lunes, 4 de julio de 2016

CONFIANZA Y EXIGENCIA DEL RESPETO DE LAS NORMAS: EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El pasado 20 de junio de 2016, esta Asociación se dirigió al Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle la retirada de los recursos de casación promovidos por el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos, contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las plazas ocupadas por funcionarios interinos.

Reclamábamos del Presidente del Gobierno de Aragón un compromiso decidido con la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública autonómica, asegurando la firmeza y ejecución de las sentencias del TSJA, al establecer una interpretación favorable al derecho fundamental, evitando que éste se vea mediatizado por una interpretación improcedente de las tasas de reposición de efectivos, contraria a lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Nuestra petición de retirada la hacíamos, a su vez, en ejercicio de otro derecho fundamental, como es el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, cuya regulación se establece en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Solicitábamos expresamente que la tramitación de nuestra petición se efectuase conforme a lo establecido en dicha Ley, en la que se impone a la autoridad pública a la que se dirige la petición el dar respuesta expresa en el plazo de tres meses y, previamente, acusar recibo de la petición dentro de los diez días siguientes a su recepción.

Esperamos que desde la Presidencia del Gobierno de Aragón se respeten los procedimientos que afectan al ejercicio de derechos fundamentales por los ciudadanos, algo que no ha sucedido con las peticiones dirigidas a miembros del Gobierno de Aragón en la actual legislatura, y que esta Asociación está decidida a poner de manifiesto, de reiterarse, ante las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, pues ninguna autoridad pública puede desconocer sus obligaciones en lo que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Pero lo cierto es que, de momento, no se ha efectuado el preceptivo acuse de recibo de la petición formulada, lo que supone un primer incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

1 comentario:

Anónimo dijo...

04/07/2016

LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN PUBLICA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL EJERCICIO 2014:

http://www.camaracuentasaragon.es/


Para analizarlo detenidamente...