El
pasado día 15 de mayo de 2014, desde esta Asociación nos dirigimos al Consejero
de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, para solicitarle la
retirada del Proyecto de Ley de la Función
Pública de Aragón, dada la ausencia del imprescindible
estudio económico del coste que conlleva la aplicación de dicha Ley, haciendo
uso en su caso de la facultad que prevé el
Reglamento de las Cortes de Aragón en su artículo 142.
Tal
y como señalábamos en dicho escrito, resulta difícilmente admisible que, en
el contexto actual de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma,
el Departamento de Hacienda y Administración Pública pueda elevar al Gobierno
de Aragón un proyecto normativo de la trascendencia que representa el Proyecto
de Ley de Función Pública, cuya ordenación tiene una directa incidencia en el
coste del Capítulo I del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin contar con una evaluación del coste que representa su
aplicación.
El
parco e insuficiente análisis económico que se contiene dentro de la “Memoria
del análisis del impacto normativo”, que sin fecha y sin firma de responsable
alguno se remitió a las Cortes de Aragón –un documento administrativo anónimo
debiera considerarse inválido y carente de todo valor jurídico-, no puede
aceptarse como cumplimiento adecuado de lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Aragón para el ejercicio 2014, en cuyo artículo 13.1, se dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación
pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de
cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que
se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su
ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva
normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y
Administración Pública”.
Ni
se concretan las repercusiones de la
Ley ni se precisa su forma de financiación, ni mucho menos se
aporta el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Pésimo comienzo para la tramitación de una norma central en el funcionamiento
de nuestra Administración Pública. Una vez más nuestra Administración muestra su
incapacidad para ajustarse a las exigencias de racionalidad que establece el
ordenamiento jurídico a la hora de elaborar proyectos normativos. No se conoce
el coste de una norma ni, por lo tanto, cabe asegurar su viabilidad económica,
y se deja para más adelante –cuando las circunstancias lo permitan- determinar
aspectos esenciales del modelo de función pública establecido, como son el régimen
de carrera profesional y la estructura retributiva del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ni se sabe lo que se quiere, ni se sabe lo que cuesta ni se sabe si hay dinero para pagarlo. ¿Cómo es posible una iniciativa legislativa del Gobierno en estas condiciones?
El
impacto sobre el Capítulo I de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
se desconoce, y la actual coyuntura permite incluso dudar de la sostenibilidad
del modelo propuesto, algo que no parece preocupar a los impulsores del
Proyecto de Ley. Condicionar la viabilidad de un modelo de función pública a
las disponibilidades presupuestarias de futuros ejercicios, sin una mínima
evaluación de las necesidades que comporta, es un manifiesto ejercicio de mal
gobierno y, al mismo tiempo, una falta de respeto tanto a los ciudadanos como a
los propios empleados públicos, cuyo modelo de carrera profesional quedará
bloqueado, con toda probabilidad, durante años y años, por su indefinición
legal y por su imprevisión e inviabilidad presupuestaria. La aprobación de una
norma de imposible o improbable aplicación constituye un directo menoscabo de la
noción de Estado de Derecho, al vaciar de sentido el propio principio de
legalidad.
Este
modo de legislar sobre la función pública, siete años después de aprobarse el
Estatuto Básico del Empleado Público, muestra la incuria de nuestros
responsables de función pública, cuyas propuestas de ordenación carecen de los
estudios técnicos indispensables para constatar su viabilidad técnica y
presupuestaria. Ejemplo de la ligereza
con la que viene a abordarse la cuestión es la respuesta dada desde la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios al escrito de petición remitido al Consejero Campoy
el pasado mes de mayo. La suma de carencias, de datos, de análisis y de
argumentos, no hace más que mostrar la gravedad que reviste el modo de gobernar
establecido en nuestra Comunidad Autónoma.
Se
reproduce a continuación el contenido del escrito remitido por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios:
“En relación a su escrito de fecha 15 de mayo
de 2014 por el que se solicita la retirada del Proyecto de Ley de Función Pública
de Aragón, por ausencia de memoria económica, procede informar lo siguiente:
El Proyecto de Ley que
consideró las sugerencias y aportaciones del Dictamen del Consejo Consultivo,
entre ellas la incorporación en la
Memoria de la
Ley de una Memoria económica que está elaborada bajo el
principio de prudencia.
Este proyecto no va a
tener coste en la presente legislatura, de ahí la necesidad ineludible de
plantear la Memoria Económica
como ejercicio de simulación a futuro.
El coste real queda
condicionado al desarrollo reglamentario y a las disponibilidades
presupuestarias de ejercicios futuros.
Zaragoza, 17 de julio de
2014.
El DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y CALIDAD DE LOS
SERVICIOS
Ignacio Murillo García-Atance”.