Esta
Asociación va a tratar de prestar atención no solo al estado de la función pública
autonómica, sino también al de la función pública de las entidades locales
aragonesas, comenzando por los principales ayuntamientos y por las Diputaciones
Provinciales. Hasta la fecha, hemos realizado actuaciones con directa
incidencia en el ámbito local, pero hemos carecido de una estrategia propia en
materia de función pública local.
En
vano hemos pretendido que las entidades locales promoviesen en el pasado códigos
de buen gobierno, para incentivar el comportamiento ético de sus responsables
políticos, y las concretas peticiones dirigidas en materia de oferta de empleo
público o relativas a la confección de un boletín estadístico sobre el personal
de las entidades locales, o a la restricción del uso de la libre designación
por cubrir puestos con funciones de control de legalidad administrativa o
presupuestaria, han quedado en su mayoría desatendidas, muchas de ellas sin
respuesta.
En
concreto, deseamos analizar el nivel de incumplimiento existente en el
Ayuntamiento de Zaragoza en materia de oferta de empleo público, dado el alto
grado de inejecución de ofertas aprobadas en ejercicios pasados –desde 2006-,
sin que sus procesos hayan sido objeto de convocatoria. Es posible que sobre
ellos se cierna ahora la amenaza, en forma de impugnación por los Servicios Jurídicos
del Estado, de la pretendida caducidad de tales ofertas, al no haber sido
ejecutadas en el plazo máximo de tres años contemplado por el Estatuto Básico
del Empleado Público.
Desde
nuestro compromiso con el respeto al derecho fundamental de acceso a la función
pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española, estamos dispuestos a combatir la pretensión de
entender caducadas aquellas ofertas que, por la exclusiva inactividad de la Administración, no
han sido objeto de la obligada convocatoria. No son los ciudadanos quienes han
de ver frustrado el ejercicio de un derecho fundamental como consecuencia de
una indebida inactividad administrativa.
Ni
la Administración
General del Estado ni los Tribunales de Justicia debieran
contribuir, con su actuación, a la lesión de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, cuando la
Constitución es clara en cuanto al carácter indisponible de
los mismos por parte de los poderes públicos.
¿Ha
velado la Administración
General del Estado o la Comunidad Autónoma,
en su función de control sobre la actuación de las entidades locales, para que éstas
ejecuten en tiempo y forma los procesos selectivos? ¿Han consentido, por el
contrario, dicho incumplimiento? En tal caso, debiera entenderse que cualquier
actuación tendente a considerar caducadas tales ofertas no ejecutadas
constituye una muestra de mala fe –al buscar una solución contraria al derecho
de los ciudadanos, cuya tutela han desatendido en el ejercicio de sus funciones
de control sobre las entidades locales-, y una vulneración de la norma
constitucional y del Estatuto Básico del Empleado Público.
Debemos
insistir, y así lo haremos en breve ante la institución del Defensor del
Pueblo, en la necesidad de que la pretendida defensa de la legalidad por parte
del Servicio Jurídico del Estado se oriente a la garantía del derecho
fundamental de acceso a la función pública, reaccionando frente a la
inactividad de los entes locales –ya sea por la no aprobación de oferta de
empleo público, como por la no realización de los procesos selectivos
contemplados en ella-, y no a provocar la pérdida definitiva de dicho derecho,
mediante la anulación de aquellas ofertas aprobadas y no ejecutadas, castigando
con ello doblemente a los ciudadanos que han confiado en el compromiso de las
instituciones con la legalidad, y han dedicado años de su vida a la preparación
de unos procesos selectivos cuya convocatoria se ha ido demorando
arbitrariamente, para finalmente tratarse de descartar definitivamente, con total quiebra del principio de legalidad que ha de presidir
toda actuación de los poderes públicos.
ResponderEliminarSería muy necesario entrar en ese ámbito.
Entiendo que incluye Comarcas, en alguna de ellas hasta el Justicia de Aragón ha recomendado abrir expediente disciplinario al secretiro de la misma, siendo éste secretario de numeros ayuntamientos e interino.
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