lunes, 20 de junio de 2016

PETICIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA QUE EL EJECUTIVO RETIRE LOS RECURSOS DE CASACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TSJA QUE ANULARON LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 Y 2015.



Tras la comparecencia de miembros de la Asociación la semana pasada ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas de las Cortes de Aragón, en la que se trató de trasladar a los diferentes Grupos Parlamentarios la situación por la que atraviesa el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma, debido al incumplimiento reiterado por parte del Gobierno de Aragón de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la obligada inclusión en la oferta anual de empleo público de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, hemos considerado oportuno dirigirnos al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle que su Gobierno proceda a la retirada del recurso de casación promovido contra las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativas a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015, aprobadas por el anterior ejecutivo de Luisa Fernanda Rudi.

Nada justifica el empeño de un Gobierno en invalidar unas sentencias judiciales que, a partir de la interpretación más favorable a la realización del derecho fundamental afectado, considera que las tasas de reposición de efectivos establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado no pueden limitar la obligación de inclusión en oferta de las plazas ocupadas por personal interino, según prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, pues ello supondría una limitación no razonable del derecho fundamental y vulneraría el sistema de acceso a la función pública, articulado a través de procesos reglados que aseguren los principios de mérito y capacidad, y permitan cubrir los puestos estructurales con funcionarios de carrera, cuyo estatuto jurídico contempla la inamovilidad en tal condición como garantía de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Frente a ello, la interposición de los recursos no puede sostenerse en la contención del gasto público, pues los puestos ocupados por interinos están igualmente presupuestados y ocupados –con el consiguiente gasto de personal-, y su mantenimiento solo supone precariedad, desprofesionalización y discriminación laboral, lo cual redunda en la pérdida de calidad de los diferentes servicios públicos. Por todo ello, entendemos que el Presidente del Gobierno de Aragón debiera rectificar el error que supone la no aceptación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y la incomprensible pretensión de su anulación por parte del Tribunal Supremo.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente:

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón

Zaragoza, 20 de junio de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde su constitución en 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo expresarle nuestra satisfacción por las recientes resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en los recursos promovidos por nuestra parte frente a las ofertas de empleo público de 2014 y 2015 aprobadas por el Gobierno de Aragón, que han sido declaradas contrarias a Derecho por el Tribunal por omitirse en ellas la inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, obligación que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y que no puede verse restringida por previsiones presupuestarias como son las tasas de reposición de efectivos.
Ambas sentencias obligan al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de oferta aprobados, de manera que en los mismos se incluyan aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) que se hallan cubiertas por interinos.

Pese a la petición que desde esta Asociación realizamos al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que se procediera a la aceptación y ejecución de tales sentencias, el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto sendos recursos de casación contra las mismas, con la finalidad de dejarlas sin efecto a través de un pronunciamiento contrario del Tribunal Supremo.

En una reciente comparecencia de esta Asociación ante las Cortes de Aragón, realizada el pasado 14 de junio en la Comisión de Comparecencias y Peticiones Públicas, hemos solicitado de todos los Grupos Parlamentarios un compromiso activo con el respeto al derecho de acceso a la función pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, petición que deseamos realizar igualmente al Gobierno de Aragón, a través de su Presidente.

Consideramos que tal compromiso con el derecho de acceso a la función pública debiera plasmarse tanto en la aprobación de ofertas de empleo público de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en la ejecución de las sentencias de los Tribunales favorables a la realización de dicho derecho de acceso por parte de los ciudadanos. No comprendemos las razones por las que el Gobierno de Aragón, mediante los recursos de casación promovidos, trata de evitar el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de los ciudadanos, que además redunda directamente en la calidad de los servicios públicos que dirige el propio Gobierno de Aragón. Una Administración profesionalizada exige contar con personal que acredite su mérito y capacidad en los procesos reglados de selección establecidos, y cuyo estatuto de funcionario de carrera sirve de garantía a su deber de imparcialidad. 

Por tal razón, y por entender que la primera obligación de todo poder público es asegurar la realización de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales se cuenta el derecho de acceso reconocido por el artículo 23.2 de la Constitución Española, le dirigimos la presente petición, para que por parte del Gobierno de Aragón se proceda a acordar la retirada de los recursos de casación planteados contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contrarias a las ofertas de empleo de 2014 y 2015, procediendo en su lugar a aceptar como válida la interpretación realizada por el Tribunal Superior, entendida como la más favorable a la realización del derecho de acceso por parte de los ciudadanos, de manera que las tasas de reposición de efectivos previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no impidan la aplicación de lo señalado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, proyectando su restricción únicamente sobre las plazas vacantes sin ocupante y no sobre las plazas ocupadas por personal interino, pues como señala el Tribunal tales plazas no pueden ser consideradas vacantes, y su cobertura no comporta incremento alguno de gasto, ya que están presupuestadas y ocupadas.

La presente solicitud la realizamos al amparo del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y le solicitamos que la respuesta a la misma se lleve a cabo en la forma y plazo exigidos por la Ley.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más atento y cordial saludo.

Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública

No hay comentarios:

Publicar un comentario