Esta
Asociación ha puesto en marcha una serie de iniciativas que persiguen
cuestionar la adecuación constitucional de las tasas de reposición que cada año
incorporan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dentro del capítulo
correspondiente a gastos de personal, cuya aplicación acaba imposibilitando el
ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, al suspender
la aplicación del régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
La
frontal contradicción entre lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público
–que prevé la obligación de aprobar anualmente la oferta de empleo público
correspondiente a cada Administración, incluyendo en la misma todas las plazas
vacantes ocupadas por interinos, salvo que se proceda a su amortización- y lo
establecido en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado –donde se
dice que no habrá incorporación de personal de nuevo ingreso a lo largo del
ejercicio, salvo el destinado a reponer el diez por ciento de las plazas
vacantes por bajas del personal fijo- ha de ser resuelta
necesariamente, si no queremos dejar la Administración en
un estado de descomposición irreversible y el derecho de acceso de los
ciudadanos a la función pública reducido a la nada.
No
es posible que un derecho fundamental sea limitado de cualquier manera por el
legislador, pues toda regulación normativa que afecte al mismo ha de respetar
su contenido esencial. Este es precisamente el quid de la cuestión. Las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado cuando contemplan sus medidas en materia
de oferta de empleo público creen que ésta es meramente una medida que incide
sobre un capítulo de gasto de las Administraciones Públicas –los créditos de
personal- y olvidan que la oferta es también el mecanismo que posibilita el
efectivo ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que
tienen reconocido los ciudadanos por el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Por
ello, al bloquear la oferta están cercenando el ejercicio del derecho de acceso
a la función pública, imposibilitando la aplicación de lo previsto en el
Estatuto Básico del Empleado Público. Alguien puede pensar que una Ley –como la
de Presupuestos Generales del Estado- puede y debe modular la dimensión de las
ofertas de empleo público y contener el gasto público, y así lo hace al limitar el incremento de las
retribuciones públicas o reducir sus créditos presupuestarios para tal
concepto. Pero el poder de la Ley
de Presupuestos no puede ir más allá del control de los créditos y no puede
incidir –limitándolo o suspendiéndolo- sobre el derecho de acceso a la función
pública, pues los derechos fundamentales –y el derecho de acceso lo es-
resultan indisponibles para los poderes públicos y eso es lo que vienen
haciendo año tras año las Cortes Generales al aprobar las tasas de reposición:
disponer indebidamente del derecho de acceso y dejar a los ciudadanos españoles
sin la capacidad de ejercerlo en los términos que las propias Cortes Generales
establecieron al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta
situación –salvo que Gobierno y mayoría parlamentaria modifiquen la práctica
seguida a lo largo de muchos años, con este y con anteriores Gobiernos- solo
puede corregirla el Tribunal Constitucional, declarando inconstitucionales las
previsiones de las Leyes de Presupuestos que fijan limitaciones al derecho de
acceso que no se ajustan al régimen establecido por el Estatuto Básico del Empleado
Público, siendo esta norma la que ha delimitado el contenido esencial del
derecho, al desarrollar la previsión constitucional del artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Ante el
Tribunal Constitucional cabe plantear la constitucionalidad de una norma legal
por una doble vía –el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de
inconstitucionalidad-, y ambas posibilidades están fuera del alcance de esta
Asociación, pues los sujetos legitimados para su planteamiento están claramente
tasados por la propia Constitución.
Entre
los facultados para promover el recurso de inconstitucionalidad se hallan el
Defensor del Pueblo, pero también los Gobiernos y las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas. Por ello, esta Asociación se dirigió días atrás a la
institución del Defensor del Pueblo para solicitarle que formule recurso de
inconstitucionalidad contra la reciente Ley de Presupuestos que aprobaron las
Cortes Generales. También se ha dirigido al Justicia de Aragón y a los
restantes Defensores del Pueblo autonómicos para solicitarles que respalden la
petición realizada al Defensor del Pueblo y que, a su vez, insten a los respectivos Gobiernos y
Parlamentos de sus Comunidades Autónomas para que formulen recursos de
inconstitucionalidad con el fin de defender el derecho de acceso a la función pública
en el ámbito propio de sus Administraciones Públicas.
Junto
a ello, y dado que la segunda vía –la cuestión de inconstitucionalidad- solo
pueden plantearla los Juzgados y Tribunales cuando surjan dudas sobre la
constitucionalidad de una Ley determinante para el sentido del fallo judicial
que les corresponde dictar, esta Asociación ha recurrido recientemente el
Decreto del Gobierno de Aragón que aplicaba las tasas de reposición a la Oferta de Empleo Público de
2013 para el Cuerpo de Maestros, solicitando al Tribunal Superior de Justicia
de Aragón –competente para conocer del recurso- el planteamiento de una cuestión
de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, a fin de que este
órgano pueda pronunciarse sobre la licitud constitucional de las tasas de
reposición y asegurar, con ello, el respeto al contenido esencial del derecho de acceso a
la función pública que se reconoce a todos los ciudadanos.
Entendemos
que ha llegado el momento de no tolerar medidas que suponen un
claro factor de deterioro de la profesionalidad de la función pública española
e inciden negativamente en la calidad democrática y en la fortaleza de nuestro
Estado de Derecho. Creemos que todas estas cosas están en juego y son el motivo
central de nuestra actual campaña contra las tasas de reposición que establecen las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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