martes, 21 de enero de 2014

UN DECRETO-LEY QUE HA DE SER CONVALIDADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN: LA IMPROCEDENTE CONVALIDACIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.



El Gobierno de Aragón aprobó, días atrás, el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que solamente pueden dictarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Así se señala en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley”. Asimismo, establece dicho precepto que “los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad”.

Por lo tanto, el Gobierno no cuenta con una habilitación plena para la aprobación de Decreto-ley, sino que para ello debe concurrir el supuesto de hecho habilitante –consistente en una “necesidad urgente y extraordinaria”-, sin que quepa admitir su invocación arbitraria. La efectiva concurrencia de tal supuesto de hecho habilitante puede ser perfectamente examinada y controlada por las Cortes de Aragón en el transcurso de las actuaciones parlamentarias de convalidación.

No concurre en el presente caso, a nuestro juicio, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, pues el Gobierno de Aragón ha dispuesto de tiempo más que suficiente, desde el dictado de las sentencias de 29 de octubre de 2010 y de 10 de febrero de 2012, para su oportuna ejecución. Incluso los seis meses concedidos para ello por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras los incidentes de ejecución forzosa tramitados, a partir del 11 de julio de 2013, eran plazo suficiente para tal ejecución. La falta de diligencia del propio Gobierno en tal ejecución es la única razón que le ha impedido adecuarse al fallo de las sentencias en el plazo marcado, sin que ello pueda por lo tanto legitimar la utilización del Decreto-ley.

Sin embargo, y al margen de la ausencia del supuesto habilitante, la tacha más grave que cabe realizar al Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón, no es tanto el indebido uso que hace del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón como el deficiente y fraudulento contenido del mismo, ya que en modo alguno supone el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sino justamente su incumplimiento. En primer lugar, porque no contiene ni determina las plazas correspondientes que debieran contener los Decretos complementarios de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, limitándose a precisar cifras globales sin especificar los Cuerpos o Escalas a que corresponden, y, además, porque el Decreto-ley no determina los plazos en que tales Decretos hayan de aprobarse por el Gobierno de Aragón, de manera que éste no solo no cumple los plazos concedidos sino que parece pretender eximirse del plazo de ejecución señalado por los Tribunales.

No es posible que una potestad legislativa –como la que representa la facultad de aprobar Decretos-leyes- se utilice con la exclusiva finalidad de aparentar el cumplimiento de unas sentencias judiciales firmes, cuando su contenido real es, precisamente, el incumplimiento material y formal de tales resoluciones judiciales.

Ambas razones resultan más que suficientes para que los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón rechacen la actuación del Gobierno de Aragón y le recuerden la necesidad de dar cumplimiento efectivo a las sentencias judiciales, negando la convalidación a la norma provisional aprobada.

Ahora bien, en el caso de que la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón optase por convalidar el Decreto-ley aprobado por el Gobierno, es evidente que no se pueden ratificar y dar por buenos los términos del mismo, por lo que, al menos, debiera modificarse su contenido, para otorgar con ello la debida seguridad jurídica a todo el proceso de ejecución. Para ello, debiera invocarse lo previsto en el apartado tercero del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se señala que “sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior”. La tramitación de este proyecto de ley permitiría subsanar todas las insuficiencias de que adolece el texto aprobado por el Gobierno de Aragón, impidiendo que el mismo posibilite al ejecutivo autonómico mantener y prolongar en el tiempo la lesión al derecho de acceso a la función pública padecida por los ciudadanos.

En los próximos días, esta Asociación se dirigirá a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles las razones que avalarían la no ratificación del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón o, en el caso de que no se respalde tal opción, la oportunidad de proceder a la tramitación del mismo como proyecto de ley, para corregir sus manifiestas insuficiencias.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Me parece muy oportuno todo este debate sobre los términos de la ejecución de las sentencias, y da idea de la consistencia de la posición de la Asociación, a la que se ha pretendido marginar en todo momento por Gobierno y sindicatos.

Anónimo dijo...


No tengo la menor duda de que se convalidará. La lógica de las mayorías de gobierno poco tienen que ver con el respeto al Estado de Derecho.