lunes, 25 de octubre de 2010

REGISTRO DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES DE ALTOS CARGOS: NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA ACTUAL REGULACIÓN.

El instrumento de control establecido para asegurar el respeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma es el Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ante el que todos los altos cargos han de formular declaración de bienes y actividades que produzcan ingresos de cualquier clase al día de su toma de posesión y al día de cese, en el plazo de dos meses siguientes a ambas fechas.

Dicho Registro estaba previsto en el artículo 34. 2 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio. Su específica regulación habría de ser objeto de un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Aragón, por ser a este órgano al que se atribuye la potestad reglamentaria, tanto en el Estatuto de Autonomía de Aragón como en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Pese a ello, la actual y escasísima regulación del Registro de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos se contiene en la Disposición adicional tercera del Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Es decir, la regulación del citado Registro –en cuanto reglamento de desarrollo del régimen de incompatibilidades establecido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón- no ha sido realizada por el Ejecutivo, como titular de la potestad reglamentara, sino por el propio Presidente, a pesar de carecer manifiestamente de competencia para ello, viciando así de nulidad de pleno derecho tal regulación.

El Presidente tiene una capacidad normativa tasada, que se limita a la determinación de los Departamentos del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a su número, denominación y funciones, y a la fijación de la estructura de la propia Presidencia. Sólo esas dos materias se reservan al Presidente, de modo que todas las restantes corresponden a la génerica potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón.

Resulta evidente que el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica excede el ámbito material que se reserva a la potestad normativa del Presidente, de modo que su regulación, en cuanto desarrollo ejecutivo de una Ley, sólo puede llevarla a cabo el Gobierno de Aragón. Al no haberse hecho así, han de entenderse vulneradas las normas legales de competencia fijadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Al contravenir normas de superior rango, la regulación aprobada indebidamente por el Presidente es nula de pleno derecho, conforme a lo que señala el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior”. El respeto al principio de jerarquía normativa que estructura el ordenamiento jurídico conlleva la nulidad de todas aquellas disposiciones que lo vulneran, como ocurre en este caso, al ejercer el Presidente una competencia que no le corresponde a él sino al Gobierno de Aragón.

A la vista de ello –y al margen de la muy deficiente y obsoleta regulación que se contiene en el Decreto de la Presidencia, a la que haremos referencia en otro momento-, esta Asociación va a dirigirse tanto al Presidente del Gobierno de Aragón, responsable directo de la norma aprobada, como al Justicia de Aragón, institución encargada de la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, para que se corrija la irregularidad señalada mediante la aprobación de una regulación del citado Registro por parte del Gobierno de Aragón.

24 comentarios:

  1. ¿Y una cosa tan obvia no se ha visto por los responsables jurídicos de la DGA?

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  2. ¿Quién asesora al Presidente?

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  3. ¿Un tema a tratar en días próximos en el AVE?

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  4. Artículo 11. Declaración de actividades.

    1. Los altos cargos están obligados a efectuar una declaración de las actividades que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, de aquellas que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos, ante el Registro de Actividades de Altos Cargos al que se refiere el artículo 14.2, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Igualmente están obligados a efectuar la declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta Ley.

    2. La declaración de actividades que desempeñan se efectuará en el improrrogable plazo de los tres meses siguientes a las fechas de toma de posesión y cese, respectivamente, en el alto cargo, así como cada vez que el interesado inicie una nueva actividad.

    La declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 se efectuará en el plazo de tres meses desde la toma de posesión.

    La declaración de actividades que vayan a realizar una vez que hubiesen cesado en el desempeño de los cargos se efectuará con carácter previo al inicio de la actividad.

    3. La Oficina de Conflictos de Intereses examinará las declaraciones y, de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.

    (De la Ley 5/2006, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración General del Estado)

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  5. Artículo 14. Registros.

    1. Los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de éstos.

    2. El Registro de Actividades tendrá carácter público, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley, y en las correspondientes normas de desarrollo de las leyes citadas.

    3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y solo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos:

    El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.

    Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

    El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.

    4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

    (De la Ley 5/2006)

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  6. Artículo 15. Órgano de gestión.

    1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas y que en el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

    2. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.

    3. El personal que preste servicios en la Oficina de Conflictos de Intereses tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo.

    (De la Ley 5/2006)

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  7. ¿Quién lo gestiona en Aragón?

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  8. ¿Vigila alguien que se haga?

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  9. ¿El Justicia tomará cartas en el asunto?

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  10. El presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, ha firmado hoy los decretos de nombramiento de Eva Almunia como consejera de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de Javier Velasco como consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad. Ambos nombramientos saldrán publicados mañana martes en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y los nuevos consejeros tomarán posesión de su cargo el próximo miércoles, a las 9:30 horas, en el Edificio Pignatelli, sede el Gobierno de Aragón, informan fuentes del Ejecutivo.

    EFE.

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  11. También el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el cese de Eva Almunia como secretaria de Estado de Educación, un paso que era previo y necesario para ser nombrada como consejera de Presidencia.

    EFE.

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  12. ¿Por qué es necesario?

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  13. ¿No puede ser un nuevo nombramiento motivo de cese en el puesto anterior?

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  14. No es una condición previa el cese, sino una consecuencia derivada del nuevo nombramiento.

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  15. Nos quieren hacer creer que la secuencia diseñada es la exigida por el orden de las cosas y no es así.

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  16. Habrá otras razones, que no se dicen.

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  17. Y la nueva Consejera formulará su declaración ante el Registro de marras.

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  18. ¿No es ésta una cuestión menor?

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  19. ¿Cómo le va a discutir el Gobierno a su Presidente?

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  20. En aras de la publicidad y la transparencia, sería bueno seguir el modelo de la Administración de Castilla-La Mancha o el de la Administración del Estado, con publicación de la declaración en el Boletín Oficial. A más transparencia, más democracia. Es necesaria una Ley sobre la trasparencia en el Ordenamiento jurídico español (y en los autonómicos). José M. Aspas. Abogado. Colegiado 4455 Zaragoza.

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  21. El fiscal Superior de Aragón, José María Rivera, ha asegurado hoy que los fiscales aragoneses requieren de más medios materiales y personales ante el aumento de los órganos judiciales en la Comunidad y la previsión de que en el futuro sea el ministerio público quien se encargue de la instrucción de los casos. Rivera ha hecho esta afirmación en la Comisión de Política Territorial, Justicia e Interior de las Cortes de Aragón, en la que ha comparecido a petición propia para exponer el contenido de la Memoria de la Fiscalía aragonesa de 2009.

    En su intervención, el representante fiscal ha admitido que no todas las plazas de fiscales solicitadas en Aragón han sido creadas, aunque ha destacado a renglón seguido que se han habilitado una en Huesca y otra en Zaragoza. También ha insistido en la necesidad de dotar de una mayor formación a los fiscales en relación al uso y aplicación de las nuevas tecnologías para favorecer un mayor uso de las videoconferencias, facilitar la confección de estadísticas más precisas y posibilitar un mayor control de las diligencias judiciales y del estado en que se encuentran.

    EFE.

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  22. ¿Una Fiscalía sin medios?

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  23. ¿Una Cámara de Cuentas sin medios?

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