Esta Asociación prosigue con el
desarrollo de su campaña para cuestionar la utilización de las tasas de
reposición de efectivos como límite al ejercicio del derecho fundamental de
acceso a la función pública, al considerar que se trata de una técnica
arbitraria e inidónea para ordenar los efectivos de las distintas
Administraciones Públicas y el gasto público derivado, para lo cual existen
instrumentos más adecuados y precisos como las relaciones de puestos de
trabajo, sin que nada habilite a los poderes públicos, incluidas las Cortes
Generales, para suspender el ejercicio de un derecho fundamental e ignorar el régimen
de acceso a la función pública que se establece en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
No debe olvidarse que el Estatuto Básico
en ningún caso condicionó el ejercicio de tal derecho a las previsiones
establecidas en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado, cuyas previsiones han de limitarse a la
autorización de créditos de personal y fijación de la cuantía de aquellas
retribuciones que le corresponden. Por ello, el mantenimiento de esta técnica, cuyos
resultados no han sido evaluados por las distintas Administraciones que la vienen
aplicando, a pesar de la evidencia constatada sobre los efectos negativos en
numerosos aspectos de la política de personal, ha de estimarse injustificada y
antijurídica, razón por la cual la
Comisión de Expertos para el estudio y preparación del
Estatuto Básico del Empleado Público ya solicitó, en 2004, su supresión, al
considerarla como principal causa de la elevada temporalidad en las
Administraciones Públicas, cuyos efectos de desprofesionalización y de quiebra
del modelo legal de función pública no es posible minusvalorar.
En consecuencia, y vistos los escasos resultados
de nuestra anterior comunicación a los Grupos Parlamentarios en las Cortes
Generales solicitando la modificación de la redacción del artículo 21 del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, para salvaguardar lo
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, nuevamente nos
dirigimos a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del
Senado para solicitarles que, a través de las oportunas iniciativas de control
e impulso de la acción del Gobierno, soliciten o recaben la evaluación de que
dispongan los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
sobre la aplicación de las tasas de reposición de efectivos en el conjunto de
las Administraciones Públicas, analizando la relación que dicha técnica pueda
guardar con las altas tasas de interinidad existentes y su posible
interferencia con el régimen de acceso a la función pública que se establece en
la Constitución
Española y se desarrolla en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se reproduce a continuación el texto íntegro
del escrito remitido al Grupo Parlamentario de Entesa pel Progrés de Catalunya
en el Senado:
“Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés
de Catalunya
Senado
C/
Bailén, 3
28071-MADRID
Zaragoza, 17 de diciembre de 2013.
Estimados
señores:
En
el pasado mes de noviembre nos dirigimos a ese Grupo Parlamentario, para
trasladarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en
el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso
a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
En
dicha ocasión les indicábamos nuestro convencimiento de que las previsiones
que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que volvían a
contemplarse en el artículo 21 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2014, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso,
salvo la prevista tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores
de la Administración,
suponían una limitación indebida al derecho de acceso a la función pública de
los ciudadanos y ocasionaban, de manera directa, el deterioro de la función
pública, al provocar gran parte de su volumen de interinidad, con la
consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del
régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la
inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
Estimamos
necesario que las medidas impulsadas por los poderes públicos queden sujetas a
criterios de evaluación, para acreditar con ello su idoneidad y eficacia
respecto a los objetivos perseguidos y detectar, en su caso, los efectos
imprevistos o negativos que de las mismas puedan derivarse, ya sea por defectos
en su diseño o ejecución.
De
acuerdo con ello, consideramos que la utilización de las tasas de reposición de
efectivos que se vienen introduciendo en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado en las dos últimas décadas, con carácter básico y vinculante para
todas las Administraciones, debiera ser objeto de una adecuada evaluación sobre
su idoneidad como técnica de contención del volumen de la función pública y de
sus costes, analizándose los efectos que su utilización ha tenido en tal
sentido, así como las consecuencias que tal técnica ha tenido en el régimen de
acceso a la función pública y en las altas tasas de interinidad existentes en
la mayor parte de las Administraciones Públicas, así como en la posible
utilización de técnicas indebidas de reclutamiento de personal, como el
préstamo de trabajadores a la
Administración departamental por parte de empresas públicas
dependientes de la misma.
No
parece razonable que, ante las evidencias del grave deterioro que sufre nuestra
función pública, con tasas de temporalidad hasta ahora desconocidas, carezcamos
de una adecuada evaluación sobre los resultados derivados de las tasas de
reposición de efectivos aplicadas en todos estos años y sobre su incidencia en
la regular selección del personal funcionario.
El
problema de la alta temporalidad del personal de las Administraciones Públicas
fue puesto de manifiesto en años pasados tanto por el Consejo Económico y
Social de España como por el Defensor del Pueblo, y queda reflejado en los
datos que contiene el Boletín estadístico que, de acuerdo con los datos del
Registro Central de Personal, elabora semestralmente el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas. No debe olvidarse que la Comisión de Expertos para
el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en el Informe
elaborado en 2004, incluía en su apartado 23, relativo a “necesidad de abordar
el problema de la elevada temporalidad existente en el empleo público”, una
propuesta dirigida a “la supresión de los límites a la asunción de personal
fijo de plantilla que ha supuesto la tasa de reposición de efectivos recogida
en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años”.
Por
todo ello, creemos necesario que por parte de ese Grupo Parlamentario se valore
la oportunidad de promover iniciativas
de control e impulso de la acción del Gobierno para evaluar o conocer la
evaluación de que puedan disponer los órganos responsables de función pública
sobre los objetivos propuestos y obtenidos, a lo largo de estos años, con la
aplicación de las tasas de reposición de efectivos en las Administraciones
Públicas y el análisis de la incidencia de tal técnica en el ejercicio del
derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, configurado como derecho
constitucional por el artículo 23.2 de la Constitución
Española y regulado de forma precisa en el Estatuto Básico
del Empleado Público.
El
mantenimiento de dicha técnica en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado debiera quedar
supeditado a la acreditación de su idoneidad para la contención del volumen de
personal de las Administraciones en aquellas áreas que puedan calificarse de
excedentarias o sobredimensionadas, pero su aplicación no debiera desvirtuar el
pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, pues
los derechos fundamentales, por su propia definición, no resultan disponibles
por parte de los poderes públicos, debiéndose por ello respetar las previsiones
contenidas en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público,
incluyendo anualmente en oferta de empleo público todos aquellos puestos de
trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos que no sean amortizados.
Creemos
que la exigencia que comporta un Estado de Derecho en cuanto a la protección reforzada
de los derechos fundamentales, así como la racionalidad e idoneidad que deben
revestir todas las medidas que se incorporen a los Presupuestos Generales del
Estado para alcanzar los objetivos de eficacia y eficiencia de cualquier
política pública, aconsejan una decidida actuación parlamentaria en esta
materia, recabando la información oportuna o la comparecencia ante esa Cámara
de los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para
que puedan dar cuenta de las razones que, a su juicio, puedan avalar la
utilización de las tasas de reposición de efectivos, justificando en su caso
que no existen otras técnicas más idóneas de planificación de recursos humanos
que permitan alcanzar los objetivos de reducción perseguidos sin que se produzcan
los efectos de deterioro en el régimen de acceso a la función pública que hoy
cabe percibir en el conjunto de las Administraciones.
Agradeciéndoles
de antemano su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
Clara y cortés a la vez.
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