lunes, 25 de agosto de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DA TRASLADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA QUE LA ASOCIACIÓN FORMALICE SU ESCRITO DE DEMANDA.



Mediante diligencia de ordenación, de fecha 24 de julio de 2014, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo al Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, concediéndose el plazo para la formalización del escrito de demanda.

Junto con el texto del Real Decreto, se acompañan la memoria del análisis del impacto normativo, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificado del informe de la Comisión Superior de Personal y actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

En un rápido análisis, se observa que entre la documentación aportada no figuran los informes de necesidades de personal de los diferentes Departamentos Ministeriales –punto de partida obligado para la confección de toda Oferta de Empleo Público- y que los diferentes documentos aportados en modo alguno justifican que el volumen de plazas se ajusta a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la inclusión de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, ni se incorporan cuadros que definan la aplicación de las tasas de reposición sobre las necesidades de personal señaladas. Ambas omisiones representan, a nuestro juicio, datos más que suficientes para privar al Real Decreto aprobado de la motivación jurídica y material suficiente para su adopción.

Llama la atención el hecho de que la memoria de impacto normativo, elaborada por la Dirección General de la Función Pública, señale que no procede el análisis de impacto económico y presupuestario, puestos que el proyecto de Real Decreto de oferta de empleo público para 2014 no supone incremento de coste, ya que todas las peticiones de personal de nuevo ingreso cuentan con el correspondiente certificado de existencia de crédito suficiente, si bien se alude a unos cuadros sobre el coste de las plazas que no figuran anexos a dicha memoria.

Supone una flagrante contradicción con los criterios que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado –dirigidos, en teoría, a contener el gasto de personal y reducir el déficit público- la afirmación de que el Real Decreto de Oferta no conlleva gasto, dado que todas las plazas incluidas cuentan con crédito suficiente. Se olvidan acaso de que en las relaciones de puestos de trabajo solo pueden existir puestos de trabajo que cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria. Pero confunden indebidamente la existencia de crédito con su gasto o ejecución. El ahorro en créditos de personal pasa tanto por la supresión de plazas como por su falta de cobertura. Lo que se omite en el cálculo del coste de la oferta de empleo público es que las plazas cubiertas por funcionarios interinos conllevan un gasto efectivo en materia de personal, y su falta de incorporación a la Oferta no solo no supone ahorro alguno en créditos de personal, sino que supone una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que en el mismo se señala que han de incluirse en la correspondiente oferta todas las plazas vacantes –no reservadas- ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

La documentación que compone el expediente de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado adolece, por sorprendente que nos pueda parecer, del necesario rigor sobre la determinación del número de plazas que legalmente deben incorporarse a la misma, así como del cálculo de su coste económico, utilizando para la negación de este último razonamientos que invalidan totalmente la técnica de las tasas de reposición que se vienen aplicando para limitar el volumen de la oferta anual. En dicha determinación, no se habla de plazas ocupadas por interinos ni de amortizaciones, lo que sitúa el Real Decreto de Oferta radicalmente al margen de la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deja patente el hecho de que dicha norma, al menos para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha quedado plenamente desplazada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, justamente lo que esta Asociación rechaza radicalmente.

Procede ahora un detallado análisis de la documentación –solicitar al Tribunal que se complete con aquella que ha sido indebidamente omitida, como son las peticiones de necesidades de los diferentes Ministerios- y formular con el mayor rigor posible la fundamentación jurídica de la demanda en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos, y cuyo contenido básico entendemos que ha quedado establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que sus previsiones puedan verse privadas de toda virtualidad por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 comentario:

Anónimo dijo...


En todas partes cuecen habas.