A mediados del mes de julio, se dio traslado a la Asociación del escrito de contestación a la demanda, formulado por la Administración, en el contencioso motivado por la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, llevada a cabo por Orden de 17 de octubre de 2007. Esta Orden cambió los requisitos de desempeño del puesto para permitir el acceso al mismo de personal funcionario del Grupo B y de la administración local de Aragón, perfil que se correspondía, precisamente con el de la entonces Directora General de Cultura, Pilar Navarrete, quien tras su cese pasó a desempeñar dicho puesto. Para ello, el nivel 28 que le correspondía se bajó a 26, máximo que corresponde a funcionarios del Grupo B, y ello a pesar de que, como destacó la Inspección General de Servicios en su informe desfavorable a dicha modificación, el contenido funcional del puesto no sufrió ninguna alteración.
Esta Asociación, al entender que el cambio llevado a cabo constituía una desviación de poder, al responder a razones subjetivas ajenas al interés general y carecer de toda justificación objetiva y racionalidad organizativa, formuló recurso contencioso-administrativo contra la modificación aprobada, de cuyas razones y fundamentación ya se dio amplia información en este blog.
Queremos reflejar ahora y aquí los argumentos que desde la Administración se aportan para oponerse a la demanda articulada por la Asociación.
No debe sorprender que el primer argumento -aunque luego se olvide incluir en el súplico dirigido al órgano judicial- sea el de la falta de legitimación de la Asociación para promover el recurso, toda vez que el asunto, según la Letrada actuante, no guarda conexión directa o suficiente con el interés de la Asociación. Es decir, que ni nos beneficia ni nos perjudica el que el cambio aprobado se mantenga o no.
Frente a ello, habrá que poner de manifiesto el interés que cabe atribuir a todo funcionario por trabajar en una Administración que, como impone la Constitución, actúe con plena sujeción a la ley y al derecho. ¿No somos los miembros de la Asociación, acaso, funcionarios de la Administración aragonesa? ¿No propugna esta Asociación el respeto a los principios constitucionales, entre los que figuran el principio de legalidad y el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos? ¿De verdad alguien puede creer, sinceramente, que es indiferente y ajeno a los miembros de esta Asociación que la Administración para la que trabajan respete o vulnere tales principios? ¿No afecta a la integridad moral de los funcionarios que la Administración en que desarrollan su quehacer profesional y con la que, al fin y al cabo, se hallan socialmente identificados vulnere los principios que precisamente ellos han tenido que jurar o prometer para adquirir la condición de funcionarios de carrera?
No existirá, sin duda, otra organización pública o privada en la que la conexión ética entre las personas que trabajan para la misma y la actuación de la propia organización resulte más intensa que la existente entre los funcionarios públicos y la Administración, y por ello no puede afirmarse, sin faltar a la lógica institucional del Estado de Derecho, que los funcionarios, por sí o asociados entre ellos, carezcan de interés en las posibles actuaciones irregularidades llevadas a cabo por la Administración, en particular si las mismas afectan de lleno al régimen de función pública, por el que se regula el ejercicio de su actividad profesional y se articula su carrera administrativa.
Esperamos que esta tesis sobre el interés legítimo de la Asociación sea compartida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pues lo contrario sería dar campo libre a la arbitrariedad, al abuso de poder y a la corrupción, desapoderando a los funcionarios y a la sociedad civil de la capacidad para reaccionar, invocando los valores constitucionales lesionados.
Al margen de ello, las numerosas y palmarias irregularidades en la tramitación de la modificación aprobada son negadas por la Letrada de los Servicios Jurídicos, sin apenas razonamiento jurídico alguno, con la simple afirmación de que "no existen vicios relevantes", invocando, como es de rigor en estos casos, la potestad de autoorganización de la Administración, como si la misma pudiese amparar la autodesorganización en que muchas veces se plasma y concreta, concluyendo con la distinción entre discrecionalidad y arbitrariedad o desviación de poder, para atribuir la tesis de desviación de poder sostenida por la Asociación a los prejuicios políticos de ésta.
Difícilmente cabe hablar de "prejuicios", posición previa a los hechos, cuando las valoraciones se hacen a la luz de hechos incontrovertidos y a la vista de la total vulneración de las garantías formales del procedimiento regulado, vulneración que no puede tener otra justificación, en el presente caso, que la voluntad de alcanzar un objetivo al margen de la legalidad y en contra de la misma, vulnerando tanto la forma como el fondo de las normas de aplicación al caso.
2 comentarios:
Confío en que este asunto sea una sonada derrota de quienes urdieron la operación impugnada.
En el fondo ésta cuestión no es como se plantea. La realidad es que hay un Servicio del Libro y Bibliotecas que se asume desde la Dirección-Gerencia de la Biblioteca de Aragón. No hay más que echar un vistazo a la estructura del Departamento. Por lo que las funciones de dicho Servicio están asumidas por un Grupo B, nivel 26.
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