De
acuerdo con lo previsto, proseguimos la publicación de los contenidos del
Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, con el fin de
que todas las personas interesadas en realizar aportaciones o críticas al
mismo, puedan formular las mismas mediante correo a la dirección asocfuncionpublica@yahoo.es. o a
través de comentarios en el propio blog.
En
esta segunda entrega del documento se incluyen cuatro nuevas medidas
correspondientes al bloque de Propuestas de Buen Gobierno, apartado “Organización institucional y calidad de las
instituciones”.
Consolidación del sistema de control externo de la
gestión económica del sector público aragonés.
El funcionamiento de la Cámara de Cuentas, durante
cuatro años, como órgano de control externo de la gestión económico-financiera
del sector público aragonés, ha constituido un notable avance en el nivel de
control de las cuentas públicas de las Administraciones aragonesas.
Dicho
funcionamiento de la Cámara
contrasta, sin embargo, con
la inexistencia de una Escala de Intervención y Auditoría profesionalizada en la Administración
autonómica, carencia que en buena medida parece trasladarse ahora a la
estructura propia de la
Cámara. Órganos de alta especialización como la Cámara de Cuentas requieren
sustentarse en el trabajo profesional de servidores públicos especialmente
cualificados e independientes para dicha función, lo que ha de garantizarse a
través de la selección, formación y
provisión de puestos de trabajo. En este sentido debe recordarse la Declaración de Lima, de 1998, de la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI), sobre Líneas Básicas de la Fiscalización que en su artículo 6.3 recoge
expresamente que. “Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional,
de los organismos controlados y sus
influencias”.
Sería oportuno
profundizar en las facultades de control de la Cámara de Cuentas y en la
adecuada articulación de su control con el Ministerio Fiscal, al no existir
Fiscalía adscritas como sucede en el Tribunal de Cuentas. Asimismo, sería
oportuno incrementar la publicidad de los informes –incluida la versión
provisional, lo que evitaría interesadas denuncias de filtraciones a la prensa-,
identificando claramente su naturaleza.
Debiera igualmente
asegurarse un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros de la Cámara, que contribuya a su
máxima independencia.
Por
último, debería implantarse el peer
review (revisión por pares) en la actividad de la Cámara de Cuentas.
Reforzamiento del Justicia de Aragón.
La ampliación del
ámbito de intervención del Justicia de Aragón efectuada por la reforma del
Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007, en su artículo 59, aconsejaría revisar
la actual ley reguladora de dicha institución, lo que debería aprovecharse para
dotar a la institución de mayores facultades jurídicas para el ejercicio de sus
funciones, tanto en la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses
como en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.
Dicha ley reguladora
debería dotar al Justicia de Aragón de facultades para el ejercicio de acciones
judiciales, tanto en lo que concierne a la protección de los derechos
fundamentales –dentro del procedimiento preferente y sumario establecido en los
diferentes órdenes jurisdiccionales para su defensa- como en la posible
impugnación de reglamentos aprobados por el Gobierno de Aragón o por cualquiera
de sus miembros, cuando éstos contradigan el Estatuto de Autonomía o las leyes
aragonesas aprobadas en desarrollo del mismo.
La falta
de confianza en la efectividad de intervención de esta Institución, no está
tanto en el carácter no imperativo de sus resoluciones, sino en la limitación
de sus facultades de reacción frente a las vulneraciones de los derechos o el
incumplimiento el ordenamiento por parte de las Administraciones supervisadas.
Es esta debilidad la que debiera corregirse.
Asimismo, debiera
tratarse de poner fin a la situación de inaplicación legal existente, desde la
creación de dicha Institución, en cuanto al nombramiento de la figura de
Lugarteniente, hecho que en sí mismo supone una clara inaplicación del
ordenamiento jurídico aragonés. Igualmente debiera promoverse la conversión de
puestos de naturaleza eventual, que solo pueden desempeñar tareas de confianza
o asesoramiento especial, en puestos propios de funcionarios de carrera, al
objeto de dar estabilidad y continuidad al núcleo básico de personal asesor de
la institución.
Tanto el perfil del candidato como el proceso de nombramiento del
titular de la Institución
no debieran ser responsabilidad
exclusiva de los grupos parlamentarios ni resultado de pactos entre los
partidos políticos, sino que debiera contemplarse la posibilidad de presentación de candidatos por parte de las
organizaciones ciudadanas, o incluir a éstas dentro del órgano de selección de
los candidatos. Parece razonable que los ciudadanos puedan intervenir, de forma
decisiva, en la elección o designación de su defensor o mediador, aunque su
nombramiento formal corresponda al Parlamento. Debería considerarse en la elección la trayectoria
personal de defensa de los intereses generales de los ciudadanos, su autoridad
moral y su capacidad de diálogo.
Colaboración de los responsables públicos con los
órganos de control externos: Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo, Cámara de
Cuentas y Tribunal de Cuentas.
Uno de los elementos
definidores de un poder democrático es su condición de poder sujeto a control.
Por ello, una de las notas fundamentales que han de caracterizar el buen
funcionamiento institucional es el correcto ejercicio de las funciones de
control, como las ejercidas por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas, lo que
requiere una decidida colaboración por parte de los órganos e instituciones
sujetas a dicho control, para no inutilizar o devaluar los sistemas de garantía
de legalidad y de eficiencia que representan las instituciones de control.
Se ha de velar
especialmente por el cumplimiento de los deberes de colaboración con las
instituciones de control, con un severo régimen de sanciones efectivas para
quienes nieguen su colaboración a las mismas o dificulten y obstruyan el
desempeño de sus funciones. En aquellos casos en que la obstaculización a su
labor esté calificada como delito, tales comportamientos han de ser debidamente
investigados por el Ministerio Fiscal, para desterrar cualquier atisbo de
impunidad en la gestión de los asuntos públicos.
Los
informes de estos órganos y sus recomendaciones no deben caer en el vacío. Es indispensable que se
creen espacios para transformar las recomendaciones en buenas prácticas
administrativas o cambios normativos para subsanar las deficiencias señaladas.
El Gobierno debiera elevar anualmente a las Cortes de Aragón un informe que
contenga medidas de mejora de la gestión pública, resultantes de los informes
anuales emitidos por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas.
Rigor, transparencia y participación en la
elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos y remisión en plazo a las
Cortes de los antecedentes del Proyecto.
La elaboración del
Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
ha de ir ligada a un cumplimiento estricto del calendario establecido, tanto
para los trabajos preparatorios como para su aprobación y remisión a las Cortes
de Aragón, lo que ha sido reiteradamente incumplido a
lo largo de la pasada legislatura.
El Gobierno de Aragón
ha de aprobar y remitir a las Cortes de Aragón, antes del 1 de octubre de cada
ejercicio, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio siguiente, conforme a lo previsto en el artículo
111.4 del Estatuto de Autonomía.
Dicho Proyecto de Ley
ha de remitirse a las Cortes de Aragón acompañado de los antecedentes
necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo, tal como dispone el artículo
122.1 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y ello con independencia de las
comparecencias de los Consejeros para informar sobre las cuentas
correspondientes a sus respectivos Departamentos.
Cumplir el plazo estatutario supone la primera medida de
disciplina presupuestaria, a la que ha de someterse el Ejecutivo en la elaboración y posterior ejecución del
presupuesto, y tiene como resultado permitir al Parlamento disponer del plazo
habilitado para su examen, enmienda y aprobación.
La elaboración del
Anteproyecto de Ley debiera abrir mecanismos de participación ciudadana,
especialmente en aquellas políticas públicas que cuentan con órganos propios de
participación y consulta, en los que se hallan presentes las organizaciones de
la sociedad civil propias del sector sobre el que se proyecta la
correspondiente política pública.
El Proyecto de Ley de
Presupuestos ha de incorporar indicadores de resultados válidos para evaluar
los resultados de las diferentes políticas públicas y contrastar la eficiencia
de la gestión de los programas presupuestarios, y asimismo el ciclo de
ejecución presupuestaria ha de garantizar, como elemento de transparencia, la
trazabilidad de los diferentes créditos o partidas presupuestarias. En
particular, ha de asegurarse la suficiencia de los créditos considerados
ampliables, llamados a atender el reconocimiento de derechos subjetivos de los
ciudadanos.
Debe considerarse
oportuna la emisión de informes públicos
sobre la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto, en línea con las
recomendaciones de los organismos internacionales. En particular, ha de
asegurarse la transparencia y el conocimiento público de todas las
convalidaciones de gasto autorizadas por el Gobierno de Aragón, así como el
levantamiento de reparos a decisiones de gasto planteados por los órganos de la Intervención
General.
5 comentarios:
¿No estaría bien un mayor esfuerzo de síntesis y concreción?
Los invito a que busquen la palabra Optocracia en Wikipedia en español. Una idea superadora de la democracia
Una forma de hacer una democracia más representativa, seria dictar una ley que ampare el Derecho de Revocación de cualquier cargo público, saludos.
Para luchar contra la corrupción, considero fundamental que exijamos que España cumpla a rajatabla las 15 recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), http://www.coe.int/t/dghl/moni... del Consejo de Europa, al que España pertenece (aunque hace caso omiso). El último informe, muy crítico con España (aunque suave en los términos), concluye que nuestro país sigue incumpliendo 10 de las 15 recomendaciones del Informe de Evaluación de 2009.
Mayor transparencia, menos corrupción, o cosas similares, son reivindicaciones cuyo cumplimiento es difícil de cuantificar. Pueden hacer un par de cosas simbólicas para lavar su imagen, y la mayoría no sabrán distinguir.
Artículo de opinión interesante sobre la figura del Justicia de Aragón:
http://prensa.unizar.es/noticias/1506/150609_z0_14.pdf
Publicar un comentario