jueves, 5 de diciembre de 2013

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SE INHIBE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.



El Justicia de Aragón ha acordado, con fecha 18 de noviembre de 2013, archivar la queja de esta Asociación contra el Gobierno de Aragón por el incumplimiento del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico aragonés –del que forma parte la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma-, dada la falta de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2014 y su posterior remisión a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre del presente ejercicio. Señala el Justicia en su decisión que “la exigencia de responsabilidad por la falta de presentación de los Presupuestos es estrictamente política, y debe sustanciarse ante el órgano de control del Gobierno de la Comunidad, que es las Cortes de Aragón”. Añade la resolución adoptada que “la misión del Justicia de Aragón no es la defensa abstracta de la legalidad sino la defensa de los derechos de los ciudadanos, que por el momento no se han vulnerado”. Por ambas razones, el titular de la Institución, Fernando García Vicente, procede al archivo de la queja y así lo hace saber a esta Asociación como autora de la queja formulada.

En su resolución, el Justicia de Aragón señala que la previsión de la prórroga de presupuestos del ejercicio anterior es “un mecanismo legal perfectamente válido y previsto para los supuestos en que no se logra la aprobación de un presupuesto”. No cabe obviar, como se viene a hacer por parte de esa Institución, que la prórroga es un remedio legal previsto ante el incumplimiento de una obligación previamente establecida para el Gobierno de Aragón o el posible rechazo parlamentario de las cuentas elaboradas por el Gobierno, en el caso de prosperar una enmienda a la totalidad. La previsión establecida para el caso de incumplimiento u otras eventualidades no puede constituir, como parece pretenderse, una excusa legal para no aprobar y remitir el Proyecto de Ley de Presupuestos en tiempo y forma, como exige la normativa legal. Aceptar lo contrario implicaría admitir que el Gobierno de Aragón tiene el “derecho a decidir” si respeta o no el Estatuto de Autonomía y la legalidad presupuestaria, que en todo caso le vincula. Tal opción resulta incompatible con las exigencias propias de un Estado de Derecho, que implica el sometimiento de todos los poderes públicos al principio de legalidad.

A comienzos del pasado mes de octubre, y a la vista de que el Gobierno de Aragón, por tercer año consecutivo en la presente legislatura, incumplía su obligación de remitir a las Cortes de Aragón el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el plazo legalmente establecido, tanto por el Estatuto de Autonomía de Aragón como por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, esta Asociación se dirigió al Justicia de Aragón, apelando a la función que le corresponde ejercer en la defensa del Estatuto de Autonomía y en la tutela del ordenamiento jurídico aragonés.

La falta de aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos y su falta de remisión a las Cortes de Aragón antes del 1 de octubre, como se exige por el Estatuto de Autonomía y la Ley de Hacienda, no solo constituye una reiterada práctica contraria a la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma, sino también un incumplimiento del deber de lealtad institucional que corresponde a todo poder público, dado que con la remisión tardía se impide a las Cortes de Aragón contar con las condiciones adecuadas para realizar su labor de examen, enmienda y aprobación en los términos señalados por el ordenamiento jurídico.

Esta Asociación entendía y entiende que el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico es una premisa ineludible en todo Estado de Derecho y, por ello, no era posible dejar de reaccionar frente a la reiterada vulneración en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón tanto del Estatuto de Autonomía como de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde en materia presupuestaria.

Lamentamos, por ello, la negativa del Justicia de Aragón a ejercer las funciones que le atribuye el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que no se limitan como afirma en su resolución a la defensa de los derechos de los ciudadanos, sino que se extienden a “la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación” y a “la defensa de este Estatuto (de Autonomía)”.

La actuación del Gobierno de Aragón, incumpliendo por tercera ocasión en la presente legislatura, el deber de aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos en el plazo señalado por el artículo 111 del Estatuto de Autonomía, plazo que a su vez reiteran el artículo 37 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y el artículo 143 del Reglamento de las Cortes de Aragón, constituye una cualificada vulneración del ordenamiento jurídico aragonés y del propio Estatuto de Autonomía, frente a la cual no puede inhibirse el Justicia de Aragón, con el sorprendente argumento de que dicha Institución no tiene como misión la defensa abstracta de la legalidad, lo que supondría la inejecución de dos de las tres misiones estatutarias que le vienen atribuidas. ¿O es que cabe calificar de “vulneración abstracta” de la legalidad la llevada a cabo por el Gobierno de Aragón?

Debemos recordar lo que señala el artículo 31.1 de la vigente Ley del Justicia: “Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de inaplicación o deficiente aplicación del Ordenamiento Jurídico aragonés que, en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento del Presidente de las Cortes”.

En el presente caso, por lo tanto, creemos que el Justicia de Aragón ha desperdiciado una oportunidad para recordar al Gobierno de Aragón su obligado sometimiento al principio de legalidad y con ello contribuir a reforzar las exigencias de buen gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la necesaria regeneración de las instituciones democráticas, que pasa ineludiblemente por el respeto de las normas jurídicas como límite de la acción política.

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