Existen
indicios consistentes de que en diferentes Departamentos y Organismos públicos
de la Administración
de la Comunidad Autónoma
se está procediendo a un sistemático proceso de destrucción de documentación,
con carácter previo a que se produzca el traspaso de poderes derivado de las
recientes elecciones autonómicas.
Dicha
destrucción documental, que se estaría produciendo en el entorno directo de los
Consejeros –en sus unidades de apoyo directo, como son los Gabinetes-, supondría
un grave incumplimiento del ordenamiento jurídico, pues tanto la normativa aplicable
a la Administración
-Estatuto Básico del Empleado Público-, como las leyes que protegen el
patrimonio documental como parte integrante del patrimonio histórico, tanto
español como aragonés, imponen un deber de conservación de toda la documentación
obrante en las oficinas públicas, que queda sujeta a las previsiones de
conservación que establece la normativa de archivos.
La
destrucción de documentos administrativos, como la que se podría estar
produciendo estos días en diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma,
constituiría asimismo un delito contra la Administración Pública,
tipificado en el artículo 413 del Código Penal, como delito de infidelidad en
la custodia de documentos públicos.
Como
Asociación comprometida con la defensa de la legalidad en el funcionamiento de la Administración Pública,
nos hemos dirigido hoy tanto a la
Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, como
máxima responsable de la
Administración aragonesa, y a la Consejera de Educación,
Universidad, Cultura y Deporte, Dolores Serrato, como responsable de la
protección del patrimonio cultural aragonés –en el que se incluye el patrimonio
documental-, para reclamarles una actuación inmediata que ponga fin a cualquier
actuación de destrucción de documentos públicos en cualquiera de los
Departamentos y Organismos de la Administración autonómica.
La
condición de patrimonio documental sujeto a deber de conservación viene
asignada expresamente a todos los documentos
generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por
cualquier organismo o entidad de carácter público (Ley del Patrimonio Histórico
Español), y en esa condición hay que considerar incluida toda la documentación
que obra en los archivos de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón,
cuya destrucción constituye un atentado al patrimonio documental y un posible
delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos.
Lamentamos
que las declaraciones pasadas de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda
Rudi, en cuanto a sus instrucciones para un ordenado traspaso de poderes, se
vean oscurecidas con actuaciones impropias de un Gobierno respetuoso de la
legalidad y del deber de lealtad institucional. Confiamos en que el proceso de
destrucción iniciado sea detenido de inmediato y que los responsables del mismo
sean oportunamente sancionados.
Esta
Asociación trasladará, en próximas días, iguales planteamientos a los
Consejeros y Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos, así
como al Justicia de Aragón, y a los diferentes Grupos Parlamentarios de las
renovadas Cortes de Aragón, reservándose finalmente la posibilidad de formular
una denuncia ante el Ministerio Fiscal, para lo cual se intentará una actuación
conjunta con la asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio
Aragonés (APUDEPA).
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón:
“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de
Aragón
Edificio
Pignatelli
Pª María Agustín,
36
50071-Zaragoza
Zaragoza, 12 de junio de 2015.
Estimada señora:
En mi condición de
Presidente para la Defensa
de la Función Pública
Aragonesa, me dirijo una vez más a Vd. para expresarle nuestra alarma por las
informaciones relativas a la destrucción
de documentación administrativa que se viene produciendo en diferentes
Departamentos y Organismos públicos del Gobierno de Aragón, tras la celebración
de las pasadas elecciones del 24 de mayo de 2015 y el previsible cambio de
gobierno derivado de los resultados electorales.
Consideramos un hecho
totalmente anómalo y contrario a los más elementales principios del
funcionamiento institucional la destrucción de documentos públicos con motivo
de un posible cambio político, máxime teniendo en cuenta que todo documento
público, por expresa determinación legal, forma parte del patrimonio documental
aragonés y se halla integrado en el patrimonio cultural aragonés y español,
previéndose su deber de conservación tanto en la legislación autonómica como en
la estatal.
En concreto, la Ley 19/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, dispone en su artículo 49.2, la consideración
de patrimonio documental que debe atribuirse a todo documento administrativo,
al señalar que “forman parte del Patrimonio Documental los documentos de
cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función
por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas
jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras
entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras
de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios”.
Dichos documentos administrativos han de ser expresamente conservados, como
bien se deduce de lo señalado en el artículo 54.1 de la citada Ley: “Quienes
por la función que desempeñen tengan a su cargo documentos a los que hace
referencia el artículo 49.2 de la presente Ley están obligados, al cesar en sus
funciones, a entregarlos al que les sustituya en las mismas o remitirlos al
archivo que corresponda”.
Igual deber de
conservación se establece en la normativa autonómica sectorial, como son la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de
Patrimonio Cultural Aragonés, y la
Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. En
particular, el artículo 3.2 de la
Ley de Archivos de Aragón señala que todos los órganos de las
entidades públicas aragonesas tienen la obligación de conservar debidamente
ordenados los documentos de los archivos públicos, deber de conservación que
reitera el artículo 6.1 de la Ley
de Patrimonio Cultural, y que resulta exigible a todas las personas.
Tal obligación de
conservación se prevé asimismo en el Estatuto Básico del Empleado Público, en
cuyo artículo 54.7 se contempla el deber de todo empleado público de garantizar
la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a
sus posteriores responsables. Es evidente que tal obligación alcanza, dada su
condición de empleados públicos, al personal eventual que forma parte de los
gabinetes u órganos de asistencia directa de los miembros del Gobierno, que han
de actuar como garantes de la permanencia de los documentos que obren en sus
oficinas.
La gravedad de los
indicios existentes sobre la destrucción documental que se pueda estar llevando
a cabo en diferentes Departamentos de la Administración
Autonómica creemos que obliga a una inmediata actuación por
su parte, para requerir de todos los responsables públicos el estricto respeto
de la legalidad, y en particular el deber
de conservación de la documentación administrativa que señalan tanto la
normativa de patrimonio histórico y archivos, como el propio Estatuto Básico
del Empleado Público.
La sanción legal a
conductas como la señalada, al margen de lo previsto en las leyes de protección
del patrimonio histórico, está
expresamente contemplada en el artículo 413 del Código Penal, al encontrarse
tipificada dicha actuación, entre los delitos contra la Administración
Pública, como delito
de infidelidad en la custodia de documentos, en los términos siguientes: “La
autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere,
inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté
encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a
cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años”.
Actuaciones como las
señaladas resultarían claramente contrarias al ordenamiento jurídico, como ya
hemos señalado, siendo impropias de un Gobierno que ha de regirse por los
principios que establece la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y no guardarían coherencia alguna con la obligación de procurar
el ordenado traspaso de poderes que impone al Gobierno en funciones el artículo
21 de la Ley del
Presidente y del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicitamos que imparta de inmediato
instrucciones precisas a todos los miembros del Gobierno de Aragón para que se
preserve escrupulosamente toda la documentación administrativa generada durante
la legislatura, y en especialmente en sus gabinetes, por venir así exigido por
el ordenamiento jurídico, adoptando en su caso las medidas disciplinarias
oportunas en el caso de que se hayan producido destrucciones documentales al
margen de la normativa de protección de patrimonio documental y archivos.
Desde esta Asociación
vamos a reclamar igualmente, para el posible esclarecimiento de lo sucedido, una
intervención de los órganos de control interno y de los responsables de la
protección documental de la
Administración autonómica, así como del Justicia de Aragón y
del Parlamento autonómico, reservándonos en su caso la comunicación de los
hechos al Ministerio Fiscal, en el caso de constatarse que las informaciones
recibidas cuentan con suficiente fundamento.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
3 comentarios:
Una denuncia en toda regla. Óptimo.
Basta de destrucciones!
Otro escrito candidato a la destrucción.
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