El
pasado 20 de junio de 2016, esta Asociación se dirigió al Presidente del
Gobierno de Aragón, Javier Lambán, para solicitarle la retirada de los recursos
de casación promovidos por el Gobierno de Aragón, a través de sus Servicios Jurídicos,
contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon
las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, por vulnerar el derecho
fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las
plazas ocupadas por funcionarios interinos.
Reclamábamos
del Presidente del Gobierno de Aragón un compromiso decidido con la garantía
del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública autonómica,
asegurando la firmeza y ejecución de las sentencias del TSJA, al establecer una
interpretación favorable al derecho fundamental, evitando que éste se vea
mediatizado por una interpretación improcedente de las tasas de reposición de
efectivos, contraria a lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Nuestra
petición de retirada la hacíamos, a su vez, en ejercicio de otro derecho
fundamental, como es el derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución
Española, cuya regulación se establece en la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Solicitábamos
expresamente que la tramitación de nuestra petición se efectuase conforme a lo
establecido en dicha Ley, en la que se impone a la autoridad pública a la que
se dirige la petición el dar respuesta expresa en el plazo de tres meses y,
previamente, acusar recibo de la petición dentro de los diez días siguientes a
su recepción.
Esperamos
que desde la Presidencia
del Gobierno de Aragón se respeten los procedimientos que afectan al ejercicio
de derechos fundamentales por los ciudadanos, algo que no ha sucedido con las
peticiones dirigidas a miembros del Gobierno de Aragón en la actual
legislatura, y que esta Asociación está decidida a poner de manifiesto, de
reiterarse, ante las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y el Defensor del
Pueblo, pues ninguna autoridad pública puede desconocer sus obligaciones en lo
que afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Pero
lo cierto es que, de momento, no se ha efectuado el preceptivo acuse de recibo
de la petición formulada, lo que supone un primer incumplimiento de lo previsto
en la Ley Orgánica
4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
04/07/2016
ResponderEliminarLA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN PUBLICA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL EJERCICIO 2014:
http://www.camaracuentasaragon.es/
Para analizarlo detenidamente...