martes, 26 de octubre de 2010

INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS: PETICIÓN DE CONTROL A LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, órgano al que corresponde ejercer el control del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración autonómica, para reclamar su intervención respecto al presunto incumplimiento de la incompatiblidad con actividad profesional en que ha incurrido el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación, al haberse incorporado como abogado en ejercicio en fechas recientes al Colegio de Abogados de Zaragoza, acogiéndose a un convenio de colaboración establecido entre este Colegio y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, dada su condición de profesor universitario.

La condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impide el ejercicio de cualquier actividad profesional –como es la de abogado-, suponiendo la colegiación como abogado ejerciente una vulneración de tal prohibición, sin que quepa alegar que lo prohibido es el ejercicio y no la mera colegiación. ¿Cómo es posible justificar la habilitación para una profesión cuyo ejercicio está legalmente excluído? La exclusión de una actividad privada alcanza a la incorporación o habilitación profesional correspondiente y así se ha venido entendiendo de forma pacífica en el régimen de incompatibilidades vigente en las Administraciones Públicas.

No debe olvidarse, por otra parte, la razón de ser del régimen de incompatibilidades, como técnica para preservar el interés público y la dedicación al servicio público, y la necesidad permanente de asegurar su cumplimiento por el conjunto de los empleados públicos, constituyendo un pésimo ejemplo que un alto cargo de la Administración, de forma pública y notoria, acceda a una profesión cuyo estatuto personal –establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón- excluye expresamente.

Confiamos en que el caso reciba la adecuada atención por parte de los responsables del Gobierno de Aragón, evitando con ello incurrir en la tolerancia o consentimiento de irregularidades de tal gravedad.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Presidencia:


“Ilmo. Sr. Secretario General Técnico
Presidencia del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli

Zaragoza, 26 de octubre de 2010.

Estimado señor:

Recientemente, de acuerdo con la información aparecida en los medios de comunicación aragoneses, hemos tenido conocimiento de la incorporación al Colegio de Abogados de Zaragoza de un alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el actual Director General de Vivienda y Rehabilitación.

No podemos dejar de manifestarle nuestra extrañeza por tal hecho, dado que el régimen de incompatibilidades para los altos cargos que se establece en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, excluye la posibilidad de que un alto cargo pueda ejercer “otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no”, tal y como se deriva de lo previsto en el artículo 31 y en la disposición adicional quinta de la citada ley.

Consideramos que el respeto a las normas de incompatibilidades, tanto de las fijadas para altos cargos como de las establecidas para funcionarios públicos, es un elemento esencial para preservar el buen funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la necesaria dedicación al servico público, y así lo demuestra el hecho de que el Estatuto Básico del Empleado Público califique, en su artículo 95.2, como falta muy grave, “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad”. No resultaría lógico que la conducta que se califica como “muy grave” para un empleado público resulte irrelevante para un alto cargo de la misma Administración.

Entendemos que, de acuerdo a lo previsto en el Decreto de 4 de septiembre de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, corresponde a esa Secretaría General Técnica el control del régimen de incompatibilidades legalmente establecido para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, y por entender que los altos cargos de una Administración han de ser los primeros en cumplir y asegurar el cumplimiento de las normas de dedicación exclusiva a las funciones públicas, al amparo del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que, por parte de esa Secretaría General Técnica, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación citada que afecta al Director General de Vivienda y Rehabilitación y para, en su caso, garantizar su sometimiento al vigente régimen de incompatibilidades, con la imposición de la sanción correctora que proceda.

Agradeciéndole de antemano la atención prestada al presente escrito, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Este es un tema esencial, en el que no hay que cejar.

Anónimo dijo...

Probablemente habrá otros muchos altos cargos que desempeñen otras actividades incompatibles con el ejercicio del cargo.
Deberíamos señalar a todos en este blog, que tan acertadamente está poniendo al descubierto tantas irregularidades. Os felicito, esta Asociación es la esperanza de muchos.

Anónimo dijo...

Bajo el amparo de la legalidad, se esconde tamibién lo inmoral. Si la corruprción tiene unos efectos devastadores en el desarrollo de una comunidad, la falta de moral y ética tiene un efecto devastador en las AA.PP. La desmotivación es la principal lacra para una administración eficaz.

Anónimo dijo...

El tema de los ingresos paralelos es muy interesante, pero debería extenderse. Por supuesto debe investigarse y evitarse que desde determinados ámbitos o especialmente en las altas esferas administrativas, donde se disfruta de mayor liberalidad y/o impunidad, pueda vulnerarse el régimen de incompatibilidades.

Pero hay otras cuestiones. La relación -tan empecinada e interesadamente secreta- de empleados de empresas públicas mostraría, de hacerse pública, el gran número de relaciones familiares con funcionarios y altos cargos. Es un enorme escándalo silenciado. Son ingresos paralelos, éstos, de la unidad familiar, pero conseguidos gracias a la influencia y a la información privilegiada de que cuentan determinadas personas, y no el ciudadano de a pie. No hay que olvidar que las empresas públicas se nutren en última instancia, de los presupuestos públicos, es decir del bolsillo del contribuyente.

Y por último, la presencia de los altos cargos en los consejos de administración de las empresas públicas, seis o siete en algunos casos, con los que redondean unos ingresos ya de por sí abundantes. Hay mucha gente que cobra en su sueldo mucho menos que lo que perciben algunos de estos altos cargos sólo por dietas y primas de asistencia.

Anónimo dijo...

http://www.abc.es/20101027/opinion-colaboraciones/crisis-hipertrofia-20101027.html

ANTES que despedir funcionarios, como ha propuesto el dueño de Mango ante un impávido Rubalcaba, quizá conviniese probar a dejar de contratarlos. Sobre todo por la puerta de atrás, la de los enchufes y las designaciones de confianza, que es la vía por la que ingresa ya un cuarenta por ciento de los trabajadores de la Administración pública para después consolidarse en ella en pie de igualdad con quienes han entrado por oposición o concurso de méritos. Ese núcleo laboral estampillado ha servido a los ayuntamientos y las autonomías para crear una estructura paralela que duplica innecesariamente la nómina con el objetivo de burlar los procedimientos de control de gasto establecidos en la legislación administrativa.

Anónimo dijo...

Algunos,cada vez más, hacen carrera administrativa basada en méritos familiares o de amistad, méritos no recogidos en la normativa de provisión de puestos de trabajo, pero ¿Quién lo consiente? ¿Qué hace al respecto al Dirección General de la Función Pública? ¿Y los sindicatos?....