Hasta la fecha sólo se ha recibido respuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y Consumo, en los términos siguientes.
“En contestación a su escrito núm. 289522, de fecha 23 de agosto, en el que manifiestan su disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo con motivo del pago de una paga compensatoria a todos los empleados públicos por la evolución del IPC interanual, se manifiesta que por esta Secretaría General Técnica se toma buena nota de su planteamiento y va a realizar el seguimiento de las acciones correspondientes que sirvan para aclarar los hechos e información que facilitan”.
Aquellas decisiones que, como el acuerdo de 15 de abril de 2008, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, deben ser adoptadas por el Gobierno de Aragón, como órgano colegiado, han de ir precedidas, en nuestra opinión, de un análisis por parte de los órganos propios de cada Departamento, sin que decisiones como la citada, dada su trascendencia, puedan adoptarse por la sola propuesta de un Departamento, como es el de Presidencia, o a iniciativa de un solo órgano directivo, como es la Dirección General de la Función Pública.
Esta Asociación entiende que la política de personal de la Administración autonómica exige una participación directa, tanto en su diseño como en su ejecución, del conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, y por ello nuestras iniciativas para asegurar el respeto a la legalidad en la materia seguirán dirigiéndose al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos, con el fin de que las decisiones que competen al Gobierno de Aragón vayan precedidas de un análisis por las respectivas Secretarías Generales Técnicas.
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