lunes, 11 de octubre de 2010

EL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN HA DE PRESERVAR LAS FACULTADES DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO EN MATERIA DE PRESUPUESTOS.

En el caso de la tardía aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011, no es sólo el Gobierno de Aragón el que incumple el ordenamiento jurídico aragonés, al no ajustarse al plazo que fija el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 111.4, para su remisión a las Cortes de Aragón. Se supone que esa obligación de remisión anterior al 1 de octubre no es sólo un deber del Gobierno de Aragón, sino también una prerrogativa del Parlamento autonómico, establecida en garantía del ejercicio de su función presupuestaria, al objeto del examen, debate y aprobación de la Ley anual de Presupuestos.

Es decir, la demora del Gobierno en la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma supone una reducción del tiempo de que disponen las Cortes de Aragón para su examen, debate y aprobación, lo cual ha de traducirse, necesariamente, en una menor capacidad para ejercer la labor que corresponde al Parlamento como institución y a los Grupos Parlamentarios como principales actores de la labor parlamentaria, especialmente por parte de los grupos de la oposición.

Parece que el deber de lealtad institucional al que han de ajustarse en el ejercicio de sus funciones las distintas instituciones públicas exige actuar de modo que no se obstruya o dificulte indebidamente la labor o función que corresponde a las restantes instituciones. Por dicha razón, el Gobierno de Aragón debiera ser escrupuloso en el cumplimiento de los plazos establecidos para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón, pues el incumplimiento de tal plazo viene a impedir o reducir la capacidad de las Cortes de Aragón para ejercer de forma adecuada su labor de análisis, contraste y debate sobre las cuentas de la Comunidad Autónoma.

Coherentemente con ello, el plazo para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos a las Cortes de Aragón no se establece sólo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino también en el propio Reglamento de las Cortes de Aragón, concretamente en su artículo 143, al regularse el procedimiento especial de tramitación y aprobación de la Ley de Presupuestos. El Reglamento parlamentario tiene valor de norma legal, y por ello vincula a todos los poderes públicos, tanto Gobierno como Parlamento.

Hemos podido apreciar cómo el Gobierno de Aragón ha desconocido el mandato del Estatuto y la obligación fijada por el Reglamento de las Cortes de Aragón en esta materia, pero tanto o más grave que dicho incumplimiento sería la pasividad de los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón –Presidente y Mesa- para defender las prerrogativas de la Cámara y recordar al Gobierno la necesidad de respeto a las previsiones que tanto el Estatuto de Autonomía como el Reglamento de las Cortes de Aragón establecen en cuanto a la tramitación de la Ley de Presupuestos y, en particular, en lo que respecta a la fecha de remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos.

Por ello, esta Asociación se dirigirá en los próximos días tanto al Presidente como a la Mesa de las Cortes de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitarles que, si no lo han hecho ya, requieran al Gobierno de Aragón el escrupuloso respeto de los plazos marcados por el Estatutuo de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón para la remisión del Proyecto de Ley de Presupuestos, asegurando con ello el respeto a las normas de funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Veremos si hay silencio o inadmiten la petición por invadir las prerrogativas parlamentarias.

Anónimo dijo...

Contra el vicio de pedir, la virtud de no contestar.

Anónimo dijo...

¿Y contra el vicio de no contestar?

Anónimo dijo...

Ha de repararse en el tema de la lealtad institucional, desde luego.

Anónimo dijo...

Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: a.Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. a.Respetar el ejercicio ilegítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones. a.Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. b.Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, parte de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

Así se recoge en nuestra ley 30/1992.

Anónimo dijo...

“Lealtad institucional”

“La lealtad institucional es uno de los principios que deben regir el gobierno – el buen gobierno – de las administraciones públicas. Los acuerdos entre quienes tienen, a menudo, competencias coincidentes y dinámicas dispares, son imprescindibles para no convertir los proyectos estratégicos en objetivos inalcanzables. Así, en democracia, los responsables políticos deben esforzarse por anteponer los intereses generales a los de su formación política y asumir que quien gobierna lo hace para todos y todas, también para aquellos que no les han votado”.

Anónimo dijo...

La lealtad institucional como principio de relación entre las administraciones públicas
Autores: Augusto González Alonso
Localización: Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, ISSN 1888-3443, Nº. 4, 2008 , pags. 246-261

Anónimo dijo...

Pues a la vista de las encuestas de ayer -otra vez gobierno PSOE-PAR- la ley del empleo público está más cerca. La Función Pública tal como la conocemos, al servicio objetivo de los intereses generales, está condenada. ¿Lo sabéis, verdad?