La pasada semana esta Asociación formuló recurso
potestativo de reposición contra la Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la
que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la
Administración de la Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa,
Administrativos, por entender contrario
al ordenamiento jurídico la adjudicación de primer destino con carácter
provisional, cuando no consta que se halle pendiente de resolución ningún
concurso de provisión de puestos de dicha Clase de especialidad, vulnerando
igualmente las normas el adjudicar destino en puestos que no cabe considerar
vacantes, al estar reservados a funcionarios de carrera, siendo igualmente
irregulares e indebidos los ceses de aquellos funcionarios interinos que
ocupaban tales puestos reservados.
Reviste una particular gravedad el hecho de que un
órgano como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los
Servicios olvidé o ignore la legalidad en los actos de gestión ordinaria,
anteponiendo sus criterios arbitrarios de actuación a lo establecido por las
normas, con la consiguiente indefensión de todos los afectados, pues ante
actuaciones como la presente no solo se ven perjudicados los interinos
irregularmente cesados –aunque lo sean en mayor grado- sino también los
funcionarios de nuevo ingreso que, indebidamente, reciben destino provisional
en lugar de definitivo, aunque ello pueda posibilitar a alguno el acceder –por este
irregular atajo- a la localidad deseada o a una inmediata readscripción,
burlando con ello la prohibición o limitación temporal de comisiones de
servicios desde el primer destino.
Cuando las leyes se incumplen, salimos perdiendo
todos, y pierde también la credibilidad de la Administración Pública, al
mostrarse incapaz de ajustar a su principal mandato constitucional, como es el
de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, tal y como señala el
artículo 103.3 de la Constitución Española. Una Administración, que en su
gestión ordinaria de personal, se muestra incapaz de respetar la legalidad
sufre un evidente menoscabo en su autoridad y en su legitimidad, y de ello
debiera tomar nota el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando
Gimeno, y el conjunto del Gobierno de Aragón, sin minimizar hechos como el
señalado. Ocasión para rectificar se les concede con el recurso potestativo de
reposición formulado por esta Asociación. Veremos su disposición para
aprovechar la oportunidad de hacerlo.
Asimismo, y porque es necesario evaluar de manera
objetiva el alcance de las irregularidades que comportan decisiones como la de
adjudicar indebidamente destino provisional a funcionarios de nuevo ingreso en
puestos reservados a funcionarios de carrera, hemos dirigido al Consejero responsable
solicitud de acceso a la información pública, con el fin de saber cuántas
vacantes reservadas se han concedido como primer destino provisional y cuántos
funcionarios interinos que las ocupaban se han visto indebidamente desplazados.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro de
la solicitud de acceso a información pública dirigida al Consejero de Hacienda
y Administración Pública:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en
nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.
Que uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la
defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones
de igualdad, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución
Española, y del conjunto de la normativa que regula el
régimen de selección de personal, desde la aprobación de la oferta de empleo público
hasta la adjudicación de los primeros destinos a los funcionarios de nuevo
ingreso.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación de la Función
Pública, en las ofertas de empleo público únicamente pueden incluirse vacantes
que no estén reservadas a funcionarios de carrera, siendo dichas plazas las
que, en el momento de concluir el correspondiente proceso selectivo, han de
adjudicarse con carácter definitivo a quienes han resultado nombrados
funcionarios de carrera, cabiendo únicamente la adjudicación de destino
provisional cuando se halle pendiente de resolución un concurso de provisión de
puestos de trabajo que afecte a tales plazas.
Mediante Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo, por la que se nombran
funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la
Comunidad Autónoma, Escala General Administrativa, Administrativos (publicada
en Boletín Oficial de Aragón núm. 55, de 19 de marzo de 2018, se efectúa el
nombramiento de funcionarios de carrera a los candidatos que han superado el
proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de marzo de 2015, del Director
General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, procediendo a
adjudicar a los mismos destino con carácter de destino provisional, incluidos
puestos vacantes reservados a funcionarios de carrera.
Tanto la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a
todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida
de transparencia de la gestión pública.
Que de acuerdo con
lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública
y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la
información siguiente:
1)
Número e identificación de los
puestos de trabajo adjudicados como primer destino provisional en virtud de la
citada Orden HAP/450/2018, de 7
de marzo, pese a hallarse reservados a funcionarios de carrera.
2)
Número
de funcionarios interinos que, hallándose en el desempeño de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de carrera, han sido cesados, por ocupar sus puestos
funcionarios de nuevo ingreso nombrados por la citada Orden HAP/450/2018, de 7 de marzo.
3)
Fecha
de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la convocatoria del concurso
pendiente de resolución que justifica e carácter de destino provisional de los
destinos adjudicados a los funcionarios de nuevo ingreso nombrados por por la
citada Orden HAP/450/2018, de 7
de marzo.
Sin
otro particular, agradezco de antemano su atención.
Zaragoza,
12 de abril de 2018”.