El pasado 1 de octubre tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Zaragoza la ceremonia de colegiación de catorce profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, fruto de un polémico convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones, por el cual se privilegian las condiciones de acceso de profesores doctores de la Facultad de Derecho al ejercicio profesional como abogados, ignorando en ocasiones el régimen de incompatibilidades que rige en el ejercicio de funciones públicas, incluidas las docentes.
Al margen del dudoso marco general del convenio suscrito, lo que suscitó particular sorpresa a esta Asociación fue el hecho de que en el citado acto de colegiación como abogados en ejercicio se hallase presente un profesor universitario que, en estos momentos, desempeña un alto cargo en la Administración de la Comunidad Autónoma, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación.
Resulta difícil no reparar en un hecho semejante, cuando el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, señala que todos ellos “ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”. El ejercicio de una actividad profesional, como la abogacía, queda así excluido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse toda actividad que se realice en el registro específico que, a tal efecto, se custodia en la Presidencia del Gobierno, como es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, gestionado por la Secretaría General Técnica de la Presidencia.
¿Cómo es posible que un alto cargo autonómico, como es el Director General de Vivienda y Rehabilitación, tome parte en un acto de colegiación, al que se dio especial publicidad, cuando ello contraviene frontalmente el régimen de incompatibilidades al que se halla sujeto? ¿Ha sido dicha colegiación supervisada por el órgano competente para vigilar el cumplimiento de dichas incompatibilidades? ¿Ha comunicado el interesado dicha colegiación al citado Registro?
Esta Asociación va a dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, para poner en su conocimiento los citados hechos y solicitar información sobre si el Director General de la Vivienda y Rehabilitación ha comunicado al referido Registro tal colegiación o si, por parte de dicho órgano, se ha iniciado alguna actuación ante la posible vulneración del régimen de incompatibilidades. Igualmente va a dirigirse al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si consideran oportuno promover alguna iniciativa parlamentaria de control por dicho caso, velando por el respeto del régimen de incompatibilidades establecido para los altos cargos.
Desgraciadamente, la confusión entre lo público y lo privado en la Universidad de Zaragoza tiene una larguísima tradición. Al parecer, la OTRI realiza trabajos "a la carta" para las empresas privadas a unos precios con la que pocos pueden competir. Sus trabajos abarcan los estudios farmacológicos,los medioambientales y un largo etcétera.
ResponderEliminarLa Asociación en Defensa de la Función Pública denunció ayer que el director general de Vivienda y Rehabilitación del Gobierno de Aragón, Julio Tejedor, fue uno de los 14 profesores que se colegiaron el pasado 1 de octubre, a pesar de que su condición de alto cargo de la Administración es "incompatible" con el ejercicio de la abogacía.
ResponderEliminarEn el citado acto, fruto de un convenio de colaboración suscrito entre el Colegio de Abogados y la Facultad de Derecho, se privilegian las condiciones de acceso de profesores doctores deal ejercicio profesional como abogados, "ignorando en ocasiones el régimen de incompatibilidades que rige en el ejercicio de funciones públicas, incluidas las docentes", insistieron desde este colectivo.
Según aseguran, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, señala que todos ellos "ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no".
El ejercicio de una actividad profesional, como la abogacía, queda así excluido para los altos cargos de la Administración de la comunidad, debiendo inscribirse toda actividad que se realice en el registro específico que, a tal efecto, se custodia en la Presidencia del Gobierno, como es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos.
Tras denunciar estos hecho, el colectivo anunció que se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón y a las Cortes para poner en su conocimiento los citados hechos y solicitar información sobre si el director general de Vivienda y Rehabilitación ha comunicado al referido registro tal colegiación.
EL PERIODIC DE ARAGON.
El eco ha sido inmediato.
ResponderEliminar¿Hay existe vocación de controlar el poder?
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ResponderEliminarZARAGOZA, 23-1-2010.- Profesores y abogados. Vaya por delante el hecho de que he recurrido judicialmente las decisiones del Colegio de Abogados al respecto. Además de la palmaria -en mis cortas entendederas- infracción del régimen de incompatibilidades (ora del general de los funcionarios docentes ora del específico de los altos cargos autonómicos, según los casos), hay que tener en cuenta que la colegiación “vía OTRI” implica que la Universidad de Zaragoza se ha convertido en un despacho profesional colectivo, ya que es la que factura, con el “peaje” del 10% (Resolución de 17 y 20-XII-1990, de la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza), creando una confusión entre lo público y lo privado, entre la función pública docente y el ejercicio liberal de una profesión. José M. Aspas, abogado, colegiado 4455. Zaragoza.
Comentario:
ResponderEliminarSuscribo lo dicho por profesor porque asi es, en todos los centros y universidades desde hace muchos años. Por otra parte, en cuanto a la incompatibilidad ha de tenerse presente que surge de la actividad y no de la mera colegiacion. Lo incompatible es el ejercicio y no la colegiacion y, por tanto, nada puede objetarse a esta aunque deba exigirse su constancia en el registro. La informacion debiera contribuir a formar opinion solvente, no a deformarla.
Comentario:
ResponderEliminarLo novedoso de la colegiación en cuestión es que se realiza como abogados ejercientes, sin previa autorización de compatibilidad y sin modificar la dedicación exclusiva, bajo la cobertura de un Convenio que soslaya la Ley de Incompatibilidades. La figura del profesor asociado está prevista en la Ley Orgánica de Universidades. Este contrato laboral lo puede suscribir, previa selección pública, cualquier profesional (actividad privada) y funcionarios (previa compatibilidad). La cláusula 5ª del Protocolo UZ-ReICAZ de 2009 (consultar en la web reicaz.com, icono "Ley de acceso") choca frontalmente con el art. 16 de la Ley de Incompatibilidades. José M. Aspas.
¿Si uno no ha de ejercer por qué se colegia como abogado ejerciente?
ResponderEliminar¿La incompatibilidad con el uso de armas es con su utilización o con su posesión?
ResponderEliminarEn cualquier caso, ya parece que estamos centrando el debate, en lo que hace a obligaciones formales previasa la colegiación, como es la petición de compatibilidad, y en cuanto al alcance de esa incompatibilidad, si alcance o no sólo al ejercicio efectivo de la profesión.
ResponderEliminarAquí lo que se pide es que funcionen los controles.
ResponderEliminar¿Han funcionado?
ResponderEliminar¿Se han eludido?
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ResponderEliminarSegún el Protocolo que citas, no se trata de que el profesorado universitario desempeñe el ejercicio de la abogacía como una actividad privada, sino que se canaliza el ejercicio de las funciones de asesoría, asistencia y defensa como una actividad comprendida dentro de las que desarrolla un profesor, al igual que ocurre, por ejemplo, con los contratos de investigación. Así lo prevé la cláusula 5ª del Protocolo mencionado, en la que se dispone que todo el procedimiento se gestionará a través de la OTRI, tal y como previene el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y que los cobros que obtuvieran los profesores de su actividad de asesoramiento profesional se encauzarían como actividades del profesor cobrando a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de la Universidad de Zaragoza. Esta es la explicación de que no se requiera la autorización de compatibilidad que exige la Ley de Incompatibilidades.
Bonita polémica la suscitada.
ResponderEliminarCon indudable mar de fondo.
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ResponderEliminarSr. Aspas, me río yo del proceso de selección pública que han pasado, bajo el estricto cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, los Sres. Letrados que trabajan de Profesores Asociados
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ResponderEliminarSr. Aspas. ¿Choca frontalmente con la Ley de incompatibilidades que un funcionario tenga ejercicio público del derecho y además exceda de las 75 horas de formación para oposiciones o funcionarios al impartir clases de preparación de oposiciones todo el año en dos academias?
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ResponderEliminarSobre el régimen de incompatibilidades de los profesores universitarios, me gustaría a mi que se controlara de la misma manera cuando el profesor es titular que cuando es asociado, porque a éste último se le mira y remira hasta con lupa.
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ResponderEliminarEfectivamente, Julio Tejedor ha metido la pata hasta la ingle al vulnerar la Ley de incompatibilidades. Hay más, la Inspección General de Servicios que es a la que corresponde el control de las incompatibilidades, ya debería haber tomado cartas en el asunto, pero tan como están las cosas, no se yo, no se yo...
Comentario:
ResponderEliminarCoincido totalmente con José M. Aspas y añado por mi cuenta que el convenio de la Universidad vulnera la Ley de Incompatibilidades y es nulo de pleno derecho. Item más, aquí no se trata del ejercicio profesional como abogado de un profesor, -aunque también, llegado el acso, se podría hablar de ello, sino del ejercicio profesional como abogado, de un Alto Cargo de la Administración, afectado por una ley paqrticular, como es la de incompatibilidades de Altos Cargos, que Julio Tejedor no debería desconocer, por lo que, de entrada, ya debería haber sido cesado. Para empezar. Felicidades, José Manuel, sigues en forma.
Comentario:
ResponderEliminarLo que hace la ignorancia... Si lo incompatible es la actividad lo incompatible es el ejercicio y no la mera colegiacion que habilita para ejercer pero, en el marco del convenio con la Universidad, no es ejercicio. La infraccion de la normativa de incompatbilidades de altos cargos existira, por tanto, cuando se ejerza la profesion fuera de los supuestos legalmente admisibles... Alguno que otro deberia repasar un poquito sus apuntes de licenciatura...
La ignorancia es muy atrevida, siempre se ha dicho.
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ResponderEliminarLas incompatibilidades en las administraciones publicas especialmente DGA y Ajuntamiento de Zaragoza, siempre se han aplicado al comun de los mortales cuando ha interesado, pero nunca a los enchufados y cargos ungidos por el dedo de los politicastros.
¿Y no se habla de las incompatibilidades de los funcionarios?
ResponderEliminar¿No los hay que contratan con la propia Administración?
ResponderEliminar¿Existen datos globales sobre autorizaciones de compatibilidad?
ResponderEliminar¿Por qué no se dan?
ResponderEliminar¿Por qué no se piden?
ResponderEliminarNo somos tan ignorantes. ¿para qué se colegia ese Sr.? Se colegia para ejercer la profesión. Y encima nos quieren "vender la moto". ¡ES EL COLMO!. Debería haber más valientes como el Sr. Aspas, y nos iría mejor a todos. Muchas felicidades Sr. Aspas y siga.
ResponderEliminarEl tema de la OTRI parece particularmente obsceno. No sólo se está vulnerando la dedicación exclusiva, en caso de que la tengan, sino que se están usando muy posiblemente medios de la Universidad para el lucro privado, en competencia desleal con laboratorios, consultas, despachos y gabinetes privados.
ResponderEliminarAlguien debiera vigilar eso y cortarlo de raíz.