La
Presidenta
del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, acepta la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, desconociendo el carácter básico que corresponde al régimen
retributivo de los empleados públicos, contemple la devolución parcial de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público
estatal, pero la excluya en aquellas Administraciones que no hayan cumplido los
objetivos marcados para la limitación del déficit público.
La medida evidencia dos hechos
significativos y graves: en primer lugar, se constata que el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas es incapaz de respetar las exigencias de
la legislación básica estatal –al incumplir lo establecido en el propio
Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al régimen retributivo común
del personal de todas las Administraciones, que afecta a la percepción de las
pagas extraordinarias-; y, en segundo lugar, se constata que la Presidenta del Gobierno
de Aragón, máxima responsable de la dirección de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, acepta que una ley estatal discrimine retributivamente a los
empleados públicos aragoneses, indebidamente penalizados por la mala gestión
económica de su Gobierno.
El Estado de Derecho vuelve a sufrir un
nuevo menoscabo con decisiones legislativas arbitrarias, que vulneran las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos –con merma de la visión de
Estado- e introducen discriminaciones en el trato legal de los empleados en
función de circunstancias de sus Administraciones de adscripción, con quiebra
de las exigencias del principio de legalidad, uno de cuyos componentes básicos
es el principio de igualdad de todos ante la ley. La Ley de Presupuestos Generales
del Estado no puede alterar el régimen y contenido de los derechos retributivos
básicos fijados por el Estatuto Básico del Empleado Público, vinculando su
disfrute a circunstancias radicalmente ajenas a la relación de servicio que
justifica la percepción de los diferentes conceptos retributivos.
Esta Asociación, que no contempla entre
sus objetivos la defensa de los derechos de los empleados públicos, sino de los
principios de la función pública, entiende que en el tratamiento dado por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015 a
la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, más allá de la
cuestión económica, concurre una cuestión de legalidad básica y de correcto
funcionamiento del Estado autonómico frente a la que no podemos permanecer
indiferentes, pues no resultan de recibo ni los comportamientos de los
responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –propiciando
la quiebra de la legislación básica estatal- ni de los responsables del
Gobierno de Aragón –aceptando el trato discriminatorio para los empleados de la Administración
autonómica aragonesa-, por lo que en su día pedimos al Ministro Montoso que
modificase el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y ahora
solicitamos a la Presidenta
del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, que impugne la disposición
discriminatoria de la Ley
ante el Tribunal Constitucional.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno
de Aragón:
“Excma.
Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno
de Aragón
Edificio
Pignatelli
Pº
María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA
Zaragoza,
14 de enero de 2015.
Estimada señora:
En
mi condición de Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa, entidad que agrupa a servidores públicos
comprometidos con la promoción de los principios de legalidad, profesionalidad
y ética pública en el conjunto de las administraciones, y al amparo del derecho
fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución
Española, le solicito que en su condición de Presidenta del
Gobierno de Aragón, y previos los informes jurídicos que considere oportunos
para ello, promueva recurso de
inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2015, al entender que su contenido, relativo a las condiciones
de recuperación por los empleados públicos de la paga extraordinaria
correspondiente a diciembre de 2012 contraviene el principio constitucional de
igualdad y el régimen básico de los empleados públicos, en los términos fijados
en el Estatuto Básico de 2007, lesionando de manera indebida los derechos de
los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Lo
que se suprimió con carácter básico en el conjunto de las Administraciones ha
de reponerse también con carácter básico, en iguales condiciones para todo el
personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el
sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el
abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44
días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos
de estabilidad presupuestaria por parte de las respectivas Administraciones.
Entendemos
que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las
normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la supresión de
la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión, obligan a
conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las
administraciones públicas, a las medidas de recuperación de dicha paga
extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las
Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
No
cabe admitir que el abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de
2012, previsto en la disposición adicional décimo segunda de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015, y con el que parece pretenderse dar una solución
extraprocesal a los numerosos pronunciamientos de los Tribunales que han
condenando a distintas Administraciones –incluida la aragonesa- a abonar la
parte de paga extraordinaria devengada con anterioridad a la entrada en vigor
de la norma que la suprimió, agrave la desigualdad de trato de los empleados
públicos, según la administración de pertenencia, en lugar de ofrecer una
solución efectiva para todo el sector público que asegure el principio de
igualdad, sin incurrir en discriminaciones injustificadas y contrarias a
derecho, y restaure al menos el respeto
al principio de irretroactividad de normas desfavorables, establecido en el
artículo 9.3 de la
Constitución.
Consideramos
necesario que las instituciones autonómicas que cuentan con legitimación para
promover recurso de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las Cortes
Generales –entre ellas, el Gobierno de Aragón, como órgano político que dirige la Administración de la Comunidad Autónoma-,
defiendan de manera activa el respeto de los derechos que corresponden a los
empleados públicos autonómicos, cuyo compromiso con la legalidad y su
contribución a la superación de la crisis económica –mediante la reducción y
contención salarial de los últimos años- no merecen la discriminación retributiva
que ha venido a establecer, de manera injustificable, la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015.
Por
todo ello, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29
de la Constitución
Española y desarrollado por la
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le
solicito que desde el Gobierno de Aragón, en ejercicio de la facultad
reconocida en el artículo 162.1 de la Constitución Española
y en los correspondientes artículos de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, se promueva
recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda
de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2015, con el fin de que las condiciones de
recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma
se realice en iguales condiciones a las previstas para el personal del sector
público estatal, asegurando con ello la necesaria igualdad en la percepción de
las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del
Empleado Público y que afecta al contenido esencial del articulo 14 de la Constitución
Española.
En
iguales términos nos dirigiremos a los órganos de gobierno de las Cortes de
Aragón, al objeto de que el Parlamento autonómico reaccione igualmente frente a
la discriminación retributiva sufrida por los empleados públicos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, como consecuencia de lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Agradeciendo
de antemano su atención, y a la espera de su respuesta conforme a lo dispuesto
en la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reciba un atento saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
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