La reciente muerte de Marcelino Camacho, principal impulsor de Comisiones Obreras en plena dictadura franquista, cuando reivindicar la libertad sindical en España constituía un delito castigado con años de cárcel, ha servido para poner de manifiesto el respeto general de los españoles a una persona que, con su lucha y su ejemplo, contribuyó no sólo a devolver la libertad y la democracia a este país, sino también algo tanto o más importante, como es la dignidad, esa dignidad que no permite al ser humano más que vivir en una sociedad con libertad y justicia, y le fuerza a reclamarlas y a preservarlas en todo momento, sin importar el precio que ello conlleve.
Esta Asociación no puede, por ello, dejar de tributar también su homenaje a una de las figuras más emblemáticas de nuestra transición política, y recordar y celebrar su constante ejemplo de coraje, de coherencia y de generosidad, valores que debieran seguir siendo fuente de inspiración permanente para todos los demócratas españoles, orgullosos de disfrutar de nuestro actual régimen de libertades, pero cuidadosos y vigilantes para que la confianza ciudadana en las instituciones políticas, la convivencia y la cohesión social se fortalezcan día a día y no cedan -no se doblen, como decía Camacho- ante el permanente riesgo de la corrupción pública, la desafección política, el cinismo social o la insolidaridad. Especialmente, en tiempos de crisis económica como los que nos tocan vivir en estos momentos.
A todos los que eluden el compromiso con los valores de nuestro ordenamiento constitucional frente a un poder democrático como el actual -tan distinto de la dictadura a la que se enfrentó Marcelino Camacho-, y desisten de la defensa de la legalidad y de la justicia, sería preciso recordarles que la lucha por el derecho es la esencia de la dignidad humana, y que nuestra renuncia cotidiana a reclamar y defender la vigencia de los valores constitucionales constituye una censurable dejación de nuestra ciudadanía y un pésimo tributo a quienes sacrificaron su vida para que nosotros disfrutásemos de condiciones dignas de vida.
Hay compromisos intergeneracionales, que afectan a muchos ámbitos de la vida, no sólo al medio ambiente -como es el legar un planeta vivo a las generaciones futuras-,y uno de esos compromisos es tomar el testigo de la defensa de la dignidad humana de las generaciones que nos han precedido, con la disposición necesaria para afrontar las incomodidades y molestias que dicha labor conlleve, sin ceder a las presiones -burdas o sutiles- que provengan del poder político. Sin tomar en cuenta los ataques que por tal compromiso se puedan sufrir, como a veces sufre esta Asociación por paradójico que resulte, de los que, al frente de Comisiones Obreras en la DGA, se consideran hoy, justamente, herederos de Marcelino Camacho.
Hay hombres que son patrimonio de todos -lo es José Antonio Labodeta y también Marcelino Camacho-, porque han contribuido a forjar la dignidad del país al que pertenecemos y su vida forma ya parte de nuestro común acervo de ciudadanía. Honrar su memoria con nuestros actos es, por ello, compromiso de todos, pero especialmente de quienes continúan su trabajo y su labor dentro del sindicato que fundó.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
domingo, 31 de octubre de 2010
viernes, 29 de octubre de 2010
INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS: PETICIÓN DE NUEVA REGULACIÓN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que se precise el régimen de funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses hoy regulado en un Decreto de la propia Presidencia, que ha de entenderse nulo de pleno derecho, al corresponder su aprobación al Gobierno de Aragón.
Como se expone en el escrito de petición remitido, es absolutamente necesario regular de forma precisa y transparente el régimen de control de los conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, procediendo para ello a una adecuada ordenación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, cuyo contenido debe ser de acceso público en los términos en que se contempla en otras Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado.
El tratamiento que reciban los conflictos de intereses de los miembros de un Gobierno y los altos cargos de una Administración constituye un elemento primordial en la preservación del interés público, en la prevención de prácticas indebidas o sospechas de corrupción y, en definitiva, en la generación de confianza entre los ciudadanos respecto al comportamiento de los responsables institucionales.
Confiamos en que los meses que restan hasta las elecciones autonómicas puedan permitir realizar avances en medidas de buen gobierno, medidas que no han sido objeto de la suficiente atención a lo largo de la legislatura, pero que en circunstancias de crisis como las actuales resultan doblemente oportunas, pues desde un claro compromiso de transparencia y buena gestión resulta más legítimo recabar esfuerzos y sacrificios al conjunto de los ciudadanos, incluidos los servidores públicos.
Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 28 de octubre de 2010.
Estimado señor:
Le dirigimos el presente escrito de petición para expresarle las razones que, en opinión de esta Asociación, aconsejan que el Gobierno de Aragón proceda a una adecuada regulación del régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando con precisión el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, dictado por esa Presidencia, en desarrollo de lo previsto por el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Entendemos que concurren tres circunstancias que hacen oportuno modificar y sustituir la actual regulación contenida en el citado Decreto de 4 de septiembre de 2007, circunstancias que le exponemos muy brevemente.
En primer lugar, ha de señalarse el cambio legislativo que ha experimentado el régimen de incompatiblidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hoy regulado –a pesar de sus notorias insuficiencias- por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su disposición adicional quinta, que hace extensivo a los mismos el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón, con algunas especialidades. En dicha Disposición se señala que “la declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno”. Al haberse modificado el régimen material de incompatibilidades, creemos que la regulación del Registro llamado a llevar el control de las mismas ha de ser también oportunamente revisada.
En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la actual regulación del citado Registro de Actividades, Bienes e Intereses otorga carácter reservado a la información contenida en el mismo, algo que se aparta de la tendencia marcada por la reciente legislación de conflictos de intereses de altos cargos aprobada para la Administración General del Estado y por otras Comunidades Autónomas. Baste citar a tales efectos el régimen incorporado, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de conflictos de intereses, en cuyo artículo 14 se establece el carácter público del Registro de Actividades y se impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales. No parece aceptable que una regulación posterior a dicha ley estatal niegue el carácter público y la publicidad a los contenidos de dicho Registro, reservando el control de los posibles conflictos de intereses a Grupos Parlamentarios y órganos judiciales. La Comunidad Autónoma no puede ser una excepción en la corriente de transparencia pública que se viene estableciendo, en esta materia, tanto en la Administración General del Estado como en la de otras Comunidades Autónomas.
En tercero y último lugar, hemos de apuntar el carácter irregular de la actual regulación del Registro de Acitividades, Bienes e Intereses, toda vez que la misma se contiene no en un Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, sino en un Decreto de la Presidencia del Gobierno, destinado a establecer la estructura orgánica de la Presidencia. Si bien nada obsta a que el mismo otorgue a la Secretaría General de la Presidencia la gestión o custodia del citado Registro, no resulta posible que en dicho Decreto se regule, como viene a hacerse, el régimen del propio Registro, ya que ello excede de forma manifiesta la capacidad normativa que corresponde al Presidente.
Desarrollar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una facultad del Gobierno de Aragón, como titular de la potestad reglamentaria, y así se señala expresamente en la disposición final única de la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. El Presidente limita su capacidad normativa a la determinación de la planta departamental y a la fijación de la estructura orgánica de la propia Presidencia, careciendo de toda facultad para regular o desarrollar por sí solo, como ha hecho en este caso, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica. Por ello, la disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, referida al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, al incurrir en vulneración del principio de jerarquía normativa y dictarse por órgano manifiestamente incompetente para ello, ha de estimarse nula de pleno derecho, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo tanto, a nuestro entender no resulta posible que el régimen de control de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, y en concreto el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, siga conteniéndose en una norma viciada de nulidad de pleno derecho, referida a una regulación legal ya superada por la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y con criterios que se apartan de forma injustificada de las exigencias de transparencia pública que se han incorporado en la normativa aprobada en los últimos años para la Administración General del Estado y la de otras Comunidades Autónomas.
En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se impulse desde esa Presidencia una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en concreto, del funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, incorporando al mismo los criterios de publicidad y transparencia establecidos en otras Administraciones Públicas.
Confiamos en que el presente escrito de petición sea tramitado en la forma prevista por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Como se expone en el escrito de petición remitido, es absolutamente necesario regular de forma precisa y transparente el régimen de control de los conflictos de intereses de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, procediendo para ello a una adecuada ordenación del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, cuyo contenido debe ser de acceso público en los términos en que se contempla en otras Administraciones Públicas, entre ellas la Administración General del Estado.
El tratamiento que reciban los conflictos de intereses de los miembros de un Gobierno y los altos cargos de una Administración constituye un elemento primordial en la preservación del interés público, en la prevención de prácticas indebidas o sospechas de corrupción y, en definitiva, en la generación de confianza entre los ciudadanos respecto al comportamiento de los responsables institucionales.
Confiamos en que los meses que restan hasta las elecciones autonómicas puedan permitir realizar avances en medidas de buen gobierno, medidas que no han sido objeto de la suficiente atención a lo largo de la legislatura, pero que en circunstancias de crisis como las actuales resultan doblemente oportunas, pues desde un claro compromiso de transparencia y buena gestión resulta más legítimo recabar esfuerzos y sacrificios al conjunto de los ciudadanos, incluidos los servidores públicos.
Se reproduce, a continuación, el contenido íntegro del escrito de petición dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 28 de octubre de 2010.
Estimado señor:
Le dirigimos el presente escrito de petición para expresarle las razones que, en opinión de esta Asociación, aconsejan que el Gobierno de Aragón proceda a una adecuada regulación del régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando con precisión el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, dictado por esa Presidencia, en desarrollo de lo previsto por el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.
Entendemos que concurren tres circunstancias que hacen oportuno modificar y sustituir la actual regulación contenida en el citado Decreto de 4 de septiembre de 2007, circunstancias que le exponemos muy brevemente.
En primer lugar, ha de señalarse el cambio legislativo que ha experimentado el régimen de incompatiblidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, hoy regulado –a pesar de sus notorias insuficiencias- por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su disposición adicional quinta, que hace extensivo a los mismos el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón, con algunas especialidades. En dicha Disposición se señala que “la declaración patrimonial y de actividades económicas se inscribirá en un registro específico que se custodiará en la Presidencia del Gobierno”. Al haberse modificado el régimen material de incompatibilidades, creemos que la regulación del Registro llamado a llevar el control de las mismas ha de ser también oportunamente revisada.
En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la actual regulación del citado Registro de Actividades, Bienes e Intereses otorga carácter reservado a la información contenida en el mismo, algo que se aparta de la tendencia marcada por la reciente legislación de conflictos de intereses de altos cargos aprobada para la Administración General del Estado y por otras Comunidades Autónomas. Baste citar a tales efectos el régimen incorporado, en la Administración General del Estado, por la Ley 5/2006, de 11 de abril, de regulación de conflictos de intereses, en cuyo artículo 14 se establece el carácter público del Registro de Actividades y se impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales. No parece aceptable que una regulación posterior a dicha ley estatal niegue el carácter público y la publicidad a los contenidos de dicho Registro, reservando el control de los posibles conflictos de intereses a Grupos Parlamentarios y órganos judiciales. La Comunidad Autónoma no puede ser una excepción en la corriente de transparencia pública que se viene estableciendo, en esta materia, tanto en la Administración General del Estado como en la de otras Comunidades Autónomas.
En tercero y último lugar, hemos de apuntar el carácter irregular de la actual regulación del Registro de Acitividades, Bienes e Intereses, toda vez que la misma se contiene no en un Decreto aprobado por el Gobierno de Aragón, sino en un Decreto de la Presidencia del Gobierno, destinado a establecer la estructura orgánica de la Presidencia. Si bien nada obsta a que el mismo otorgue a la Secretaría General de la Presidencia la gestión o custodia del citado Registro, no resulta posible que en dicho Decreto se regule, como viene a hacerse, el régimen del propio Registro, ya que ello excede de forma manifiesta la capacidad normativa que corresponde al Presidente.
Desarrollar la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón es una facultad del Gobierno de Aragón, como titular de la potestad reglamentaria, y así se señala expresamente en la disposición final única de la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. El Presidente limita su capacidad normativa a la determinación de la planta departamental y a la fijación de la estructura orgánica de la propia Presidencia, careciendo de toda facultad para regular o desarrollar por sí solo, como ha hecho en este caso, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica. Por ello, la disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, referida al Registro de Actividades, Bienes e Intereses, al incurrir en vulneración del principio de jerarquía normativa y dictarse por órgano manifiestamente incompetente para ello, ha de estimarse nula de pleno derecho, en aplicación de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo tanto, a nuestro entender no resulta posible que el régimen de control de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, y en concreto el funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, siga conteniéndose en una norma viciada de nulidad de pleno derecho, referida a una regulación legal ya superada por la actual Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y con criterios que se apartan de forma injustificada de las exigencias de transparencia pública que se han incorporado en la normativa aprobada en los últimos años para la Administración General del Estado y la de otras Comunidades Autónomas.
En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, solicitamos que se impulse desde esa Presidencia una nueva regulación reglamentaria del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en concreto, del funcionamiento del Registro de Actividades, Bienes e Intereses, incorporando al mismo los criterios de publicidad y transparencia establecidos en otras Administraciones Públicas.
Confiamos en que el presente escrito de petición sea tramitado en la forma prevista por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba nuestro atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
LOS CAMBIOS QUE HA DE RECOGER EL BOLETÍN OFICIAL.
El Presidente del Gobierno de Aragón ha llevado a cabo diversos cambios en la composición del Ejecutivo autonómico, para permitir la reincorporación al mismo de la en su día saliente Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia, y así asegurarle la máxima visibilidad pública como candidata socialista en las elecciones autonómicas de mayo de 2011. No vamos a enjuiciar si ello nos parece una práctica de buen gobierno o una utilización partidista de las instituciones, ya que la cuestión corresponde a un debate netamente político, en el que esta Asociación no desea tomar parte.
Lo que sí deseamos recordar, en este momento, es que el cese de todo miembro del Gobierno lleva aparejado el cese de todo el personal eventual. Tal y como señala el artículo 20.5 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró”. Por lo tanto, los ceses de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad van necesariamente acompañados de los ceses de todo el personal eventual nombrado en esos Departamentos.
La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó, como novedad, la siguiente exigencia: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Con independencia de que los cesados puedan ser repuestos en sus anteriores funciones de asesoramiento especial, ha de procederse necesariamente a un nuevo nombramiento, debiéndose publicar las decisiones de los Consejeros en que se acuerdan tales nombramientos, y hacerlo con respeto a los términos establecidos en la Ley y en la sugerencia realizada en su día por parte del Justicia de Aragón, es decir, insertando en el Boletín la concreta resolución de nombramiento dictada por la autoridad competente, evitando proseguir con la práctica de los anuncios de publicidad que se ha venido utilizando desde la aprobación de la citada Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Veremos así si la nueva Consejera de Presidencia trae aires de renovación y transparencia, o prosigue con los vicios propios de la gestión de su antecesor. Disponemos de pocos meses para ver cambios sustantivos en los temas fundamentales de la Administración, pero hay tiempo suficiente para observar si se produce algún cambio significativo de orientación en cuestiones que tienen que ver con el respeto a las normas. La publicación de los nombramientos del personal eventual en el Departamento de Presidencia es la primera oportunidad para ello.
Lo que sí deseamos recordar, en este momento, es que el cese de todo miembro del Gobierno lleva aparejado el cese de todo el personal eventual. Tal y como señala el artículo 20.5 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Todos los cargos de confianza cesarán automáticamente cuando cese la autoridad que los nombró”. Por lo tanto, los ceses de los titulares de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad van necesariamente acompañados de los ceses de todo el personal eventual nombrado en esos Departamentos.
La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó, como novedad, la siguiente exigencia: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de los órganos de asistencia y apoyo previstos en el apartado 2 del presente artículo –medios de comunicación, portavocía del Gobierno, protocolo institucional y representación exterior-, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.
Con independencia de que los cesados puedan ser repuestos en sus anteriores funciones de asesoramiento especial, ha de procederse necesariamente a un nuevo nombramiento, debiéndose publicar las decisiones de los Consejeros en que se acuerdan tales nombramientos, y hacerlo con respeto a los términos establecidos en la Ley y en la sugerencia realizada en su día por parte del Justicia de Aragón, es decir, insertando en el Boletín la concreta resolución de nombramiento dictada por la autoridad competente, evitando proseguir con la práctica de los anuncios de publicidad que se ha venido utilizando desde la aprobación de la citada Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Veremos así si la nueva Consejera de Presidencia trae aires de renovación y transparencia, o prosigue con los vicios propios de la gestión de su antecesor. Disponemos de pocos meses para ver cambios sustantivos en los temas fundamentales de la Administración, pero hay tiempo suficiente para observar si se produce algún cambio significativo de orientación en cuestiones que tienen que ver con el respeto a las normas. La publicación de los nombramientos del personal eventual en el Departamento de Presidencia es la primera oportunidad para ello.
jueves, 28 de octubre de 2010
LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD ACUMULAN YA UN MES DE RETRASO.
¿Hay alguna circuntancia que justifique el que la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma se vaya a realizar este año con más de un mes de retraso sobre el plazo que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón? Parecería razonable que el funcionamiento institucional tuviera la transparencia suficiente para que los ciudadanos pudieran conocer los motivos por los que, en un caso tan relevante como éste, se han visto vulnerados los plazos señalados por el propio Estatuto de Autonomía.
Pudiera ser que la responsabilidad de la demora no corresponda sólo al Gobierno de Aragón, sino también a las propias Cortes de Aragón, al no haber remitido las cuentas propias de su sección al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para su incorporación al Proyecto de Ley. La elaboración de la partida presupuestaria de las Cortes de Aragón se ha visto afectada, en esta ocasión, por la necesidad de ajuste económico y por la inclusión, por vez primera, de las créditos necesarios para asegurar el funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón. ¿Es justificación bastante para no respetar los plazos dados en el Estatuto?
Esta Asociación se dirigió en días pasados a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para recordarles el plazo que tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como el Reglamento de las propias Cortes de Aragón imponen para la remisión a la Cámara del Proyecto de Ley de Presupuestos, solicitando que por parte de dichos órganos se requiriese tal remisión en plazo, para preservar las facultades de estudio, debate y aprobación que corresponden al Parlamento.
Tal petición fue analizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión del pasado día 20 de octubre, y se acordó realizar un mero acuse de recibo, sin avanzar contestación alguna, a pesar de lo sencillo que hubiese sido decir que resultaba inviable requerir al Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley incompleto al faltar, justamente, la sección de gasto correspondiente a las Cortes de Aragón.
Por un motivo u otro –sea la responsabilidad exclusiva del Gobierno de Aragón o compartida con las Cortes de Aragón-, lo que no cabe desconocer ni ocultar es el hecho de que el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no va a tramitarse en los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón, vulnerando con ello dos normas básicas de la ordenación institucional de la Comunidad Autónoma.
Mal ejemplo a los ciudadanos y a los funcionarios públicos el que dan unas instituciones incapaces de ajustar su actuación a lo que dice el ordenamiento jurídico. Supone también una pérdida clara de autoridad moral para denunciar incumplimientos del Estatuto de Autonomía por parte del Estado, puesto que ni las propias instituciones autonómicas se ajustan a sus previsiones. ¿Acaso creen que las normas sólo vinculan a los demás? A la vista de los numerosos ejemplos que nos ofrece la actuación del Gobierno de Aragón, bien podría ser esa la conclusión.
Pudiera ser que la responsabilidad de la demora no corresponda sólo al Gobierno de Aragón, sino también a las propias Cortes de Aragón, al no haber remitido las cuentas propias de su sección al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para su incorporación al Proyecto de Ley. La elaboración de la partida presupuestaria de las Cortes de Aragón se ha visto afectada, en esta ocasión, por la necesidad de ajuste económico y por la inclusión, por vez primera, de las créditos necesarios para asegurar el funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón. ¿Es justificación bastante para no respetar los plazos dados en el Estatuto?
Esta Asociación se dirigió en días pasados a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para recordarles el plazo que tanto el Estatuto de Autonomía de Aragón como el Reglamento de las propias Cortes de Aragón imponen para la remisión a la Cámara del Proyecto de Ley de Presupuestos, solicitando que por parte de dichos órganos se requiriese tal remisión en plazo, para preservar las facultades de estudio, debate y aprobación que corresponden al Parlamento.
Tal petición fue analizada por la Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión del pasado día 20 de octubre, y se acordó realizar un mero acuse de recibo, sin avanzar contestación alguna, a pesar de lo sencillo que hubiese sido decir que resultaba inviable requerir al Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley incompleto al faltar, justamente, la sección de gasto correspondiente a las Cortes de Aragón.
Por un motivo u otro –sea la responsabilidad exclusiva del Gobierno de Aragón o compartida con las Cortes de Aragón-, lo que no cabe desconocer ni ocultar es el hecho de que el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no va a tramitarse en los plazos que marca el Estatuto de Autonomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón, vulnerando con ello dos normas básicas de la ordenación institucional de la Comunidad Autónoma.
Mal ejemplo a los ciudadanos y a los funcionarios públicos el que dan unas instituciones incapaces de ajustar su actuación a lo que dice el ordenamiento jurídico. Supone también una pérdida clara de autoridad moral para denunciar incumplimientos del Estatuto de Autonomía por parte del Estado, puesto que ni las propias instituciones autonómicas se ajustan a sus previsiones. ¿Acaso creen que las normas sólo vinculan a los demás? A la vista de los numerosos ejemplos que nos ofrece la actuación del Gobierno de Aragón, bien podría ser esa la conclusión.
miércoles, 27 de octubre de 2010
ACTIVAR LOS CONTROLES PÚBLICOS: URGENCIA DE NUESTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Diferentes supuestos de la actualidad aragonesa ponen de manifiesto el defectuoso funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma, en lo que afecta al efectivo aseguramiento del respeto a las normas básicas de organización de los poderes públicos. Una democracia se define por dos rasgos principales: por ser un sistema de gobierno representativo, basado en la voluntad libre de los ciudadanos, y por ser un sistema de poder político limitado, sujeto a un conjunto de controles institucionales y sociales.
La falta de remisión, en el plazo señalado por el Estatuto de Autonomía de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón constituye un grave incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón, que no ha sido puesto de manifiesto ni por los grupos de la oposición ni por los medios de comunicación, mostrando con ello una incomprensible indiferencia hacia la vulneración de las reglas básicas de funcionamiento institucional. Si el Ejecutivo autonómico puede vulnerar, sin consecuencia alguna, las obligaciones estatutarias y menoscabar con ello la función de las Cortes de Aragón en lo que afecta al estudio y debate de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma, ¿cuál es el valor normativo que se concede al Estatuto? Si a la falta de sanción jurídica se suma la ausencia de reproche político y social, el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico sufre un claro menoscabo en la cultura política y cívica de nuestra Comunidad.
Otro dato preocupante del panorama actual –directamente conectado con el anterior- es la azarosa puesta en marcha de la Cámara de Cuentas de Aragón, a la que se pretende recortar los medios personales y materiales reclamados por los responsables de esta nueva institución, recorte que compromete el correcto ejercicio de sus funciones de control sobre la actividad financiera del sector público autonómico. La peor situación que cabría imaginar, en este ámbito, sería que la actividad del Tribunal de Cuentas se vea desplazada por la entrada en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón y que ésta, por precariedad de medios, no pueda ejercer de forma efectiva sus tareas de control, invalidando con ello la funcionalidad del nuevo órgano previsto por el Estatuto de Autonomía. También en esta cuestión se aprecia una extraña unanimidad a favor de recortar los medios reclamados por la nueva institución. Hay quien, en un gesto de grosero pragmatismo, llega a preferir la enfermedad –la corrupción- al remedio –el control-, como medida de contención del gasto público. ¿En tan poco se valora la utilidad de los controles al manejo de millones de euros por parte de las entidades públicas? ¿Qué valor se otorga a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones? ¿Qué disuasión tienen los gestores corruptos para no incurrir en el latrocinio?
A lo anterior, aunque parezca un asunto de menor trascendencia, se suma la falta de control sobre el régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. La simple comparación del sistema establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada el año pasado, con el régimen establecido por la Administración General del Estado en 2006 resulta, sencillamente, sonrojante. El Gobierno de Aragón y, por extensión, la Comunidad Autónoma de Aragón tienen el triste mérito de contar con una de las más obsoletas e insatisfactorias regulaciones en lo que afecta a conflictos de intereses de miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica, y una más que evidente falta de iniciativa en lo que respecta a asegurar la transparencia y el control de la gestión pública. Ese déficit de transparencia no se compensa con una Dirección General de Participación Ciudadana, que se ha mostrado incapaz de asegurar el mero ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.
Todo lo dicho no es más que una serie de ejemplos que ilustran la absoluta necesidad de activar el conjunto de los mecanismos de control –tanto internos como externos- sobre el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo autonómico. En toda agenda política en la que figurasen objetivos de buen gobierno y buena administración constaría como prioridad la mejora de los instrumentos de control. La ausencia de tales medidas y la práctica política que observamos parecen ilustrar, por el contrario, la renuncia en nuestra Comunidad Autónoma a todo objetivo de buen gobierno y buena administración, algo que toca de lleno a la calidad y esencia de la vida democrática.
La falta de remisión, en el plazo señalado por el Estatuto de Autonomía de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón constituye un grave incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón, que no ha sido puesto de manifiesto ni por los grupos de la oposición ni por los medios de comunicación, mostrando con ello una incomprensible indiferencia hacia la vulneración de las reglas básicas de funcionamiento institucional. Si el Ejecutivo autonómico puede vulnerar, sin consecuencia alguna, las obligaciones estatutarias y menoscabar con ello la función de las Cortes de Aragón en lo que afecta al estudio y debate de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma, ¿cuál es el valor normativo que se concede al Estatuto? Si a la falta de sanción jurídica se suma la ausencia de reproche político y social, el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico sufre un claro menoscabo en la cultura política y cívica de nuestra Comunidad.
Otro dato preocupante del panorama actual –directamente conectado con el anterior- es la azarosa puesta en marcha de la Cámara de Cuentas de Aragón, a la que se pretende recortar los medios personales y materiales reclamados por los responsables de esta nueva institución, recorte que compromete el correcto ejercicio de sus funciones de control sobre la actividad financiera del sector público autonómico. La peor situación que cabría imaginar, en este ámbito, sería que la actividad del Tribunal de Cuentas se vea desplazada por la entrada en funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón y que ésta, por precariedad de medios, no pueda ejercer de forma efectiva sus tareas de control, invalidando con ello la funcionalidad del nuevo órgano previsto por el Estatuto de Autonomía. También en esta cuestión se aprecia una extraña unanimidad a favor de recortar los medios reclamados por la nueva institución. Hay quien, en un gesto de grosero pragmatismo, llega a preferir la enfermedad –la corrupción- al remedio –el control-, como medida de contención del gasto público. ¿En tan poco se valora la utilidad de los controles al manejo de millones de euros por parte de las entidades públicas? ¿Qué valor se otorga a la confianza de los ciudadanos en sus instituciones? ¿Qué disuasión tienen los gestores corruptos para no incurrir en el latrocinio?
A lo anterior, aunque parezca un asunto de menor trascendencia, se suma la falta de control sobre el régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. La simple comparación del sistema establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada el año pasado, con el régimen establecido por la Administración General del Estado en 2006 resulta, sencillamente, sonrojante. El Gobierno de Aragón y, por extensión, la Comunidad Autónoma de Aragón tienen el triste mérito de contar con una de las más obsoletas e insatisfactorias regulaciones en lo que afecta a conflictos de intereses de miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración autonómica, y una más que evidente falta de iniciativa en lo que respecta a asegurar la transparencia y el control de la gestión pública. Ese déficit de transparencia no se compensa con una Dirección General de Participación Ciudadana, que se ha mostrado incapaz de asegurar el mero ejercicio del derecho fundamental de petición por parte de los ciudadanos.
Todo lo dicho no es más que una serie de ejemplos que ilustran la absoluta necesidad de activar el conjunto de los mecanismos de control –tanto internos como externos- sobre el ejercicio del poder por parte del Ejecutivo autonómico. En toda agenda política en la que figurasen objetivos de buen gobierno y buena administración constaría como prioridad la mejora de los instrumentos de control. La ausencia de tales medidas y la práctica política que observamos parecen ilustrar, por el contrario, la renuncia en nuestra Comunidad Autónoma a todo objetivo de buen gobierno y buena administración, algo que toca de lleno a la calidad y esencia de la vida democrática.
martes, 26 de octubre de 2010
INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS: PETICIÓN DE CONTROL A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, órgano al que corresponde ejercer el control del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, para reclamar su intervención respecto al presunto incumplimiento de la incompatiblidad con actividad profesional en que ha incurrido el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación, al haberse incorporado como abogado en ejercicio en fechas recientes al Colegio de Abogados de Zaragoza, acogiéndose a un convenio de colaboración establecido entre este Colegio y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, dada su condición de profesor universitario.
La condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impide el ejercicio de cualquier actividad profesional –como es la de abogado-, suponiendo la colegiación como abogado ejerciente una vulneración de tal prohibición, sin que quepa alegar que lo prohibido es el ejercicio y no la mera colegiación. ¿Cómo es posible justificar la habilitación para una profesión cuyo ejercicio está legalmente excluído? La exclusión de una actividad privada alcanza a la incorporación o habilitación profesional correspondiente y así se ha venido entendiendo de forma pacífica en el régimen de incompatibilidades vigente en las Administraciones Públicas.
No debe olvidarse, por otra parte, la razón de ser del régimen de incompatibilidades, como técnica para preservar el interés público y la dedicación al servicio público, y la necesidad permanente de asegurar su cumplimiento por el conjunto de los empleados públicos, constituyendo un pésimo ejemplo que un alto cargo de la Administración, de forma pública y notoria, acceda a una profesión cuyo estatuto personal –establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- excluye expresamente.
Confiamos en que el caso reciba la adecuada atención por parte de los responsables del Gobierno de Aragón, evitando con ello incurrir en la tolerancia o consentimiento de irregularidades de tal gravedad.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia:
“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Presidencia del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 26 de octubre de 2010.
Estimado señor:
Recientemente, de acuerdo con la información aparecida en los medios de comunicación aragoneses, hemos tenido conocimiento de la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación.
No podemos dejar de manifestarle nuestra extrañeza por tal hecho, dado que el régimen de incompatibilidades para los altos cargos que se establece en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, excluye la posibilidad de que un alto cargo pueda ejercer “otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 31 y en la disposición adicional quinta de la citada ley.
Consideramos que el respeto a las normas de incompatibilidades, tanto de las fijadas para altos cargos como de las establecidas para funcionarios públicos, es un elemento esencial para preservar el buen funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la necesaria dedicación al servico público, y así lo demuestra el hecho de que el Estatuto Básico del Empleado Público califique, en su artículo 95.2, como falta muy grave, “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”. No resultaría lógico que la conducta que se califica como “muy grave” para un empleado público resulte irrelevante para un alto cargo de la misma Administración.
Entendemos que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, corresponde a esa Secretaría General Técnica el control del régimen de incompatibilidades legalmente establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y por entender que los altos cargos de una Administración han de ser los primeros en cumplir y asegurar el cumplimiento de las normas de dedicación exclusiva a las funciones públicas, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, por parte de esa Secretaría General Técnica, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación citada que afecta al Director General de Vivienda y Rehabilitación y para, en su caso, garantizar su sometimiento al vigente régimen de incompatibilidades, con la imposición de la sanción correctora que proceda.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
La condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impide el ejercicio de cualquier actividad profesional –como es la de abogado-, suponiendo la colegiación como abogado ejerciente una vulneración de tal prohibición, sin que quepa alegar que lo prohibido es el ejercicio y no la mera colegiación. ¿Cómo es posible justificar la habilitación para una profesión cuyo ejercicio está legalmente excluído? La exclusión de una actividad privada alcanza a la incorporación o habilitación profesional correspondiente y así se ha venido entendiendo de forma pacífica en el régimen de incompatibilidades vigente en las Administraciones Públicas.
No debe olvidarse, por otra parte, la razón de ser del régimen de incompatibilidades, como técnica para preservar el interés público y la dedicación al servicio público, y la necesidad permanente de asegurar su cumplimiento por el conjunto de los empleados públicos, constituyendo un pésimo ejemplo que un alto cargo de la Administración, de forma pública y notoria, acceda a una profesión cuyo estatuto personal –establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- excluye expresamente.
Confiamos en que el caso reciba la adecuada atención por parte de los responsables del Gobierno de Aragón, evitando con ello incurrir en la tolerancia o consentimiento de irregularidades de tal gravedad.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia:
“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Presidencia del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Zaragoza, 26 de octubre de 2010.
Estimado señor:
Recientemente, de acuerdo con la información aparecida en los medios de comunicación aragoneses, hemos tenido conocimiento de la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación.
No podemos dejar de manifestarle nuestra extrañeza por tal hecho, dado que el régimen de incompatibilidades para los altos cargos que se establece en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, excluye la posibilidad de que un alto cargo pueda ejercer “otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 31 y en la disposición adicional quinta de la citada ley.
Consideramos que el respeto a las normas de incompatibilidades, tanto de las fijadas para altos cargos como de las establecidas para funcionarios públicos, es un elemento esencial para preservar el buen funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la necesaria dedicación al servico público, y así lo demuestra el hecho de que el Estatuto Básico del Empleado Público califique, en su artículo 95.2, como falta muy grave, “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”. No resultaría lógico que la conducta que se califica como “muy grave” para un empleado público resulte irrelevante para un alto cargo de la misma Administración.
Entendemos que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, corresponde a esa Secretaría General Técnica el control del régimen de incompatibilidades legalmente establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y por entender que los altos cargos de una Administración han de ser los primeros en cumplir y asegurar el cumplimiento de las normas de dedicación exclusiva a las funciones públicas, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, por parte de esa Secretaría General Técnica, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación citada que afecta al Director General de Vivienda y Rehabilitación y para, en su caso, garantizar su sometimiento al vigente régimen de incompatibilidades, con la imposición de la sanción correctora que proceda.
Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ACUSE DE RECIBO DE LAS CORTES DE ARAGÓN: FALTA DE REMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió en días pasados al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón, como órganos de gobierno del Parlamento autonómico, para expresarles la preocupación ante la falta de remisión, por parte del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, incumpliendo con ello, por segundo año consecutivo, el plazo que señala el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 sigue sin haber sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni haberse remitido a las Cortes de Aragón.
Asimismo, en dicho escrito se destacaba que el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la tramitación de la Ley de Presupuestos, reitera en su artículo 143 la citada obligación de presentar dicho Proyecto de Ley antes del último trimestre del ejercicio, correspondiendo al Presidente y a la Mesa de la Cámara, como órganos de gobierno de la institución parlamentaria, asegurar el respeto y cumplimiento del Reglamento.
De dicho escrito acusa recibo la Mesa de las Cortes de Aragón, modificando con ello el tono y el contenido de anteriores pronunciamientos, en los que las peticiones de esta Asociación se rechazaban alegando falta de legitimación o calificándolas de injerencia en la actividad parlamentaria. Hemos de felicitarnos por la nueva actitud, a pesar de que, de momento, nada se diga sobre la cuestión planteada, quedando por lo tanto a la espera de recibir una respuesta debidamente razonada.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón:
“Le comunico que en la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, se ha examinado su escrito solicitando que la Mesa de las Cortes dirija requerimiento formal al Gobierno de Araón para que, en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se ajuste a los plazos marcados por el Estatuto de Autónomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón. La Mesa ha tomado conocimiento de su solicitud y ha acordado enviar acuse de recibo de la misma.
Zaragoza, 21 de octubre de 2010.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES,
Carmen Agüeras Angulo”.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 sigue sin haber sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni haberse remitido a las Cortes de Aragón.
Asimismo, en dicho escrito se destacaba que el Reglamento de las Cortes de Aragón, al regular el procedimiento especial para la tramitación de la Ley de Presupuestos, reitera en su artículo 143 la citada obligación de presentar dicho Proyecto de Ley antes del último trimestre del ejercicio, correspondiendo al Presidente y a la Mesa de la Cámara, como órganos de gobierno de la institución parlamentaria, asegurar el respeto y cumplimiento del Reglamento.
De dicho escrito acusa recibo la Mesa de las Cortes de Aragón, modificando con ello el tono y el contenido de anteriores pronunciamientos, en los que las peticiones de esta Asociación se rechazaban alegando falta de legitimación o calificándolas de injerencia en la actividad parlamentaria. Hemos de felicitarnos por la nueva actitud, a pesar de que, de momento, nada se diga sobre la cuestión planteada, quedando por lo tanto a la espera de recibir una respuesta debidamente razonada.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación remitida por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón:
“Le comunico que en la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2010, se ha examinado su escrito solicitando que la Mesa de las Cortes dirija requerimiento formal al Gobierno de Araón para que, en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, se ajuste a los plazos marcados por el Estatuto de Autónomía de Aragón y el Reglamento de las Cortes de Aragón. La Mesa ha tomado conocimiento de su solicitud y ha acordado enviar acuse de recibo de la misma.
Zaragoza, 21 de octubre de 2010.
LETRADA MAYOR EN FUNCIONES,
Carmen Agüeras Angulo”.
lunes, 25 de octubre de 2010
REGISTRO DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES DE ALTOS CARGOS: NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA ACTUAL REGULACIÓN.
El instrumento de control establecido para asegurar el respeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante el que todos los altos cargos han de formular declaración de bienes y actividades que produzcan ingresos de cualquier clase al día de su toma de posesión y al día de cese, en el plazo de dos meses siguientes a ambas fechas.
Dicho Registro estaba previsto en el artículo 34. 2 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio. Su específica regulación habría de ser objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Aragón, por ser a este órgano al que se atribuye la potestad reglamentaria, tanto en el Estatuto de Autonomía de Aragón como en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Pese a ello, la actual y escasísima regulación del Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos se contiene en la Disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Es decir, la regulación del citado Registro –en cuanto reglamento de desarrollo del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón- no ha sido realizada por el Ejecutivo, como titular de la potestad reglamentara, sino por el propio Presidente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para ello, viciando así de nulidad de pleno derecho tal regulación.
El Presidente tiene una capacidad normativa tasada, que se limita a la determinación de los Departamentos del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a su número, denominación y funciones, y a la fijación de la estructura de la propia Presidencia. Sólo esas dos materias se reservan al Presidente, de modo que todas las restantes corresponden a la génerica potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón.
Resulta evidente que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica excede el ámbito material que se reserva a la potestad normativa del Presidente, de modo que su regulación, en cuanto desarrollo ejecutivo de una Ley, sólo puede llevarla a cabo el Gobierno de Aragón. Al no haberse hecho así, han de entenderse vulneradas las normas legales de competencia fijadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Al contravenir normas de superior rango, la regulación aprobada indebidamente por el Presidente es nula de pleno derecho, conforme a lo que señala el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”. El respeto al principio de jerarquía normativa que estructura el ordenamiento jurídico conlleva la nulidad de todas aquellas disposiciones que lo vulneran, como ocurre en este caso, al ejercer el Presidente una competencia que no le corresponde a él sino al Gobierno de Aragón.
A la vista de ello –y al margen de la muy deficiente y obsoleta regulación que se contiene en el Decreto de la Presidencia, a la que haremos referencia en otro momento-, esta Asociación va a dirigirse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, responsable directo de la norma aprobada, como al Justicia de Aragón, institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, para que se corrija la irregularidad señalada mediante la aprobación de una regulación del citado Registro por parte del Gobierno de Aragón.
Dicho Registro estaba previsto en el artículo 34. 2 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio. Su específica regulación habría de ser objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Aragón, por ser a este órgano al que se atribuye la potestad reglamentaria, tanto en el Estatuto de Autonomía de Aragón como en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Pese a ello, la actual y escasísima regulación del Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos se contiene en la Disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Es decir, la regulación del citado Registro –en cuanto reglamento de desarrollo del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón- no ha sido realizada por el Ejecutivo, como titular de la potestad reglamentara, sino por el propio Presidente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para ello, viciando así de nulidad de pleno derecho tal regulación.
El Presidente tiene una capacidad normativa tasada, que se limita a la determinación de los Departamentos del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a su número, denominación y funciones, y a la fijación de la estructura de la propia Presidencia. Sólo esas dos materias se reservan al Presidente, de modo que todas las restantes corresponden a la génerica potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón.
Resulta evidente que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica excede el ámbito material que se reserva a la potestad normativa del Presidente, de modo que su regulación, en cuanto desarrollo ejecutivo de una Ley, sólo puede llevarla a cabo el Gobierno de Aragón. Al no haberse hecho así, han de entenderse vulneradas las normas legales de competencia fijadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Al contravenir normas de superior rango, la regulación aprobada indebidamente por el Presidente es nula de pleno derecho, conforme a lo que señala el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”. El respeto al principio de jerarquía normativa que estructura el ordenamiento jurídico conlleva la nulidad de todas aquellas disposiciones que lo vulneran, como ocurre en este caso, al ejercer el Presidente una competencia que no le corresponde a él sino al Gobierno de Aragón.
A la vista de ello –y al margen de la muy deficiente y obsoleta regulación que se contiene en el Decreto de la Presidencia, a la que haremos referencia en otro momento-, esta Asociación va a dirigirse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, responsable directo de la norma aprobada, como al Justicia de Aragón, institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, para que se corrija la irregularidad señalada mediante la aprobación de una regulación del citado Registro por parte del Gobierno de Aragón.
viernes, 22 de octubre de 2010
CONTROL DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: COLEGIACIÓN PROFESIONAL DE UN DIRECTOR GENERAL.
El pasado 1 de octubre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Zaragoza la ceremonia de colegiación de catorce profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, fruto de un polémico convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones, por el cual se privilegian las condiciones de acceso de profesores doctores de la Facultad de Derecho al ejercicio profesional como abogados, ignorando en ocasiones el régimen de incompatibilidades que rige en el ejercicio de funciones públicas, incluidas las docentes.
Al margen del dudoso marco general del convenio suscrito, lo que suscitó particular sorpresa a esta Asociación fue el hecho de que en el citado acto de colegiación como abogados en ejercicio se hallase presente un profesor universitario que, en estos momentos, desempeña un alto cargo en la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación.
Resulta difícil no reparar en un hecho semejante, cuando el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, señala que todos ellos “ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”. El ejercicio de una actividad profesional, como la abogacía, queda así excluido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse toda actividad que se realice en el registro específico que, a tal efecto, se custodia en la Presidencia del Gobierno, como es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, gestionado por la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
¿Cómo es posible que un alto cargo autonómico, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación, tome parte en un acto de colegiación, al que se dio especial publicidad, cuando ello contraviene frontalmente el régimen de incompatibilidades al que se halla sujeto? ¿Ha sido dicha colegiación supervisada por el órgano competente para vigilar el cumplimiento de dichas incompatibilidades? ¿Ha comunicado el interesado dicha colegiación al citado Registro?
Esta Asociación va a dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, para poner en su conocimiento los citados hechos y solicitar información sobre si el Director General de la Vivienda y Rehabilitación ha comunicado al referido Registro tal colegiación o si, por parte de dicho órgano, se ha iniciado alguna actuación ante la posible vulneración del régimen de incompatibilidades. Igualmente va a dirigirse al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si consideran oportuno promover alguna iniciativa parlamentaria de control por dicho caso, velando por el respeto del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos.
Al margen del dudoso marco general del convenio suscrito, lo que suscitó particular sorpresa a esta Asociación fue el hecho de que en el citado acto de colegiación como abogados en ejercicio se hallase presente un profesor universitario que, en estos momentos, desempeña un alto cargo en la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación.
Resulta difícil no reparar en un hecho semejante, cuando el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, señala que todos ellos “ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”. El ejercicio de una actividad profesional, como la abogacía, queda así excluido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse toda actividad que se realice en el registro específico que, a tal efecto, se custodia en la Presidencia del Gobierno, como es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, gestionado por la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
¿Cómo es posible que un alto cargo autonómico, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación, tome parte en un acto de colegiación, al que se dio especial publicidad, cuando ello contraviene frontalmente el régimen de incompatibilidades al que se halla sujeto? ¿Ha sido dicha colegiación supervisada por el órgano competente para vigilar el cumplimiento de dichas incompatibilidades? ¿Ha comunicado el interesado dicha colegiación al citado Registro?
Esta Asociación va a dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, para poner en su conocimiento los citados hechos y solicitar información sobre si el Director General de la Vivienda y Rehabilitación ha comunicado al referido Registro tal colegiación o si, por parte de dicho órgano, se ha iniciado alguna actuación ante la posible vulneración del régimen de incompatibilidades. Igualmente va a dirigirse al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si consideran oportuno promover alguna iniciativa parlamentaria de control por dicho caso, velando por el respeto del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos.
jueves, 21 de octubre de 2010
TRABAS EN LA PUESTA EN MARCHA DE LA CÁMARA DE CUENTAS.
Las resistencias a que la Cámara de Cuentas de Aragón funcione adecudamente no parecen haber acabado ni con la aprobación de su nueva Ley, efectuada el 30 de diciembre de 2009, después de casi nueve años de inejecución de su anterior Ley de 2001, ni con el nombramiento de sus miembros y los posteriores pasos para posibilitar su funcionamiento.
El reciente rechazo manifestado por los Grupos de las Cortes de Aragón al proyecto de presupuestos aprobado por la propia Cámara, para su inclusión en el presupuesto de las Cortes de Aragón, constituye un preocupante desencuentro institucional entre la Cámara y el Parlamento autonómico y un signo claro de la falta de voluntad política de que la Cámara cuente con los recursos adecuados –que han de ser estimados por sus responsables- para ejercer de forma eficiente su labor de control.
En la historia de las patologías institucionales de la Comunidad Autónoma, el caso de la Cámara de Cuentas ocupará, obligadamente, un capítulo destacado. Es difícil explicar cómo una Ley aprobada por las Cortes de Aragón, por la que se creaba un órgano para el control financiero externo de la actividad del sector público autonómico, pudo permanecer inaplicada durante más de dos legislaturas.
Dicha experiencia, que debiera ruborizar al Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, y a los miembros de los órganos de gobierno del Parlamento, no es obstáculo, sin embargo, para escatimar ahora a los miembros de la Cámara de Cuentas los recursos solicitados para permitir el funcionamiento efectivo y eficiente de la nueva institución, y eso que ahora dicha Cámara ha pasado a ser un órgano expresamente regulado en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma de 2007.
Es verdad que en momentos de crisis económica, como los actuales, la implantación de nuevas instituciones públicas –como es el caso de la Cámara de Cuentas de Aragón- ha de hacerse con una especial prudencia en los costes de funcionamiento, pero resulta irónico, por no calificarlo directamente de burla, que esa preocupación de contención del gasto público –desatendida en tantos supuestos, empezando por el régimen de dietas de los altos cargos del Gobierno de Aragón- se dirija precisamente hacia el órgano que ha de velar por la legalidad y la eficiencia del conjunto del gasto público de la Comunidad Autónoma.
No faltan tampoco las voces que hablan del nuevo gasto inútil que supone la Cámara de Cuentas, o de los numerosos puestos públicos que se crean para un conjunto de profesionales privilegiados. E incluso los hay que prefieren que la mala gestión del dinero público siga por sus actuales cauces, ahorrándonos la puesta en marcha de nuevas y costosas instituciones.
Al contrario de lo que, de forma interesada, sostienen unos y otros, en esta Asociación creemos que el papel que está llamada a jugar la Cámara de Cuentas de Aragón, en el panorama actual de opacidad con que se ha desarrollado el sector empresarial autonómico, y de falta de disciplina presupuestaria con la que viene actuando el conjunto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, es decisivo para asegurar los principios de legalidad y transparencia en la gestión pública, promoviendo ahorros y detectando defectos o responsabilidades a corregir o depurar.
Negar a las instituciones de control recursos suficientes para ejercer sus funciones, como parecen hacerlo en estos momentos los diferentes grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, crea la duda legítima de si realmente lo hacen por criterios de racionalidad del gasto o si, como creemos nosotros, la razón verdadera es la de reducir la funcionalidad de la Cámara de Cuentas, para evitar un control real sobre el amplio sector empresarial público promovido durante la última década, esa misma década durante la que permaneció inaplicada la Ley de 2001 que creó, sin resultado práctico alguno, dicha Cámara.
El reciente rechazo manifestado por los Grupos de las Cortes de Aragón al proyecto de presupuestos aprobado por la propia Cámara, para su inclusión en el presupuesto de las Cortes de Aragón, constituye un preocupante desencuentro institucional entre la Cámara y el Parlamento autonómico y un signo claro de la falta de voluntad política de que la Cámara cuente con los recursos adecuados –que han de ser estimados por sus responsables- para ejercer de forma eficiente su labor de control.
En la historia de las patologías institucionales de la Comunidad Autónoma, el caso de la Cámara de Cuentas ocupará, obligadamente, un capítulo destacado. Es difícil explicar cómo una Ley aprobada por las Cortes de Aragón, por la que se creaba un órgano para el control financiero externo de la actividad del sector público autonómico, pudo permanecer inaplicada durante más de dos legislaturas.
Dicha experiencia, que debiera ruborizar al Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, y a los miembros de los órganos de gobierno del Parlamento, no es obstáculo, sin embargo, para escatimar ahora a los miembros de la Cámara de Cuentas los recursos solicitados para permitir el funcionamiento efectivo y eficiente de la nueva institución, y eso que ahora dicha Cámara ha pasado a ser un órgano expresamente regulado en el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma de 2007.
Es verdad que en momentos de crisis económica, como los actuales, la implantación de nuevas instituciones públicas –como es el caso de la Cámara de Cuentas de Aragón- ha de hacerse con una especial prudencia en los costes de funcionamiento, pero resulta irónico, por no calificarlo directamente de burla, que esa preocupación de contención del gasto público –desatendida en tantos supuestos, empezando por el régimen de dietas de los altos cargos del Gobierno de Aragón- se dirija precisamente hacia el órgano que ha de velar por la legalidad y la eficiencia del conjunto del gasto público de la Comunidad Autónoma.
No faltan tampoco las voces que hablan del nuevo gasto inútil que supone la Cámara de Cuentas, o de los numerosos puestos públicos que se crean para un conjunto de profesionales privilegiados. E incluso los hay que prefieren que la mala gestión del dinero público siga por sus actuales cauces, ahorrándonos la puesta en marcha de nuevas y costosas instituciones.
Al contrario de lo que, de forma interesada, sostienen unos y otros, en esta Asociación creemos que el papel que está llamada a jugar la Cámara de Cuentas de Aragón, en el panorama actual de opacidad con que se ha desarrollado el sector empresarial autonómico, y de falta de disciplina presupuestaria con la que viene actuando el conjunto de los Departamentos del Gobierno de Aragón, es decisivo para asegurar los principios de legalidad y transparencia en la gestión pública, promoviendo ahorros y detectando defectos o responsabilidades a corregir o depurar.
Negar a las instituciones de control recursos suficientes para ejercer sus funciones, como parecen hacerlo en estos momentos los diferentes grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, crea la duda legítima de si realmente lo hacen por criterios de racionalidad del gasto o si, como creemos nosotros, la razón verdadera es la de reducir la funcionalidad de la Cámara de Cuentas, para evitar un control real sobre el amplio sector empresarial público promovido durante la última década, esa misma década durante la que permaneció inaplicada la Ley de 2001 que creó, sin resultado práctico alguno, dicha Cámara.
miércoles, 20 de octubre de 2010
EL SENCILLO USO PÚBLICO DE LA RAZÓN.
El propósito de esta Asociación, desde el primer momento en que inició su andadura, fue expresar de forma razonada y del modo más claro posible nuestra preocupación por el estado en que se hallaba la función pública aragonesa, como consecuencia de las acciones y omisiones acumuladas de responsables políticos, sindicatos de la función pública y empleados públicos, alertando sobre el riesgo de desnaturalización o corrupción que amenazaba a la Administración autonómica y el inevitable proceso de deslegitimación social de los empleados públicos en el caso de no reaccionar ante semejante estado de cosas.
La degradación sufrida, durante el periodo del gobierno de coalición PSOE-PAR, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, con el consiguiente daño a los valores de objetividad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones públicas y el menoscabo final a la ética de servicio público -ética que ha de imperar necesariamente en las Administraciones, para que estas resulten reconocibles y valoradas por los ciudadanos-, hacía inaplazable una toma de posición por parte de los servidores públicos.
Es cierto que las numerosas propuestas formuladas y acciones emprendidas apenas han modificado la situación –la mayor parte de los vicios denunciados prosiguen sin cambio apreciable alguno, e incluso se agravan-, pero, al mismo tiempo, creemos que el panorama existente se ha modificado radicalmente, pues no era imaginable que una asociación de funcionarios públicos se atreviera, por ejemplo, a denunciar al Gobierno autonómico ante la Fiscalía General del Estado por el uso fraudulento de los puestos del personal eventual de los gabinetes o hiciera comparecer a las Cortes de Aragón como institución demandada ante el Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho fundamental de petición. Determinadas formas de ejercicio indebido del poder –en las distintas instituciones de nuestra Comunidad- que hasta ahora parecían no estar cuestionadas han pasado a ser señaladas y a pedirse, sucesivamente, su corrección y su sanción.
Creemos que es necesario –hoy, ayer y siempre- que los servidores públicos asuman un compromiso activo en la defensa de la legalidad, sin el cual quedarían reducidos al triste papel de agentes ejecutores de cualquier decisión del poder político, convirtiéndose en ocasiones en cooperadores necesarios de arbitrariedades, abusos de poder, ilegalidades o prácticas corruptas contrarias al interés general.
Los servidores públicos están subordinados al poder político, pero, al mismo tiempo, son agentes insustituibles del Estado de Derecho –su estatuto jurídico, en especial su inamovilidad, viene determinado por el deber de imparcialidad y de sujeción a la legalidad que se les marca-, de modo que en el caso de colisión de valores, ante órdenes o instrucciones ilegales, habrán de anteponer su compromiso con la legalidad frente al principio de jerarquía, algo que es fácil de decir pero muy díficil de llevar a cabo, pues la organización administrativa no da amparo alguno a los funcionarios en tales tesituras, y ello a pesar de las grandes declaraciones de principios éticos contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Razonar sobre éstas y otras cosas, exponerlas públicamente, dirigirse por escrito a responsables políticos, de unas y otras instituciones, para tratar de asegurar el respeto a los principios constitucionales de la Administración y de la función pública, ha tenido un efecto indudable entre los responsables políticos, los sindicatos de la función pública –sus periódicos y destemplados ataques lo ponen de manifiesto- y también los medios de comunicación.
Creemos, en definitiva, que señalar el abuso de poder, por quienes se encuentran precisamente subordinados a dicho poder, es prestar un servicio a los ciudadanos y a la democracia y que sin dicha labor no cabría reivindicar la consideración social de los servidores públicos como pretende hacer esta Asociación, que sigue empeñada en la necesidad de un giro ético en la Administración Pública, giro imposible si no va acompañado de un uso público de la razón que impulse y propicie un cambio desde dentro, por los verdaderos protagonistas de la función pública: sus profesionales.
La degradación sufrida, durante el periodo del gobierno de coalición PSOE-PAR, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, con el consiguiente daño a los valores de objetividad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones públicas y el menoscabo final a la ética de servicio público -ética que ha de imperar necesariamente en las Administraciones, para que estas resulten reconocibles y valoradas por los ciudadanos-, hacía inaplazable una toma de posición por parte de los servidores públicos.
Es cierto que las numerosas propuestas formuladas y acciones emprendidas apenas han modificado la situación –la mayor parte de los vicios denunciados prosiguen sin cambio apreciable alguno, e incluso se agravan-, pero, al mismo tiempo, creemos que el panorama existente se ha modificado radicalmente, pues no era imaginable que una asociación de funcionarios públicos se atreviera, por ejemplo, a denunciar al Gobierno autonómico ante la Fiscalía General del Estado por el uso fraudulento de los puestos del personal eventual de los gabinetes o hiciera comparecer a las Cortes de Aragón como institución demandada ante el Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho fundamental de petición. Determinadas formas de ejercicio indebido del poder –en las distintas instituciones de nuestra Comunidad- que hasta ahora parecían no estar cuestionadas han pasado a ser señaladas y a pedirse, sucesivamente, su corrección y su sanción.
Creemos que es necesario –hoy, ayer y siempre- que los servidores públicos asuman un compromiso activo en la defensa de la legalidad, sin el cual quedarían reducidos al triste papel de agentes ejecutores de cualquier decisión del poder político, convirtiéndose en ocasiones en cooperadores necesarios de arbitrariedades, abusos de poder, ilegalidades o prácticas corruptas contrarias al interés general.
Los servidores públicos están subordinados al poder político, pero, al mismo tiempo, son agentes insustituibles del Estado de Derecho –su estatuto jurídico, en especial su inamovilidad, viene determinado por el deber de imparcialidad y de sujeción a la legalidad que se les marca-, de modo que en el caso de colisión de valores, ante órdenes o instrucciones ilegales, habrán de anteponer su compromiso con la legalidad frente al principio de jerarquía, algo que es fácil de decir pero muy díficil de llevar a cabo, pues la organización administrativa no da amparo alguno a los funcionarios en tales tesituras, y ello a pesar de las grandes declaraciones de principios éticos contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Razonar sobre éstas y otras cosas, exponerlas públicamente, dirigirse por escrito a responsables políticos, de unas y otras instituciones, para tratar de asegurar el respeto a los principios constitucionales de la Administración y de la función pública, ha tenido un efecto indudable entre los responsables políticos, los sindicatos de la función pública –sus periódicos y destemplados ataques lo ponen de manifiesto- y también los medios de comunicación.
Creemos, en definitiva, que señalar el abuso de poder, por quienes se encuentran precisamente subordinados a dicho poder, es prestar un servicio a los ciudadanos y a la democracia y que sin dicha labor no cabría reivindicar la consideración social de los servidores públicos como pretende hacer esta Asociación, que sigue empeñada en la necesidad de un giro ético en la Administración Pública, giro imposible si no va acompañado de un uso público de la razón que impulse y propicie un cambio desde dentro, por los verdaderos protagonistas de la función pública: sus profesionales.
martes, 19 de octubre de 2010
FORMULADAS ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado en estos días su escrito de alegaciones en el procedimiento de amparo promovido ante el Tribunal Constitucional frente a dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón de abril de 2009, ya que, a juicio de esta Asociación, con ellos se vulneraba el derecho fundamental de petición ejercido ante el Parlamento aragonés, al instar la constitución de una Comisión de Investigación para esclarecer la situación de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, ante los indicios de uso fraudulento de numerosos puestos de asesor, utilizados para retribuir a personas que no desempeñan función pública alguna ni acuden a las oficinas de la Administración.
Dichas alegaciones se han formulado a la vista del expediente remitido por las Cortes de Aragón al Tribunal Constitucional, en cuya documentación se constata que el órgano de gobierno del Parlamento autonómico, a pesar de las opciones recogidas en los informes de los servicios jurídicos de la Cámara, en que se contemplaba la remisión del escrito de petición planteado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para su conocimiento, decidió impedir el ejercicio del derecho. La Mesa de las Cortes, en concreto, optó por negar la legitimación de la Asociación para formular una petición como la planteada, vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental.
Entendemos que concurre una clara vulneración porque no existe requisito de legitimación para el ejercicio de tal derecho -susceptible de ser ejercido por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, como se señala expresamente en la Ley Orgánica 4/2001- y la inadmisión de la petición, en todo caso, no es una facultad que pueda ejercer la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que el Reglamento de la Cámara lo atribuye a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos. Por lo tanto, la decisión de la Mesa deniega la tramitación de la petición, al no remitirla a la Comisión competente para su conocimiento, y además, en un exceso de poder incomprensible, niega la legitimación de la Asociación para formular tal petición y, con indisimulado malestar, llega a calificar el escrito de "injerencia en la actividad parlamentaria", dejando con ello reducidos a la nada los cauces de comunicación entre los ciudadanos y sus representantes.
En el trámite de alegaciones concedido por el Tribunal, por lo tanto, la Asociación no ha hecho sino ratificar y ampliar la argumentación de su escrito de recurso, insistiendo en la tesis de que nada obsta para que, en ejercicio del derecho de petición, un ciudadano o una asociación pueda solicitar a los órganos de un Parlamento la constitución de una comisión de investigación para estudiar o esclarecer una situación de notorio interés público que afecta al buen funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Confiamos en que el Ministerio Fiscal, al que corresponde también formular sus alegaciones en defensa del derecho fundamental afectado en el recurso, venga a respaldar la posición sostenida por esta Asociación.
Dichas alegaciones se han formulado a la vista del expediente remitido por las Cortes de Aragón al Tribunal Constitucional, en cuya documentación se constata que el órgano de gobierno del Parlamento autonómico, a pesar de las opciones recogidas en los informes de los servicios jurídicos de la Cámara, en que se contemplaba la remisión del escrito de petición planteado a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos para su conocimiento, decidió impedir el ejercicio del derecho. La Mesa de las Cortes, en concreto, optó por negar la legitimación de la Asociación para formular una petición como la planteada, vulnerando con ello el contenido esencial del derecho fundamental.
Entendemos que concurre una clara vulneración porque no existe requisito de legitimación para el ejercicio de tal derecho -susceptible de ser ejercido por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, como se señala expresamente en la Ley Orgánica 4/2001- y la inadmisión de la petición, en todo caso, no es una facultad que pueda ejercer la Mesa de las Cortes de Aragón, sino que el Reglamento de la Cámara lo atribuye a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos. Por lo tanto, la decisión de la Mesa deniega la tramitación de la petición, al no remitirla a la Comisión competente para su conocimiento, y además, en un exceso de poder incomprensible, niega la legitimación de la Asociación para formular tal petición y, con indisimulado malestar, llega a calificar el escrito de "injerencia en la actividad parlamentaria", dejando con ello reducidos a la nada los cauces de comunicación entre los ciudadanos y sus representantes.
En el trámite de alegaciones concedido por el Tribunal, por lo tanto, la Asociación no ha hecho sino ratificar y ampliar la argumentación de su escrito de recurso, insistiendo en la tesis de que nada obsta para que, en ejercicio del derecho de petición, un ciudadano o una asociación pueda solicitar a los órganos de un Parlamento la constitución de una comisión de investigación para estudiar o esclarecer una situación de notorio interés público que afecta al buen funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Confiamos en que el Ministerio Fiscal, al que corresponde también formular sus alegaciones en defensa del derecho fundamental afectado en el recurso, venga a respaldar la posición sostenida por esta Asociación.
lunes, 18 de octubre de 2010
NECESIDAD DE REGLAS CLARAS PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
El actual conflicto de asignación de primeros destinos a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para plazas de Médicos de Atención Primaria y Pediatría en el Servicio Aragonés de Salud es una clara manifestación de los males que aquejan al sistema de acceso a la función pública, en el que la transparencia, la sujeción a normas claras, las garantías de objetividad y el estricto respeto a los principios de mérito y capacidad ceden en numerosas ocasiones a la arbitrariedad de los responsables políticos.
Así, podemos ver que las ofertas de empleo público no se aprueban con la regularidad y condiciones que marca la ley ni se incluyen en ellas las plazas que obligatoriamente han de incorporarse por expreso mandato legal, ni se establecen garantías de objetividad para la designación de los tribunales u órganos de selección, ni se asegura el principio de mérito y capacidad de forma efectiva -primando en muchos casos, de forma determinante, el desempeño previo como funcionario interino, convirtiendo esta condición en un mérito necesario para el posterior acceso a la de funcionario de carrera, como ocurre en el caso del personal docente- ni se ordena de forma convincente y justa la asignación de primeros destinos para quienes han superado las pruebas selectivas. Las normas no sólo deben ordenar los procedimientos de personal, sino que han de hacerlo asegurando los valores de igualdad, mérito y capacidad, y de equidad y justicia en la gestión de recursos humanos. Tanto las normas como los criterios de aplicación vigentes deberían ser revisados a la luz de tales principios.
En numerosas ocasiones los propios Departamentos, con el consentimiento de los responsables de la Dirección General de la Función Pública, evitan ofertar como primeros destinos determinados puestos ocupados por personal interino o indebidamente bloqueados por comisiones de servicios, poniendo con ello en cuestión la misma lógica del sistema. ¿Por qué se ocupan determinados puestos por personal interino? ¿No es por falta de funcionarios de carrera? ¿Por qué impone el Estatuto Básico del Empleado Público su obligatoria inclusión en la oferta anual de empleo público? ¿No es para corregir el déficit de profesionales reclutados conforme a los principios constitucionales? ¿Por qué, sin embargo, se bloquea el sistema normal de provisión de puestos y de ingreso con irregulares combinaciones de comisiones de servicios e interinidades en los puestos reservados, prolongando tales situaciones de manera abusiva? ¿Por qué la asignación de primeros destinos en todo proceso selectivo es, en la mayor parte de los casos, resultado de presiones y de intereses y no de la aplicación rigurosa de reglas claras, iguales para todos?
Desconocemos la realidad precisa del actual conflicto con las plazas de Médicos de Atención Primaria y Pediatría, pero el tono que ha adquirido la protesta de los afectados es muy significativo. Además, no es posible olvidar el mar de fondo resultante del proceso de consolidación de empleo llevado a cabo en este ámbito hace años, proceso que fue anulado judicialmente y cuya sentencia fue inejecutada, sin que a ello obstara el que uno de los afectados por dicha sentencia anulatoria ocupara entonces y siga ocupando hoy el puesto de Director General de la Función Pública. Todo ello muestra bien claramente la crisis de credibilidad de los procesos de selección, resultado de la falta de transparencia, de la ausencia de buenas prácticas en la gestión de las condiciones de ingreso del nuevo personal y, en definitiva, de la inaplicación de las reglas que ordenan de forma coherente la provisión de los puestos en los diferentes ámbitos de la Administración Pública.
¿Qué hacen nuestros responsables de función pública para afrontar o atajar los problemas expuestos? Lo desconocemos y ese es ya un dato suficiente de la realidad de nuestra función pública. Donde no se asegura la eficacia de las normas, hay colectivos que no dudan en acudir a medidas de presión. Estas, sin embargo, no debieran ser para procurar un trato de excepción, sino para avanzar en el establecimiento de reglas claras, justas e iguales para todos.
Así, podemos ver que las ofertas de empleo público no se aprueban con la regularidad y condiciones que marca la ley ni se incluyen en ellas las plazas que obligatoriamente han de incorporarse por expreso mandato legal, ni se establecen garantías de objetividad para la designación de los tribunales u órganos de selección, ni se asegura el principio de mérito y capacidad de forma efectiva -primando en muchos casos, de forma determinante, el desempeño previo como funcionario interino, convirtiendo esta condición en un mérito necesario para el posterior acceso a la de funcionario de carrera, como ocurre en el caso del personal docente- ni se ordena de forma convincente y justa la asignación de primeros destinos para quienes han superado las pruebas selectivas. Las normas no sólo deben ordenar los procedimientos de personal, sino que han de hacerlo asegurando los valores de igualdad, mérito y capacidad, y de equidad y justicia en la gestión de recursos humanos. Tanto las normas como los criterios de aplicación vigentes deberían ser revisados a la luz de tales principios.
En numerosas ocasiones los propios Departamentos, con el consentimiento de los responsables de la Dirección General de la Función Pública, evitan ofertar como primeros destinos determinados puestos ocupados por personal interino o indebidamente bloqueados por comisiones de servicios, poniendo con ello en cuestión la misma lógica del sistema. ¿Por qué se ocupan determinados puestos por personal interino? ¿No es por falta de funcionarios de carrera? ¿Por qué impone el Estatuto Básico del Empleado Público su obligatoria inclusión en la oferta anual de empleo público? ¿No es para corregir el déficit de profesionales reclutados conforme a los principios constitucionales? ¿Por qué, sin embargo, se bloquea el sistema normal de provisión de puestos y de ingreso con irregulares combinaciones de comisiones de servicios e interinidades en los puestos reservados, prolongando tales situaciones de manera abusiva? ¿Por qué la asignación de primeros destinos en todo proceso selectivo es, en la mayor parte de los casos, resultado de presiones y de intereses y no de la aplicación rigurosa de reglas claras, iguales para todos?
Desconocemos la realidad precisa del actual conflicto con las plazas de Médicos de Atención Primaria y Pediatría, pero el tono que ha adquirido la protesta de los afectados es muy significativo. Además, no es posible olvidar el mar de fondo resultante del proceso de consolidación de empleo llevado a cabo en este ámbito hace años, proceso que fue anulado judicialmente y cuya sentencia fue inejecutada, sin que a ello obstara el que uno de los afectados por dicha sentencia anulatoria ocupara entonces y siga ocupando hoy el puesto de Director General de la Función Pública. Todo ello muestra bien claramente la crisis de credibilidad de los procesos de selección, resultado de la falta de transparencia, de la ausencia de buenas prácticas en la gestión de las condiciones de ingreso del nuevo personal y, en definitiva, de la inaplicación de las reglas que ordenan de forma coherente la provisión de los puestos en los diferentes ámbitos de la Administración Pública.
¿Qué hacen nuestros responsables de función pública para afrontar o atajar los problemas expuestos? Lo desconocemos y ese es ya un dato suficiente de la realidad de nuestra función pública. Donde no se asegura la eficacia de las normas, hay colectivos que no dudan en acudir a medidas de presión. Estas, sin embargo, no debieran ser para procurar un trato de excepción, sino para avanzar en el establecimiento de reglas claras, justas e iguales para todos.
sábado, 16 de octubre de 2010
OCHOCIENTAS NOTAS DE BLOG.
Este blog, a través del cual da a conocer su actividad la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, acumula ya más de ochocientas notas, en cada una de las cuales se ha tratado de reflejar algún análisis sobre las cuestiones que afectan a la función pública y al funcionamiento de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se han rendido cuentas de sus iniciativas y de su actividad interna, pues en este blog se publican las convocatorias de la Junta Directiva de la Asociación, con su orden del día, y se recogen los acuerdos adoptados en dichas sesiones, tratando de imponernos con ello un alto nivel de transparencia interna hacia nuestros socios y externa hacia el conjunto de los ciudadanos. Ni la estrategia ni la táctica de esta Asociación requieren el secreto de sus medidas o debates. Defender los valores de la función pública ha de hacerse de forma abierta y directa, algo que cuesta asimilar en alguna de nuestra instituciones.
El número de notas -sin confundir necesariamente cantidad con calidad- es un claro reflejo del esfuerzo desplegado por la Asociación y un signo de la iniciativa y la actividad que todavía se mantienen -para sorpresa de muchos- después de más de tres años y medio de existencia, en los que no han faltado indiferencia y hostilidad por parte de los principales actores de la función pública aragonesa, como son sus responsables políticos y sus sindicatos, el último de éstos bien reciente en el que se nos calificaba, en un ejercicio de cinismo, como "quintacolumnistas". ¿Cuándo los quintacolumnistas han actuado a la vista de todos, desde un blog o medio de difusión? Sea pues este blog el más rotundo desmentido a tal calificativo.
Las ochocientas notas que quedan atrás, pues nuestro camino no concluye aquí, sino que sigue hacia adelante, con mayor grado de exigencia cada día, constituyen un aval de la trayectoria de esta Asociación. En ellas se recogen sus ideas y postulados y sus actuaciones, y está al alcance de cualquiera juzgar el grado de coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Todo lo hecho y todo lo recorrido nos lleva, sin tentación alguna de autocomplacencia, a no ceder, no desistir, no callar cuando creemos que es preciso reaccionar frente a arbitrariedades, abusos de poder, vulneraciones de la ley o medidas equivocadas que comprometen los valores fundamentales de la función pública o las exigencias democráticas de buen gobierno. Ni estamos hipotecados por la financiación pública -no recibimos fondos públicos por ningún concepto, lo que se excluye expresamente en nuestros Estatutos- ni nuestras decisiones u opiniones están supeditadas a cálculos que impongan intereses electorales o de otro tipo. No es nuestra intención defender intereses profesionales o corporativos, y si a algún interés respondiese nuestra actividad sería exclusivamente al de los ciudadanos. Por ello, nunca hemos tenido inconveniente en poner de manifiesto la irregularidad de medidas públicas que -pese a considerarse como beneficiosas para los empleados públicos- entendíamos contrarias al principio de legalidad y al respeto debido a los ciudadanos, a cuyo servicio se hallan todos y cada uno de los servidores públicos.
Con esta nota, por lo tanto, nos limitamos a constatar el trayecto recorrido y mostrarnos con ello a nosotros mismos que no estamos parados, perdidos ni desfallecidos. Nos queda por delante mucho camino que andar, mucho trabajo que realizar, pero no es insignificante todo lo se ha hecho hasta ahora, el tramo del camino ya recorrido hasta este momento. Lo hecho nos aporta fortaleza de ánimo para afrontar todo lo que queda por hacer.
El número de notas -sin confundir necesariamente cantidad con calidad- es un claro reflejo del esfuerzo desplegado por la Asociación y un signo de la iniciativa y la actividad que todavía se mantienen -para sorpresa de muchos- después de más de tres años y medio de existencia, en los que no han faltado indiferencia y hostilidad por parte de los principales actores de la función pública aragonesa, como son sus responsables políticos y sus sindicatos, el último de éstos bien reciente en el que se nos calificaba, en un ejercicio de cinismo, como "quintacolumnistas". ¿Cuándo los quintacolumnistas han actuado a la vista de todos, desde un blog o medio de difusión? Sea pues este blog el más rotundo desmentido a tal calificativo.
Las ochocientas notas que quedan atrás, pues nuestro camino no concluye aquí, sino que sigue hacia adelante, con mayor grado de exigencia cada día, constituyen un aval de la trayectoria de esta Asociación. En ellas se recogen sus ideas y postulados y sus actuaciones, y está al alcance de cualquiera juzgar el grado de coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Todo lo hecho y todo lo recorrido nos lleva, sin tentación alguna de autocomplacencia, a no ceder, no desistir, no callar cuando creemos que es preciso reaccionar frente a arbitrariedades, abusos de poder, vulneraciones de la ley o medidas equivocadas que comprometen los valores fundamentales de la función pública o las exigencias democráticas de buen gobierno. Ni estamos hipotecados por la financiación pública -no recibimos fondos públicos por ningún concepto, lo que se excluye expresamente en nuestros Estatutos- ni nuestras decisiones u opiniones están supeditadas a cálculos que impongan intereses electorales o de otro tipo. No es nuestra intención defender intereses profesionales o corporativos, y si a algún interés respondiese nuestra actividad sería exclusivamente al de los ciudadanos. Por ello, nunca hemos tenido inconveniente en poner de manifiesto la irregularidad de medidas públicas que -pese a considerarse como beneficiosas para los empleados públicos- entendíamos contrarias al principio de legalidad y al respeto debido a los ciudadanos, a cuyo servicio se hallan todos y cada uno de los servidores públicos.
Con esta nota, por lo tanto, nos limitamos a constatar el trayecto recorrido y mostrarnos con ello a nosotros mismos que no estamos parados, perdidos ni desfallecidos. Nos queda por delante mucho camino que andar, mucho trabajo que realizar, pero no es insignificante todo lo se ha hecho hasta ahora, el tramo del camino ya recorrido hasta este momento. Lo hecho nos aporta fortaleza de ánimo para afrontar todo lo que queda por hacer.
jueves, 14 de octubre de 2010
CONTROL CIUDADANO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
La filosofía que guía la actividad de esta Asociación es bien sencilla y consiste en el ejercicio de una defensa activa de los principios -constitucionales y legales- que han de regir la actividad de las instituciones públicas, dada la trascendencia que, para la salud democrática de un país, reviste el efectivo sometimiento de los poderes públicos a la ley y al derecho como límites a su capacidad de decisión o de acción.
En un clima de creciente desprecio por el respeto a la legalidad -puede apreciarse en el incumplimiento, por segundo año consecutivo, del plazo marcado por el Estatuto de Autonomía para que el Gobierno de Aragón remita a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos, un ejemplo como tantos que cabría citar, por no aludir al persistente uso fraudulento de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón-, resultaría ingenuo esperar que las normas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica fueran respetadas.
Por eso, reivindicar su vigencia y su cumplimiento no puede desvincularse del general respeto a la legalidad, motivo por el que esta Asociación se ocupa necesariamente de promover un buen gobierno en la Comunidad Autónoma -al margen de todo planteamiento partidista-, tratando de impulsar la adopción de técnicas ya establecidas en la Administración General del Estado, esfuerzo que hasta la fecha ha resultado baldío por la abierta resistencia mostrada por el Gobierno PSOE-PAR, reacio a todo lo que sea verdadera transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
Creemos que, a estas alturas, y dado el alto precio que las instituciones han pagado en credibilidad interna y externa, a nadie podrá extrañar que no es posible propugnar una función pública eficiente y profesional, como se pretende por parte de esta Asociación, sin comprometerse a fondo en la denuncia de la corrupción pública, tanto política como administrativa. Ninguna función pública merecedora de respeto puede convivir con un clima de corrupción en las instituciones públicas: muy al contrario, el papel que ha de jugar la función pública es el de mecanismo de prevención de la corrupción -evitando que ésta prospere y arraigue en las instituciones- y, en caso de detectar supuestos de corrupción, colaborar activamente en su denuncia y corrección, dejando con ello nítidamente claro su compromiso con la legalidad y los principios del Estado de Derecho, tarea que debería liderar el Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía Anticorrupción.
El ejercicio del poder en las democracias está sujeto al principio de división de poderes, para evitar su concentración y los consiguientes abusos, y a un complejo sistemas de controles, como son el Parlamento, los Tribunales de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Constitucional, por citar los más relevantes. Pero no basta con que las instituciones se controlen entre sí, pese a la decisiva importancia que ello reviste, pues es igualmente necesario que los ciudadanos ejerzan un estrecho control sobre las instituciones, comprobando, en última instancia, si las que tienen atribuidas funciones de control las ejercen adecuadamente. Por dicho motivo, esta Asociación ha instado, en numerosas ocasiones, a las Cortes de Aragón el impulso de medidas de control hacia la gestión del Gobierno de Aragón o ha solicitado al Ministerio Fiscal que informe a la opinión pública de las labores de investigación realizadas en relación con las irregularidades de ASAEL, denunciadas en su día por la prensa aragonesa.
Las instituciones públicas son decisivas e insustituibles para el buen funcionamiento democrático, pero el control de los ciudadanos sobre su actividad, ejercido de forma permanente, razonada y públicamente, es una condición igualmente necesaria para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones, sean de gobierno o de control. Esta Asociación seguirá, por ello, ejerciendo el control cívico que ha asumido como compromiso, mediante propuestas formuladas a través del derecho de petición, quejas o denuncias, acciones judiciales, según lo requieran o aconsejen las circunstancias en cada caso. Sólo quienes carezcan de una cultura democrática adecuada y exigente pueden considerar que tal labor es una injerencia en la actividad institucional, sea ejecutiva o parlamentaria, pues nunca un ciudadano que ejerza sus derechos puede violentar o incomodar a quienes desempeñan responsabilidades públicas en una democracia, salvo que hayan olvidado el origen y los límites de su condición.
En un clima de creciente desprecio por el respeto a la legalidad -puede apreciarse en el incumplimiento, por segundo año consecutivo, del plazo marcado por el Estatuto de Autonomía para que el Gobierno de Aragón remita a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos, un ejemplo como tantos que cabría citar, por no aludir al persistente uso fraudulento de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón-, resultaría ingenuo esperar que las normas de selección de personal y provisión de puestos de trabajo en la Administración autonómica fueran respetadas.
Por eso, reivindicar su vigencia y su cumplimiento no puede desvincularse del general respeto a la legalidad, motivo por el que esta Asociación se ocupa necesariamente de promover un buen gobierno en la Comunidad Autónoma -al margen de todo planteamiento partidista-, tratando de impulsar la adopción de técnicas ya establecidas en la Administración General del Estado, esfuerzo que hasta la fecha ha resultado baldío por la abierta resistencia mostrada por el Gobierno PSOE-PAR, reacio a todo lo que sea verdadera transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
Creemos que, a estas alturas, y dado el alto precio que las instituciones han pagado en credibilidad interna y externa, a nadie podrá extrañar que no es posible propugnar una función pública eficiente y profesional, como se pretende por parte de esta Asociación, sin comprometerse a fondo en la denuncia de la corrupción pública, tanto política como administrativa. Ninguna función pública merecedora de respeto puede convivir con un clima de corrupción en las instituciones públicas: muy al contrario, el papel que ha de jugar la función pública es el de mecanismo de prevención de la corrupción -evitando que ésta prospere y arraigue en las instituciones- y, en caso de detectar supuestos de corrupción, colaborar activamente en su denuncia y corrección, dejando con ello nítidamente claro su compromiso con la legalidad y los principios del Estado de Derecho, tarea que debería liderar el Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía Anticorrupción.
El ejercicio del poder en las democracias está sujeto al principio de división de poderes, para evitar su concentración y los consiguientes abusos, y a un complejo sistemas de controles, como son el Parlamento, los Tribunales de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Tribunal Constitucional, por citar los más relevantes. Pero no basta con que las instituciones se controlen entre sí, pese a la decisiva importancia que ello reviste, pues es igualmente necesario que los ciudadanos ejerzan un estrecho control sobre las instituciones, comprobando, en última instancia, si las que tienen atribuidas funciones de control las ejercen adecuadamente. Por dicho motivo, esta Asociación ha instado, en numerosas ocasiones, a las Cortes de Aragón el impulso de medidas de control hacia la gestión del Gobierno de Aragón o ha solicitado al Ministerio Fiscal que informe a la opinión pública de las labores de investigación realizadas en relación con las irregularidades de ASAEL, denunciadas en su día por la prensa aragonesa.
Las instituciones públicas son decisivas e insustituibles para el buen funcionamiento democrático, pero el control de los ciudadanos sobre su actividad, ejercido de forma permanente, razonada y públicamente, es una condición igualmente necesaria para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones, sean de gobierno o de control. Esta Asociación seguirá, por ello, ejerciendo el control cívico que ha asumido como compromiso, mediante propuestas formuladas a través del derecho de petición, quejas o denuncias, acciones judiciales, según lo requieran o aconsejen las circunstancias en cada caso. Sólo quienes carezcan de una cultura democrática adecuada y exigente pueden considerar que tal labor es una injerencia en la actividad institucional, sea ejecutiva o parlamentaria, pues nunca un ciudadano que ejerza sus derechos puede violentar o incomodar a quienes desempeñan responsabilidades públicas en una democracia, salvo que hayan olvidado el origen y los límites de su condición.
miércoles, 13 de octubre de 2010
LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN, INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
El pasado 23 de febrero de 2010, además de celebrarse la asamblea anual de la Asociación, se convocó previamente una asamblea extraordinaria, para modificar algunos aspectos de los Estatutos, con el fin principal de ampliar el objeto de la Asociación y su ámbito subjetivo, al extender su acción al conjunto de Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma -estatal, local, Universidad, Administración de Justicia- y posibilitar la incorporación de empleados públicos de cualquiera de las Administraciones presentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Dicho cambio vino motivado por el convencimiento de que los problemas de las Administraciones son prácticamente coincidentes, en lo que se refiere a la falta de respeto de los principios constitucionales, y que la Asociación no podía rechazar la entrada a aquellos servidores públicos, cualquiera que fuese su Administración de pertenencia, dispuestos a trabajar y comprometerse en la defensa de los valores propios de la función pública, como son la legalidad, la profesionalidad y la ética pública.
Los nuevos Estatutos de la Asociación, tras incorporar las modificaciones aprobadas en la citada asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, fueron remitidos al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, para su inscripción, a los efectos de publicidad que marca la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Recientemente, se nos ha notificado la resolución del Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior, de fecha 27 de septiembre de 2010, por la que se acuerda inscribir la modificación de Estatutos en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con ello se cumple el trámite formal de publicidad de los Estatutos modificados, si bien la efectiva apertura de la Asociación a las demás Administraciones Públicas y la ampliación real de su base asociativa habrán de concretarse en medidas de difusión en las demás Administraciones Públicas y en el establecimiento de contactos con otras entidades que, con fines similares a los de esta Asociación, vienen ya trabajando en el ámbito de dichas Administraciones.
Dicho cambio vino motivado por el convencimiento de que los problemas de las Administraciones son prácticamente coincidentes, en lo que se refiere a la falta de respeto de los principios constitucionales, y que la Asociación no podía rechazar la entrada a aquellos servidores públicos, cualquiera que fuese su Administración de pertenencia, dispuestos a trabajar y comprometerse en la defensa de los valores propios de la función pública, como son la legalidad, la profesionalidad y la ética pública.
Los nuevos Estatutos de la Asociación, tras incorporar las modificaciones aprobadas en la citada asamblea extraordinaria de 23 de febrero de 2010, fueron remitidos al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, para su inscripción, a los efectos de publicidad que marca la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Recientemente, se nos ha notificado la resolución del Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Interior, de fecha 27 de septiembre de 2010, por la que se acuerda inscribir la modificación de Estatutos en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con ello se cumple el trámite formal de publicidad de los Estatutos modificados, si bien la efectiva apertura de la Asociación a las demás Administraciones Públicas y la ampliación real de su base asociativa habrán de concretarse en medidas de difusión en las demás Administraciones Públicas y en el establecimiento de contactos con otras entidades que, con fines similares a los de esta Asociación, vienen ya trabajando en el ámbito de dichas Administraciones.
lunes, 11 de octubre de 2010
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN HA DE PRESERVAR LAS FACULTADES DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO EN MATERIA DE PRESUPUESTOS.
En el caso de la tardía aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011, no es sólo el Gobierno de Aragón el que incumple el ordenamiento jurídico aragonés, al no ajustarse al plazo que fija el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 111.4, para su remisión a las Cortes de Aragón. Se supone que esa obligación de remisión anterior al 1 de octubre no es sólo un deber del Gobierno de Aragón, sino también una prerrogativa del Parlamento autonómico, establecida en garantía del ejercicio de su función presupuestaria, al objeto del examen, debate y aprobación de la Ley anual de Presupuestos.
Es decir, la demora del Gobierno en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma supone una reducción del tiempo de que disponen las Cortes de Aragón para su examen, debate y aprobación, lo cual ha de traducirse, necesariamente, en una menor capacidad para ejercer la labor que corresponde al Parlamento como institución y a los Grupos Parlamentarios como principales actores de la labor parlamentaria, especialmente por parte de los grupos de la oposición.
Parece que el deber de lealtad institucional al que han de ajustarse en el ejercicio de sus funciones las distintas instituciones públicas exige actuar de modo que no se obstruya o dificulte indebidamente la labor o función que corresponde a las restantes instituciones. Por dicha razón, el Gobierno de Aragón debiera ser escrupuloso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, pues el incumplimiento de tal plazo viene a impedir o reducir la capacidad de las Cortes de Aragón para ejercer de forma adecuada su labor de análisis, contraste y debate sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma.
Coherentemente con ello, el plazo para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón no se establece sólo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, concretamente en su artículo 143, al regularse el procedimiento especial de tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos. El Reglamento parlamentario tiene valor de norma legal, y por ello vincula a todos los poderes públicos, tanto Gobierno como Parlamento.
Hemos podido apreciar cómo el Gobierno de Aragón ha desconocido el mandato del Estatuto y la obligación fijada por el Reglamento de las Cortes de Aragón en esta materia, pero tanto o más grave que dicho incumplimiento sería la pasividad de los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para defender las prerrogativas de la Cámara y recordar al Gobierno la necesidad de respeto a las previsiones que tanto el Estatuto de Autonomía como el Reglamento de las Cortes de Aragón establecen en cuanto a la tramitación de la Ley de Presupuestos y, en particular, en lo que respecta a la fecha de remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos.
Por ello, esta Asociación se dirigirá en los próximos días tanto al Presidente como a la Mesa de las Cortes de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitarles que, si no lo han hecho ya, requieran al Gobierno de Aragón el escrupuloso respeto de los plazos marcados por el Estatutuo de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos, asegurando con ello el respeto a las normas de funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.
Es decir, la demora del Gobierno en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma supone una reducción del tiempo de que disponen las Cortes de Aragón para su examen, debate y aprobación, lo cual ha de traducirse, necesariamente, en una menor capacidad para ejercer la labor que corresponde al Parlamento como institución y a los Grupos Parlamentarios como principales actores de la labor parlamentaria, especialmente por parte de los grupos de la oposición.
Parece que el deber de lealtad institucional al que han de ajustarse en el ejercicio de sus funciones las distintas instituciones públicas exige actuar de modo que no se obstruya o dificulte indebidamente la labor o función que corresponde a las restantes instituciones. Por dicha razón, el Gobierno de Aragón debiera ser escrupuloso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, pues el incumplimiento de tal plazo viene a impedir o reducir la capacidad de las Cortes de Aragón para ejercer de forma adecuada su labor de análisis, contraste y debate sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma.
Coherentemente con ello, el plazo para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón no se establece sólo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, concretamente en su artículo 143, al regularse el procedimiento especial de tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos. El Reglamento parlamentario tiene valor de norma legal, y por ello vincula a todos los poderes públicos, tanto Gobierno como Parlamento.
Hemos podido apreciar cómo el Gobierno de Aragón ha desconocido el mandato del Estatuto y la obligación fijada por el Reglamento de las Cortes de Aragón en esta materia, pero tanto o más grave que dicho incumplimiento sería la pasividad de los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para defender las prerrogativas de la Cámara y recordar al Gobierno la necesidad de respeto a las previsiones que tanto el Estatuto de Autonomía como el Reglamento de las Cortes de Aragón establecen en cuanto a la tramitación de la Ley de Presupuestos y, en particular, en lo que respecta a la fecha de remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos.
Por ello, esta Asociación se dirigirá en los próximos días tanto al Presidente como a la Mesa de las Cortes de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitarles que, si no lo han hecho ya, requieran al Gobierno de Aragón el escrupuloso respeto de los plazos marcados por el Estatutuo de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos, asegurando con ello el respeto a las normas de funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.
sábado, 9 de octubre de 2010
ELOGIO DE LA RESISTENCIA.
La concesión del Premio Nobel de la Paz a un hombre preso, encarcelado, un hombre condenado a 11 años de privación de libertad por reivindicar la libertad para su país, para sus conciudadanos, por ejercer su dignidad y condición de hombre libre, es un motivo de esperanza para todas las personas y organizaciones comprometidas en el mundo con los valores de la democracia y los derechos humanos, con el respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948 por Naciones Unidas como reacción frente a la barbarie que se creyó desterrada con la victoria aliada en la II Guerra Mundial.
Desde luego, es un motivo de alegría para esta Asociación. Ilustra a la perfección aquella idea del pensador Henry D. Thoreau de que, en un país con leyes injustas, el único lugar donde puede estar un hombre justo es la cárcel. Allí está Liu Xiaobo y su condición de hombre preso por reivindicar la libertad en China es el mérito que viene a reconocerle el Premio Nobel de la Paz otorgado. Con ello recuerdan al régimen chino que sólo existe paz cuando se respetan los derechos humanos. No hay paz donde hay opresión o represión. Celebramos, por ello, el coraje mostrado por el Comité Nobel con tal concesión, al igual que la petición realizada por el Presidente Obama a las autoridades chinas para que el galardonado sea puesto en libertad.
Creemos que la vigencia de los derechos humanos en cualquier parte del planeta nos concierne, por entero, al conjunto de la humanidad. Nuestra propia dignidad se ve comprometida en la dignidad de cada uno de los restantes seres humanos y sufre con cada violación a los derechos humanos que se cometa, no importa el lugar en que suceda, no importa la ideología que se invoque para justificarla. Como ya señaló Castellio, con motivo de la muerte impuesta a Miguel Servet por Calvino - por la expresión de sus ideas-, "matar a un hombre no es defender una idea, es matar a un hombre".
La labor que lleva a cabo esta Asociación se funda, precisamente, en la convicción de la necesidad de luchar decididamente, también en las democracias, por la vigencia efectiva de los principios constitucionales y los valores democráticos, permanentemente amenazados por el abuso de poder o la corrupción pública, por el vaciamiento de los derechos de los ciudadanos. Hemos comprobado, en carne propia, que dicha labor en el seno de una democracia conlleva una indisimulada hostilidad por parte de quienes ejercen el poder. Podemos, por ello, comprender y valorar más justamente la situación afrontada por quienes ahora y antes, en cualquier lugar del mundo, se han enfrentado a sistemas autoritarios, contrarios a las libertades, arriesgando cosas muchos más valiosas que las que puede arriesgar un funcionario que, sin estridencias, recuerda que el principio de legalidad constituye un límite a las posibles decisiones de los responsables políticos de la Administración.
Cada circunstancia impone un deber distinto en la defensa de los principios y valores de la democracia y del Estado de Derecho, pero esta Asociación quiere no olvidar que su compromiso es una deuda contraída con todos los que nos han precedido, cuyo esfuerzo y sacrificio nos permiten disfrutar de la actual libertad, y un acto solidario con todos los que, en situaciones infinitamente más difíciles que las nuestras, ejercen la denuncia contra el abuso y la arbitrariedad del poder, contra la negación de los derechos humanos, arriesgando en ello su libertad y su propia vida.
Desde luego, es un motivo de alegría para esta Asociación. Ilustra a la perfección aquella idea del pensador Henry D. Thoreau de que, en un país con leyes injustas, el único lugar donde puede estar un hombre justo es la cárcel. Allí está Liu Xiaobo y su condición de hombre preso por reivindicar la libertad en China es el mérito que viene a reconocerle el Premio Nobel de la Paz otorgado. Con ello recuerdan al régimen chino que sólo existe paz cuando se respetan los derechos humanos. No hay paz donde hay opresión o represión. Celebramos, por ello, el coraje mostrado por el Comité Nobel con tal concesión, al igual que la petición realizada por el Presidente Obama a las autoridades chinas para que el galardonado sea puesto en libertad.
Creemos que la vigencia de los derechos humanos en cualquier parte del planeta nos concierne, por entero, al conjunto de la humanidad. Nuestra propia dignidad se ve comprometida en la dignidad de cada uno de los restantes seres humanos y sufre con cada violación a los derechos humanos que se cometa, no importa el lugar en que suceda, no importa la ideología que se invoque para justificarla. Como ya señaló Castellio, con motivo de la muerte impuesta a Miguel Servet por Calvino - por la expresión de sus ideas-, "matar a un hombre no es defender una idea, es matar a un hombre".
La labor que lleva a cabo esta Asociación se funda, precisamente, en la convicción de la necesidad de luchar decididamente, también en las democracias, por la vigencia efectiva de los principios constitucionales y los valores democráticos, permanentemente amenazados por el abuso de poder o la corrupción pública, por el vaciamiento de los derechos de los ciudadanos. Hemos comprobado, en carne propia, que dicha labor en el seno de una democracia conlleva una indisimulada hostilidad por parte de quienes ejercen el poder. Podemos, por ello, comprender y valorar más justamente la situación afrontada por quienes ahora y antes, en cualquier lugar del mundo, se han enfrentado a sistemas autoritarios, contrarios a las libertades, arriesgando cosas muchos más valiosas que las que puede arriesgar un funcionario que, sin estridencias, recuerda que el principio de legalidad constituye un límite a las posibles decisiones de los responsables políticos de la Administración.
Cada circunstancia impone un deber distinto en la defensa de los principios y valores de la democracia y del Estado de Derecho, pero esta Asociación quiere no olvidar que su compromiso es una deuda contraída con todos los que nos han precedido, cuyo esfuerzo y sacrificio nos permiten disfrutar de la actual libertad, y un acto solidario con todos los que, en situaciones infinitamente más difíciles que las nuestras, ejercen la denuncia contra el abuso y la arbitrariedad del poder, contra la negación de los derechos humanos, arriesgando en ello su libertad y su propia vida.
viernes, 8 de octubre de 2010
BAJO FUEGO AMIGO: SERVIDORES PÚBLICOS ATACADOS POR UN SINDICATO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La Sección Sindical de Comisiones Obreras en la DGA, en un nuevo y sorprendente gesto de hostilidad hacia esta Asociación, ha remitido una nota al conjunto de los trabajadores de la Administración autonómica, bajo el título “Quintacolumnistas”, en la que atribuye a los altos funcionarios de la Administración autonómica y a esta Asociación –a la que no se atreve a nombrar- la responsabilidad por la inaplicación de la promoción interna temporal regulada por el Gobierno de Aragón, como resultado de los acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva.
Al margen de las descalificaciones dirigidas hacia determinados funcionarios, ignorando y devaluando la responsabilidad de determinados puestos de trabajo, como son las jefaturas de personal de los Departamentos y Organismos autónomos –atribuyendo a intereses espúreos la defensa de una ordenación de la función pública ajustada al ordenamiento jurídico-, la nota difundida omite la única información relevante sobre la cuestión: las razones por las que esta Asociación se ha opuesto a esta modalidad mal llamada de promoción interna –ni se citan ni se rebaten tales razones- y el hecho de que, hasta el momento, tales tesis han sido respaldadas tanto por el Justicia de Aragón como por la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿No serán las razones dadas por dicha Institución y por el órgano de control interno, las que han paralizado la aplicación de una desafortunada e irregular forma de provisión de puestos? Frente a argumentos jurídicos, es poco responsable recurrir a un conjunto de descalificaciones personales, con las que tratar de ocultar el fracaso de la propia estrategia sindical.
No deseamos ignorar la nota difundida, aunque tampoco vamos a hacer en ella más hincapié del necesario. Esta Asociación no se caracteriza por sus silencios, y tampoco vamos a dejar de expresar ahora la opinión que nos merece la nota difundida por Comisiones Obreras. No podemos dejar de señalar y lamentar la pérdida de identidad que supone para un sindicato de la función pública convertir en diana de sus ataques a un sector de los trabajadores a los que están llamados a defender y representar –alguno de los atacados podría ser que les hubiese dado su voto y su confianza en las últimas elecciones sindicales-, propiciando con ello tensiones y conflictos entre lo que ellos califican como “alto funcionariado” y “personal funcionario”. Debemos recordarle a ese sindicato que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está abierta a todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, sin distinción alguna de grupos o categorías. Por lo tanto, no somos ni por asomo un instrumento de ningún grupo o casta.
Además, y esto sí que reviste una verdadera gravedad, calificar de “quintacolumnistas” –es decir, enemigos infiltrados en nuestras filas- a aquellos funcionarios –sean o no de esta Asociación- que han tratado de defender la racionalidad y legalidad de la función pública, poniendo de manifiesto las inconsistencias y efectos perversos de la llamada “promoción interna temporal”, es un preocupante indicador de la pérdida de referencias por parte de Comisiones Obreras. Que los defensores de la legalidad de la función pública sean tildados de “quintacolumnistas” recuerda, tristemente, a los juicios por traición que todos los gobiernos golpistas han promovido contra los defensores de la legalidad democrática subvertida.
La realidad actual de la función pública y sus inciertas perspectivas requieren más que nunca sindicatos comprometidos con los valores de la función pública y la calidad de los servicios públicos, considerando como valor central y principal seña de identidad de los servidores públicos el firme y expreso compromiso con el principio de legalidad.
Al margen de las descalificaciones dirigidas hacia determinados funcionarios, ignorando y devaluando la responsabilidad de determinados puestos de trabajo, como son las jefaturas de personal de los Departamentos y Organismos autónomos –atribuyendo a intereses espúreos la defensa de una ordenación de la función pública ajustada al ordenamiento jurídico-, la nota difundida omite la única información relevante sobre la cuestión: las razones por las que esta Asociación se ha opuesto a esta modalidad mal llamada de promoción interna –ni se citan ni se rebaten tales razones- y el hecho de que, hasta el momento, tales tesis han sido respaldadas tanto por el Justicia de Aragón como por la Intervención General del Gobierno de Aragón. ¿No serán las razones dadas por dicha Institución y por el órgano de control interno, las que han paralizado la aplicación de una desafortunada e irregular forma de provisión de puestos? Frente a argumentos jurídicos, es poco responsable recurrir a un conjunto de descalificaciones personales, con las que tratar de ocultar el fracaso de la propia estrategia sindical.
No deseamos ignorar la nota difundida, aunque tampoco vamos a hacer en ella más hincapié del necesario. Esta Asociación no se caracteriza por sus silencios, y tampoco vamos a dejar de expresar ahora la opinión que nos merece la nota difundida por Comisiones Obreras. No podemos dejar de señalar y lamentar la pérdida de identidad que supone para un sindicato de la función pública convertir en diana de sus ataques a un sector de los trabajadores a los que están llamados a defender y representar –alguno de los atacados podría ser que les hubiese dado su voto y su confianza en las últimas elecciones sindicales-, propiciando con ello tensiones y conflictos entre lo que ellos califican como “alto funcionariado” y “personal funcionario”. Debemos recordarle a ese sindicato que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está abierta a todos los empleados públicos, funcionarios y laborales, sin distinción alguna de grupos o categorías. Por lo tanto, no somos ni por asomo un instrumento de ningún grupo o casta.
Además, y esto sí que reviste una verdadera gravedad, calificar de “quintacolumnistas” –es decir, enemigos infiltrados en nuestras filas- a aquellos funcionarios –sean o no de esta Asociación- que han tratado de defender la racionalidad y legalidad de la función pública, poniendo de manifiesto las inconsistencias y efectos perversos de la llamada “promoción interna temporal”, es un preocupante indicador de la pérdida de referencias por parte de Comisiones Obreras. Que los defensores de la legalidad de la función pública sean tildados de “quintacolumnistas” recuerda, tristemente, a los juicios por traición que todos los gobiernos golpistas han promovido contra los defensores de la legalidad democrática subvertida.
La realidad actual de la función pública y sus inciertas perspectivas requieren más que nunca sindicatos comprometidos con los valores de la función pública y la calidad de los servicios públicos, considerando como valor central y principal seña de identidad de los servidores públicos el firme y expreso compromiso con el principio de legalidad.
LA ASOCIACIÓN PIDE AL MINISTERIO FISCAL INFORMACIÓN SOBRE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA POR EL “CASO ASAEL”.
El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se ha dirigido a la Fiscalía Provincial de Zaragoza, acogiéndose a la posibilidad ofrecida por la propia Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, para recabar una información más detallada sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Fiscal en relación con las irregularidades de la gestión del Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), publicadas en su día por la prensa aragonesa y trasladadas por esta Asociación a la Fiscalía General del Estado, para su posible tramitación como denuncia.
Entendemos que unas actuaciones e informaciones que generaron un escándalo público en nuestra Comunidad Autónona y pusieron a la luz la desviación de fondos públicos y la utilización de una entidad para contrataciones de personas y cargos públicos de uno de los partidos del actual gobierno de coalición –con el resultado final de la disolución de la entidad-, no pueden ser archivadas sin más, sin explicación alguna a la opinión pública de cuál ha sido la actuación del Ministerio Fiscal y de las conclusiones obtenidas de la investigación llevada a cabo.
Por eso, se pidió desde esta Asociación a la Fiscalía General del Estado que se informase de tales extremos a la opinión pública por parte de la Fiscalía Superior de Aragón. En lugar de aceptar nuestra petición, se nos remite a la Fiscalía Provincial de Zaragoza para que se nos informe más detalladamente de los motivos del archivo de las actuaciones.
Esta Asociación se ha acogido a tal oferta, y por ello se ha dirigido a la Fiscalía Provincial de Zaragoza para buscar la fórmula concreta para acceder a dicha información, pero sigue creyendo que en casos como el de ASAEL, de tanto repercusión e implicaciones públicas, la información que exista no debe facilitarse a la entidad denunciante sino al conjunto de la opinión pública, para poner claramente de manifiesto que el Ministerio Fiscal cumple eficientemente la misión que le encomienda la Constitución, como es la defensa de la legalidad y del interés público.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Fiscalía Provincial de Zaragoza:
“Fiscalía Provincial de Zaragoza
C/ Coso, 1
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 7 de octubre de 2010.
Me dirijo a esa Fiscalía en mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización de la sociedad civil, integrada por servidores públicos de las Administraciones Públicas aragonesas, que tiene entre sus principios y fines estatutarios la promoción del buen gobierno y la defensa de la ética pública y del principio de legalidad.
De acuerdo con dichos principios, y al objeto de que el Ministerio Fiscal pudiera ejercer la acción que le corresponde en defensa de la legalidad y del interés público, conforme al artículo 124 de la Constitución Española, formulamos en su día una denuncia ante la Fiscalía General del Estado en relación con las irregulares actuaciones del Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, de las que tuvimos conocimiento por las noticias publicadas en la prensa aragonesa.
Recientemente, y en respuesta a una solicitud de información formulada por nuestra parte sobre la tramitación dada a dicha denuncia, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado nos informa que la misma dio lugar a las Diligencias de Investigación número 118/09 de esa Fiscalía Provincial, concluyendo con un decreto de archivo, de fecha 24 de febrero de 2010, por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno.
Dado que la propia Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado nos remite, para la ampliación de tal información, a esa Fiscalía Provincial, mediante el presente escrito venimos a solicitarles información más detallada sobre las actuaciones seguidas por la Fiscalía, los hechos constatados y la calificación dada a los mismos para descartar su relevancia penal.
Para ello quedo a su disposición, por si consideran oportuno el mantenimiento de una entrevista o vista del expediente de las citadas diligencias de investigación o entienden oportuno remitirnos una copia del expediente correspondiente o de los documentos relevantes a los efectos de dicha ampliación a que alude la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Confiando en su pronta respuesta, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Entendemos que unas actuaciones e informaciones que generaron un escándalo público en nuestra Comunidad Autónona y pusieron a la luz la desviación de fondos públicos y la utilización de una entidad para contrataciones de personas y cargos públicos de uno de los partidos del actual gobierno de coalición –con el resultado final de la disolución de la entidad-, no pueden ser archivadas sin más, sin explicación alguna a la opinión pública de cuál ha sido la actuación del Ministerio Fiscal y de las conclusiones obtenidas de la investigación llevada a cabo.
Por eso, se pidió desde esta Asociación a la Fiscalía General del Estado que se informase de tales extremos a la opinión pública por parte de la Fiscalía Superior de Aragón. En lugar de aceptar nuestra petición, se nos remite a la Fiscalía Provincial de Zaragoza para que se nos informe más detalladamente de los motivos del archivo de las actuaciones.
Esta Asociación se ha acogido a tal oferta, y por ello se ha dirigido a la Fiscalía Provincial de Zaragoza para buscar la fórmula concreta para acceder a dicha información, pero sigue creyendo que en casos como el de ASAEL, de tanto repercusión e implicaciones públicas, la información que exista no debe facilitarse a la entidad denunciante sino al conjunto de la opinión pública, para poner claramente de manifiesto que el Ministerio Fiscal cumple eficientemente la misión que le encomienda la Constitución, como es la defensa de la legalidad y del interés público.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Fiscalía Provincial de Zaragoza:
“Fiscalía Provincial de Zaragoza
C/ Coso, 1
50071-ZARAGOZA
Zaragoza, 7 de octubre de 2010.
Me dirijo a esa Fiscalía en mi condición de presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización de la sociedad civil, integrada por servidores públicos de las Administraciones Públicas aragonesas, que tiene entre sus principios y fines estatutarios la promoción del buen gobierno y la defensa de la ética pública y del principio de legalidad.
De acuerdo con dichos principios, y al objeto de que el Ministerio Fiscal pudiera ejercer la acción que le corresponde en defensa de la legalidad y del interés público, conforme al artículo 124 de la Constitución Española, formulamos en su día una denuncia ante la Fiscalía General del Estado en relación con las irregulares actuaciones del Presidente de la Asociación Aragonesa de Entidades Locales (ASAEL), Jesús Solá, de las que tuvimos conocimiento por las noticias publicadas en la prensa aragonesa.
Recientemente, y en respuesta a una solicitud de información formulada por nuestra parte sobre la tramitación dada a dicha denuncia, la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado nos informa que la misma dio lugar a las Diligencias de Investigación número 118/09 de esa Fiscalía Provincial, concluyendo con un decreto de archivo, de fecha 24 de febrero de 2010, por no considerarse los hechos constitutivos de delito alguno.
Dado que la propia Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado nos remite, para la ampliación de tal información, a esa Fiscalía Provincial, mediante el presente escrito venimos a solicitarles información más detallada sobre las actuaciones seguidas por la Fiscalía, los hechos constatados y la calificación dada a los mismos para descartar su relevancia penal.
Para ello quedo a su disposición, por si consideran oportuno el mantenimiento de una entrevista o vista del expediente de las citadas diligencias de investigación o entienden oportuno remitirnos una copia del expediente correspondiente o de los documentos relevantes a los efectos de dicha ampliación a que alude la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Confiando en su pronta respuesta, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
jueves, 7 de octubre de 2010
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEBEN VIGILAR QUE EL GOBIERNO RESPETA EL ESTATUTO: EL CASO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.
A pesar de la indiferencia general ante el incumplimiento por parte del Gobierno de Aragón del plazo que marca el Estatuto de Autonomía para la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, con su posterior remisión a las Cortes de Aragón, esta Asociación no quiere minimizar ni silenciar un hecho tan relevante en el funcionamiento institucional de nuestra Comunidad Autónoma.
No debe olvidarse que las instituciones autonómicas existen porque las establece el Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, el respeto al contenido de la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma es un deber esencial de dichas instituciones, consustancial a su propia legitimidad como poder público.
Sin embargo, nadie parece reparar en la gravedad que reviste el incumplimiento, por segundo año consecutivo –lo que apunta a una mala práctica de gobierno-, del plazo fijado al Gobieno de Aragón para remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Es grave porque encierra un mensaje de desvinculación al ordenamiento jurídico, olvidando el necesario sometimiento al mismo por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos. Y además, constituye un claro abuso por parte del Ejecutivo respecto a las facultades y prerrogativas del Parlamento autonómico, al que se le reduce indebidamente el plazo de estudio y debate de la norma más destacada de cada ejercicio para el desarrollo de las políticas públicas que posibilita el Estatuto de Autonomía.
Por dicho motivo, esta Asociación ha querido trasladar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón su preocupación por este incumplimiento, preocupación que comunicará, igualmente, en próximos días, al Presidente de las Cortes de Aragón y a su Comisión de Economía y Presupuestos.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 7 de octubre de 2010.
Estimados señores:
Como asociación que cuenta entre sus principios y fines el impulso de medidas de buen gobierno y la defensa del principio de legalidad, para garantizar la calidad democrática y la plena vigencia del Estado de Derecho, nos vemos en la necesidad de trasladarles nuestra inquietud ante la falta de remisión a esa Cámara, por parte del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011, incumpliendo con ello, por segundo año consecutivo, el plazo establecido en el Estatuto de Autonomía.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, a fecha de hoy, ya rebasado el plazo previsto en el Estatuto de Autonomía, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 ni ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni ha sido remitido a las Cortes de Aragón, anunciándose por su portavoz, en una reciente comparecencia, que dicha aprobación se efectuará en la segunda quincena del mes de octubre, sin realizar mención alguna a la obligación temporal que impone el Estatuto.
Tal circunstancia, a juicio de esta Asociación, no sólo supone un incumplimiento cualificado y reiterado de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, condición que corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, en una coyuntura económica como la actual, constituye una falta de diligencia en la definición de los criterios de gasto público para afrontar la difícil situación que atravesamos y un signo de escasa disciplina presupuestaria, ya que el puntual cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos ha de ser el primer signo del rigor presupuestario.
Creemos que las instituciones públicas, como es el caso del Gobierno de Aragón, han de dar ejemplo de estricta sujeción al ordenamiento jurídico –en particular, a las obligaciones que les impone el Estatuto de Autonomía de Aragón- y extremar su diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales.
El sometimiento de los poderes públicos a la Ley en el ejercicio de sus funciones es uno de los elementos que identifican a un Estado de Derecho. Si ello no se asegura adecuadamente, los poderes públicos pierden legitimidad para exigir, luego, su cumplimiento a los ciudadanos. No es posible que desde las propias instituciones públicas se relativice el valor y la obligatoriedad de las normas legales.
La no sujeción del Gobierno de Aragón a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto al plazo de remisión a las Cortes de Aragón del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituye, a nuestro juicio, una clara vulneración del Estatuto, debiéndose destacar que es el segundo año que tal incumplimiento se produce.
En consecuencia, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario con el fin de que, de entenderlo oportuno, puedan impulsar las oportunas iniciativas parlamentarias para requerir del Gobierno de Aragón un escrupuloso respeto de las obligaciones que impone el Estatuto de Autonomía en cuanto al procedimiento de elaboración y tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
No debe olvidarse que las instituciones autonómicas existen porque las establece el Estatuto de Autonomía y, por lo tanto, el respeto al contenido de la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma es un deber esencial de dichas instituciones, consustancial a su propia legitimidad como poder público.
Sin embargo, nadie parece reparar en la gravedad que reviste el incumplimiento, por segundo año consecutivo –lo que apunta a una mala práctica de gobierno-, del plazo fijado al Gobieno de Aragón para remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Es grave porque encierra un mensaje de desvinculación al ordenamiento jurídico, olvidando el necesario sometimiento al mismo por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos. Y además, constituye un claro abuso por parte del Ejecutivo respecto a las facultades y prerrogativas del Parlamento autonómico, al que se le reduce indebidamente el plazo de estudio y debate de la norma más destacada de cada ejercicio para el desarrollo de las políticas públicas que posibilita el Estatuto de Autonomía.
Por dicho motivo, esta Asociación ha querido trasladar a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón su preocupación por este incumplimiento, preocupación que comunicará, igualmente, en próximos días, al Presidente de las Cortes de Aragón y a su Comisión de Economía y Presupuestos.
Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón:
“Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
Zaragoza, 7 de octubre de 2010.
Estimados señores:
Como asociación que cuenta entre sus principios y fines el impulso de medidas de buen gobierno y la defensa del principio de legalidad, para garantizar la calidad democrática y la plena vigencia del Estado de Derecho, nos vemos en la necesidad de trasladarles nuestra inquietud ante la falta de remisión a esa Cámara, por parte del Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011, incumpliendo con ello, por segundo año consecutivo, el plazo establecido en el Estatuto de Autonomía.
Tal y como se establece en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuestos antes del último trimestre del ejercicio en curso. A pesar de ello, a fecha de hoy, ya rebasado el plazo previsto en el Estatuto de Autonomía, el proyecto de presupuestos para el ejercicio 2010 ni ha sido aprobado por el Gobierno de Aragón ni ha sido remitido a las Cortes de Aragón, anunciándose por su portavoz, en una reciente comparecencia, que dicha aprobación se efectuará en la segunda quincena del mes de octubre, sin realizar mención alguna a la obligación temporal que impone el Estatuto.
Tal circunstancia, a juicio de esta Asociación, no sólo supone un incumplimiento cualificado y reiterado de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, condición que corresponde al Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, en una coyuntura económica como la actual, constituye una falta de diligencia en la definición de los criterios de gasto público para afrontar la difícil situación que atravesamos y un signo de escasa disciplina presupuestaria, ya que el puntual cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos ha de ser el primer signo del rigor presupuestario.
Creemos que las instituciones públicas, como es el caso del Gobierno de Aragón, han de dar ejemplo de estricta sujeción al ordenamiento jurídico –en particular, a las obligaciones que les impone el Estatuto de Autonomía de Aragón- y extremar su diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales.
El sometimiento de los poderes públicos a la Ley en el ejercicio de sus funciones es uno de los elementos que identifican a un Estado de Derecho. Si ello no se asegura adecuadamente, los poderes públicos pierden legitimidad para exigir, luego, su cumplimiento a los ciudadanos. No es posible que desde las propias instituciones públicas se relativice el valor y la obligatoriedad de las normas legales.
La no sujeción del Gobierno de Aragón a lo previsto en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en cuanto al plazo de remisión a las Cortes de Aragón del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituye, a nuestro juicio, una clara vulneración del Estatuto, debiéndose destacar que es el segundo año que tal incumplimiento se produce.
En consecuencia, nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario con el fin de que, de entenderlo oportuno, puedan impulsar las oportunas iniciativas parlamentarias para requerir del Gobierno de Aragón un escrupuloso respeto de las obligaciones que impone el Estatuto de Autonomía en cuanto al procedimiento de elaboración y tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
ESCRITO DE AGRADECIMIENTO AL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido al Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados, para agradecerle el interés mostrado por el Presidente de dicha Cámara, José Bono, por el respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación, al haber reclamado a la Comisión de Peticiones un informe sobre las razones por las que se había archivado -sin darle curso alguno ni expresar los motivos de tal decisión en el acuerdo adoptado y notificado- nuestra petición sobre control de constitucionalidad de la Ley aragonesa de Presupuestos para 2010, al contener previsiones retributivas -referidas a la promoción interna temporal- que desde esta Asociación entendíamos contrarias a la legislación básica estatal.
Pese a que las razones expresadas por el Presidente de la Comisión de Peticiones -que se nos trasladaron desde la Presidencia de la Cámara- nos parecieron carentes de rigor y fundamento -como ya expusimos en su momento en este blog-, ello no resta valor a la actuación del Presidente del Congreso, al atender nuestra protesta por el funcionamiento de la citada Comisión, y velar por el pleno respeto a nuestro derecho de petición, como es recibir una respuesta motivada sobre la cuestión planteada.
Vale la pena recordar que, precisamente, por falta de respeto al derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón, se tramita en estos momentos por el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra resoluciones de inadmisión adoptadas por la Mesa del Parlamento autonómico. Recurrir cuando se ignora y desprecia el ejercicio de un derecho fundamental debe ir acompañado de reconocer y agradecer las intervenciones institucionales, como la de José Bono, para justamente todo lo contrario, como es garantizar el ejercicio de dicho derecho fundamental ante las Cortes Generales.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados:
“Director General del Gabinete del Presidente
Congreso de los Diputados
Zaragoza, 6 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
Pese al tiempo transcurrido, desde su comunicación de fecha 21 de julio, no quiero dejar de agradecerle el tratamiento que desde la Presidencia de esa Institución se ha dado a nuestra solicitud de que la Comisión de Peticiones de esa Cámara motive debidamente las decisiones de archivo de las peticiones formuladas por los ciudadanos, tal y como exige la regulación legal del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
Entendemos que, pese a nuestra disconformidad, no ha lugar a debatir o cuestionar las razones que se expresan en el informe trasladado a esa Presidencia por el Presidente de la Comisión de Peticiones en relación con la solicitud planteada por esta Asociación.
Simplemente queremos agradecerle la intervención que desde la Presidencia de la Cámara se ha efectuado para garantizar el pleno respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante el Congreso de los Diputados, que se concreta en el derecho a obtener una respuesta motivada en relación con la petición formulada.
El derecho fundamental de petición es una modalidad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y, por ello, consideramos que las Cortes Generales, como institución representativa de los ciudadanos, han de dispensarle un tratamiento adecuado, sin que resulte necesario apelar a la Presidencia de la Cámara para reclamar la motivación que la Ley impone a toda autoridad pública destinataria de una petición.
Por ello, y al tiempo que agradecemos a la Presidencia de la Cámara su decidida intervención a favor del respeto al derecho de petición, lo que no hace sino reforzar nuestra confianza en esa Institución, desearíamos que por parte de esa Presidencia se indicara a la Comisión de Peticiones la necesidad de que sus decisiones cuentan con la adecuada motivación, conforme a lo que exige el ordenamiento jurídico.
Aprovecho para trasladarle nuestro más cordial y respetuoso saludo, que deseamos haga llegar al Presidente de esa Cámara.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Pese a que las razones expresadas por el Presidente de la Comisión de Peticiones -que se nos trasladaron desde la Presidencia de la Cámara- nos parecieron carentes de rigor y fundamento -como ya expusimos en su momento en este blog-, ello no resta valor a la actuación del Presidente del Congreso, al atender nuestra protesta por el funcionamiento de la citada Comisión, y velar por el pleno respeto a nuestro derecho de petición, como es recibir una respuesta motivada sobre la cuestión planteada.
Vale la pena recordar que, precisamente, por falta de respeto al derecho de petición ejercido ante las Cortes de Aragón, se tramita en estos momentos por el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra resoluciones de inadmisión adoptadas por la Mesa del Parlamento autonómico. Recurrir cuando se ignora y desprecia el ejercicio de un derecho fundamental debe ir acompañado de reconocer y agradecer las intervenciones institucionales, como la de José Bono, para justamente todo lo contrario, como es garantizar el ejercicio de dicho derecho fundamental ante las Cortes Generales.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Director General del Gabinete del Presidente del Congreso de los Diputados:
“Director General del Gabinete del Presidente
Congreso de los Diputados
Zaragoza, 6 de septiembre de 2010.
Estimado señor:
Pese al tiempo transcurrido, desde su comunicación de fecha 21 de julio, no quiero dejar de agradecerle el tratamiento que desde la Presidencia de esa Institución se ha dado a nuestra solicitud de que la Comisión de Peticiones de esa Cámara motive debidamente las decisiones de archivo de las peticiones formuladas por los ciudadanos, tal y como exige la regulación legal del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.
Entendemos que, pese a nuestra disconformidad, no ha lugar a debatir o cuestionar las razones que se expresan en el informe trasladado a esa Presidencia por el Presidente de la Comisión de Peticiones en relación con la solicitud planteada por esta Asociación.
Simplemente queremos agradecerle la intervención que desde la Presidencia de la Cámara se ha efectuado para garantizar el pleno respeto al derecho de petición ejercido por esta Asociación ante el Congreso de los Diputados, que se concreta en el derecho a obtener una respuesta motivada en relación con la petición formulada.
El derecho fundamental de petición es una modalidad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y, por ello, consideramos que las Cortes Generales, como institución representativa de los ciudadanos, han de dispensarle un tratamiento adecuado, sin que resulte necesario apelar a la Presidencia de la Cámara para reclamar la motivación que la Ley impone a toda autoridad pública destinataria de una petición.
Por ello, y al tiempo que agradecemos a la Presidencia de la Cámara su decidida intervención a favor del respeto al derecho de petición, lo que no hace sino reforzar nuestra confianza en esa Institución, desearíamos que por parte de esa Presidencia se indicara a la Comisión de Peticiones la necesidad de que sus decisiones cuentan con la adecuada motivación, conforme a lo que exige el ordenamiento jurídico.
Aprovecho para trasladarle nuestro más cordial y respetuoso saludo, que deseamos haga llegar al Presidente de esa Cámara.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 6 de octubre de 2010
NO PUEDE DAR IGUAL QUE EL GOBIERNO CUMPLA O NO.
Hay obligaciones legales que están sujetas por norma a unos plazos precisos, que deben observarse por responsabilidad institucional y respeto a la ley. Su incumplimiento o desconocimiento no debiera resultar, por lo tanto, indiferente a los responsables políticos ni, mucho menos, a los ciudadanos y al conjunto de la sociedad civil, dentro de la cual hay que situar a los medios de comunicación. Entre esas obligaciones –y no de las menores- figura la del Gobierno de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón, antes del último trimestre del año, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Constitución Española, en su Título VII, relativo a Economía y Hacienda, regula los Presupuestos Generales del Estado y establece reglas que afectan a su tramitación, imponiendo al Gobierno la obligación de “presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior” (artículo 134.3 CE). A su vez, con igual criterio al fijado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Título relativo a Economía y Hacienda, regula los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso” (artículo 111. 4).
A nadie se nos oculta que el incumplimiento de dicho plazo constitucional por el Gobierno de España –cosa que no ha sucedido- hubiera provocado una verdadera tormenta política, con descalificaciones al Gobierno y peticiones de responsabilidad a la Ministra de Economía y Vicepresidenta segunda del Gobierno o a su Presidente. Dicho incumplimiento no se ha producido, y ello a pesar de la falta de mayoría parlamentaria del partido del gobierno, de modo que la elaboración del proyecto de presupuestos ha debido efectuarse en paralelo a la negociación política necesaria para asegurar su aprobación. La oposición parlamentaria y la prensa, de no respetarse el plazo constitucional, no hubieran dejado de criticar el incumplimiento y destacar la falta de capacidad del Gobierno para ordenar las cuentas del Estado.
En Aragón, para nuestra sorpresa, ha sucedido todo lo contario. El Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación estatutaria de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos, y ello a pesar de disponer de una cómoda mayoría parlamentaria. Dicho incumplimiento, por supuesto, no ha tenido consecuencia alguna ni ha sido objeto de crítica ni de mención por parte de la oposición parlamentaria o los medios de comunicación. Mucho menos ha motivado una excusa por parte del Gobierno de Aragón. El Consejero Larraz no ha tenido que justificar el retraso.
Las excusas que presenta cualquier usuario de una biblioteca pública cuando devuelve un libro fuera del plazo de préstamo –por puro sentido del civismo y del debido respeto a las normas de funcionamiento de los servicios públicos- no las presenta un Gobierno que incumple una obligación que le impone la máxima norma legal de nuestra Comunidad Autónoma, como es el Estatuto de Autonomía. Y lo que es peor, nadie le pide explicaciones. Ni oposición, ni medios de comunicación, ni agentes sociales. Debe, por lo visto, admitirse que el Gobierno pueda dejar de cumplir el Estatuto de Autonomía en materia presupuestaria, como ya hizo el año pasado, sin consecuencia política alguna.
Con comportamientos del Gobierno como éste y reacciones institucionales y sociales como las vistas –inexistentes- resulta difícil, si no imposible, forjar una cultura de legalidad, de respeto a las normas, de responsabilidad política, de rendición de cuentas, de madurez democrática. Podemos incluso intuir que quien no concede valor a los plazos legales de aprobación del presupuesto tampoco lo concederá a las normas de ejecución del gasto, y así nada obstará a adoptar, por ejemplo, medidas retributivas manifiestamente ilegales, como el anticipo de carrera profesional que percibimos el personal de la Administración autonómica. Todo resulta congruente, y es posible que haya quienes prefieran un clima de irregularidad y de desprecio a la norma, para así poder pactar ventajas o condiciones ilegales. No es el caso de esta Asociación ni creemos que sea el del conjunto de la ciudadanía.
Lamentablemente estamos acostumbrados a observar el diferente rasero aplicado en la política nacional y en la política autonómica a la labor de gobierno. La proximidad del poder no ha dado lugar a mayor responsabilidad y exigencia, sino justamente a todo lo contrario, a mayor abuso e incumplimiento de las normas, empezando, como podemos ver, por el propio Estatuto de Autonomía. Si cosas tan visibles se incumplen sin problema alguno, que nadie confie en que se respetarán normas de inferior rango, y no nos referimos solamente a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuya vulneración es el pan nuestro de cada día.
La Constitución Española, en su Título VII, relativo a Economía y Hacienda, regula los Presupuestos Generales del Estado y establece reglas que afectan a su tramitación, imponiendo al Gobierno la obligación de “presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior” (artículo 134.3 CE). A su vez, con igual criterio al fijado por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Título relativo a Economía y Hacienda, regula los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y establece que “el Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso” (artículo 111. 4).
A nadie se nos oculta que el incumplimiento de dicho plazo constitucional por el Gobierno de España –cosa que no ha sucedido- hubiera provocado una verdadera tormenta política, con descalificaciones al Gobierno y peticiones de responsabilidad a la Ministra de Economía y Vicepresidenta segunda del Gobierno o a su Presidente. Dicho incumplimiento no se ha producido, y ello a pesar de la falta de mayoría parlamentaria del partido del gobierno, de modo que la elaboración del proyecto de presupuestos ha debido efectuarse en paralelo a la negociación política necesaria para asegurar su aprobación. La oposición parlamentaria y la prensa, de no respetarse el plazo constitucional, no hubieran dejado de criticar el incumplimiento y destacar la falta de capacidad del Gobierno para ordenar las cuentas del Estado.
En Aragón, para nuestra sorpresa, ha sucedido todo lo contario. El Gobierno de Aragón ha incumplido la obligación estatutaria de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos, y ello a pesar de disponer de una cómoda mayoría parlamentaria. Dicho incumplimiento, por supuesto, no ha tenido consecuencia alguna ni ha sido objeto de crítica ni de mención por parte de la oposición parlamentaria o los medios de comunicación. Mucho menos ha motivado una excusa por parte del Gobierno de Aragón. El Consejero Larraz no ha tenido que justificar el retraso.
Las excusas que presenta cualquier usuario de una biblioteca pública cuando devuelve un libro fuera del plazo de préstamo –por puro sentido del civismo y del debido respeto a las normas de funcionamiento de los servicios públicos- no las presenta un Gobierno que incumple una obligación que le impone la máxima norma legal de nuestra Comunidad Autónoma, como es el Estatuto de Autonomía. Y lo que es peor, nadie le pide explicaciones. Ni oposición, ni medios de comunicación, ni agentes sociales. Debe, por lo visto, admitirse que el Gobierno pueda dejar de cumplir el Estatuto de Autonomía en materia presupuestaria, como ya hizo el año pasado, sin consecuencia política alguna.
Con comportamientos del Gobierno como éste y reacciones institucionales y sociales como las vistas –inexistentes- resulta difícil, si no imposible, forjar una cultura de legalidad, de respeto a las normas, de responsabilidad política, de rendición de cuentas, de madurez democrática. Podemos incluso intuir que quien no concede valor a los plazos legales de aprobación del presupuesto tampoco lo concederá a las normas de ejecución del gasto, y así nada obstará a adoptar, por ejemplo, medidas retributivas manifiestamente ilegales, como el anticipo de carrera profesional que percibimos el personal de la Administración autonómica. Todo resulta congruente, y es posible que haya quienes prefieran un clima de irregularidad y de desprecio a la norma, para así poder pactar ventajas o condiciones ilegales. No es el caso de esta Asociación ni creemos que sea el del conjunto de la ciudadanía.
Lamentablemente estamos acostumbrados a observar el diferente rasero aplicado en la política nacional y en la política autonómica a la labor de gobierno. La proximidad del poder no ha dado lugar a mayor responsabilidad y exigencia, sino justamente a todo lo contrario, a mayor abuso e incumplimiento de las normas, empezando, como podemos ver, por el propio Estatuto de Autonomía. Si cosas tan visibles se incumplen sin problema alguno, que nadie confie en que se respetarán normas de inferior rango, y no nos referimos solamente a la Ley de Ordenación de la Función Pública, cuya vulneración es el pan nuestro de cada día.
martes, 5 de octubre de 2010
EL GOBIERNO DE ARAGÓN INCUMPLE NUEVAMENTE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA AL NO APROBAR EN PLAZO EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.
El Gobierno de Aragón, por segundo año consecutivo, ha incumplido la obligación que le impone el Estatuto de Autonomía de Aragón de remitir el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del último trimestre del ejercicio en curso. De acuerdo con dicha obligación, establecida en el artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón debería haber elaborado, aprobado y remitido a las Cortes de Aragón, antes del pasado 1 de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2011. A fecha de hoy, sin embargo, dicho Proyecto de Ley ni ha sido elaborado, ni aprobado ni remitido a las Cortes de Aragón.
Dicho incumplimiento pone de manifiesto una vez más la escasa importancia que, desde el Gobierno de Aragón, se otorga al respeto de las normas jurídicas, a pesar de ser éste un principio esencial en todo Estado de Derecho. También revela el deficiente funcionamiento institucional del Gobierno de Aragón y de la Administración aragonesa, pues en una coyuntura de crisis como la existente la definición de los criterios de gasto público debiera constituir una prioridad política y el principal signo de disciplina presupuestaria es, precisamente, el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Con independencia de las circunstancias que hayan podido motivar tal incumplimiento, que no han sido en ningún momento expresadas por los responsables del Gobierno de Aragón, y pese al respeto que merece a esta Asociación toda iniciativa política de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, no podemos dejar de observar con preocupación que se cuestione, una vez más, la adecuación de los Presupuestos Generales del Estado al Estatuto de Autonomía de Aragón y nada se diga, en cambio, ante el objetivo y manifiesto incumplimiento del Estatuto que implica la falta de aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por tal motivo, y por entender que el funcionamiento de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma ha de ajustarse con rigor a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, en cuanto encargado de la defensa del Estatuto, para que se requiera al Gobierno de Aragón el respeto a los plazos estatutariamente marcados para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón.
Dicho incumplimiento pone de manifiesto una vez más la escasa importancia que, desde el Gobierno de Aragón, se otorga al respeto de las normas jurídicas, a pesar de ser éste un principio esencial en todo Estado de Derecho. También revela el deficiente funcionamiento institucional del Gobierno de Aragón y de la Administración aragonesa, pues en una coyuntura de crisis como la existente la definición de los criterios de gasto público debiera constituir una prioridad política y el principal signo de disciplina presupuestaria es, precisamente, el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y aprobación de los Presupuestos.
Con independencia de las circunstancias que hayan podido motivar tal incumplimiento, que no han sido en ningún momento expresadas por los responsables del Gobierno de Aragón, y pese al respeto que merece a esta Asociación toda iniciativa política de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, no podemos dejar de observar con preocupación que se cuestione, una vez más, la adecuación de los Presupuestos Generales del Estado al Estatuto de Autonomía de Aragón y nada se diga, en cambio, ante el objetivo y manifiesto incumplimiento del Estatuto que implica la falta de aprobación en plazo del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por tal motivo, y por entender que el funcionamiento de todas las instituciones de la Comunidad Autónoma ha de ajustarse con rigor a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Asociación se va a dirigir al Justicia de Aragón, en cuanto encargado de la defensa del Estatuto, para que se requiera al Gobierno de Aragón el respeto a los plazos estatutariamente marcados para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma a las Cortes de Aragón.
viernes, 1 de octubre de 2010
LAS CORTES DE ARAGÓN RECLAMAN AL GOBIERNO EL PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.
El Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de fecha 29 de septiembre de 2010 publica el conjunto de resoluciones aprobadas con motivo del debate de política general o del estado de la Comunidad Autónoma de Aragón celebrado los días 13, 14 y 16 de septiembre de 2010. De todas ellas, sólo una se refiere a la administración o función pública: se trata de una propuesta del Grupo Parlamentario Popular, formulada en los términos siguientes: “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a presentar, en el plazo improrrogable de dos meses, el Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón”.
Con independencia de que, efectivamente, el Gobierno de Aragón apruebe el referido Proyecto de Ley de Función Pública, nombre que preferimos al de Ley de Empleo Público de Aragón que ha utilizado la Dirección General de la Función Pública en sus borradores, creemos que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, debiera aclarar la voluntad real de su Departamento y del Gobierno de Aragón en relación con dicho Proyecto de Ley –ya que internamente, todos parecen dar por descartada su aprobación, por la falta de consenso sindical y por la ausencia de financiación suficiente- y explicar, además, el coste económico que dicha Ley comportaría para la Comunidad Autónoma, dado el régimen retributivo y de carrera horizontal que prevé.
Esta Asociación, con motivo de la pasada rebaja salarial en la función pública, ya destacó la paradoja de tal medida con las previsiones del Anteproyecto de Ley dado a conocer, cuya aplicación habría de suponer un incremento retributivo generalizado. Frente a lo proyectado, lo acordado pasa, incluso, por la inaplicación de contenidos expresos del Estatuto Básico del Empleado Público, como el referido a la cuantía de las pagas extraordinarias. Una manifiesta incongruencia que lastra la credibilidad del modelo retributivo del Anteproyecto de Ley.
Consideramos, y así lo explicaremos en un futuro documento, que el Anteproyecto de Ley elaborado por la Dirección General de la Función Pública no es idóneo para avanzar en la calidad y profesionalidad de la función pública, pero si el Gobierno de Aragón está convencido de su oportunidad debiera ser capaz de llevar el texto a las Cortes de Aragón y defender el modelo diseñado, propiciando el necesario debate parlamentario y afrontando, en su caso, las posibles enmiendas a la totalidad por parte de la oposición parlamentaria, en el caso de que el modelo presentado revelase inconsistencias manifiestas e inviabilidad financiera, como a nuestro juicio revela.
Dado lo avanzado de la legislatura, podría ser que la remisión al Parlamento del Proyecto de Ley fuese puramente simbólica, con el único fin de cumplir la propuesta de resolución aprobada, ralentizando posteriormente su tramitación, de modo que el proyecto normativo decayese con la disolución de las Cortes de Aragón en la próxima primavera.
Con independencia de que, efectivamente, el Gobierno de Aragón apruebe el referido Proyecto de Ley de Función Pública, nombre que preferimos al de Ley de Empleo Público de Aragón que ha utilizado la Dirección General de la Función Pública en sus borradores, creemos que el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, debiera aclarar la voluntad real de su Departamento y del Gobierno de Aragón en relación con dicho Proyecto de Ley –ya que internamente, todos parecen dar por descartada su aprobación, por la falta de consenso sindical y por la ausencia de financiación suficiente- y explicar, además, el coste económico que dicha Ley comportaría para la Comunidad Autónoma, dado el régimen retributivo y de carrera horizontal que prevé.
Esta Asociación, con motivo de la pasada rebaja salarial en la función pública, ya destacó la paradoja de tal medida con las previsiones del Anteproyecto de Ley dado a conocer, cuya aplicación habría de suponer un incremento retributivo generalizado. Frente a lo proyectado, lo acordado pasa, incluso, por la inaplicación de contenidos expresos del Estatuto Básico del Empleado Público, como el referido a la cuantía de las pagas extraordinarias. Una manifiesta incongruencia que lastra la credibilidad del modelo retributivo del Anteproyecto de Ley.
Consideramos, y así lo explicaremos en un futuro documento, que el Anteproyecto de Ley elaborado por la Dirección General de la Función Pública no es idóneo para avanzar en la calidad y profesionalidad de la función pública, pero si el Gobierno de Aragón está convencido de su oportunidad debiera ser capaz de llevar el texto a las Cortes de Aragón y defender el modelo diseñado, propiciando el necesario debate parlamentario y afrontando, en su caso, las posibles enmiendas a la totalidad por parte de la oposición parlamentaria, en el caso de que el modelo presentado revelase inconsistencias manifiestas e inviabilidad financiera, como a nuestro juicio revela.
Dado lo avanzado de la legislatura, podría ser que la remisión al Parlamento del Proyecto de Ley fuese puramente simbólica, con el único fin de cumplir la propuesta de resolución aprobada, ralentizando posteriormente su tramitación, de modo que el proyecto normativo decayese con la disolución de las Cortes de Aragón en la próxima primavera.