martes, 28 de enero de 2014

CÓMO Y POR QUÉ LLEVAR LAS TASAS DE REPOSICIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.



Esta Asociación ha puesto en marcha una serie de iniciativas que persiguen cuestionar la adecuación constitucional de las tasas de reposición que cada año incorporan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dentro del capítulo correspondiente a gastos de personal, cuya aplicación acaba imposibilitando el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, al suspender la aplicación del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La frontal contradicción entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –que prevé la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público correspondiente a cada Administración, incluyendo en la misma todas las plazas vacantes ocupadas por interinos, salvo que se proceda a su amortización- y lo establecido en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado –donde se dice que no habrá incorporación de personal de nuevo ingreso a lo largo del ejercicio, salvo el destinado a reponer el diez por ciento de las plazas vacantes por bajas del personal fijo- ha de ser resuelta necesariamente, si no queremos dejar la Administración en un estado de descomposición irreversible y el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública reducido a la nada.

No es posible que un derecho fundamental sea limitado de cualquier manera por el legislador, pues toda regulación normativa que afecte al mismo ha de respetar su contenido esencial. Este es precisamente el quid de la cuestión. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado cuando contemplan sus medidas en materia de oferta de empleo público creen que ésta es meramente una medida que incide sobre un capítulo de gasto de las Administraciones Públicas –los créditos de personal- y olvidan que la oferta es también el mecanismo que posibilita el efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que tienen reconocido los ciudadanos por el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Por ello, al bloquear la oferta están cercenando el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, imposibilitando la aplicación de lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Alguien puede pensar que una Ley –como la de Presupuestos Generales del Estado- puede y debe modular la dimensión de las ofertas de empleo público y contener el gasto público, y así lo hace al limitar el incremento de las retribuciones públicas o reducir sus créditos presupuestarios para tal concepto. Pero el poder de la Ley de Presupuestos no puede ir más allá del control de los créditos y no puede incidir –limitándolo o suspendiéndolo- sobre el derecho de acceso a la función pública, pues los derechos fundamentales –y el derecho de acceso lo es- resultan indisponibles para los poderes públicos y eso es lo que vienen haciendo año tras año las Cortes Generales al aprobar las tasas de reposición: disponer indebidamente del derecho de acceso y dejar a los ciudadanos españoles sin la capacidad de ejercerlo en los términos que las propias Cortes Generales establecieron al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta situación –salvo que Gobierno y mayoría parlamentaria modifiquen la práctica seguida a lo largo de muchos años, con este y con anteriores Gobiernos- solo puede corregirla el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucionales las previsiones de las Leyes de Presupuestos que fijan limitaciones al derecho de acceso que no se ajustan al régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo esta norma la que ha delimitado el contenido esencial del derecho, al desarrollar la previsión constitucional del artículo 23.2 de la Constitución Española.

Ante el Tribunal Constitucional cabe plantear la constitucionalidad de una norma legal por una doble vía –el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad-, y ambas posibilidades están fuera del alcance de esta Asociación, pues los sujetos legitimados para su planteamiento están claramente tasados por la propia Constitución.

Entre los facultados para promover el recurso de inconstitucionalidad se hallan el Defensor del Pueblo, pero también los Gobiernos y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Por ello, esta Asociación se dirigió días atrás a la institución del Defensor del Pueblo para solicitarle que formule recurso de inconstitucionalidad contra la reciente Ley de Presupuestos que aprobaron las Cortes Generales. También se ha dirigido al Justicia de Aragón y a los restantes Defensores del Pueblo autonómicos para solicitarles que respalden la petición realizada al Defensor del Pueblo y que, a su vez, insten a los respectivos Gobiernos y Parlamentos de sus Comunidades Autónomas para que formulen recursos de inconstitucionalidad con el fin de defender el derecho de acceso a la función pública en el ámbito propio de sus Administraciones Públicas.

Junto a ello, y dado que la segunda vía –la cuestión de inconstitucionalidad- solo pueden plantearla los Juzgados y Tribunales cuando surjan dudas sobre la constitucionalidad de una Ley determinante para el sentido del fallo judicial que les corresponde dictar, esta Asociación ha recurrido recientemente el Decreto del Gobierno de Aragón que aplicaba las tasas de reposición a la Oferta de Empleo Público de 2013 para el Cuerpo de Maestros, solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Aragón –competente para conocer del recurso- el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a fin de que este órgano pueda pronunciarse sobre la licitud constitucional de las tasas de reposición y asegurar, con ello,  el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a la función pública que se reconoce a todos los ciudadanos.

Entendemos que ha llegado el momento de no tolerar medidas que suponen un claro factor de deterioro de la profesionalidad de la función pública española e inciden negativamente en la calidad democrática y en la fortaleza de nuestro Estado de Derecho. Creemos que todas estas cosas están en juego y son el motivo central de nuestra actual campaña contra las tasas de reposición que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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