viernes, 30 de octubre de 2015

NECESIDAD DE CONTROL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL.



Esta Asociación va a tratar de prestar atención no solo al estado de la función pública autonómica, sino también al de la función pública de las entidades locales aragonesas, comenzando por los principales ayuntamientos y por las Diputaciones Provinciales. Hasta la fecha, hemos realizado actuaciones con directa incidencia en el ámbito local, pero hemos carecido de una estrategia propia en materia de función pública local.

En vano hemos pretendido que las entidades locales promoviesen en el pasado códigos de buen gobierno, para incentivar el comportamiento ético de sus responsables políticos, y las concretas peticiones dirigidas en materia de oferta de empleo público o relativas a la confección de un boletín estadístico sobre el personal de las entidades locales, o a la restricción del uso de la libre designación por cubrir puestos con funciones de control de legalidad administrativa o presupuestaria, han quedado en su mayoría desatendidas, muchas de ellas sin respuesta.

En concreto, deseamos analizar el nivel de incumplimiento existente en el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de oferta de empleo público, dado el alto grado de inejecución de ofertas aprobadas en ejercicios pasados –desde 2006-, sin que sus procesos hayan sido objeto de convocatoria. Es posible que sobre ellos se cierna ahora la amenaza, en forma de impugnación por los Servicios Jurídicos del Estado, de la pretendida caducidad de tales ofertas, al no haber sido ejecutadas en el plazo máximo de tres años contemplado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Desde nuestro compromiso con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, estamos dispuestos a combatir la pretensión de entender caducadas aquellas ofertas que, por la exclusiva inactividad de la Administración, no han sido objeto de la obligada convocatoria. No son los ciudadanos quienes han de ver frustrado el ejercicio de un derecho fundamental como consecuencia de una indebida inactividad administrativa.

Ni la Administración General del Estado ni los Tribunales de Justicia debieran contribuir, con su actuación, a la lesión de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando la Constitución es clara en cuanto al carácter indisponible de los mismos por parte de los poderes públicos.

¿Ha velado la Administración General del Estado o la Comunidad Autónoma, en su función de control sobre la actuación de las entidades locales, para que éstas ejecuten en tiempo y forma los procesos selectivos? ¿Han consentido, por el contrario, dicho incumplimiento? En tal caso, debiera entenderse que cualquier actuación tendente a considerar caducadas tales ofertas no ejecutadas constituye una muestra de mala fe –al buscar una solución contraria al derecho de los ciudadanos, cuya tutela han desatendido en el ejercicio de sus funciones de control sobre las entidades locales-, y una vulneración de la norma constitucional y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Debemos insistir, y así lo haremos en breve ante la institución del Defensor del Pueblo, en la necesidad de que la pretendida defensa de la legalidad por parte del Servicio Jurídico del Estado se oriente a la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública, reaccionando frente a la inactividad de los entes locales –ya sea por la no aprobación de oferta de empleo público, como por la no realización de los procesos selectivos contemplados en ella-, y no a provocar la pérdida definitiva de dicho derecho, mediante la anulación de aquellas ofertas aprobadas y no ejecutadas, castigando con ello doblemente a los ciudadanos que han confiado en el compromiso de las instituciones con la legalidad, y han dedicado años de su vida a la preparación de unos procesos selectivos cuya convocatoria se ha ido demorando arbitrariamente, para finalmente tratarse de descartar definitivamente, con total quiebra del principio de legalidad que ha de presidir toda actuación de los poderes públicos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



Sería muy necesario entrar en ese ámbito.

Anónimo dijo...

Entiendo que incluye Comarcas, en alguna de ellas hasta el Justicia de Aragón ha recomendado abrir expediente disciplinario al secretiro de la misma, siendo éste secretario de numeros ayuntamientos e interino.