Esta
Asociación ha formulado diferentes peticiones a miembros del Gobierno de Aragón
a lo largo de este periodo inicial de la legislatura, dirigiéndose a
determinados Consejeros –como los titulares de los Departamentos de Hacienda y
Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, entre
otros- y también al Presidente del Gobierno de Aragón, a quien solicitamos el
pasado 3 de septiembre la impartición
de las instrucciones precisas para proceder a la aprobación del Plan de Gobierno previsto por la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello la sujeción del
Ejecutivo a las previsiones legales en materia de transparencia de la acción
pública.
Las
diferentes peticiones formuladas se han realizado al amparo del derecho
fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española y regulado en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora
del Derecho de Petición. Al margen de la obligación de contestación expresa a
las mismas, dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de
presentación de la petición, la primera obligación legal que incumbe a
cualquier autoridad pública a la que un ciudadano dirija un escrito de petición
es la de acusar recibo de la misma dentro de los diez días siguientes a su
recepción, como expresamente señala el artículo 6.2 de la la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
En
ninguno de los casos señalados se ha producido dicho acuse de recibo por parte
de los miembros del Gobierno de Aragón ni por ningún responsable administrativo
de los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, desatendiendo con ello las obligaciones legales que les impone la
regulación del citado derecho fundamental.
Con
ello puede constatarse que, pese a la aprobación de una norma legal como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, en la que se supuestamente se tratan de
reforzar los cauces de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones
públicas, los altos cargos de la Administración autonómica siguen sin garantizar
las condiciones de ejercicio del derecho fundamental de petición. Más allá de
la retórica de la participación ciudadana y de la regeneración democrática, no
se aprecian signos reales de cambio en el comportamiento de los miembros del
Gobierno de Aragón ante aquello que constituye una de las señas de identidad de
un Estado de Derecho, como es el respeto a los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
Aguardaremos
a que se cumplan los plazos legales para comprobar si los miembros del Gobierno
dan respuesta a nuestras peticiones, pese a haber omitido el acuse de recibo de
las mismas que señala la Ley,
y en el caso de que se incumpla la obligación legal de dar contestación acudiremos a aquellas instituciones encargadas de velar por el respeto a
los derechos fundamentales de los ciudadanos, comenzando por el Justicia de
Aragón y el Defensor del Pueblo. No vamos a consentir que ninguna autoridad pública
se sienta desvinculada del ordenamiento jurídico y prive indebidamente del
valor que la Constitución,
en su artículo 29, otorga al derecho fundamental de petición de los ciudadanos,
derecho que necesariamente vincula a todos los poderes públicos.
ResponderEliminarContra el vicio de pedir ...