Esta Asociación formuló
el pasado mes de mayo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso
contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de
derechos fundamentales, contra los diferentes Decretos del Gobierno de Aragón
que aprobaron la Oferta
de Empleo Público de 2015, en los distintos ámbitos de administración general,
personal docente no universitario y personal estatuario del Servicio Aragonés
de Salud.
Una vez admitido a
trámite el recurso promovido, y recabados de la Administración
autonómica los expedientes administrativos correspondientes a los citados
Decretos de Oferta de Empleo Público, se nos concede un plazo de ocho días para
formular el escrito de demanda, en el que concretar nuestras pretensiones y
expresar nuestras razones de impugnación. Estas son evidentes y conocidas por
todos: nos vemos obligados, una vez más, a reaccionar frente a la arbitrariedad
administrativa, por la no inclusión del número de plazas que exige el Estatuto
Básico del Empleado Público –sin justificar siquiera que las plazas incluidas
son las que, a juicio de la
Administración, permiten las tasas de reposición previstas
por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado-, sin que en los expedientes remitidos quede
acreditado en forma alguna dicho extremo.
La Administración incumple deliberadamente sus obligaciones de transparencia en
cuanto a los proyectos normativos, pues los Decretos de Oferta de Empleo Público
no figuran en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, impidiendo con
ello el conocimiento general de la documentación preparatoria de los mismos,
como son los diferentes informes preceptivos, y muy en particular la
determinación de necesidades de personal manifestadas por los diferentes
Departamentos, que tampoco figura en los expedientes remitidos.
Esta Asociación, en
modo alguno proclive a la impugnación sistemática de las ofertas de empleo público,
se ve obligada a ello año tras año, al observar la falta total de voluntad por
parte de la
Administración de asegurar una tramitación transparente de
los Decretos de Oferta y respetuosa con el Estatuto Básico del Empleado Público
y la Ley de
Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en los términos señalados por el Tribunal Supremo en su sentencia de
29 de octubre de 2010.
Frente a la contumacia
mostrada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el conjunto
de los miembros del Gobierno de Aragón –al aprobar el Proyecto de Decreto
elaborado por el citado Departamento-, mantenemos nuestro compromiso de
exigencia de que sea respetado el derecho fundamental de los ciudadanos a
acceder a la función pública, pues unos poderes públicos que desconocen los
derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos no pueden esperar otra
cosa que la sanción de los Tribunales para restablecer uno de los principios básicos
del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
Mientras algo tan
básico no sea asumido por los responsables del Gobierno de Aragón, esta
Asociación seguirá acudiendo a los Tribunales para reclamar el respeto debido a
la legalidad constitucional y administrativa. Dejar de hacerlo sería olvidar nuestra razón de ser como Asociación.
Se reproduce a
continuación el contenido íntegro de la resolución adoptada por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón:
“T.S.J.ARAGON
CON/AD SEC.1
001 - ZARAGOZA
N62770
C/COSO N.1 DE ZARAGOZA
TL.976208350/351/868
N.I.G: 50297
33 3 2015 0105618
Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000119 /2015 /
Sobre SIN
DEFINIR
De D/ña. ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA
ARAGONESA
Letrado: JOSE
MANUEL ASPAS ASPAS
Procurador: MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO
Contra D/ña. COMUNIDAD AUTONOMA
DE ARAGON
Letrado: LETRADO COMUNIDAD
Procurador:
DECRETO
En
ZARAGOZA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.
ANTEDECENTES
DE HECHO
PRIMERO: Interpuesto
recurso por el Procurador Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, en nombre y
representación de la ASOCIACION
PARA LA
DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA, contra el Decreto 75/2015, de 5
de mayo del Gobierno de Aragón que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2015 en el ámbito
de la
Administración General de Comunidad Autónoma de Aragón;
contra el Decreto 76/2015, de 5 de mayo que aprueba la oferta de empleo público
para 2015 del Personal Docente no Universitario
y el Decreto 77/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de
2015 del PERSONAL Estatutario del Salud, dictados por el GOBIERNO DE ARAGON, por los trámites del Procedimiento para la Protección de los
Derechos Fundamentales de la
Persona, por resolución de fecha 28 de mayo de 2015, se
requirió con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, la
remisión del expediente administrativo, que lo ha remitido indicando la
existencia de otros interesados, sin que conste los justificantes de emplazamiento
a los posibles interesados.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO: Dispone
el art. 117.1 de la LJCA
que recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su
caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Secretario Judicial,
dentro del siguiente día, dictará decreto mandando seguir las actuaciones.
Añade el art 118 de la referida Ley que,
acordada la prosecución del Procedimiento Especial para la Protección de los
Derechos Fundamentales de la
Persona, el secretario judicial pondrá de manifiesto al
recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable
de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
SEGUNDO: Habiéndose
impugnado una disposición general, de conformidad con lo dispuesto en el art.
47 de la LJCA y
el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Auto del Pleno de 4 de
febrero de 2013, es procedente la publicación por Edicto en el Boletín Oficial
de la Comunidad
Autónoma del anuncio de la interposición del recurso a fin de
que en el plazo
de quince días puedan personarse quienes tengan interés legítimo en sostener la
conformidad a Derecho de la disposición impugnada.
PARTE
DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Seguir las presentes actuaciones por el trámite del
Procedimiento Especial para la
Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.
-
Poner de manifiesto a la parte recurrente el expediente administrativo remitido
por la Administración
que quedará de manifiesto a su disposición en este órgano judicial, y, demás
actuaciones, para que en el improrrogable plazo de OCHO DIAS pueda
formalizar la demanda, acompañar los documentos que le interese, y señalar la
cuantía del recurso.
-
Requerir a la
Administración demandada proceda a remitir los justificantes
de emplazamientos de los posibles interesados.
-
El anuncio de la interposición del recurso
en el Boletín Oficial de Aragón, concediendo un plazo de quince días para la
personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a
Derecho de la disposición impugnada.
-
Librar el edicto correspondiente para su publicación.
MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe
interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar
desde el siguiente al de su notificación.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
DÑA.
MARIA PURIFICACION MARTIN MONTAÑES”
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