1.
Las cifras de profesorado interino que,
a lo largo de todo el proceso de ejecución de la sentencia que anuló la Oferta de Empleo Público de
2011 aprobada por el Gobierno de Aragón, se ha negado a clarificar de manera
suficiente la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, pueden ser consultadas en los informes
emitidos anualmente por el Consejo Escolar de Aragón, sobre la situación del
sistema educativo en Aragón.
En dichos informes, a partir de la
información suministrada por el Departamento de Educación, se analizan de forma
detallada los diferentes aspectos relativos a cada curso escolar, figurando
entre ellos el apartado de recursos humanos, especialmente el profesorado de
centros públicos, dentro del cual se identifica la plantilla de profesorado
interino, diferenciando los números correspondientes a cada una de las clases
de profesorado.
Así, puede apreciarse que en el Informe 2012, sobre la situación del
sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), dentro del capítulo 2
dedicado a recursos humanos, en el apartado 2.1.6 relativo a plantilla de
profesorado interino (página 29), se señala que el profesorado interino del Curso 2010-2011 se eleva a 3.059
docentes, lo que representa un 22,19% del total de docentes en Aragón. De
ellos, al Cuerpo de Maestros corresponden 1.208 interinos (331 en la provincia
de Huesca, 278 en la provincia de Teruel, y 599 en la provincia de Zaragoza).
De acuerdo con dichos datos, es
evidente que el número de interinos
en el Cuerpo de Maestros a fecha 31 de diciembre de 2010 se elevaba a 1.208 efectivos, cifra que en ningún
momento ha manejado ni justificado el Departamento de Educación, Universidad,
Cultura y Educación a lo largo del proceso de ejecución de la sentencia de 10
de febrero de 2012 del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011.
El citado Informe del Consejo Escolar
de Aragón, en su apartado de propuestas
de mejora (11.2.4, página 323), contiene una clara referencia a la
necesidad de reducir las tasas de interinidad a través de las ofertas de
empleo, en los siguientes términos: “En cuanto a las plazas correspondientes a
las ofertas de empleo público docente, aunque es destacable el esfuerzo
realizado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte estos últimos
años, el número de profesores interinos en todos los cuerpos se mantiene en
cifras similares o superiores. Por ello, el Consejo Escolar de Aragón insta al
Departamento de Educación a aumentar significativamente la oferta de plazas en
los procesos selectivos docentes, de tal modo que se alcance un porcentaje de
profesorado interino acorde con la legislación vigente. Asimismo, considera que
no debería existir ninguna tasa limitativa”.
A la vista de los datos reflejados en
el Informe 2012, sobre la situación del
sistema educativo en Aragón (Curso 2010-2011), cabe calificar de carentes
de veracidad las cifras que, en ejecución de sentencia, incluyó el Gobierno de
Aragón en el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público
del 2011 correspondiente al personal docente no universitario, en cuya parte
expositiva se indicaba: “El
Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la
ejecución de las Sentencias de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de
29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de
febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de
Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo,
por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14
de junio, por los que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2011”.
Respecto al número de plazas contenidas
en la Oferta complementaria,
aprobada por requerimiento expreso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
se afirma lo siguiente: “El artículo 2.3
del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario correspondiente
a la Oferta de
Empleo Público de 2011 incluirá un total de 385 plazas del ámbito educativo que, atendiendo a necesidades
educativas y de ordenación del sistema educativo, se destinarán al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores
de Escuelas de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño”.
El Decreto 24/2014, de 18 de febrero, debía incluir el conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios
interinos a 31 de diciembre de 2010, no recogidas en la Oferta de Empleo Público de
2011 aprobada por Decreto 83/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, en la que se
contemplaban 320 plazas del Cuerpo de
Maestros, diferenciando las respectivas especialidades.
Como
cabe apreciar perfectamente, el Decreto 24/2014 incumple manifiestamente lo
requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que no solo no
incluye el resto de plazas vacantes ocupadas por interinos del Cuerpo de
Maestros –las que pudieran encontrarse entre las 320 aprobadas y las 1.208
señaladas en el Informe del Consejo Escolar de Aragón-, sino que en el Decreto
24/2014, sin justificación alguna, se altera la naturaleza de las plazas de la Oferta, y se incluyen en la
oferta complementaria plazas de Cuerpos de Enseñanza Secundaria, cuyo número
tampoco guarda correspondencia alguna con las cifras de profesorado interino
que se señala en el Informe 2012, sobre la situación del
sistema educativo en Aragón
(Curso 2010-2011). Frente a las 385 incluidas en el nuevo Decreto de Oferta,
las cifras del citado Informe elevan el número de interinos, en las señaladas
especialidades, hasta 1.851.
Tales cifras permiten, por lo tanto,
rechazar como adecuado el número de plazas de personal docente no universitario
incluido en la Oferta
complementaria aprobada por Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y con mayor
motivo la posterior oferta adicional aprobada por Decreto
8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, en la que se incorporó
exclusivamente 1 plaza más del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Ni la
inicial Oferta de Empleo Público de 2011, anulada por sentencia de 10 de febrero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, ni las posteriores Ofertas aprobadas en el proceso de ejecución de la
señalada sentencia –a través del Decreto 24/2014, de 18 de febrero, y del Decreto 8/2015, de 27 de enero, del Gobierno de
Aragón-, contienen cifras que se aproximen minimamente al número total de
profesorado interino que figura en el citado Informe 2012, sobre la situación del sistema educativo en Aragón
(Curso 2010-2011).
Por ello, debemos considerar que el
Gobierno de Aragón ha incumplido claramente la sentencia de 10 de febrero
de 2012 del Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, sin que las cifras que señala la providencia de 21 de mayo
de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para asegurar
el efectivo cumplimiento de la sentencia, resulten congruentes con la
realidad del profesorado interino existente a 31 de diciembre de 2010.
3.
En cuanto a la evolución del
profesorado interino de los centros públicos dependientes del Departamento de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte, el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón
(Curso 2012-2013), dentro del Capítulo segundo relativo a recursos humanos,
recoge las cifras relativas a dicho profesorado (2.1.6, página 32),
apreciándose que el número de personal interino permanece prácticamente
invariable en cuanto al Cuerpo de Maestros (1.196, únicamente 12 menos que en
el curso escolar 2010-2011), y el total de profesorado interino se eleva a
3.079 (20 más que en el curso 2010-2011), representando un 22,56% del total de
docentes en Aragón).
Estas cifras dejan patente la situación
invariable de las tasas de interinidad existentes entre el personal docente no
universitario de la
Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, de manera que las ofertas aprobadas a lo largo de estos años apenas
han venido a reducir las tasas de interinidad existentes, resultando
inaceptable que tal situación no se vea significativamente corregida por la
ejecución de la sentencia de 10 de febrero de
2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, cuyos efectos, como
hemos señalado, han pretendido desvirtuar y minimizar en lo posible los
responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y
del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Todo ello resulta abiertamente
incongruente con la propuesta de mejora que contiene el Informe 2014, sobre la situación del sistema educativo en Aragón
(Curso 2012-2013), respecto al apartado de profesorado interino: “La
inexistencia de oferta de empleo público docente en el 2012 hace que la tasa de
interinidad en el conjunto del total de profesores de Aragón se mantenga muy
alta: 22,6 %. Por ello el Consejo Escolar de Aragón insta a realizar
significativas ofertas de empleo, de tal modo que se alcance un porcentaje de
profesorado interino acorde con la legislación vigente y que garantice la
necesaria estabilidad de equipos y programas en los centros. Asimismo,
considera que no debería existir ninguna tasa limitativa en la reposición de
profesorado”
Si bien el Gobierno de Aragón ha
desatendido, como parece evidente, la propuesta de mejora planteada en materia
de profesorado interino, con la aprobación de ofertas manifiestamente
insuficientes, no puede eludir el cumplimiento de las sentencias judiciales, en
particular la llamada a restablecer el derecho fundamental de acceso a la
función pública, con cuya aplicación debiera corregirse el inaceptable nivel de
interinidad existente entre el profesorado no universitario.
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