, el IPC interanual supere el incremento retributivo aprobado por la Ley de Presupuestos del año correspondiente. Dicho Acuerdo fue alcanzado en el seno de la Mesa de Función Pública el 19 de febrero de 2007.

La Ley presupuestaria aprobada por las Cortes de Aragón, en materia de incremento anual de retribuciones, se limita a señalar que se producirá “la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008”, sin que los Presupuestos Generales del Estado para 2008 contemplen ningún tipo de cláusula de revisión salarial en relación con el IPC interanual.

Tal omisión en el proyecto de ley remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón fue puesta de manifiesto por esta Asociación, solicitándose su subsanación a los principales responsables en la materia, los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, así como a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo relativo a la inclusión de dicha cláusula de revisión salarial, por ser una obligación derivada de la vinculatoriedad de los acuerdos resultantes de la negociación colectiva.

La revisión salarial afecta a una materia objeto de reserva de ley, como es el incremento retributivo general correspondiente a los empleados públicos, cuya aprobación corresponde fijarla a las Cortes de Aragón en la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno pueda obligarse, en tal materia, más que a su inclusión en le proyecto de ley de presupuestos, inclusión que en ningún caso puede omitir sin proceder a la oportuna renegociación del acuerdo alcanzado, ya que no puede desvincularse del mismo de forma unilateral.

La no inclusión en el proyecto de ley y la consiguiente ausencia de la cláusula de revisión salarial en el texto final de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008 priva de toda eficacia al acuerdo alcanzado, sin que tal circunstancia, sorprendentemente, haya motivado protesta alguna por parte de las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

Esta Asociación, especialmente comprometida con el respeto de la legalidad administrativa, va a velar para que el régimen retributivo de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma se atenga estrictamente al ordenamiento jurídico aplicable al mismo, rechazando cualquier posibilidad de que puedan establecerse o consolidarse incrementos retributivos al margen de los créditos presupuestarios expresamente autorizados.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Os confieso mi sorpresa por la capacidad de maniobra que se está demostrando desde esa asociación.

Anónimo dijo...

¿ya no se publican comentarios en este blog o es por las vacaciones?

Anónimo dijo...

¿Por qué actúan así los sindicatos?

Oroel dijo...

A ver, a ver... ¿queréis decir que la Administración, o este Gobierno, le ha tomado el pelo a los Sindicatos?

Anónimo dijo...

Hay que tratar de calar más entre el conjunto de los funcionarios, para que la Asociación se nutra del pensamiento colectivo de los profesionales de la función pública.

Anónimo dijo...

Este tema debiera hacerse llegar a la prensa nacional y a la prensa especializada en temas económicas, para que se pueda difundir, si lo estiman relevante, tratando de superar este cerco de silencio que se impone sobre la cuestión en Aragón. ¿No os parece?

Anónimo dijo...

Dijo el Constitucional que cuando un miembro de la sociedad defiende un interés común sostiene simultáneamente un interés personal, de modo que la única manera de defender el interés personal es sostener el interés común.

Lo digo porque muchos debiéramos reflexionar, al hilo de tal pronunciamiento constitucional, si la defensa de los principios y valores generales de la función pública es el mejor modo de procurar nuestro interés profesional personal, en lugar de ahondar en la atomización que provoca la creciente falta de solidaridad, en la que uno procura su suerte de forma aislada, ajeno a la suerte de los demás.

Anónimo dijo...

¿Tomaduras de pelo? Los sindicatos sabrán lo que llevan entre manos en este tema.

Anónimo dijo...

¿Y le importa a alguien que la subida salarial sea legal o ilegal? ¿Va a rechazarla por escrúpulos de legalidad?