Hay diferentes actitudes posibles ante las insuficiencias de nuestra realidad institucional y administrativa: se puede mostrar indiferencia, colocarse al margen -no participar en la degradación, pero no hacer nada por combatirla-, caer en la resignación fatalista -"esto no hay quien lo cambie"- o subirse al carro de los que mandan, para disfrutar de una parte del botín -ser pragmático, actuar de forma inteligente, para quienes entienden la inteligencia como sinónimo de extraer ganancia de las cosas-, pero también cabe adoptar una posición distinta a todas ellas -y es por la que hemos optado en esta Asociación-, que es la del compromiso activo con el respeto a la legalidad y con los principios democráticos.
En el ejercicio de este compromiso no experimentamos decepción, porque no esperamos recompensa. La recompensa es simplemente la conciencia de no haber claudicado, de no haber todavía admitido el hecho de que un Presidente del Gobierno de Aragón o un Consejero puedan, sin mayor problema, desatender las obligaciones que les imponen las leyes, como son el contestar a las demandas de información del Justicia de Aragón o a las peticiones formuladas por los ciudadanos. Es decir, que olviden su principal misión: cumplir y hacer cumplir las leyes. Puede ser que esa conducta no sea sancionada por los Tribunales -de otro modo, no habríamos llegado a la actual situación-, pero los ciudadanos no pueden dejar de reprocharles una conducta que les deslegitima para el ejercicio del poder público en una democracia.
Hay quien confunde gobernar en una democracia con gobernar democráticamente. Para gobernar democráticamente no basta con ser elegido por los ciudadanos y acceder al poder de forma legítima. Los que no han gobernado como se exige gobernar en una democracia -con sometimiento al ordenamiento jurídico- solicitan nuevamente nuestro voto, sin la menor reflexión sobre su estilo de gobierno ni sobre sus incumplimientos. La condición de electo debe ir acompañada por el correcto ejercicio del poder, y en ello hay algo que no está sujeto a valoraciones subjetivas -de mayor acierto o desacierto en las políticas aplicadas-, sino a un juicio objetivo y comprobable: el del respeto de las obligaciones que imponen las leyes.
En esta Asociación, comprometida con los principios y valores que presiden el ejercicio de las funciones públicas, la máxima preocupación es la del respeto de la legalidad por parte de los titulares de todas las instituciones públicas. Aun a riesgo de resultar reiterativos e impertinentes, no vamos a dejar de señalar conductas que nos parecen reprochables, cuando no directamente ilícitas y sancionables: sirvan de ejemplo, la utilización de los puestos de trabajo de la Administración para estrictos fines de partido, la quiebra del principio de publicidad, igualdad y concurrencia en los procesos selectivos de personal y en la contratación administrativa, el incremento fraudulento de las retribuciones de los empleados públicos -a los que luego hay que bajarles las retribucines legales, lo que da idea del absurdo en el que nos hallamos inmersos-, o la irresponsabilidad por hechos tan inexplicables como la gestión de fondos europeos por parte de ASAEL, entidad constituida por entidades locales aragonesas que, con su conducta, descalifica a Aragón en el conjunto de Europa, algo que a nadie parece importarle.
Podemos clamar en el desierto, decir cosas que de tan obvias nadie se molesta en recordarlas -ni siquiera cuando se vulneran a diario, como ocurre con las normas de función pública-, promover pleitos que se eternizan en los tribunales -permitiendo que las arbitrariedades, como la cometida en la Biblioteca de Aragón, se consumen-, o ganar sentencias que luego la Administración se resiste a ejecutar -como la dictada por el Tribunal Supremo en materia de acceso a la función pública-, pero todo ello no nos lleva a cejar ni reblar -no les vamos a dar esa satisfacción a los políticos y funcionarios responsables de las ilegalidades que sufrimos y denunciamos-, sino a insistir y redoblar nuestro esfuerzo, hasta que veamos una tierra en la que , aunque no ponga libertad, al menos ponga legalidad y tengamos la certeza y el orgullo de vivir en un Estado de Derecho, donde el ciudadano pueda tener la plena confianza en que las instituciones trabajan para asegurar sus derechos.
El objetivo, en definitiva, no es otro que el de comprometernos con la vigencia de nuestro modelo constitucional y reaccionar frente a la desvirtuación de toda la base ética que lo sustenta. No puede existir compromiso más lógico que ése, pues el día que admitamos que la Constitución -y, principalmente, los derechos fundamentales que en ella se reconocen- deje de vincular a los poderes públicos, habremos renunciado a nuestra condición de ciudadanos.
La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
sábado, 30 de abril de 2011
jueves, 28 de abril de 2011
LIBRE Y CONSTANTE EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Las instituciones gozan, en todo momento, de continuidad, lo que evita que puedan producirse vacíos institucionales que afecten a alguno de los poderes del Estado. Así, la Diputación Permanente garantiza el ejercicio de los poderes y facultades del Parlamento, durante los periodos de inactividad de éste o tras su disolución, y el Gobierno en funciones hace lo propio en cuanto a las facultades del poder ejecutivo, con las lógicas restricciones o modulaciones expresamente establecidas.
Ahora bien, si algo es constante y continuo en una democracia es el estatus de los ciudadanos y su facultad de ejercer, de forma libre, los derechos fundamentales que les otorga directamente la Constitución. Ni los procesos electorales ni las transiciones que puedan vivir las instituciones públicas –en los cambios de legislatura- constituyen una causa de suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Todo ello viene a propósito de la actividad que esta Asociación ha venido ejerciendo en el transcurso de la legislatura y que, lógicamente, pretende seguir ejerciendo en las semanas y meses próximos, pues nuestra Comunidad Autónoma sigue contando con instituciones obligadas a asegurar la vigencia de los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentran algunos que hemos venido reivindicando sin descanso desde nuestra creación: el derecho de acceso a la función pública y el derecho de petición, ambos consustanciales a la configuración del Estado democrático que lleva a cabo nuestra Constitución.
Confiamos en que el Gobierno de Aragón tenga la capacidad y la voluntad de ejercer sus responsabilidades institucionales de aquí a la constitución del futuro gobierno que salga de las elecciones de mayo, y que, con independencia del desarrollo del proceso electoral y de la renovación institucional que se derive del mismo, asegure el ejercicio de dichos derechos, a pesar de que no lo haya hecho a lo largo de la legislatura que ahora concluye.
Esperamos que la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, proceda a la ejecución de las sentencias de los Tribunales –como la dictada por el Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo público, cuya ejecución vamos a tener que reclamar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante la inactividad y el silencio incomprensibles de los responsables del Departamento de Presidencia- y respete el derecho de petición ejercido por esta Asociación en relación con diferentes temas de la función pública aragonesa.
No restamos ninguna trascendencia a la importancia que tiene un proceso electoral –como máxima manifestación del autogobierno de los ciudadanos-, pero precisamente porque ponemos el acento en el ciudadano y no en las fuerzas políticas que aspiran a representarlo y gobernarlo, creemos que no es tiempo para suspender el ejercicio de los derechos fundamentales, sino para ejercerlos con la misma normalidad y responsabilidad que puedan ejercerse en cualquier otro momento de la legislatura.
Ahora bien, si algo es constante y continuo en una democracia es el estatus de los ciudadanos y su facultad de ejercer, de forma libre, los derechos fundamentales que les otorga directamente la Constitución. Ni los procesos electorales ni las transiciones que puedan vivir las instituciones públicas –en los cambios de legislatura- constituyen una causa de suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Todo ello viene a propósito de la actividad que esta Asociación ha venido ejerciendo en el transcurso de la legislatura y que, lógicamente, pretende seguir ejerciendo en las semanas y meses próximos, pues nuestra Comunidad Autónoma sigue contando con instituciones obligadas a asegurar la vigencia de los derechos de los ciudadanos, entre los cuales se encuentran algunos que hemos venido reivindicando sin descanso desde nuestra creación: el derecho de acceso a la función pública y el derecho de petición, ambos consustanciales a la configuración del Estado democrático que lleva a cabo nuestra Constitución.
Confiamos en que el Gobierno de Aragón tenga la capacidad y la voluntad de ejercer sus responsabilidades institucionales de aquí a la constitución del futuro gobierno que salga de las elecciones de mayo, y que, con independencia del desarrollo del proceso electoral y de la renovación institucional que se derive del mismo, asegure el ejercicio de dichos derechos, a pesar de que no lo haya hecho a lo largo de la legislatura que ahora concluye.
Esperamos que la actual Consejera de Presidencia, Eva Almunia, proceda a la ejecución de las sentencias de los Tribunales –como la dictada por el Tribunal Supremo en materia de oferta de empleo público, cuya ejecución vamos a tener que reclamar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante la inactividad y el silencio incomprensibles de los responsables del Departamento de Presidencia- y respete el derecho de petición ejercido por esta Asociación en relación con diferentes temas de la función pública aragonesa.
No restamos ninguna trascendencia a la importancia que tiene un proceso electoral –como máxima manifestación del autogobierno de los ciudadanos-, pero precisamente porque ponemos el acento en el ciudadano y no en las fuerzas políticas que aspiran a representarlo y gobernarlo, creemos que no es tiempo para suspender el ejercicio de los derechos fundamentales, sino para ejercerlos con la misma normalidad y responsabilidad que puedan ejercerse en cualquier otro momento de la legislatura.
miércoles, 27 de abril de 2011
LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA EN CIFRAS: UNA INFORMACIÓN BÁSICA DE LA QUE SE CARECE.
El conocimiento de la realidad es un dato imprescindible para cualquier estrategia de actuación. Elaborar información y garantizar su difusión o posibilitar el acceso general a la misma constituye, además, una práctica de transparencia, control y rendición de cuentas, cuando dicha información corresponde a los servicios públicos gestionados con el dinero de los ciudadanos.
Pese a que ello pueda resultar evidente, y totalmente necesario en una coyuntura de crisis fiscal como la actual –donde la dimensión y el coste del sector público constituyen una preocupación general y debieran ser una prioridad en todas las medidas de gobierno orientadas a su racionalización y control-, el Gobierno de Aragón no ha querido impulsar, a lo largo de esta legislatura, una herramienta estadística para conocer la realidad y la evolución de la función pública aragonesa, su volumen, composición, estructura, distribución o coste económico, datos todos ellos imprescindibles para cualquier medida de planificación o de gestión del empleo público de la Comunidad Autónoma.
Resultan difícilmente comprensibles las razones que puedan haber llevado al Gobierno de Aragón –e incluso a las Cortes de Aragón, en cuya Comisión Institucional se rechazó tal posibilidad- a descartar la elaboración de un boletín estadístico periódico sobre la función pública aragonesa, para garantizar con ello una información fiable que pudiesen manejar responsables políticos y sindicatos, o conocer ciudadanos y medios de comunicación, para que los debates públicos a propósito de la función pública y su coste o eficiencia estuviesen sustentados en datos reales y compartidos por todos, y no en aproximaciones o prejuicios.
Dado que no es posible aceptar la realidad existente en esta materia, ni compartir la despreocupación de que hace gala el Gobierno de Aragón, a pesar de la grave carencia que supone la falta de elaboración de dicho documento estadístico, desde esta Asociación se ha vuelto a solicitar la elaboración de un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa, mediante escrito formulado al amparo del derecho fundamental de petición. Dicha petición ya se formuló en el año 2008 al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, petición que quedó sin respuesta.
La nueva petición se ha dirigido a la actual titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, de la que cabría esperar al menos interés en conocer la realidad de una Administración que pretende dirigir tras las elecciones de mayo de 2011.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 27 de abril de 2011.
Estimada señora:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye una organización administrativa de innegable relevancia para el buen desenvolvimiento de la actividad institucional de la Comunidad Autónoma, con un impacto destacadísimo en la realidad educativa, laboral y económica de la sociedad aragonesa, al demandar y ocupar en sus numerosos y variados ámbitos de actividad a más de cuarenta mil servidores públicos, de las más dispares especialidades y profesiones.
El importante volumen de la organización administrativa y su extraordinaria heterogeneidad la dotan de una particular complejidad, lo que aconseja o precisa que tanto el conjunto de los responsables políticos y administrativos, para su labor de planificación y dirección, acomo agentes sociales y económicos, entidades sociales y ciudadanas, para su conocimiento, tengan disponible una información básica sobre las magnitudes y la evolución de la Administración autonómica, ya que sus condiciones de funcionamiento afectan e interesan a todos los ciudadanos.
El carácter público de la organización administrativa, su condición de prestadora de servicios a los ciudadanos y la obligación de posibilitar el acceso a sus funciones y puestos a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, en atención a principios de mérito y capacidad, como señalan los artículos 103 y 23.2 de la Constitución española, son también razones que reclaman un conocimiento suficiente sobre la estructura del empleo público y cada uno de sus elementos más significativos.
Sin embargo, y a pesar de la trascendencia de la información señalada, no existe ningún documento público elaborado por la Comunidad Autónoma que de forma estructurada y periódica permita conocer tal realidad. El diagnóstico sobre la función pública aragonesa, presentado en su día por el entonces Director General de la Función Pública, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, carecía sorprendente e inexplicablemente de todo dato numérico que permitiese una aproximación cuantitativa y cualitativa a la realidad de la función pública.
Dicha carencia contrasta con lo que es práctica consolidada en la Administración General del Estado y en otras Administraciones autonómicas, cuyos boletines estadísticos sobre el empleo público permiten conocer con amplio detalle la estructura y composición del mismo, convirtiéndose en una útil herramienta para los responsables de su dirección y gestión y facilitando una valiosa información a quienes por su actividad han de contar con un conocimiento de las características del empleo público.
Tal información en nuestra Administración sería posible elaborarla a partir de una adecuada explotación del Registro de Personal, dependiente del Departamento de Presidencia, toda vez que semestralmente se remiten datos de empleo del sector público para el boletín estadístico elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas. Su publicidad en Aragón debería entenderse obligatoria de acuerdo con el principio de transparencia en la gestión pública.
Por ello, y en atención a las razones señaladas, proponemos que el Departamento de Presidencia, a través de su Dirección General de la Función Pública, haga público un informe semestral sobre las magnitudes básicas y la evolución del empleo público, accesible a todos los ciudadanos, en el que, además de los datos que ya aparecen en el boletín estadístico elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas, incluya otros datos de destacada relevancia e interés, como son los de temporalidad en el empleo, cobertura provisional de puestos de trabajo y número de efectivos de las empresas públicas, como elemento esencial de rendición de cuentas de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo desarrolla, solicitando por ello que se tramite la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Pese a que ello pueda resultar evidente, y totalmente necesario en una coyuntura de crisis fiscal como la actual –donde la dimensión y el coste del sector público constituyen una preocupación general y debieran ser una prioridad en todas las medidas de gobierno orientadas a su racionalización y control-, el Gobierno de Aragón no ha querido impulsar, a lo largo de esta legislatura, una herramienta estadística para conocer la realidad y la evolución de la función pública aragonesa, su volumen, composición, estructura, distribución o coste económico, datos todos ellos imprescindibles para cualquier medida de planificación o de gestión del empleo público de la Comunidad Autónoma.
Resultan difícilmente comprensibles las razones que puedan haber llevado al Gobierno de Aragón –e incluso a las Cortes de Aragón, en cuya Comisión Institucional se rechazó tal posibilidad- a descartar la elaboración de un boletín estadístico periódico sobre la función pública aragonesa, para garantizar con ello una información fiable que pudiesen manejar responsables políticos y sindicatos, o conocer ciudadanos y medios de comunicación, para que los debates públicos a propósito de la función pública y su coste o eficiencia estuviesen sustentados en datos reales y compartidos por todos, y no en aproximaciones o prejuicios.
Dado que no es posible aceptar la realidad existente en esta materia, ni compartir la despreocupación de que hace gala el Gobierno de Aragón, a pesar de la grave carencia que supone la falta de elaboración de dicho documento estadístico, desde esta Asociación se ha vuelto a solicitar la elaboración de un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa, mediante escrito formulado al amparo del derecho fundamental de petición. Dicha petición ya se formuló en el año 2008 al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, petición que quedó sin respuesta.
La nueva petición se ha dirigido a la actual titular del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, de la que cabría esperar al menos interés en conocer la realidad de una Administración que pretende dirigir tras las elecciones de mayo de 2011.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 27 de abril de 2011.
Estimada señora:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituye una organización administrativa de innegable relevancia para el buen desenvolvimiento de la actividad institucional de la Comunidad Autónoma, con un impacto destacadísimo en la realidad educativa, laboral y económica de la sociedad aragonesa, al demandar y ocupar en sus numerosos y variados ámbitos de actividad a más de cuarenta mil servidores públicos, de las más dispares especialidades y profesiones.
El importante volumen de la organización administrativa y su extraordinaria heterogeneidad la dotan de una particular complejidad, lo que aconseja o precisa que tanto el conjunto de los responsables políticos y administrativos, para su labor de planificación y dirección, acomo agentes sociales y económicos, entidades sociales y ciudadanas, para su conocimiento, tengan disponible una información básica sobre las magnitudes y la evolución de la Administración autonómica, ya que sus condiciones de funcionamiento afectan e interesan a todos los ciudadanos.
El carácter público de la organización administrativa, su condición de prestadora de servicios a los ciudadanos y la obligación de posibilitar el acceso a sus funciones y puestos a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, en atención a principios de mérito y capacidad, como señalan los artículos 103 y 23.2 de la Constitución española, son también razones que reclaman un conocimiento suficiente sobre la estructura del empleo público y cada uno de sus elementos más significativos.
Sin embargo, y a pesar de la trascendencia de la información señalada, no existe ningún documento público elaborado por la Comunidad Autónoma que de forma estructurada y periódica permita conocer tal realidad. El diagnóstico sobre la función pública aragonesa, presentado en su día por el entonces Director General de la Función Pública, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, carecía sorprendente e inexplicablemente de todo dato numérico que permitiese una aproximación cuantitativa y cualitativa a la realidad de la función pública.
Dicha carencia contrasta con lo que es práctica consolidada en la Administración General del Estado y en otras Administraciones autonómicas, cuyos boletines estadísticos sobre el empleo público permiten conocer con amplio detalle la estructura y composición del mismo, convirtiéndose en una útil herramienta para los responsables de su dirección y gestión y facilitando una valiosa información a quienes por su actividad han de contar con un conocimiento de las características del empleo público.
Tal información en nuestra Administración sería posible elaborarla a partir de una adecuada explotación del Registro de Personal, dependiente del Departamento de Presidencia, toda vez que semestralmente se remiten datos de empleo del sector público para el boletín estadístico elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas. Su publicidad en Aragón debería entenderse obligatoria de acuerdo con el principio de transparencia en la gestión pública.
Por ello, y en atención a las razones señaladas, proponemos que el Departamento de Presidencia, a través de su Dirección General de la Función Pública, haga público un informe semestral sobre las magnitudes básicas y la evolución del empleo público, accesible a todos los ciudadanos, en el que, además de los datos que ya aparecen en el boletín estadístico elaborado por el Ministerio de Administraciones Públicas, incluya otros datos de destacada relevancia e interés, como son los de temporalidad en el empleo, cobertura provisional de puestos de trabajo y número de efectivos de las empresas públicas, como elemento esencial de rendición de cuentas de la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Dicha petición se formula al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y en la Ley Orgánica que lo desarrolla, solicitando por ello que se tramite la presente petición con arreglo a tal regulación.
Agradeciendo de antemano su atención, reciba nuestro más respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
martes, 26 de abril de 2011
ELECCIONES SINDICALES Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
En el Portal del Empleado del Gobierno de Aragón figuran datos relativos a los resultados de las pasadas elecciones sindicales de marzo de 2011, elaborados por la Dirección General de la Función Pública, en los que se señala el porcentaje de votos recibido por cada organización sindical que concurrió a las elecciones y el número de representantes obtenido por cada una de ellas.
Pero, al margen de conocer el respaldo electoral obtenido por cada organización sindical, y el número de respresentantes electos por cada una de ellas, poco más aporta la citada información, pues se omiten datos tan relevantes como el grado de participación existente en cada una de las unidades electorales establecidas, el número de votos en blanco y nulos emitidos –lo que permitiría valorar el grado de participación de los empleados públicos en el proceso electoral realizado y su evolución en el tiempo-, el conjunto de órganos constituidos como resultado de las elecciones y la identificación de los electos en cada uno de los ámbitos convocados –juntas de personal, delegados de personal y comités de empresa-, lo que, finalmente, posibilitaría conocer la composición resultante de los órganos de representación a constituir.
La insuficiencia de la información hecha pública guarda conexión con el grado de desconocimiento general sobre la estructura y el funcionamiento de los órganos de respresentación del personal de las Administraciones Públicas, cuyo papel se ha visto plenamente desplazado por el cuasi exclusivo protagonismo de los sindicatos.
¿Cuáles son los órganos que nos representan, cuáles sus funciones y cuál es el tipo de relación que los representados pueden matener con ellos resulta hoy una realidad totalmente difuminada en el seno de nuestra Administración? Para apreciarlo, basta con consultar el Portal del Empleado, en el cual los órganos de representanción del empleado se hallan completamente ausentes.
Dicha realidad muestra con total claridad la falta de consistencia que tiene el actual sistema de participación de los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo y, lo que es más importante, en el control de la calidad y del buen funcionamiento de los servicios públicos, así como la nula comunicación mantendida entre los órganos de representación y los representados, hasta el punto de que la inmensa mayoría desconocemos a quienes integran dichos órganos de representación.
¿Qué información reciben o reclaman dichos órganos de representación de la que se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público? ¿Se encuentra accesible dicha información para cualquier empleado público? ¿Qué actividad desarrollan? ¿Cómo es posible conocerla? ¿Cómo cabe dirigirles peticiones, sugerencias o propuestas correspondientes a la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa de empleo que les corresponde? ¿Cómo se articulan dichos órganos de representación con la función de las diferentes mesas de negociación? ¿Producen éstas un vaciamiento de su papel, dejándolos reducidos a mero indicador de la representatividad de los sindicatos? ¿No es necesaria una reflexión seria sobre la funcionalidad del sistema de representación de los empleados públicos y sobre los actuales cauces de comunicación entre representantes y representados, con su oportuno reflejo en el Portal del Empleado?
Pero, al margen de conocer el respaldo electoral obtenido por cada organización sindical, y el número de respresentantes electos por cada una de ellas, poco más aporta la citada información, pues se omiten datos tan relevantes como el grado de participación existente en cada una de las unidades electorales establecidas, el número de votos en blanco y nulos emitidos –lo que permitiría valorar el grado de participación de los empleados públicos en el proceso electoral realizado y su evolución en el tiempo-, el conjunto de órganos constituidos como resultado de las elecciones y la identificación de los electos en cada uno de los ámbitos convocados –juntas de personal, delegados de personal y comités de empresa-, lo que, finalmente, posibilitaría conocer la composición resultante de los órganos de representación a constituir.
La insuficiencia de la información hecha pública guarda conexión con el grado de desconocimiento general sobre la estructura y el funcionamiento de los órganos de respresentación del personal de las Administraciones Públicas, cuyo papel se ha visto plenamente desplazado por el cuasi exclusivo protagonismo de los sindicatos.
¿Cuáles son los órganos que nos representan, cuáles sus funciones y cuál es el tipo de relación que los representados pueden matener con ellos resulta hoy una realidad totalmente difuminada en el seno de nuestra Administración? Para apreciarlo, basta con consultar el Portal del Empleado, en el cual los órganos de representanción del empleado se hallan completamente ausentes.
Dicha realidad muestra con total claridad la falta de consistencia que tiene el actual sistema de participación de los empleados públicos en la determinación de las condiciones de trabajo y, lo que es más importante, en el control de la calidad y del buen funcionamiento de los servicios públicos, así como la nula comunicación mantendida entre los órganos de representación y los representados, hasta el punto de que la inmensa mayoría desconocemos a quienes integran dichos órganos de representación.
¿Qué información reciben o reclaman dichos órganos de representación de la que se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público? ¿Se encuentra accesible dicha información para cualquier empleado público? ¿Qué actividad desarrollan? ¿Cómo es posible conocerla? ¿Cómo cabe dirigirles peticiones, sugerencias o propuestas correspondientes a la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa de empleo que les corresponde? ¿Cómo se articulan dichos órganos de representación con la función de las diferentes mesas de negociación? ¿Producen éstas un vaciamiento de su papel, dejándolos reducidos a mero indicador de la representatividad de los sindicatos? ¿No es necesaria una reflexión seria sobre la funcionalidad del sistema de representación de los empleados públicos y sobre los actuales cauces de comunicación entre representantes y representados, con su oportuno reflejo en el Portal del Empleado?
APLAZADA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA AL MARTES 3 DE MAYO.
La reunión de la Junta Directiva de la Asociación, convocada inicialmente para la tarde de hoy, ha sido aplazada al martes que viene, 3 de mayo, con el fin de poder someter a debate y aprobación de sus miembros el Documento de Propuestas a los Partidos Políticos que se está elaborando con motivo de las Elecciones Autonómicas y Locales del próximo 22 de mayo, y poder incorporar al mismo las aportaciones realizadas por los miembros de la Asociación.
Consecuentemente, se anima a todos los socios y servidores públicos en general a que remitan al correo electrónico de la Asociación que figura en la cabecera de este blog posibles sugerencias a incluir en el citado documento, que guarden relación con la ordenación de la función pública, la buena administración y el buen gobierno, para su consideración.
La reunión se ajustará al mismo orden del día que se había previsto para hoy, cuya convocatoria se reproduce para conocimiento general:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 3 de mayo, a partir de las 18:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones jurídicas frente al Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón..
5. Debate sobre borrador de documento de propuestas con motivo de las elecciones autonómicas y locales de 22 de mayo de 2011.
6. Propuestas, ruegos y preguntas.
Consecuentemente, se anima a todos los socios y servidores públicos en general a que remitan al correo electrónico de la Asociación que figura en la cabecera de este blog posibles sugerencias a incluir en el citado documento, que guarden relación con la ordenación de la función pública, la buena administración y el buen gobierno, para su consideración.
La reunión se ajustará al mismo orden del día que se había previsto para hoy, cuya convocatoria se reproduce para conocimiento general:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 3 de mayo, a partir de las 18:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones jurídicas frente al Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón..
5. Debate sobre borrador de documento de propuestas con motivo de las elecciones autonómicas y locales de 22 de mayo de 2011.
6. Propuestas, ruegos y preguntas.
lunes, 25 de abril de 2011
DECEPCIONANTE BALANCE EN MATERIA DE BUEN GOBIERNO: CARTA A MARCELINO IGLESIAS.
La falta de respuesta y de receptividad por parte del Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, a las diferentes peticiones y propuestas formuladas desde esta Asociación en materia de ética pública, a lo largo de la legislatura que concluye, no resulta anecdótica, sino que constituye un indicador de las prioridades de la labor de gobierno en nuestra Comunidad Autónoma y del lugar que la calidad democrática ocupa en dicho programa.
Las líneas que marcan la labor de gobierno inciden tanto en la actividad de las instituciones como en su propia fisonomía e imagen, determinando su percepción por parte de los ciudadanos y también por los analistas de la vida pública y la calidad institucional.
No cabe enorgullecerse del programa desplegado por el Gobierno de Aragón en materia de buen gobierno o calidad democrática, pues se ha carecido de iniciativa y de compromiso en este ámbito, resultado de lo cual son los bajos estándares de transparencia y de ética pública por los que se guían instituciones como el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón.
Marcelino Iglesias, como responsable máximo del Gobierno de Aragón, se ha mostrado incapaz de trasladar a la Comunidad Autónoma las medidas aprobadas en la Administración General del Estado por el Gobierno de España, de manera que actuaciones que están excluidas y sancionadas en el Estado para miembros del Gobierno, en Aragón resultan perfectamente realizables, generando con ello dos niveles de exigencia de comportamiento público difícilmente justificables: el caso de disparidad normativa más manifiesto se produce en materia de conflictos de intereses de altos cargos, dada la enorme permisividad y opacidad de la regulación aragonesa, a pesar de ser aprobada con posterioridad a la de la Administración General del Estado.
Por ello, y porque el balance de la labor de gobierno ha de hacerse también desde la sociedad civil -aunque no se utilicen para ello vallas publicitarias como hacen las instituciones-, esta Asociación ha querido dirigirse expresamente al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para expresarle su decepción por las insuficientes medidas impulsadas en materia de ética pública, lo que coloca a nuestra Comunidad Autónoma en una posición claramente alejada de lo que es la corriente nacional e internacional de medidas favorecedoras del buen gobierno y de la calidad institucional.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 25 de abril de 2011.
Estimado señor:
Al hallarse próxima la terminación de la actual legislatura, nos vemos en la necesidad de manifestarle nuestra decepción por la falta de impulso de medidas efectivas de buen gobierno y buena administración, al no haberse promovido la aprobación de un Código de Buen Gobierno –similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005- o de una normativa de conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica equiparable a la aprobada en 2006 para la Administración General del Estado.
Como ciudadanos aragoneses y servidores públicos lamentamos la carencia de proyecto en materia de administración y función pública y la vulneración reiterada de la normativa en materia de acceso a la función pública, provisión de puestos o retribuciones públicas, con la consiguiente quiebra de los principios de legalidad, transparencia y eficacia administrativa.
No podemos resignarnos a que nuestra Comunidad Autónoma no se equipare en normas de calidad y exigencia democrática a los niveles alcanzados por la Administración General del Estado u otras Comunidades Autónomas –como, por ejemplo, Navarra o Baleares, que han aprobado en fechas recientes sendas normas legales orientadas al buen gobierno- ni podemos ignorar, tampoco, que, pese a las peticiones que le hemos dirigido en tal sentido, su Gobierno siga vulnerando el derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos e incurriendo en deslealtad institucional con el Justicia de Aragón, al no atender debidamente sus demandas de información.
No es momento de reiterar peticiones pasadas ni de formular otras nuevas, pues la presente legislatura debemos darla ya por concluida en lo que afecta a proyectos o iniciativas de buen gobierno, pero tampoco deseamos dejar de expresarle nuestra insatisfacción por la falta de iniciativa de su Gobierno en dicho terreno y por la realidad política y social a que ello, en gran medida, ha contribuido, restando fortaleza a nuestra sociedad y credibilidad a las instituciones.
Esta Asociación reiterará, en el transcurso de la próxima legislatura, sus propuestas de buen gobierno, en la esperanza de hallar en los nuevos responsables mayor receptividad y preocupación por la ética pública.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Las líneas que marcan la labor de gobierno inciden tanto en la actividad de las instituciones como en su propia fisonomía e imagen, determinando su percepción por parte de los ciudadanos y también por los analistas de la vida pública y la calidad institucional.
No cabe enorgullecerse del programa desplegado por el Gobierno de Aragón en materia de buen gobierno o calidad democrática, pues se ha carecido de iniciativa y de compromiso en este ámbito, resultado de lo cual son los bajos estándares de transparencia y de ética pública por los que se guían instituciones como el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón.
Marcelino Iglesias, como responsable máximo del Gobierno de Aragón, se ha mostrado incapaz de trasladar a la Comunidad Autónoma las medidas aprobadas en la Administración General del Estado por el Gobierno de España, de manera que actuaciones que están excluidas y sancionadas en el Estado para miembros del Gobierno, en Aragón resultan perfectamente realizables, generando con ello dos niveles de exigencia de comportamiento público difícilmente justificables: el caso de disparidad normativa más manifiesto se produce en materia de conflictos de intereses de altos cargos, dada la enorme permisividad y opacidad de la regulación aragonesa, a pesar de ser aprobada con posterioridad a la de la Administración General del Estado.
Por ello, y porque el balance de la labor de gobierno ha de hacerse también desde la sociedad civil -aunque no se utilicen para ello vallas publicitarias como hacen las instituciones-, esta Asociación ha querido dirigirse expresamente al Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, para expresarle su decepción por las insuficientes medidas impulsadas en materia de ética pública, lo que coloca a nuestra Comunidad Autónoma en una posición claramente alejada de lo que es la corriente nacional e internacional de medidas favorecedoras del buen gobierno y de la calidad institucional.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente del Gobierno de Aragón:
“Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 25 de abril de 2011.
Estimado señor:
Al hallarse próxima la terminación de la actual legislatura, nos vemos en la necesidad de manifestarle nuestra decepción por la falta de impulso de medidas efectivas de buen gobierno y buena administración, al no haberse promovido la aprobación de un Código de Buen Gobierno –similar al aprobado por el Gobierno de España en 2005- o de una normativa de conflictos de intereses de altos cargos de la Administración autonómica equiparable a la aprobada en 2006 para la Administración General del Estado.
Como ciudadanos aragoneses y servidores públicos lamentamos la carencia de proyecto en materia de administración y función pública y la vulneración reiterada de la normativa en materia de acceso a la función pública, provisión de puestos o retribuciones públicas, con la consiguiente quiebra de los principios de legalidad, transparencia y eficacia administrativa.
No podemos resignarnos a que nuestra Comunidad Autónoma no se equipare en normas de calidad y exigencia democrática a los niveles alcanzados por la Administración General del Estado u otras Comunidades Autónomas –como, por ejemplo, Navarra o Baleares, que han aprobado en fechas recientes sendas normas legales orientadas al buen gobierno- ni podemos ignorar, tampoco, que, pese a las peticiones que le hemos dirigido en tal sentido, su Gobierno siga vulnerando el derecho fundamental de petición ejercido por los ciudadanos e incurriendo en deslealtad institucional con el Justicia de Aragón, al no atender debidamente sus demandas de información.
No es momento de reiterar peticiones pasadas ni de formular otras nuevas, pues la presente legislatura debemos darla ya por concluida en lo que afecta a proyectos o iniciativas de buen gobierno, pero tampoco deseamos dejar de expresarle nuestra insatisfacción por la falta de iniciativa de su Gobierno en dicho terreno y por la realidad política y social a que ello, en gran medida, ha contribuido, restando fortaleza a nuestra sociedad y credibilidad a las instituciones.
Esta Asociación reiterará, en el transcurso de la próxima legislatura, sus propuestas de buen gobierno, en la esperanza de hallar en los nuevos responsables mayor receptividad y preocupación por la ética pública.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
NO HAY CONTROL POSIBLE SIN INFORMACIÓN: OFERTA DE EMPLEO Y PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL INTERINO.
Con independencia de las medidas que pueda adoptar la Asociación respecto al control de legalidad de la Oferta de Empleo Público para 2011, recientemente aprobada por el Gobierno de Aragón, resulta necesario recabar de la responsable del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, información concreta sobre el volumen de plazas ocupado por personal interino, dada la obligatoriedad de su inclusión en la oferta anual de empleo público.
No es posible que los ciudadanos carezcan de una información básica para controlar el respeto a sus derechos fundamentales. Al igual que el censo electoral se hace público para conocimiento general, posibilitanto su oportuna subsanación, en garantía del ejercicio del derecho de sufragio, también los ciudadanos deberían tener conocimiento de la situación de las plazas vacantes en la Administración Pública, para poder ejercer su derecho de acceso a la función pública –reconocido también en el artículo 23 de la Constitución, al igual que el derecho de sufragio- y controlar que en las ofertas de empleo público se garantiza el derecho fundamental reconocido, en los términos fijados por las leyes.
Dado que las leyes imponen la obligación de incluir en la oferta anual la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, los ciudadanos debieran saber el número y el tipo de puestos ocupados por dicho personal, para constatar que son incluidos en la oferta anual de empleo público aprobada, respetando con ello el derecho fundamental de acceso. El Gobierno de Aragón, sin embargo, no sólo no hace pública dicha información –para que se encuentre al alcance de los ciudadanos interesados-, sino que ni siquiera la facilita a los sindicatos de la función pública en las órganos de negociación colectiva en que se analiza la oferta de empleo público.
El hecho de que esta Asociación no haya obtenido respuesta a similar petición realizada el año pasado al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no es motivo para no reiterar nuevamente dicha petición a la actual Consejera, Eva Almunia, para poder contrastar dicha información con los datos de la oferta aprobada el pasado día 5 de abril.
La cuestión reviste, en estos momentos, una particular relevancia, dado que el Tribunal Supremo en sentencia reciente –de hace poco más de dos meses- anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir los puestos ocupados por personal interino, entendiendo que ello vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública. La nueva Oferta de 2011 parece ignorar el fallo del Tribunal Supremo –al que no hace la menor referencia- reincidiendo en los viejos criterios desautorizados por el Alto Tribunal, sin que en este caso pueda alegarse buena fe ni legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, ya que se desatiende a sabiendas el criterio establecido por el Tribunal Supremo, vulnerando con ello el derecho fundamental de los ciudadanos. Justamente, la conducta contraria a la que debiera seguir una institución pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 25 de abril de 2011.
Estimada señora:
El Gobierno de Aragón, en su reunión del pasado 5 de abril, llevó a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2011, incluyendo en la misma puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como puestos de trabajo correspondientes a las entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debemos manifestarle, en primer lugar, nuestra sorpresa ante el hecho de que el Gobierno proceda a la aprobación de dicha Oferta sin la menor referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino.
Desconocemos, a pesar del tiempo transcurrido, la voluntad de ese Departamento respecto a la ejecución de la citada sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de los escritos que le hemos dirigido desde esta Asociación instando tal ejecución, y constatamos que la Oferta aprobada para 2011 omite cualquier alusión a dicha sentencia y al criterio establecido en ella por el Tribunal Supremo, lo que permite considerar, a la vista del reducido número de puestos incluidos en ella, que el Gobierno de Aragón reincide en la aplicación de los criterios expresamente invalidados por el Tribunal Supremo, hecho que entendemos particularmente grave, pues constituye una actitud deliberada de negación del derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos.
Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y, con ello, garantizar el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo de aquellas plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.
Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral, ya que, sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.
Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
No es posible que los ciudadanos carezcan de una información básica para controlar el respeto a sus derechos fundamentales. Al igual que el censo electoral se hace público para conocimiento general, posibilitanto su oportuna subsanación, en garantía del ejercicio del derecho de sufragio, también los ciudadanos deberían tener conocimiento de la situación de las plazas vacantes en la Administración Pública, para poder ejercer su derecho de acceso a la función pública –reconocido también en el artículo 23 de la Constitución, al igual que el derecho de sufragio- y controlar que en las ofertas de empleo público se garantiza el derecho fundamental reconocido, en los términos fijados por las leyes.
Dado que las leyes imponen la obligación de incluir en la oferta anual la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, los ciudadanos debieran saber el número y el tipo de puestos ocupados por dicho personal, para constatar que son incluidos en la oferta anual de empleo público aprobada, respetando con ello el derecho fundamental de acceso. El Gobierno de Aragón, sin embargo, no sólo no hace pública dicha información –para que se encuentre al alcance de los ciudadanos interesados-, sino que ni siquiera la facilita a los sindicatos de la función pública en las órganos de negociación colectiva en que se analiza la oferta de empleo público.
El hecho de que esta Asociación no haya obtenido respuesta a similar petición realizada el año pasado al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no es motivo para no reiterar nuevamente dicha petición a la actual Consejera, Eva Almunia, para poder contrastar dicha información con los datos de la oferta aprobada el pasado día 5 de abril.
La cuestión reviste, en estos momentos, una particular relevancia, dado que el Tribunal Supremo en sentencia reciente –de hace poco más de dos meses- anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir los puestos ocupados por personal interino, entendiendo que ello vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública. La nueva Oferta de 2011 parece ignorar el fallo del Tribunal Supremo –al que no hace la menor referencia- reincidiendo en los viejos criterios desautorizados por el Alto Tribunal, sin que en este caso pueda alegarse buena fe ni legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, ya que se desatiende a sabiendas el criterio establecido por el Tribunal Supremo, vulnerando con ello el derecho fundamental de los ciudadanos. Justamente, la conducta contraria a la que debiera seguir una institución pública.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 25 de abril de 2011.
Estimada señora:
El Gobierno de Aragón, en su reunión del pasado 5 de abril, llevó a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2011, incluyendo en la misma puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como puestos de trabajo correspondientes a las entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debemos manifestarle, en primer lugar, nuestra sorpresa ante el hecho de que el Gobierno proceda a la aprobación de dicha Oferta sin la menor referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino.
Desconocemos, a pesar del tiempo transcurrido, la voluntad de ese Departamento respecto a la ejecución de la citada sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de los escritos que le hemos dirigido desde esta Asociación instando tal ejecución, y constatamos que la Oferta aprobada para 2011 omite cualquier alusión a dicha sentencia y al criterio establecido en ella por el Tribunal Supremo, lo que permite considerar, a la vista del reducido número de puestos incluidos en ella, que el Gobierno de Aragón reincide en la aplicación de los criterios expresamente invalidados por el Tribunal Supremo, hecho que entendemos particularmente grave, pues constituye una actitud deliberada de negación del derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos.
Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y, con ello, garantizar el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo de aquellas plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.
Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral, ya que, sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.
Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
jueves, 21 de abril de 2011
¿NO HA DE HABER UN ESPÍRITU VALIENTE?
No habrán pasado inadvertidas a muchos las ideas que, en un reciente artículo de opinión aparecido en prensa, expresaba Chaime Marcuello, profesor de la Universidad de Zaragoza, sobre el creciente miedo a censurar al poder político en nuestra Comunidad Autónoma. En dicho artículo, titulado "Síntomas inquietantes", se decía que si te posicionas en contra de quienes tienen el poder, corres el riesgo de que su venganza caiga sobre ti y tu futuro. No se admiten la crítica y la discrepancia, como sería lógico en un sistema plural, libre y democrático: si te metes con ellos, te la guardan, y tarde o temprano te pasarán factura. En dicho artículo, tras los análisis y ejemplos oportunos, se llamaba a no ceder a la lógica del miedo.
Pareciera que el miedo, como instrumento de dominación política propio de los sistemas autoritarios -ahí tenemos bien visible el ejemplo de las autocracias árabes, desmoronadas cuando los ciudadanos les pierden el miedo-, fuese un factor que lamentablemente forma parte de la cultura de gobierno en nuestra Comunidad Autónoma.
Desde esta Asociación no podemos sino dar la razón al profesor Chaime Marcuello y compartir sus preocupaciones por la suerte de nuestra sociedad, si el miedo lograra inocularse en sus miembros y se renunciase a la libertad propia de los ciudadanos por miedo al poder. ¿Cómo es posible tener miedo al poder en una democracia? ¿Cabría mayor contrasentido?
Cuando esta Asociación no era más que un proyecto, muchos -creemos que con preocupación sincera por nuestra suerte- nos alertaban del riesgo que corríamos, del peligro que nos acechaba, de la venganza y el escarmiento que íbamos a sufrir por nuestro ejercicio de libertad, intolerable para el núcleo del poder instalado en el Pignatelli. Nunca concedimos ninguna credibilidad a tales advertencias, y nos parecieron una expresión más de la urgencia de reaccionar frente a un ambiente cada vez más alejado de los valores y exigencias democráticas, donde el desistimiento del derecho caminaba de la mano de la búsqueda del favor. ¿Podíamos permitir que la moral de la función pública llegase a tal grado de abyección, sin reaccionar?
Somos conscientes del espacio de libertad que esta Asociación representa en el interior de la Administración de la Comunidad Autónoma y de que su existencia no sólo es un ejercicio de ciudadanía en el seno de la Administración, sino en el conjunto de la sociedad. Los servidores públicos -para sorpresa de muchos- somos los primeros en reaccionar contra abusos de poder y casos de corrupción del Gobierno de Aragón, denunciando, por ejemplo, la utilización fraudulenta de puestos de trabajo ante la Fiscalía General del Estado o denunciando a su Presidente, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho fundamental de petición. Estamos empeñados en acabar con la cultura de la impunidad existente en nuestras instituciones y en mostrar que cabe ejercer la libertad propia de los ciudadanos de un Estado de Derecho, reclamando explicaciones y rendición de cuentas a quienes gobiernan o solicitando medidas a quienes nos representan en las Cortes de Aragón.
No sólo consiste en rechazar el miedo -que muchas veces se invoca como justificación para no actuar-, sino en afirmar que una democracia exige ciudadanos y servidores públicos con coraje cívico, dispuestos a defender el respeto de las leyes, dispuestos a hacer valer sus derechos y a censurar aquellas prácticas de gobierno impropias de una sociedad de ciudadanos libres, dispuestos a trabajar por la dignidad de todos, y el primer requisito de la dignidad de una persona es no ceder a la amenaza o a la represalia -explícita o latente- por ejercer sus derechos.
El único miedo que ha de existir en una democracia es el del ciudadano o gobernante que vulnera las leyes de convivencia, que defrauda la confianza de los ciudadanos, que abusa del poder que se le ha otorgado para servir al interés general. Sólo ese miedo puede dignificarnos como sociedad, un miedo que venga a sustituir la actual cultura de la impunidad que se practica por una gran parte de nuestra clase política.
Pareciera que el miedo, como instrumento de dominación política propio de los sistemas autoritarios -ahí tenemos bien visible el ejemplo de las autocracias árabes, desmoronadas cuando los ciudadanos les pierden el miedo-, fuese un factor que lamentablemente forma parte de la cultura de gobierno en nuestra Comunidad Autónoma.
Desde esta Asociación no podemos sino dar la razón al profesor Chaime Marcuello y compartir sus preocupaciones por la suerte de nuestra sociedad, si el miedo lograra inocularse en sus miembros y se renunciase a la libertad propia de los ciudadanos por miedo al poder. ¿Cómo es posible tener miedo al poder en una democracia? ¿Cabría mayor contrasentido?
Cuando esta Asociación no era más que un proyecto, muchos -creemos que con preocupación sincera por nuestra suerte- nos alertaban del riesgo que corríamos, del peligro que nos acechaba, de la venganza y el escarmiento que íbamos a sufrir por nuestro ejercicio de libertad, intolerable para el núcleo del poder instalado en el Pignatelli. Nunca concedimos ninguna credibilidad a tales advertencias, y nos parecieron una expresión más de la urgencia de reaccionar frente a un ambiente cada vez más alejado de los valores y exigencias democráticas, donde el desistimiento del derecho caminaba de la mano de la búsqueda del favor. ¿Podíamos permitir que la moral de la función pública llegase a tal grado de abyección, sin reaccionar?
Somos conscientes del espacio de libertad que esta Asociación representa en el interior de la Administración de la Comunidad Autónoma y de que su existencia no sólo es un ejercicio de ciudadanía en el seno de la Administración, sino en el conjunto de la sociedad. Los servidores públicos -para sorpresa de muchos- somos los primeros en reaccionar contra abusos de poder y casos de corrupción del Gobierno de Aragón, denunciando, por ejemplo, la utilización fraudulenta de puestos de trabajo ante la Fiscalía General del Estado o denunciando a su Presidente, Marcelino Iglesias, por vulneración del derecho fundamental de petición. Estamos empeñados en acabar con la cultura de la impunidad existente en nuestras instituciones y en mostrar que cabe ejercer la libertad propia de los ciudadanos de un Estado de Derecho, reclamando explicaciones y rendición de cuentas a quienes gobiernan o solicitando medidas a quienes nos representan en las Cortes de Aragón.
No sólo consiste en rechazar el miedo -que muchas veces se invoca como justificación para no actuar-, sino en afirmar que una democracia exige ciudadanos y servidores públicos con coraje cívico, dispuestos a defender el respeto de las leyes, dispuestos a hacer valer sus derechos y a censurar aquellas prácticas de gobierno impropias de una sociedad de ciudadanos libres, dispuestos a trabajar por la dignidad de todos, y el primer requisito de la dignidad de una persona es no ceder a la amenaza o a la represalia -explícita o latente- por ejercer sus derechos.
El único miedo que ha de existir en una democracia es el del ciudadano o gobernante que vulnera las leyes de convivencia, que defrauda la confianza de los ciudadanos, que abusa del poder que se le ha otorgado para servir al interés general. Sólo ese miedo puede dignificarnos como sociedad, un miedo que venga a sustituir la actual cultura de la impunidad que se practica por una gran parte de nuestra clase política.
miércoles, 20 de abril de 2011
IRREGULARIDADES QUE MARCAN UNA LEGISLATURA, DE PRINCIPIO A FIN.
Hay hechos que, por su singularidad, marcan una legislatura y ponen al descubierto una forma de gobernar y de gestionar lo público. Pueden parecer asuntos menores a muchos, pero son enormemente representativos, sintomáticos de un modo de entender la función pública, como botín político y como prebenda que se concede a los leales y afines. La irregularidad, la arbitrariedad, el abuso y la desviación de poder se condensan todos juntos en la situación en que, durante estos últimos cuatros años, ha permanecido el puesto de director/a de la Biblioteca Pública de Aragón, bajo la responsabilidad de las Consejeras que sucesivamente han dirigido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Eva Almunia y María Victoria Broto.
Un puesto que fue modificado arbitrariamente, con argumentos peregrinos, a comienzos de la legislatura que ahora acaba, para ajustar sus condiciones de desempeño al perfil profesional de Pilar Navarrete, tras cesar ésta en su puesto de Directora General de Cultura. Se rebajaron las condiciones de desempeño del puesto para que quedara al alcance de la directora cesante, y se abrió su cobertura a funcionarios de la administración local, para que Navarrete, funcionaria del Ayuntamiento de Zaragoza, pudiera acceder a él.
La reacción de esta Asociación ante los Tribunales, al recurrir judicialmente dicha modificación, sigue en el limbo, tras negársenos por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón interés directo para cuestionar la legalidad de una modificación que aprobaron los Consejeros de Presdencia y Economía, Javier Velasco y Alberto Larraz. Al parecer, no incumbía a esta Asociación el que los puestos de trabajo se manipulasen a antojo de los miembros del Gobierno para adecuarlos ad personam, liquidando con ello la objetividad de la organización administrativa y la racionalidad a la que ésta debe responder.
Aún hoy seguimos esperando a que el Tribunal Supremo se pronuncie no sobre la legalidad de la modificación del puesto, sino sobre la capacidad de esta Asociación para impugnar dicha modificación ante los Tribunales. Cuando llegue el fallo del Supremo, la maniobra realizada para favorecer a Pilar Navarrete estará plenamente consumada, al habérsele garantizado el destino querido durante los cuatro años de legislatura. ¿Puede alguien sentirse satisfecho con este funcionamiento del control jurisdiccional de la actuación administrativa?
Lograda la modificación del puesto para adecuarlo al perfil de Pilar Navarrete, se procedió a la cobertura del puesto, mediante una comisión de servicios. Este forma de provisión acumula igualmente numerosas irregularidades: al recaer sobre una funcionaria de otra administración, debió justificarse la ausencia de personal adecuado en la Administración autonómica, lo cual implicaría en su momento un falseamiento absoluto de la realidad, pues lógcamente existe personal idóneo y cualificado para el desempeño del puesto; las comisiones interadministrativas son de exclusiva asistencia técnica, sin poderse utilizar, como en este caso, para cubrir puestos de jefatura de unidades administrativas; existe un periodo máximo de duración de tales comisiones -de dos años, en este caso- claramente rebasado; y, por último, el puesto no ha sido incluido en concurso de provisión alguno, para que pudieran concurrir al mismo todos los interesados y ser adjudicado conforme a estrictos criterios de mérito y capacidad, haciendo valer en su caso Pilar Navarrete su idoneidad para ocuparlo.
Acondicionar un puesto expresamente para una persona -que, además, cuenta con la condición de alto cargo cesante- y atribuirle provisionalmente su desempeño con vulneración de todas las condiciones de provisión de los puestos de trabajo es algo que no cabe ignorar en estos momentos en que concluye la legislatura, sobre todo cuando las irregularidades denunciadas por esta Asociación -cuyos recursos siguen atascados en los tribunales- permanecen inalteradas como el primer día.
Las Consejeras pasan, las irregularidades permanecen. No nos queda otra opción -cuando la justicia se muestra incapaz de corregir los abusos con la agilidad deseable- que volver a insistir en los hechos y señalar a sus responsables.
No es la única irregularidad destacada en el Departamento de Educación, ni acaso la más grave, pero la irregular situación de algún alcalde de la provincia de Huesca, que cobra un sueldo público desde hace años sin haber acudido ni un solo día a su puesto de trabajo, merece un comentario específico. Cuando se habla de absentismo, no cabe silenciar el absentismo que, para algunos funcionarios y militantes de cierto partido, forma parte de sus condiciones de trabajo, irregularmente pactadas con la titular del Departamento.
Un puesto que fue modificado arbitrariamente, con argumentos peregrinos, a comienzos de la legislatura que ahora acaba, para ajustar sus condiciones de desempeño al perfil profesional de Pilar Navarrete, tras cesar ésta en su puesto de Directora General de Cultura. Se rebajaron las condiciones de desempeño del puesto para que quedara al alcance de la directora cesante, y se abrió su cobertura a funcionarios de la administración local, para que Navarrete, funcionaria del Ayuntamiento de Zaragoza, pudiera acceder a él.
La reacción de esta Asociación ante los Tribunales, al recurrir judicialmente dicha modificación, sigue en el limbo, tras negársenos por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón interés directo para cuestionar la legalidad de una modificación que aprobaron los Consejeros de Presdencia y Economía, Javier Velasco y Alberto Larraz. Al parecer, no incumbía a esta Asociación el que los puestos de trabajo se manipulasen a antojo de los miembros del Gobierno para adecuarlos ad personam, liquidando con ello la objetividad de la organización administrativa y la racionalidad a la que ésta debe responder.
Aún hoy seguimos esperando a que el Tribunal Supremo se pronuncie no sobre la legalidad de la modificación del puesto, sino sobre la capacidad de esta Asociación para impugnar dicha modificación ante los Tribunales. Cuando llegue el fallo del Supremo, la maniobra realizada para favorecer a Pilar Navarrete estará plenamente consumada, al habérsele garantizado el destino querido durante los cuatro años de legislatura. ¿Puede alguien sentirse satisfecho con este funcionamiento del control jurisdiccional de la actuación administrativa?
Lograda la modificación del puesto para adecuarlo al perfil de Pilar Navarrete, se procedió a la cobertura del puesto, mediante una comisión de servicios. Este forma de provisión acumula igualmente numerosas irregularidades: al recaer sobre una funcionaria de otra administración, debió justificarse la ausencia de personal adecuado en la Administración autonómica, lo cual implicaría en su momento un falseamiento absoluto de la realidad, pues lógcamente existe personal idóneo y cualificado para el desempeño del puesto; las comisiones interadministrativas son de exclusiva asistencia técnica, sin poderse utilizar, como en este caso, para cubrir puestos de jefatura de unidades administrativas; existe un periodo máximo de duración de tales comisiones -de dos años, en este caso- claramente rebasado; y, por último, el puesto no ha sido incluido en concurso de provisión alguno, para que pudieran concurrir al mismo todos los interesados y ser adjudicado conforme a estrictos criterios de mérito y capacidad, haciendo valer en su caso Pilar Navarrete su idoneidad para ocuparlo.
Acondicionar un puesto expresamente para una persona -que, además, cuenta con la condición de alto cargo cesante- y atribuirle provisionalmente su desempeño con vulneración de todas las condiciones de provisión de los puestos de trabajo es algo que no cabe ignorar en estos momentos en que concluye la legislatura, sobre todo cuando las irregularidades denunciadas por esta Asociación -cuyos recursos siguen atascados en los tribunales- permanecen inalteradas como el primer día.
Las Consejeras pasan, las irregularidades permanecen. No nos queda otra opción -cuando la justicia se muestra incapaz de corregir los abusos con la agilidad deseable- que volver a insistir en los hechos y señalar a sus responsables.
No es la única irregularidad destacada en el Departamento de Educación, ni acaso la más grave, pero la irregular situación de algún alcalde de la provincia de Huesca, que cobra un sueldo público desde hace años sin haber acudido ni un solo día a su puesto de trabajo, merece un comentario específico. Cuando se habla de absentismo, no cabe silenciar el absentismo que, para algunos funcionarios y militantes de cierto partido, forma parte de sus condiciones de trabajo, irregularmente pactadas con la titular del Departamento.
martes, 19 de abril de 2011
UN DOCUMENTO DE PROPUESTAS: PROPUESTAS PARA EL DOCUMENTO.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, al igual que hizo con motivo de las elecciones de 2007, elaborará un documento de propuestas para el buen gobierno y la buena administración en la Comunidad Autónoma de Aragón ante la nueva cita electoral de mayo de 2011, sin otra finalidad que la de contribuir, desde la reflexión realizada por los profesionales de la función pública, a mejorar la calidad institucional de nuestra Comunidad Autónoma y reforzar el compromiso de la Administración con el interés general, con los valores democráticos, los principios del Estado de Derecho y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Aspiramos a ejercer una ciudadanía activa, desde el uso público de la razón y la movilización de cuantos profesionales crean que el rearme ético de nuestra sociedad es una prioridad para afrontar los problemas acuciantes del presente y los desafíos del futuro. Pretendemos una Administración democrática, en el sentido radical del término, en la que se destierre todo asomo de autoritarismo y de patrimonialización por personas o grupos de intereses que aspiran a desplazar en favor propio el interés general al que ha de servir la Administración; aspiramos a una Administración democrática que, junto a una ciudadanía crítica y activa, contribuya a configurar una democracia exigente, donde las leyes se apliquen, las responsabilidades y deberes, individuales y colectivos, se asuman y cumplan y los derechos de todas las personas se respeten: una Administración que trabaje para una sociedad decente, en la que nadie se sienta oprimido ni olvidado, una sociedad plural, libre y solidaria.
El documento que se elaboró en 2007 ha servido de guía de actuación para esta Asociación a lo largo de estos cuatro años, y el que se elabore para la convocatoria electoral de 2007 -reiterando todas aquellas medidas que siguen siendo plenamente válidas pese a los años transcurridos- habrá de guiar a su vez el trabajo de la Asociación durante la próxima legislatura.
El documento a aprobar será el resultado del debate entre los miembros de la Junta Directiva y aquellos socios que deseen asistir y participar en tal debate, pero con esta nota deseamos invitar a todos los que creen en la necesidad de avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración en nuestra Comunidad para que participen en la elaboración de este documento, ya sea remitiendo a la Asociación sus sugerencias o propuestas, o formulando su opinión sobre las que se vayan expresando desde este blog, para sometarlas al conocimiento y al debate público, antes de su aprobación definitiva y su remisión a los partidos políticos que concurran a las elecciones de mayo de 2011.
Aspiramos a ejercer una ciudadanía activa, desde el uso público de la razón y la movilización de cuantos profesionales crean que el rearme ético de nuestra sociedad es una prioridad para afrontar los problemas acuciantes del presente y los desafíos del futuro. Pretendemos una Administración democrática, en el sentido radical del término, en la que se destierre todo asomo de autoritarismo y de patrimonialización por personas o grupos de intereses que aspiran a desplazar en favor propio el interés general al que ha de servir la Administración; aspiramos a una Administración democrática que, junto a una ciudadanía crítica y activa, contribuya a configurar una democracia exigente, donde las leyes se apliquen, las responsabilidades y deberes, individuales y colectivos, se asuman y cumplan y los derechos de todas las personas se respeten: una Administración que trabaje para una sociedad decente, en la que nadie se sienta oprimido ni olvidado, una sociedad plural, libre y solidaria.
El documento que se elaboró en 2007 ha servido de guía de actuación para esta Asociación a lo largo de estos cuatro años, y el que se elabore para la convocatoria electoral de 2007 -reiterando todas aquellas medidas que siguen siendo plenamente válidas pese a los años transcurridos- habrá de guiar a su vez el trabajo de la Asociación durante la próxima legislatura.
El documento a aprobar será el resultado del debate entre los miembros de la Junta Directiva y aquellos socios que deseen asistir y participar en tal debate, pero con esta nota deseamos invitar a todos los que creen en la necesidad de avanzar en objetivos de buen gobierno y buena administración en nuestra Comunidad para que participen en la elaboración de este documento, ya sea remitiendo a la Asociación sus sugerencias o propuestas, o formulando su opinión sobre las que se vayan expresando desde este blog, para sometarlas al conocimiento y al debate público, antes de su aprobación definitiva y su remisión a los partidos políticos que concurran a las elecciones de mayo de 2011.
lunes, 18 de abril de 2011
CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: MARTES, 26 DE ABRIL.
De acuerdo con la decisión adoptada por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 26 de abril:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 26 de abril, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones jurídicas frente al Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón..
5. Debate sobre borrador de documento de propuestas con motivo de las elecciones autonómicas y locales de 22 de mayo de 2011.
6. Propuestas, ruegos y preguntas.
Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.
En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 26 de abril:
CONVOCATORIA:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 26 de abril, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente
ORDEN DEL DIA
1. Aprobación del orden del día propuesto.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
3. Informe de actividad por parte del Presidente.
4. Acciones jurídicas frente al Decreto de Oferta de Empleo Público para 2011 aprobado por el Gobierno de Aragón..
5. Debate sobre borrador de documento de propuestas con motivo de las elecciones autonómicas y locales de 22 de mayo de 2011.
6. Propuestas, ruegos y preguntas.
domingo, 17 de abril de 2011
UNA OFERTA INDIGNANTE.
El sentimiento que provoca el ejercicio ilegal y arbitrario del poder político en los ciudadanos de una democracia -pues no somos otra cosa, aunque parezca olvidarse u obviarse por quienes más presente debieran tenerlo- no puede ser otro que la indignación. Indignación que, en el caso de esta Asociación, no se traduce en desánimo, apatía o desafección hacia el sistema político, sino en todo lo contrario. Los primeros y principales desafectos a la política democrática son quienes gobiernan con talante autoritario, anteponiendo su voluntad y sus intereses a la ley y al interés general, y por ello, sólo desde la apelación y reivindicación de los principios democráticos, es posible reaccionar contra las formas de gobierno que los ignoran.
Desde Joaquín Costa -del que se celebra el centenario de su muerte este año, con una estupenda exposición en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, y cuya indignación contra la farsa política española sigue siendo hoy plenamente vigente- hasta Stéphane Hessel, figura destacada de la Resistencia francesa contra la barbarie del régimen nazi y la ocupación de Francia y uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que ha escrito un panfleto titulado "Indignaos", en el que se llama a la indignación de las jóvenes generaciones para defender los valores por los que generaciones precedentes sacrificaron su vida-, los espíritus libres y exigentes han vivido y viven una honda indignación personal frente a la realidad que les ha tocado vivir y han querido y quieren alertar la conciencia de sus conciudadanos frente al peligro que supone aceptar la farsa, la dominación y la irracionalidad del poder, pues ello no sólo anula nuestra esencia de seres humanos, racionales y libres, sino también nuestra condición de ciudadanos, gobernados por las leyes que nos damos a nosotros mismos.
Indignación nos provoca, por lo tanto, la decisión del Gobierno de Aragón al aprobar la Oferta de Empleo Público para 2011, pues su contenido -que afecta de forma directa a un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública- no se ajusta a la ley ni a la Constitución, y en consecuencia supone un ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder político.
El Gobierno de Aragón dirige, no lo olvidemos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre sus competencias está la de aprobar la Oferta anual de Empleo Púlico para cubrir las plazas vacantes necesarias, pero en el ejercicio de esa facultad, al igual que el resto de los poderes públicos y el conjunto de los ciudadanos, está sujeto al ordenamiento jurídico, de modo que su decisión habrá de ajustarse a las exigencias legales, marcadas en este caso por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón no tiene la libertad de contratación de que gozan los empresarios o entidades privadas, sino que las condiciones de acceso a la función pública -empezando por los términos en que ha de aprobarse la Oferta anual de Empleo Público- vienen señaladas por la Ley, como no puede ser de otro modo, porque dicho acceso está configurado como un derecho fundamental de los ciudadanos.
No obstante, y a pesar de los criterios fijados recientemente por el Tribunal Supremo sobre las condiciones en que deben aprobarse las Ofertas de Empleo Público, desautorizando de forma expresa y contundente las prácticas del Gobierno de Aragón, éste desatiende el pronunciamiento del Supremo y sigue guiándose de forma exclusiva por su estricta voluntad, que sólo cabe calificar de arbitraria y antijurídica.
Tal decisión no colma ni agota la capacidad de indignación de esta Asociación -la indignación hacia las prácticas de este Gobierno en materia de función pública fue, entre otras razones, lo que nos ha llevado a sus miembros a unirnos y actuar desde hace ya cuatro años-, pero nos produce una especial, particular e intensa indignación, como creemos que debiera producírsela a cualquier ciudadano que valore el Estado de Derecho -que sea consciente de lo que se juega, si éste se quiebra con decisiones que lo vulneran de forma constante como sucede en este caso-, y lógicamente de la indignación pasaremos a la acción, a la acción que corresponde a los ciudadanos en una democracia y en un Estado de Derecho, a través de la libertad de expresión, la crítica, la denuncia y el recurso a los Tribunales.
No nos merecemos, como ciudadanos, un Gobierno que actúa así, ni es posible admitir que políticos que desprecian los derechos de los ciudadanos -a los que dicen servir- puedan aspirar a ejercer cargos públicos, reclamando el voto a aquellos a los que acaban de defraudar. Somo ciudadanos antes que electores y quien apele a nuestra condición de electores debería respetar, por encima de todo, nuestra condición de ciudadanos. Son nuestros derechos los que nos identifican y no es posible que se recabe nuestro voto -ejercicio del derecho de sufragio- por quien previamente nos niega o anula -con su decisión arbitraria- nuestro derecho de acceso a la función pública, demostrando con ello el sentido exclusivamente instrumental que otorga a nuestros derechos, siempre supeditados a su personal voluntad e interés.
Nos indigna que todo esto suceda, pero nuestra indignación se produce porque seguimos creyendo en los principios del Estado de Derecho y en los valores democráticos, y no nos resignamos a que quienes gobiernan los ignoren y vulneren, sobre todo si ello se produce en el ámbito de la Administración, cuya única razón de ser es precisamente asegurar la ejecución de las leyes.
Desde Joaquín Costa -del que se celebra el centenario de su muerte este año, con una estupenda exposición en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, y cuya indignación contra la farsa política española sigue siendo hoy plenamente vigente- hasta Stéphane Hessel, figura destacada de la Resistencia francesa contra la barbarie del régimen nazi y la ocupación de Francia y uno de los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que ha escrito un panfleto titulado "Indignaos", en el que se llama a la indignación de las jóvenes generaciones para defender los valores por los que generaciones precedentes sacrificaron su vida-, los espíritus libres y exigentes han vivido y viven una honda indignación personal frente a la realidad que les ha tocado vivir y han querido y quieren alertar la conciencia de sus conciudadanos frente al peligro que supone aceptar la farsa, la dominación y la irracionalidad del poder, pues ello no sólo anula nuestra esencia de seres humanos, racionales y libres, sino también nuestra condición de ciudadanos, gobernados por las leyes que nos damos a nosotros mismos.
Indignación nos provoca, por lo tanto, la decisión del Gobierno de Aragón al aprobar la Oferta de Empleo Público para 2011, pues su contenido -que afecta de forma directa a un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública- no se ajusta a la ley ni a la Constitución, y en consecuencia supone un ejercicio arbitrario e ilegítimo del poder político.
El Gobierno de Aragón dirige, no lo olvidemos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entre sus competencias está la de aprobar la Oferta anual de Empleo Púlico para cubrir las plazas vacantes necesarias, pero en el ejercicio de esa facultad, al igual que el resto de los poderes públicos y el conjunto de los ciudadanos, está sujeto al ordenamiento jurídico, de modo que su decisión habrá de ajustarse a las exigencias legales, marcadas en este caso por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón no tiene la libertad de contratación de que gozan los empresarios o entidades privadas, sino que las condiciones de acceso a la función pública -empezando por los términos en que ha de aprobarse la Oferta anual de Empleo Público- vienen señaladas por la Ley, como no puede ser de otro modo, porque dicho acceso está configurado como un derecho fundamental de los ciudadanos.
No obstante, y a pesar de los criterios fijados recientemente por el Tribunal Supremo sobre las condiciones en que deben aprobarse las Ofertas de Empleo Público, desautorizando de forma expresa y contundente las prácticas del Gobierno de Aragón, éste desatiende el pronunciamiento del Supremo y sigue guiándose de forma exclusiva por su estricta voluntad, que sólo cabe calificar de arbitraria y antijurídica.
Tal decisión no colma ni agota la capacidad de indignación de esta Asociación -la indignación hacia las prácticas de este Gobierno en materia de función pública fue, entre otras razones, lo que nos ha llevado a sus miembros a unirnos y actuar desde hace ya cuatro años-, pero nos produce una especial, particular e intensa indignación, como creemos que debiera producírsela a cualquier ciudadano que valore el Estado de Derecho -que sea consciente de lo que se juega, si éste se quiebra con decisiones que lo vulneran de forma constante como sucede en este caso-, y lógicamente de la indignación pasaremos a la acción, a la acción que corresponde a los ciudadanos en una democracia y en un Estado de Derecho, a través de la libertad de expresión, la crítica, la denuncia y el recurso a los Tribunales.
No nos merecemos, como ciudadanos, un Gobierno que actúa así, ni es posible admitir que políticos que desprecian los derechos de los ciudadanos -a los que dicen servir- puedan aspirar a ejercer cargos públicos, reclamando el voto a aquellos a los que acaban de defraudar. Somo ciudadanos antes que electores y quien apele a nuestra condición de electores debería respetar, por encima de todo, nuestra condición de ciudadanos. Son nuestros derechos los que nos identifican y no es posible que se recabe nuestro voto -ejercicio del derecho de sufragio- por quien previamente nos niega o anula -con su decisión arbitraria- nuestro derecho de acceso a la función pública, demostrando con ello el sentido exclusivamente instrumental que otorga a nuestros derechos, siempre supeditados a su personal voluntad e interés.
Nos indigna que todo esto suceda, pero nuestra indignación se produce porque seguimos creyendo en los principios del Estado de Derecho y en los valores democráticos, y no nos resignamos a que quienes gobiernan los ignoren y vulneren, sobre todo si ello se produce en el ámbito de la Administración, cuya única razón de ser es precisamente asegurar la ejecución de las leyes.
sábado, 16 de abril de 2011
UNA OFERTA INDECENTE.
El Gobierno de Aragón, en un claro ejercicio arbitrario de poder, se ha burlado nuevamente del Estado de Derecho y de los derechos de los ciudadanos. Lo ha hecho al aprobar una Oferta de Empleo Público -la correspondiente al año 2011- que contraviene otra vez el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley aragonesa de Función Pública, incurriendo en la misma práctica que fue condenada hace unos meses por el Tribunal Supremo, al anular la Oferta de Empleo Público de 2007 por vulnerar el derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Ni las necesidades de funcionamiento de los servicios públicos son atendidas ni, por supuesto, los centenares de puestos ocupados por interinos son incluidos en la Oferta, como exige la Ley. Gobernar al margen de la Ley, como parece ser práctica del actual Gobierno de Aragón, es un factor inevitable de deslegitimación y, por supuesto, de irritación para los ciudadanos que ven conculcados sus derechos por quienes deberían ser los primeros en asegurarlos.
Si el objetivo de toda democracia ha de ser el contribuir a asegurar una sociedad decente -donde los poderes públicos no humillen a los ciudadanos- y una sociedad civilizada -donde los ciudadanos no se humillen entre sí-, en la lúcida formulación que hizo el filósofo israelí Avishai Margalit, podemos afirmar que ese objetivo no se logra con medidas como la adoptada por el Gobierno de Aragón, medidas que conculcan los derechos de los ciudadanos -de forma deliberada-, medidas indecentes que contribuyen a hacer una sociedad cada día más indecente, en la que el poder público se hace más poder -arbitraria dominación sobre la suerte de las personas- y menos público, es decir, menos legítimo y menos democrático.
La Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón sirve para retratar a un Gobierno que, a lo largo de sus años de mandato, ha demostrado un continuo desprecio por el buen funcionamiento de la Administración -ahí sigue la vergonzosa utilización de los puestos de trabajo de los Gabinetes, inalterada, a pesar de las denuncias realizadas- y por el derecho de los ciudadanos, es decir, por su dignidad como ciudadanos, a los cuales cree poder despojar de sus derechos fundamentales. La aprobación de esta Oferta demuestra el verdadero talante de quienes dirigen la función pública aragonesa, incapaces de adoptar el mínimo gesto de dignidad personal antes de contribuir -tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo- al mantenimiento de la inconstitucional política de personal seguida en estos años.
Los responsables de función pública, imaginamos, serán conscientes de los riesgos que asumen con esta forma de proceder, ya que esta Asociación no va a consentir que esta forma de gobernar y dirigir la función pública se imponga contra las más elementales exigencias del Estado de Derecho.
Ni las necesidades de funcionamiento de los servicios públicos son atendidas ni, por supuesto, los centenares de puestos ocupados por interinos son incluidos en la Oferta, como exige la Ley. Gobernar al margen de la Ley, como parece ser práctica del actual Gobierno de Aragón, es un factor inevitable de deslegitimación y, por supuesto, de irritación para los ciudadanos que ven conculcados sus derechos por quienes deberían ser los primeros en asegurarlos.
Si el objetivo de toda democracia ha de ser el contribuir a asegurar una sociedad decente -donde los poderes públicos no humillen a los ciudadanos- y una sociedad civilizada -donde los ciudadanos no se humillen entre sí-, en la lúcida formulación que hizo el filósofo israelí Avishai Margalit, podemos afirmar que ese objetivo no se logra con medidas como la adoptada por el Gobierno de Aragón, medidas que conculcan los derechos de los ciudadanos -de forma deliberada-, medidas indecentes que contribuyen a hacer una sociedad cada día más indecente, en la que el poder público se hace más poder -arbitraria dominación sobre la suerte de las personas- y menos público, es decir, menos legítimo y menos democrático.
La Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón sirve para retratar a un Gobierno que, a lo largo de sus años de mandato, ha demostrado un continuo desprecio por el buen funcionamiento de la Administración -ahí sigue la vergonzosa utilización de los puestos de trabajo de los Gabinetes, inalterada, a pesar de las denuncias realizadas- y por el derecho de los ciudadanos, es decir, por su dignidad como ciudadanos, a los cuales cree poder despojar de sus derechos fundamentales. La aprobación de esta Oferta demuestra el verdadero talante de quienes dirigen la función pública aragonesa, incapaces de adoptar el mínimo gesto de dignidad personal antes de contribuir -tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo- al mantenimiento de la inconstitucional política de personal seguida en estos años.
Los responsables de función pública, imaginamos, serán conscientes de los riesgos que asumen con esta forma de proceder, ya que esta Asociación no va a consentir que esta forma de gobernar y dirigir la función pública se imponga contra las más elementales exigencias del Estado de Derecho.
miércoles, 13 de abril de 2011
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RESPONDE A LA ASOCIACIÓN.
La defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública que lleva a cabo esta Asociación no se circunscribe a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que al afectar a un derecho fundamental de todos los españoles –e incluso, en gran medida, de todos los ciudadanos de la Unión Europea- el alcance de nuestras iniciativas han de afectar a todas las Administraciones Públicas españolas, algo de lo que somos plenamente conscientes.
Por ello, durante estos dos últimos meses, hemos realizado un esfuerzo especial para difundir la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el conjunto de las administraciones públicas –estatal, autonómica y local- y darla a conocer igualmente a las instituciones de control y de protección de los derechos de los ciudadanos, como es el caso del Defensor del Pueblo, del Justicia de Aragón y de las restantes figuras análogas en las Comunidades Autónomas.
Consideramos que las instituciones públicas encargadas de la protección de los derechos fundamentales han de asumir de oficio, con todo el rigor necesario, la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, combatiendo de forma decidida la arbitrariedad con la que gran parte de las administraciones vienen actuando en dicho terreno desde hace ya demasiado tiempo. El caso del Gobierno de Aragón es un claro ejemplo de ello, y así ha quedado declarado por el Tribunal Supremo.
Recientemente, se ha recibido la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a la remisión que esta Asociación le hizo de la sentencia del Supremo, por entender que era de interés directo para el ejercicio de su misión institucional y, así, parece admitirlo en la contestación que nos remite. Es posible que tardemos en modificar el comportamiento de las Administraciones en esta materia, pero estamos plenamente convencidos de que ha comenzado el proceso de restauración del derecho de acceso a la función pública, y en ese proceso es decisivo el papel que corresponde jugar a instituciones como los Defensores del Pueblo, estatal y autonómicos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Sevilla
5 de abril de 2011
Estimado Sr.:
Acuso recibo de su escrito de 16 de febrero de 2011, por el que nos remite copia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la OEP de 2007.
Agradeciéndole la remisión de dicha documentación, que sin duda podrá ser de gran ayuda para el trabajo futuro de esta Oficina, atentamente le saluda,
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz”
Por ello, durante estos dos últimos meses, hemos realizado un esfuerzo especial para difundir la reciente sentencia del Tribunal Supremo por el conjunto de las administraciones públicas –estatal, autonómica y local- y darla a conocer igualmente a las instituciones de control y de protección de los derechos de los ciudadanos, como es el caso del Defensor del Pueblo, del Justicia de Aragón y de las restantes figuras análogas en las Comunidades Autónomas.
Consideramos que las instituciones públicas encargadas de la protección de los derechos fundamentales han de asumir de oficio, con todo el rigor necesario, la defensa del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública, combatiendo de forma decidida la arbitrariedad con la que gran parte de las administraciones vienen actuando en dicho terreno desde hace ya demasiado tiempo. El caso del Gobierno de Aragón es un claro ejemplo de ello, y así ha quedado declarado por el Tribunal Supremo.
Recientemente, se ha recibido la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a la remisión que esta Asociación le hizo de la sentencia del Supremo, por entender que era de interés directo para el ejercicio de su misión institucional y, así, parece admitirlo en la contestación que nos remite. Es posible que tardemos en modificar el comportamiento de las Administraciones en esta materia, pero estamos plenamente convencidos de que ha comenzado el proceso de restauración del derecho de acceso a la función pública, y en ese proceso es decisivo el papel que corresponde jugar a instituciones como los Defensores del Pueblo, estatal y autonómicos.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz:
“D. Julio Guiral Pelegrín
Sevilla
5 de abril de 2011
Estimado Sr.:
Acuso recibo de su escrito de 16 de febrero de 2011, por el que nos remite copia de la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la OEP de 2007.
Agradeciéndole la remisión de dicha documentación, que sin duda podrá ser de gran ayuda para el trabajo futuro de esta Oficina, atentamente le saluda,
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz”
martes, 12 de abril de 2011
LAS CORTES DE ARAGÓN EN LAS ANTÍPODAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.
En el Boletín Oficial del Estado se publica hoy una Ley Foral aprobada por el Parlamento de Navarra el pasado 17 de marzo, por la que se establece un código de buen gobierno. Dicho código se califica como un pacto de los poderes públicos con los ciudadanos, en torno a los principios de funcionamiento de las instituciones en el seno de la democracia española. El contenido del código aprobado, según se señala, se inspira en las líneas directrices de la OCDE y otras organizaciones internacionales. Acaso, nos parece, debiera haberse hecho una mención expresa a lo previsto en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, en la que se apela a la conveniencia de establecer códigos de conducta en el seno de las instituciones públicas.
Según la propia exposición de motivos de la referida Ley navarra, “se hace necesario que los poderes e instituciones públicas ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos sus representantes en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta … que conforman un código de buen gobierno”.
Llama la atención que el Parlamento de Navarra vote una ley de esta naturaleza, cuando las Cortes de Aragón –a través de un acuerdo de su Mesa- rechazaron de forma intempestiva la petición realizada desde esta Asociación para constituir una comisión parlamentaria que elaborase un código de conducta pública para los titulares de todas las instituciones aragonesas.
No sólo no se aprobó nunca un código de conducta pública o de buen gobierno, sino que a la Asociación que planteamos tal posibilidad se le negó incluso la legitimación para formular tal petición, razón por la cual tuvimos que acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo para exigir respeto al derecho fundamental de petición ejercido. Es muy probable que en lugar de código de buen gobierno, lo único que obtengan las Cortes de Aragón, con su actuación, sea una sentencia condenatoria del Tribunal Constitucional por haber vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación.
La decisión de las Cortes de Aragón –llamativamente situadas en las antípodas del Parlamento de Navarra, a pesar de su proximidad geográfica- no contrasta, sin embargo, con la actitud mantenida en esta legislatura por el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, quien jamás ha respondido a las peticiones realizadas desde esta Asociación para promover un Código de Buen Gobierno, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España.
No resulta por ello extraño –vista la aversión que parecen mostrar nuestras instituciones autonómicas hacia el compromiso ético de buen gobierno- que los titulares de la prensa aragonesa se refieran hoy a los indicios de prevaricación detectados por la Fiscalía en numerosos procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón, ratificando con ello lo ya advertido por el Tribunal de Cuentas meses atrás.
Frente a instituciones públicas que tratan de fomentar los principios de conducta que aseguran el buen gobierno, a través de la transparencia, la eficacia y la dedicación plena a las funciones públicas, asegurando la independencia e imparcialidad en el desempeño de los poderes públicos, el Gobierno de Aragón parece irremisiblemente condenado a dejar al descubierto no sólo su falta de aliento ético, sino sus constatadas prácticas de mal gobierno. Es posible que sólo de este modo –mediante la intervención de jueces y fiscales y la inhabilitación de determinados altos cargos de la Administración para el ejercicio de funciones públicas- se abran camino en nuestra Comunidad las propuestas dirigidas a fomentar la ética pública y el buen gobierno. No seremos nosotros quienes, a estas alturas, lo lamenten.
Según la propia exposición de motivos de la referida Ley navarra, “se hace necesario que los poderes e instituciones públicas ofrezcan a los ciudadanos el compromiso de que todos sus representantes en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no solo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta … que conforman un código de buen gobierno”.
Llama la atención que el Parlamento de Navarra vote una ley de esta naturaleza, cuando las Cortes de Aragón –a través de un acuerdo de su Mesa- rechazaron de forma intempestiva la petición realizada desde esta Asociación para constituir una comisión parlamentaria que elaborase un código de conducta pública para los titulares de todas las instituciones aragonesas.
No sólo no se aprobó nunca un código de conducta pública o de buen gobierno, sino que a la Asociación que planteamos tal posibilidad se le negó incluso la legitimación para formular tal petición, razón por la cual tuvimos que acudir al Tribunal Constitucional en recurso de amparo para exigir respeto al derecho fundamental de petición ejercido. Es muy probable que en lugar de código de buen gobierno, lo único que obtengan las Cortes de Aragón, con su actuación, sea una sentencia condenatoria del Tribunal Constitucional por haber vulnerado el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación.
La decisión de las Cortes de Aragón –llamativamente situadas en las antípodas del Parlamento de Navarra, a pesar de su proximidad geográfica- no contrasta, sin embargo, con la actitud mantenida en esta legislatura por el Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, quien jamás ha respondido a las peticiones realizadas desde esta Asociación para promover un Código de Buen Gobierno, a semejanza del aprobado en 2005 por el Gobierno de España.
No resulta por ello extraño –vista la aversión que parecen mostrar nuestras instituciones autonómicas hacia el compromiso ético de buen gobierno- que los titulares de la prensa aragonesa se refieran hoy a los indicios de prevaricación detectados por la Fiscalía en numerosos procedimientos de contratación del Gobierno de Aragón, ratificando con ello lo ya advertido por el Tribunal de Cuentas meses atrás.
Frente a instituciones públicas que tratan de fomentar los principios de conducta que aseguran el buen gobierno, a través de la transparencia, la eficacia y la dedicación plena a las funciones públicas, asegurando la independencia e imparcialidad en el desempeño de los poderes públicos, el Gobierno de Aragón parece irremisiblemente condenado a dejar al descubierto no sólo su falta de aliento ético, sino sus constatadas prácticas de mal gobierno. Es posible que sólo de este modo –mediante la intervención de jueces y fiscales y la inhabilitación de determinados altos cargos de la Administración para el ejercicio de funciones públicas- se abran camino en nuestra Comunidad las propuestas dirigidas a fomentar la ética pública y el buen gobierno. No seremos nosotros quienes, a estas alturas, lo lamenten.
lunes, 11 de abril de 2011
PROPUESTA DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA FUTURA LEGISLATURA.
Uno de los acuerdos adoptados por la nueva Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado martes 5 de abril, fue la elaboración de una propuesta dirigida a los partidos políticos, en la que se contuviesen medidas de buen gobierno y buena administración cuyo impulso o implantación quepa acometer durante la próxima legislatura.
Dicho documento, que constituye en estos momentos la prioridad de la Junta Directiva de la Asociación, tomará como punto de partida el elaborado con motivo de las anteriores elecciones de mayo de 2007.
Aunque buena parte de las medidas propuestas en 2007 conservan su vigencia –dado lo poco que hemos mejorado en esta materia a lo largo de la presente legislatura en Aragón-, el tiempo transcurrido impone una puesta al día de las mismas y aconseja también una revisión global del documento, para situar la necesidad de una Administración profesional y eficiente en el marco actual de crisis económica y política que viven la mayor parte de las democracias europeas -especialmente nuestro país-, pues el contexto actual –y los desafíos inmediatos que habrá que afrontar- hacen más necesario y urgente que nunca un programa de buen gobierno y buena administración que permita a las instituciones públicas recuperar credibilidad y funcionalidad, convirtiéndose en el principal factor de confianza para el conjunto de la sociedad española.
Hemos de reflexionar sobre los cambios que demandan el presente y el futuro y la necesidad improrrogable de poner la Administración al servicio de los ciudadanos, formulando un programa que recoja tanto el resultado de nuestras reflexiones como los avances que, en dicha dirección, se han producido en la Administración General del Estado o en otras Comunidades Autónomas o las medidas que, aún sin desarrollo, constituyen compromisos adquiridos por el Estado, como son las previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción o en otros instrumentos internacionales.
El buen gobierno y la buena administración no pueden quedar reducidos a un discurso teórico o retórico ni al espejismo de normas ambiciosas pero inaplicadas, sino que ha de ser el compromiso y la exigencia común de servidores públicos y ciudadanos –también de los medios de comunicación- a las instituciones públicas que administran y sirven los intereses generales, exigencia que implica también la adopción de una ética cívica exigente por parte de los ciudadanos, pues el clima ético de una sociedad y de sus instituciones vendrá en buena medida determinado por la actitud y los valores por los que se guíen los ciudadanos en sus relaciones sociales y en su participación en el espacio público.
El documento que pretende elaborar esta Asociación está abierto a las propuestas de todas las personas que quieran, con sus aportaciones, ampliar y enriquecer la visión de sus socios, de manera que su contenido pueda resultar útil no sólo a la orientación futura de la actividad de esta Asociación sino también a quienes deseen promover o acometer un programa de regeneración democrática de las instituciones y una revisión del estado actual de la Administración y de su función pública, para devolverles el papel que les reserva la Constitución en la defensa y servicio al interés general.
Nota: todo aquel que tenga interés en conocer el documento elaborado con motivo de las elecciones de 2007, puede solicitarlo al correo electrónico de esta Asociación, que figura en el encabezamiento del blog.
Dicho documento, que constituye en estos momentos la prioridad de la Junta Directiva de la Asociación, tomará como punto de partida el elaborado con motivo de las anteriores elecciones de mayo de 2007.
Aunque buena parte de las medidas propuestas en 2007 conservan su vigencia –dado lo poco que hemos mejorado en esta materia a lo largo de la presente legislatura en Aragón-, el tiempo transcurrido impone una puesta al día de las mismas y aconseja también una revisión global del documento, para situar la necesidad de una Administración profesional y eficiente en el marco actual de crisis económica y política que viven la mayor parte de las democracias europeas -especialmente nuestro país-, pues el contexto actual –y los desafíos inmediatos que habrá que afrontar- hacen más necesario y urgente que nunca un programa de buen gobierno y buena administración que permita a las instituciones públicas recuperar credibilidad y funcionalidad, convirtiéndose en el principal factor de confianza para el conjunto de la sociedad española.
Hemos de reflexionar sobre los cambios que demandan el presente y el futuro y la necesidad improrrogable de poner la Administración al servicio de los ciudadanos, formulando un programa que recoja tanto el resultado de nuestras reflexiones como los avances que, en dicha dirección, se han producido en la Administración General del Estado o en otras Comunidades Autónomas o las medidas que, aún sin desarrollo, constituyen compromisos adquiridos por el Estado, como son las previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción o en otros instrumentos internacionales.
El buen gobierno y la buena administración no pueden quedar reducidos a un discurso teórico o retórico ni al espejismo de normas ambiciosas pero inaplicadas, sino que ha de ser el compromiso y la exigencia común de servidores públicos y ciudadanos –también de los medios de comunicación- a las instituciones públicas que administran y sirven los intereses generales, exigencia que implica también la adopción de una ética cívica exigente por parte de los ciudadanos, pues el clima ético de una sociedad y de sus instituciones vendrá en buena medida determinado por la actitud y los valores por los que se guíen los ciudadanos en sus relaciones sociales y en su participación en el espacio público.
El documento que pretende elaborar esta Asociación está abierto a las propuestas de todas las personas que quieran, con sus aportaciones, ampliar y enriquecer la visión de sus socios, de manera que su contenido pueda resultar útil no sólo a la orientación futura de la actividad de esta Asociación sino también a quienes deseen promover o acometer un programa de regeneración democrática de las instituciones y una revisión del estado actual de la Administración y de su función pública, para devolverles el papel que les reserva la Constitución en la defensa y servicio al interés general.
Nota: todo aquel que tenga interés en conocer el documento elaborado con motivo de las elecciones de 2007, puede solicitarlo al correo electrónico de esta Asociación, que figura en el encabezamiento del blog.
EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA: UN DEPARTAMENTO QUE NO CUMPLE.
Una nueva resolución del Justicia de Aragón ha puesto de manifiesto un doble incumplimiento legal por parte del Departamento de Presidencia –y más concretamente, por la Dirección General de la Función Pública-, referido al plazo de resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y al deber de información al Justicia de Aragón en su labor de supervisión y control de la actividad administrativa.
Si resulta reprochable el que los plazos de resolución no se cumplan –como sucede en el caso del concurso a que se refiere la resolución del Justicia-, y tal circunstancia debiera ser motivo de exigencia de responsabilidades administrativas a los titulares de los órganos encargados de tal procedimiento, debemos insistir nuevamente en lo inadmisible que resulta el que un Departamento del Gobierno de Aragón –y, precisamente, el de Presidencia- no preste al Justicia de Aragón la colaboración debida en el ejercicio de sus funciones de control.
Parecer que lo que era una injustificable anomalía comienza a convertirse en una costumbre –posiblemente, porque los responsables de Presidencia han constatado que no ocurre nada por vulnerar las leyes-, produciéndose lo que podríamos calificar como “banalización de la ilegalidad”, fenómeno que debemos rechazar con toda la rotundidad posible, ya que esa forma de proceder –y la cultura que genera- es un elemento letal para la función pública y para el propio Estado de Derecho.
Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Consejera de Presidencia con motivo de la citada resolución del Justicia de Aragón:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 7 de abril de 2011.
Estimada señora:
Con fecha 4 de febrero de 2011, el Justicia de Aragón dirigió a ese Departamento una sugerencia para que se resuelvan los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el plazo marcado por la normativa aplicable, a la vista de una queja en la que se constataba que una convocatoria de concurso que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 15 de abril de 2009 –y que debería haber quedado resuelta el 2 de julio de 2009, tres meses después de concluir el plazo de presentación de instancias- no se hallaba resuelta en el momento de emitirse la sugerencia del Justicia, pese a haber transcurrido cerca de veintidós meses.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos son directamente responsables del cumplimiento del deber de dictar resolución expresa en plazo. Dicho precepto, asimismo, establece que el incumplimiento de tal obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa.
Además, la sugerencia señala que, pese a las reiteraciones efectuadas, el Departamento de Presidencia no ha facilitado al Justicia de Aragón la información requerida sobre el estado de tramitación del referido concurso, lo que constituye un incumplimiento del deber de colaboración con dicha Institución que se establece en el artículo de su Ley reguladora y que se deriva igualmente del principio de lealtad institucional, a pesar de ser éste uno de los principios de funcionamiento que contiene, en su artículo 5, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El doble incumplimiento que se desprende de la citada sugerencia del Justicia de Aragón revela el preocupante modo de actuar de los órganos de ese Departamento, razón por la cual le solicitamos que adopte las medidas necesarias para corregir tanto el incumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de los procesos de provisión de puestos como la falta de colaboración con el Justicia de Aragón en el desarrollo de su labor de control y supervisión de la actividad administrativa.
No parece admisible que un Departamento como el de Presidencia, en el que precisamente residen las competencias en materia de relaciones institucionales, no se preocupe de respetar escrupulosamente sus deberes de colaboración con el Justicia de Aragón y de procurar que dicho respeto sea general por parte del conjunto de los órganos de los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Si resulta reprochable el que los plazos de resolución no se cumplan –como sucede en el caso del concurso a que se refiere la resolución del Justicia-, y tal circunstancia debiera ser motivo de exigencia de responsabilidades administrativas a los titulares de los órganos encargados de tal procedimiento, debemos insistir nuevamente en lo inadmisible que resulta el que un Departamento del Gobierno de Aragón –y, precisamente, el de Presidencia- no preste al Justicia de Aragón la colaboración debida en el ejercicio de sus funciones de control.
Parecer que lo que era una injustificable anomalía comienza a convertirse en una costumbre –posiblemente, porque los responsables de Presidencia han constatado que no ocurre nada por vulnerar las leyes-, produciéndose lo que podríamos calificar como “banalización de la ilegalidad”, fenómeno que debemos rechazar con toda la rotundidad posible, ya que esa forma de proceder –y la cultura que genera- es un elemento letal para la función pública y para el propio Estado de Derecho.
Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Consejera de Presidencia con motivo de la citada resolución del Justicia de Aragón:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 7 de abril de 2011.
Estimada señora:
Con fecha 4 de febrero de 2011, el Justicia de Aragón dirigió a ese Departamento una sugerencia para que se resuelvan los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el plazo marcado por la normativa aplicable, a la vista de una queja en la que se constataba que una convocatoria de concurso que fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 15 de abril de 2009 –y que debería haber quedado resuelta el 2 de julio de 2009, tres meses después de concluir el plazo de presentación de instancias- no se hallaba resuelta en el momento de emitirse la sugerencia del Justicia, pese a haber transcurrido cerca de veintidós meses.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver los procedimientos son directamente responsables del cumplimiento del deber de dictar resolución expresa en plazo. Dicho precepto, asimismo, establece que el incumplimiento de tal obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa.
Además, la sugerencia señala que, pese a las reiteraciones efectuadas, el Departamento de Presidencia no ha facilitado al Justicia de Aragón la información requerida sobre el estado de tramitación del referido concurso, lo que constituye un incumplimiento del deber de colaboración con dicha Institución que se establece en el artículo de su Ley reguladora y que se deriva igualmente del principio de lealtad institucional, a pesar de ser éste uno de los principios de funcionamiento que contiene, en su artículo 5, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El doble incumplimiento que se desprende de la citada sugerencia del Justicia de Aragón revela el preocupante modo de actuar de los órganos de ese Departamento, razón por la cual le solicitamos que adopte las medidas necesarias para corregir tanto el incumplimiento de los plazos establecidos para el desarrollo de los procesos de provisión de puestos como la falta de colaboración con el Justicia de Aragón en el desarrollo de su labor de control y supervisión de la actividad administrativa.
No parece admisible que un Departamento como el de Presidencia, en el que precisamente residen las competencias en materia de relaciones institucionales, no se preocupe de respetar escrupulosamente sus deberes de colaboración con el Justicia de Aragón y de procurar que dicho respeto sea general por parte del conjunto de los órganos de los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón.
Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
viernes, 8 de abril de 2011
PETICIÓN A LAS CORTES GENERALES: VELAR POR EL RESPETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Como creemos que una de las funciones esenciales de toda institución pública es la defensa y promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues éstos constituyen un mandato para todos los poderes públicos, como se señala en el artículo 53 de la Constitución Española, desde esta Asociación nos hemos dirigido a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado- para pedirles que insten al Ejecutivo –y en especial al actual Ministerio de Política Territorial y Administración Pública- el necesario control sobre el respeto en el conjunto de las Administraciones Públicas del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución.
Difícilmente cabe esperar que la Administración cumpla con su misión constitucional, como es el servir de manera objetiva al interés general, si uno de sus principios configuradores como es el de acceso de los ciudadanos conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad no se garantiza de manera efectiva.
La arbitrariedad de los responsables políticos –como ha ocurrido en Aragón- ha desvirtuado, hasta hacerlo irreconocible, el derecho de acceso a la función pública aragonesa, situación que ha merecido una contundente condena por parte del Tribunal Supremo, en la reciente sentencia que anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir los puestos vacantes ocupados por personal interino y, consecuentemente, vulnerar el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos.
Parece no obstante que los políticos aragoneses pretenden seguir eludiendo las exigencias constitucionales, bien aprobando nuevas Ofertas tan ilegales o más que la hace poco anulada –como si nada hubiera dicho el Tribunal Supremo, o como si no les concerniera lo dicho- bien anunciando la congelación de la oferta de empleo público como propuesta electoral o medida de gobierno, prejuzgando con ello las necesidades de la Administración y suspendiendo de facto un derecho fundamental de los ciudadanos. ¿Acaso gobernar para algunos es anteponer su voluntad a los derechos constitucionales de los ciudadanos?
Ante tal situación, no podemos dejar de actuar y de acudir a todos los cauces que como ciudadanos nos ofrece el ordenamiento jurídico: estamos librando una batalla por la vigencia de la Constitución y en ella esperamos hallar poderosos aliados comprometidos con el Estado de Derecho, como ha sucedido con el Tribunal Supremo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la petición dirigida al Congreso de los Diputados:
“Mesa del Congreso de los Diputados
Zaragoza, 7 de abril de 2011.
Estimados señores:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, les remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley –que obliga a la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos-, y afirma que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la no realización de los procesos selectivos legalmente establecidos, desautorizando así unas prácticas extendidas en un gran número de nuestras Administraciones Públicas.
La sentencia del Alto Tribunal viene a restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran nuestro modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Entendemos que corresponde a la Administración General del Estado, y en concreto al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, velar por el respeto de las condiciones básicas de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, y desarrollado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en las Leyes de Función Pública aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas.
En consencuencia, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, me dirijo a esa Cámara al objeto de que se impulsen aquellas medidas que estimen oportunas para que, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia que les adjuntamos, insten a la Administración General del Estado para que vele por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Agradeciéndoles de antemano su atención, recibas un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”
Difícilmente cabe esperar que la Administración cumpla con su misión constitucional, como es el servir de manera objetiva al interés general, si uno de sus principios configuradores como es el de acceso de los ciudadanos conforme a principios de igualdad, mérito y capacidad no se garantiza de manera efectiva.
La arbitrariedad de los responsables políticos –como ha ocurrido en Aragón- ha desvirtuado, hasta hacerlo irreconocible, el derecho de acceso a la función pública aragonesa, situación que ha merecido una contundente condena por parte del Tribunal Supremo, en la reciente sentencia que anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir los puestos vacantes ocupados por personal interino y, consecuentemente, vulnerar el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos.
Parece no obstante que los políticos aragoneses pretenden seguir eludiendo las exigencias constitucionales, bien aprobando nuevas Ofertas tan ilegales o más que la hace poco anulada –como si nada hubiera dicho el Tribunal Supremo, o como si no les concerniera lo dicho- bien anunciando la congelación de la oferta de empleo público como propuesta electoral o medida de gobierno, prejuzgando con ello las necesidades de la Administración y suspendiendo de facto un derecho fundamental de los ciudadanos. ¿Acaso gobernar para algunos es anteponer su voluntad a los derechos constitucionales de los ciudadanos?
Ante tal situación, no podemos dejar de actuar y de acudir a todos los cauces que como ciudadanos nos ofrece el ordenamiento jurídico: estamos librando una batalla por la vigencia de la Constitución y en ella esperamos hallar poderosos aliados comprometidos con el Estado de Derecho, como ha sucedido con el Tribunal Supremo.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la petición dirigida al Congreso de los Diputados:
“Mesa del Congreso de los Diputados
Zaragoza, 7 de abril de 2011.
Estimados señores:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, les remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley –que obliga a la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos-, y afirma que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la no realización de los procesos selectivos legalmente establecidos, desautorizando así unas prácticas extendidas en un gran número de nuestras Administraciones Públicas.
La sentencia del Alto Tribunal viene a restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran nuestro modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Entendemos que corresponde a la Administración General del Estado, y en concreto al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, velar por el respeto de las condiciones básicas de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, y desarrollado tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en las Leyes de Función Pública aprobadas por las diferentes Comunidades Autónomas.
En consencuencia, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, me dirijo a esa Cámara al objeto de que se impulsen aquellas medidas que estimen oportunas para que, de conformidad con el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia que les adjuntamos, insten a la Administración General del Estado para que vele por el escrupuloso respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública por parte de los ciudadanos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Agradeciéndoles de antemano su atención, recibas un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”
jueves, 7 de abril de 2011
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL SUPREMO: ESCRITO A LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA.
Conforme a la acordado por la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el martes 5 de abril, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se dirigió ayer a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, para comunicarle que, ante la falta de respuesta a nuestra petición de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, se va a instar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón incidente de ejecución, para proceder al cumplimiento del fallo del Supremo.
Los Tribunales son los encargados de velar por la ejecución de lo juzgado, de modo que el control jurisdiccional de la Administración sea efectivo, asegurándose con ello la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. De poco serviría que se dictasen sentencias si éstas pudiesen ser inejecutadas por la Administración.
Creemos que la posición mantenida por el Departamento de Presidencia –a pesar de la actitud dialogante adoptada por el Director General de la Función Pública- es indicadora de su forma de entender el principio de legalidad y las exigencias del Estado de Derecho. No respetar las leyes ni ejecutar las sentencias es, lisa y llanamente, no respetar el principio de división de poderes –desoyendo el mandato de las leyes e inaplicando el veredicto de los tribunales-, conculcando con ello tanto el principio de legalidad como los derechos –en este caso, fundamentales- de los ciudadanos.
Ante tal actitud, hemos de dirigirnos nuevamente a los Tribunales de Justicia para solicitar, ahora, que la Oferta de Empleo Público de 2007 anulada por el Tribunal Supremo venga a sustituirse por una nueva Oferta que, referida a las plazas de dicho ejercicio, ofrezca a los ciudadanos las vacantes ocupadas entonces por funcionarios interinos, para que puedan ser cubiertas conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 6 de abril de 2011.
Estimada señora:
El pasado 8 de febrero, le dirigí un escrito en el que le trasladaba la sentencia del Tribunal Supremo, por la que se anulaba el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
En dicho escrito, se señalaban los puestos que, de acuerdo con la prueba practicada en el transcurso del proceso judicial, se hallaban ocupados por funcionarios interinos y trabajadores eventuales o temporales, sin haberse incluido en la Oferta aprobada.
Asimismo, se indicaba que la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, una vez establecida la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos vacantes ocupados por interinos, exigiría que el Gobierno de Aragón, en el plazo marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aprobase un nuevo Decreto sobre Oferta de Empleo Público de 2007, conforme a los datos de interinidades existentes en aquella fecha, ofertando al conjunto de los ciudadanos las 2.411 plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, para restablecer con ello la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Toda vez que ha de entenderse vencido ya el plazo de ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la Administración condenada –al haberse rebasado ya los dos meses señalados en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para ello-, sin que esta Asociación haya obtenido respuesta alguna a su escrito del pasado 8 de febrero ni le conste actuación alguna dirigida a tal ejecución, le comunicamos nuestra decisión de instar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente incidente de ejecución, con el fin de que dicho Tribunal vele por hacer ejecutar lo juzgado.
Lamentamos que el Departamento que usted dirige se muestre no sólo incapaz de respetar las leyes en el procedimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público, garantizando con ello el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino también de ejecutar las resoluciones judiciales tendentes a restaurar la legalidad vulnerada, enervando de ese modo la eficacia deseable del control jurisdiccional de la actuación administrativa que establece artículo 106 de la Constitución Española.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Los Tribunales son los encargados de velar por la ejecución de lo juzgado, de modo que el control jurisdiccional de la Administración sea efectivo, asegurándose con ello la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. De poco serviría que se dictasen sentencias si éstas pudiesen ser inejecutadas por la Administración.
Creemos que la posición mantenida por el Departamento de Presidencia –a pesar de la actitud dialogante adoptada por el Director General de la Función Pública- es indicadora de su forma de entender el principio de legalidad y las exigencias del Estado de Derecho. No respetar las leyes ni ejecutar las sentencias es, lisa y llanamente, no respetar el principio de división de poderes –desoyendo el mandato de las leyes e inaplicando el veredicto de los tribunales-, conculcando con ello tanto el principio de legalidad como los derechos –en este caso, fundamentales- de los ciudadanos.
Ante tal actitud, hemos de dirigirnos nuevamente a los Tribunales de Justicia para solicitar, ahora, que la Oferta de Empleo Público de 2007 anulada por el Tribunal Supremo venga a sustituirse por una nueva Oferta que, referida a las plazas de dicho ejercicio, ofrezca a los ciudadanos las vacantes ocupadas entonces por funcionarios interinos, para que puedan ser cubiertas conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:
“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón
Zaragoza, 6 de abril de 2011.
Estimada señora:
El pasado 8 de febrero, le dirigí un escrito en el que le trasladaba la sentencia del Tribunal Supremo, por la que se anulaba el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
En dicho escrito, se señalaban los puestos que, de acuerdo con la prueba practicada en el transcurso del proceso judicial, se hallaban ocupados por funcionarios interinos y trabajadores eventuales o temporales, sin haberse incluido en la Oferta aprobada.
Asimismo, se indicaba que la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, una vez establecida la obligatoriedad de incluir en la Oferta de Empleo Público los puestos vacantes ocupados por interinos, exigiría que el Gobierno de Aragón, en el plazo marcado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aprobase un nuevo Decreto sobre Oferta de Empleo Público de 2007, conforme a los datos de interinidades existentes en aquella fecha, ofertando al conjunto de los ciudadanos las 2.411 plazas que fueron indebidamente omitidas en su momento, para restablecer con ello la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Toda vez que ha de entenderse vencido ya el plazo de ejecución voluntaria de la sentencia por parte de la Administración condenada –al haberse rebasado ya los dos meses señalados en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para ello-, sin que esta Asociación haya obtenido respuesta alguna a su escrito del pasado 8 de febrero ni le conste actuación alguna dirigida a tal ejecución, le comunicamos nuestra decisión de instar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente incidente de ejecución, con el fin de que dicho Tribunal vele por hacer ejecutar lo juzgado.
Lamentamos que el Departamento que usted dirige se muestre no sólo incapaz de respetar las leyes en el procedimiento de aprobación de la Oferta de Empleo Público, garantizando con ello el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino también de ejecutar las resoluciones judiciales tendentes a restaurar la legalidad vulnerada, enervando de ese modo la eficacia deseable del control jurisdiccional de la actuación administrativa que establece artículo 106 de la Constitución Española.
Atentamente,
Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
miércoles, 6 de abril de 2011
NO HEMOS LLEGADO AL SUPREMO PARA NADA.
Han transcurrido ya más de dos meses desde que el Tribunal Supremo notificó la sentencia por la que se anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007 que aprobó el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, y parece ser que los responsables de la Administración aragonesa aún no han superado la incredulidad que les ha provocado semejante fallo. Es difícil, imaginamos, admitir que los Tribunales han comenzado a corregir, de manera contundente, una arraigada arbitrariedad en la gestión de la política de personal del Gobierno de Aragón.
La sentencia, con los criterios que establece, no sólo anula la Oferta de Empleo Público de 2007, sino que permite considerar igualmente inconstitucionales todas las Ofertas hasta ahora aprobadas por el Gobierno de Aragón –en especial en los años en que no se aprobó, en los que la vulneración fue absoluta-, ya que en todas ellas se incumplió la obligación legal de incluir las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, establecida en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los términos en que parece quererse aprobar la Oferta de Empleo Público de 2011 –sin una sola mención a los criterios señalados por el Tribunal Supremo hace sólo dos meses y sin su observancia, reincidiendo en una ilegalidad expresamente condenada-, acompañados al mutismo oficial en cuanto a las condiciones de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la Oferta de 2007, suponen a nuestro juicio un abierto desafío a la legalidad por parte del Gobierno de Aragón.
Ante tal situación, esta Asociación se dirigirá en los próximos días al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, promoviendo el oportuno incidente de ejecución, para que haga ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo –corresponde a los Tribunales no sólo juzgar, sino también hacer ejecutar lo juzgado-, suspenderá cualquier relación formal con la Dirección General de la Función Pública, mientras no se reciban garantías expresas sobre la ejecución de la sentencia dictada, y analizará todas las vías disponibles en el ordenamiento jurídico para combatir la ilegalidad de la nueva Oferta de 2011.
La batalla que hoy libramos por el derecho de acceso a la función pública en Aragón es una batalla que, por sus implicaciones, al afectar a un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, tiene directa repercusión en todas las Administraciones Públicas españolas, razón por la cual esta Asociación no va a tolerar en modo alguno que dicho derecho vuelva a conculcarse, año tras año, como si nada hubiese pasado, como si las palabras del Tribunal Supremo y de los preceptos constitucionales y legales que invoca en su sentencia carecieran de valor.
La sentencia, con los criterios que establece, no sólo anula la Oferta de Empleo Público de 2007, sino que permite considerar igualmente inconstitucionales todas las Ofertas hasta ahora aprobadas por el Gobierno de Aragón –en especial en los años en que no se aprobó, en los que la vulneración fue absoluta-, ya que en todas ellas se incumplió la obligación legal de incluir las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, establecida en el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los términos en que parece quererse aprobar la Oferta de Empleo Público de 2011 –sin una sola mención a los criterios señalados por el Tribunal Supremo hace sólo dos meses y sin su observancia, reincidiendo en una ilegalidad expresamente condenada-, acompañados al mutismo oficial en cuanto a las condiciones de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la Oferta de 2007, suponen a nuestro juicio un abierto desafío a la legalidad por parte del Gobierno de Aragón.
Ante tal situación, esta Asociación se dirigirá en los próximos días al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, promoviendo el oportuno incidente de ejecución, para que haga ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo –corresponde a los Tribunales no sólo juzgar, sino también hacer ejecutar lo juzgado-, suspenderá cualquier relación formal con la Dirección General de la Función Pública, mientras no se reciban garantías expresas sobre la ejecución de la sentencia dictada, y analizará todas las vías disponibles en el ordenamiento jurídico para combatir la ilegalidad de la nueva Oferta de 2011.
La batalla que hoy libramos por el derecho de acceso a la función pública en Aragón es una batalla que, por sus implicaciones, al afectar a un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, tiene directa repercusión en todas las Administraciones Públicas españolas, razón por la cual esta Asociación no va a tolerar en modo alguno que dicho derecho vuelva a conculcarse, año tras año, como si nada hubiese pasado, como si las palabras del Tribunal Supremo y de los preceptos constitucionales y legales que invoca en su sentencia carecieran de valor.
martes, 5 de abril de 2011
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.
Nos permitimos reproducir en nuestro blog el interesante comentario a la sentencia del Tribunal Supremo publicado en "El Blog del Servicio Público: Una función vital", creado por ADAMS, entidad a la que agradecemos expresamente la valiosa oferta de colaboración para difundir y destacar el reciente fallo del Tribunal Supremo obtenido, en recurso de casación, por esta Asociación:
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.
Cuando se creó, mediante la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, la oferta de empleo público, todos los que nos dedicamos al estudio de estos temas saludamos con optimismo esta novedad ya que era tanto como empezar a introducir, en una situación confusa y anárquica controlada por los Cuerpos de funcionarios, un poco de orden, sensatez y cordura. El paso de los años, sin embargo, ha venido a disminuir este optimismo inicial, puesto que la oferta de empleo no ha llegado a ser ni mucho menos lo que se esperaba de ella, como se demostrará a lo largo de estas líneas; y eso que el legislador, con buen criterio por esta vez, la respetó y reguló insuficientemente en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleo Público.
Dentro de la problemática que hoy caracteriza a la Función Pública de nuestro país, y relacionado muy directamente con la oferta de empleo público, tenemos planteada la situación de los funcionarios interinos que proliferan en todas las Administraciones y que nadie se decide abordar con seriedad y objetividad. Por ello, me ha parecido muy oportuno comentar, y sobre todo divulgar, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010, en la que se discute acerca de la impugnación de la oferta de empleo público de la Diputación General de Aragón de 2007, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Resumiendo brevemente los hechos, hay que señalar que, denegado el recurso interpuesto por esta Asociación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, la referida Asociación recurrió en casación ante el Supremo y resultado del recurso interpuesto es la sentencia objeto de estas líneas y de este comentario.
El fallo empieza rechazando la falta de legitimación de la Asociación recurrente, ya que ésta y los funcionarios a los que representa “tienen interés en que la Administración cubra sus vacantes a través de los procesos selectivos previstos legalmente que garanticen en mayor medida el acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad”, por lo que el hecho de que “el acceso sea para todos los ciudadanos, o restringido para la funcionarios, no es ajeno a los intereses legítimos de la Asociación recurrente, como no lo sería a los meros ciudadanos , individualmente o asociados que pretendan acceder a la función pública”.
Despejado el camino con el reconocimiento de la legitimación de la Asociación, parte actora en el procedimiento, la sentencia entra en el fondo del asunto y pasa al análisis, valoración y contenido del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquélla y lo hace sorprendentemente con pocas argumentaciones pero que, dada su claridad, no precisan de mayores adornos jurídicos y procesales.
En primer lugar, el Supremo señala que acepta el recurso de casación porque, como sostiene la parte recurrente, “el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma constitucional”. En segundo lugar, este derecho fundamental ha sido desarrollado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual cuando existan vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Y en tercer lugar, a mayor abundamiento, “el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sostiene que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.
Tras estos razonamientos, la conclusión de la sentencia no puede ser más explícita y convincente, al sostener que la claridad de los preceptos acabados de exponer y vulnerados por la Comunidad Autónoma de Aragón “no dejan duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado”, quedando por determinar “si nos encontramos ante una simple ilegalidad o, por el contrario la misma afecta al derecho fundamental”. Al respecto, el Supremo, como no podía ser de otra manera, admite que estamos ante la segunda alternativa, “pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”, no sirviendo como contraargumento la sorprendente afirmación de la Administración aragonesa “de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudiera haber ofertas públicas, al no existir vacantes”. Ante estos razonamientos, ciertamente poco serios y poco sólidos, la sentencia responde puntualizando que ello “ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo por qué cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección”. En otras palabras, suave pero claramente el Supremo le viene a decir a la Administración aragonesa que lo que tiene que hacer es cumplir el mandato legal de convocar las plazas cubiertas por interinos, sin parapetarse en el hecho de que no lo hace nada menos que para garantizar el nivel y el prestigio de las correspondientes pruebas selectivas.
Y todavía más. La sentencia sigue argumentando en contra de la Administración aragonesa, manifestando que “tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos” y, “en consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. En otras palabras, ni siquiera motivos económicos o presupuestarios pueden esgrimirse para incumplir la ley, ya que si hay interinos ocupando plazas vacantes su coste es muy similar al de los funcionarios de carrera, no sirviendo, por tanto, la argucia de que, con esta actitud de la Administración, se ahorra dinero y se disminuyen los gastos. E incluso en la hipótesis de que la carga económica fuera menor echando mano de interinos, parece claro que el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a los puestos públicos deberá ser siempre la opción a considerar.
Como conclusión, cabe afirmar que estamos ante una sentencia interesante por cuanto incide sobre un problema muy actual como es el de las ofertas de empleo público, afectadas por la crisis económica que, como no podía ser menos, influye sobre las decisiones de las Administraciones Públicas a la hora de determinar sus vacantes a cubrir. El Tribunal Supremo ha ido, como se dice en nuestro lenguaje cotidiano, directamente al grano desplegando sus argumentaciones en una doble dirección. De un lado, estamos ante un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución, que hay que respetar y cumplir por las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales, sin apelar a subterfugios más o menos rebuscados o maquiavélicos. Y de otro, estamos ante la actitud de una determinada Administración Pública que, parapetándose en posiciones muy discutibles desde el punto de vista del Derecho y de la Ética, trata de sortear no sólo los mandatos constitucionales sino también leyes tan significativas como es el Estatuto Básico del Empleado Público en un asunto tan de actualidad como es el de los funcionarios interinos, uno de los grandes temas de nuestra Función Pública actual.
Vicente González-Haba
Ex Consejero Técnico de la Subdirección General de Función Pública Local, de la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.
Cuando se creó, mediante la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, la oferta de empleo público, todos los que nos dedicamos al estudio de estos temas saludamos con optimismo esta novedad ya que era tanto como empezar a introducir, en una situación confusa y anárquica controlada por los Cuerpos de funcionarios, un poco de orden, sensatez y cordura. El paso de los años, sin embargo, ha venido a disminuir este optimismo inicial, puesto que la oferta de empleo no ha llegado a ser ni mucho menos lo que se esperaba de ella, como se demostrará a lo largo de estas líneas; y eso que el legislador, con buen criterio por esta vez, la respetó y reguló insuficientemente en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleo Público.
Dentro de la problemática que hoy caracteriza a la Función Pública de nuestro país, y relacionado muy directamente con la oferta de empleo público, tenemos planteada la situación de los funcionarios interinos que proliferan en todas las Administraciones y que nadie se decide abordar con seriedad y objetividad. Por ello, me ha parecido muy oportuno comentar, y sobre todo divulgar, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010, en la que se discute acerca de la impugnación de la oferta de empleo público de la Diputación General de Aragón de 2007, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.
Resumiendo brevemente los hechos, hay que señalar que, denegado el recurso interpuesto por esta Asociación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, la referida Asociación recurrió en casación ante el Supremo y resultado del recurso interpuesto es la sentencia objeto de estas líneas y de este comentario.
El fallo empieza rechazando la falta de legitimación de la Asociación recurrente, ya que ésta y los funcionarios a los que representa “tienen interés en que la Administración cubra sus vacantes a través de los procesos selectivos previstos legalmente que garanticen en mayor medida el acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad”, por lo que el hecho de que “el acceso sea para todos los ciudadanos, o restringido para la funcionarios, no es ajeno a los intereses legítimos de la Asociación recurrente, como no lo sería a los meros ciudadanos , individualmente o asociados que pretendan acceder a la función pública”.
Despejado el camino con el reconocimiento de la legitimación de la Asociación, parte actora en el procedimiento, la sentencia entra en el fondo del asunto y pasa al análisis, valoración y contenido del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquélla y lo hace sorprendentemente con pocas argumentaciones pero que, dada su claridad, no precisan de mayores adornos jurídicos y procesales.
En primer lugar, el Supremo señala que acepta el recurso de casación porque, como sostiene la parte recurrente, “el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma constitucional”. En segundo lugar, este derecho fundamental ha sido desarrollado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual cuando existan vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Y en tercer lugar, a mayor abundamiento, “el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sostiene que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.
Tras estos razonamientos, la conclusión de la sentencia no puede ser más explícita y convincente, al sostener que la claridad de los preceptos acabados de exponer y vulnerados por la Comunidad Autónoma de Aragón “no dejan duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado”, quedando por determinar “si nos encontramos ante una simple ilegalidad o, por el contrario la misma afecta al derecho fundamental”. Al respecto, el Supremo, como no podía ser de otra manera, admite que estamos ante la segunda alternativa, “pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”, no sirviendo como contraargumento la sorprendente afirmación de la Administración aragonesa “de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudiera haber ofertas públicas, al no existir vacantes”. Ante estos razonamientos, ciertamente poco serios y poco sólidos, la sentencia responde puntualizando que ello “ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo por qué cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección”. En otras palabras, suave pero claramente el Supremo le viene a decir a la Administración aragonesa que lo que tiene que hacer es cumplir el mandato legal de convocar las plazas cubiertas por interinos, sin parapetarse en el hecho de que no lo hace nada menos que para garantizar el nivel y el prestigio de las correspondientes pruebas selectivas.
Y todavía más. La sentencia sigue argumentando en contra de la Administración aragonesa, manifestando que “tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos” y, “en consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. En otras palabras, ni siquiera motivos económicos o presupuestarios pueden esgrimirse para incumplir la ley, ya que si hay interinos ocupando plazas vacantes su coste es muy similar al de los funcionarios de carrera, no sirviendo, por tanto, la argucia de que, con esta actitud de la Administración, se ahorra dinero y se disminuyen los gastos. E incluso en la hipótesis de que la carga económica fuera menor echando mano de interinos, parece claro que el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a los puestos públicos deberá ser siempre la opción a considerar.
Como conclusión, cabe afirmar que estamos ante una sentencia interesante por cuanto incide sobre un problema muy actual como es el de las ofertas de empleo público, afectadas por la crisis económica que, como no podía ser menos, influye sobre las decisiones de las Administraciones Públicas a la hora de determinar sus vacantes a cubrir. El Tribunal Supremo ha ido, como se dice en nuestro lenguaje cotidiano, directamente al grano desplegando sus argumentaciones en una doble dirección. De un lado, estamos ante un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución, que hay que respetar y cumplir por las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales, sin apelar a subterfugios más o menos rebuscados o maquiavélicos. Y de otro, estamos ante la actitud de una determinada Administración Pública que, parapetándose en posiciones muy discutibles desde el punto de vista del Derecho y de la Ética, trata de sortear no sólo los mandatos constitucionales sino también leyes tan significativas como es el Estatuto Básico del Empleado Público en un asunto tan de actualidad como es el de los funcionarios interinos, uno de los grandes temas de nuestra Función Pública actual.
Vicente González-Haba
Ex Consejero Técnico de la Subdirección General de Función Pública Local, de la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado.
lunes, 4 de abril de 2011
CAMPAÑA POR EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CONJUNTO DE ESPAÑA.
Gracias al apoyo técnico facilitado por alguna entidad privada –celebramos que la lucha por la legalidad de la función pública aune esfuerzos y voluntades, desde distintos puntos de nuestro país-, la Asociación va a hacer llegar a lo largo de esta semana la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de acceso a la función pública –la que anuló la Oferta de Empleo Público para 2007 del Gobierno de Aragón- a más de siete mil ayuntamientos españoles, aprovechando para ello el acceso electrónico previsto en tales entidades.
Con ello, concluiremos el esfuerzo de difusión realizado para dar a conocer el importante fallo del Tribunal Supremo al conjunto de las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Confiamos en que la difusión de la sentencia sirva para reforzar el criterio técnico de quienes velan por el respeto de la legalidad en sus respectivas instituciones y, a su vez, arme de razones a quienes –como ciudadanos deseosos de alcanzar la condición de servidores públicos- puedan ver vulnerado su derecho de acceso por el incumplimiento de la Ley en que puedan incurrir ciertas administraciones, como es el caso de la aragonesa.
Es muy probable que tantos años de arbitrariedad no se corrijan con una sola sentencia, pero ésta marca un importantísimo punto de inflexión para desterrar políticas de personal como las que hemos tenido que soportar, hasta ahora, ciudadanos y servidores públicos. Necesariamente habrán de venir otros fallos judiciales que consolidarán este criterio y que, en un futuro próximo, permitirán entender el incumplimiento de las normas de acceso a la función pública como una prevaricación que inhabilite a quienes así actúen para el ejercicio de cualquier función pública.
No es posible admitir que en las instituciones haya responsables y funcionarios que, conscientemente, impiden a los ciudadanos acceder a la función pública en las condiciones que señalan las leyes. La batalla por el acceso es hoy, a nuestro juicio, la clave de la regeneración de la función pública, a la que han de seguir muchas otras medidas, pero todas ellas presididas por la recuperación del principio constitucional del acceso de los ciudadanos a la función pública en condiciones de igualdad por razones de mérito y capacidad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los ayuntamientos españoles, acompañándoles la sentencia del Tribunal Supremo:
“Zaragoza, 4 de abril de 2011.
Estimados señores:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, les remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley –que obliga a la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos-, y afirma que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la no realización de los procesos selectivos legalmente establecidos, desautorizando así unas prácticas extendidas en un gran número de nuestras Administraciones Públicas.
La sentencia del Alto Tribunal viene a restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran nuestro modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Consideramos que la sentencia, concisa y terminante, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal de las diferentes Administraciones –incluidas la Administración local- para asegurar, mediante su escrupuloso respeto, la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública.
Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
Con ello, concluiremos el esfuerzo de difusión realizado para dar a conocer el importante fallo del Tribunal Supremo al conjunto de las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales.
Confiamos en que la difusión de la sentencia sirva para reforzar el criterio técnico de quienes velan por el respeto de la legalidad en sus respectivas instituciones y, a su vez, arme de razones a quienes –como ciudadanos deseosos de alcanzar la condición de servidores públicos- puedan ver vulnerado su derecho de acceso por el incumplimiento de la Ley en que puedan incurrir ciertas administraciones, como es el caso de la aragonesa.
Es muy probable que tantos años de arbitrariedad no se corrijan con una sola sentencia, pero ésta marca un importantísimo punto de inflexión para desterrar políticas de personal como las que hemos tenido que soportar, hasta ahora, ciudadanos y servidores públicos. Necesariamente habrán de venir otros fallos judiciales que consolidarán este criterio y que, en un futuro próximo, permitirán entender el incumplimiento de las normas de acceso a la función pública como una prevaricación que inhabilite a quienes así actúen para el ejercicio de cualquier función pública.
No es posible admitir que en las instituciones haya responsables y funcionarios que, conscientemente, impiden a los ciudadanos acceder a la función pública en las condiciones que señalan las leyes. La batalla por el acceso es hoy, a nuestro juicio, la clave de la regeneración de la función pública, a la que han de seguir muchas otras medidas, pero todas ellas presididas por la recuperación del principio constitucional del acceso de los ciudadanos a la función pública en condiciones de igualdad por razones de mérito y capacidad.
Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a los ayuntamientos españoles, acompañándoles la sentencia del Tribunal Supremo:
“Zaragoza, 4 de abril de 2011.
Estimados señores:
En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, les remito una copia de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al entender que dicho Decreto, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos –tal y como exigen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón-, vulneraba el derecho de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo, con este fallo, rechaza que la potestad de autoorganización pueda invocarse por la Administración para justificar la inaplicación de la Ley –que obliga a la inclusión de las plazas vacantes ocupadas por interinos-, y afirma que no hay mayor vulneración del derecho de acceso a la función pública que la no realización de los procesos selectivos legalmente establecidos, desautorizando así unas prácticas extendidas en un gran número de nuestras Administraciones Públicas.
La sentencia del Alto Tribunal viene a restablecer uno de los principales principios constitucionales que configuran nuestro modelo de Administración Pública, como es el acceso de los ciudadanos a las funciones públicas conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, poniendo término a la arbitrariedad que ha presidido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público y obligando a corregir la abultada tasa de temporalidad que se ha derivado del incumplimiento de la ley.
Consideramos que la sentencia, concisa y terminante, que le remitimos merece una detenida lectura y una reflexión sobre la responsabilidad que corresponde a los órganos competentes en materia de personal de las diferentes Administraciones –incluidas la Administración local- para asegurar, mediante su escrupuloso respeto, la vigencia de los principios constitucionales que ordenan nuestra función pública.
Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban un atento saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
EL DESDÉN POR EL DERECHO.
Ni los ciudadanos ni los servidores públicos podemos admitir por más tiempo una política de personal –como la de este Gobierno de Aragón- que constituye un ejercicio de desdén permanente hacia la legalidad. La ley, como norma que se impone sobre el poder político, ordenando su voluntad, no se respeta y, en su lugar, estamos gobernados –es decir, sometidos- por la arbitrariedad de los responsables políticos.
La misma arbitrariedad de los años de expansión se disfraza, ahora en los años de crisis, con ropajes de austeridad y contención del gasto, pero bajo ese disfraz sólo encontramos el desdén de siempre por las normas, es decir, por los derechos de las personas. El mismo desdén, con distintas excusas. Excusas para inaplicar las leyes, es decir, para incumplirlas. El desdén por el derecho supone la reivindicación de la ilegalidad, sea por acción o por omisión.
El desdén de unos y la indiferencia de otros –o la protesta estéril, el mero desahogo- han dado como resultado la Administración Pública que tenemos, desarticulada y desvitalizada. Una Administración en la que el respeto a la ley no resplandece –y, en su lugar, impera la estricta decisión política, indiferente o despreciativa hacia los límites que impone el derecho- es una Administración vacía, errática y desoladora. Víctima ideal para los ataques que desde posiciones interesadas se lanzan contra lo público, tratando de identificarlo con lo ineficiente.
Las cosas no son casuales. El actual estado de nuestra Administración es resultado del desdén que hacia el derecho se ha venido practicando desde el Gobierno de Aragón –también desde las Cortes de Aragón, por sorprendente que pueda resultar-, desde los sindicatos de la función pública –ningún programa de las pasadas elecciones sindicales propugnaba el respeto a la legalidad y el fortalecimiento de la ética pública, sometiendo a ambos la negociación colectiva- y desde un amplio sector de los trabajadores públicos, que se ha ido alejando progresivamente de la cultura de la legalidad.
¿Cómo restauraremos la cultura de la legalidad en la Administración Pública? ¿Cómo es posible defender la función pública sin denunciar, al mismo tiempo, la actual quiebra de valores que se vive en las Administraciones? ¿Cómo cabrá devolver a los servidores públicos el vigor ético necesario para desterrar prácticas arraigadas que nos deslegitiman socialmente?¿Cómo liberarnos a un tiempo de la dictadura de la indecencia y de la dictadura de la incompetencia que nos amenazan cada día con más fuerza?
La misma arbitrariedad de los años de expansión se disfraza, ahora en los años de crisis, con ropajes de austeridad y contención del gasto, pero bajo ese disfraz sólo encontramos el desdén de siempre por las normas, es decir, por los derechos de las personas. El mismo desdén, con distintas excusas. Excusas para inaplicar las leyes, es decir, para incumplirlas. El desdén por el derecho supone la reivindicación de la ilegalidad, sea por acción o por omisión.
El desdén de unos y la indiferencia de otros –o la protesta estéril, el mero desahogo- han dado como resultado la Administración Pública que tenemos, desarticulada y desvitalizada. Una Administración en la que el respeto a la ley no resplandece –y, en su lugar, impera la estricta decisión política, indiferente o despreciativa hacia los límites que impone el derecho- es una Administración vacía, errática y desoladora. Víctima ideal para los ataques que desde posiciones interesadas se lanzan contra lo público, tratando de identificarlo con lo ineficiente.
Las cosas no son casuales. El actual estado de nuestra Administración es resultado del desdén que hacia el derecho se ha venido practicando desde el Gobierno de Aragón –también desde las Cortes de Aragón, por sorprendente que pueda resultar-, desde los sindicatos de la función pública –ningún programa de las pasadas elecciones sindicales propugnaba el respeto a la legalidad y el fortalecimiento de la ética pública, sometiendo a ambos la negociación colectiva- y desde un amplio sector de los trabajadores públicos, que se ha ido alejando progresivamente de la cultura de la legalidad.
¿Cómo restauraremos la cultura de la legalidad en la Administración Pública? ¿Cómo es posible defender la función pública sin denunciar, al mismo tiempo, la actual quiebra de valores que se vive en las Administraciones? ¿Cómo cabrá devolver a los servidores públicos el vigor ético necesario para desterrar prácticas arraigadas que nos deslegitiman socialmente?¿Cómo liberarnos a un tiempo de la dictadura de la indecencia y de la dictadura de la incompetencia que nos amenazan cada día con más fuerza?
domingo, 3 de abril de 2011
COMPROMISO RENOVADO DE UNA JUNTA RENOVADA.
El pasado 15 de marzo, la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa celebró su asamblea anual y renovó su Junta Directiva, cuya primera sesión tendrá lugar este próximo martes 5 de abril. Estamos ya en pleno proceso electoral, tras la convocatoria de elecciones autonómicas y municipales publicada el 29 de marzo. Pero no por ello pueden dejar de aplicarse las leyes o los derechos de los ciudadanos pueden verse suspendidos, como parece suceder nuevamente con el referido al acceso a la función pública.
La apelación a las urnas, al final de cada legislatura, señala el carácter democrático de nuestro sistema político, pero los procesos electorales no son más que eso: el mecanismo para renovar la dirección política de nuestras instituciones.
El Estado de Derecho ha de preservarse en todo momento, haya o no elecciones convocadas. No parecen entenderlo así, sin embargo, algunos responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma, dada la necesidad que la coyuntura les impone de atender simultáneamente sus tareas de gobierno y sus compromisos como candidatos. Ante semejante dilema, parecen manejar a conveniencia esa doble condición, subordinando la agenda de gobierno a intereses electorales, al no ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 -y seguir aplicando los mismos criterios desautorizados- o permitir el vergonzoso estado de ejecución en el que se encuentra el proceso selectivo para Administrativos, posponiendo cualquier decisión a la fecha electoral.
Nuestro compromiso con la legalidad de la función pública nos impone justamente recordar al Gobierno de Aragón, y en particular a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, como miembro del Gobierno responsable de función pública, la obligación de cumplir las leyes y de ejecutar las sentencias dictadas por los Tribunales. Todo hace pensar, por los datos que van apareciendo en prensa, que la Oferta de Empleo Público para 2011 viene a ser un nuevo ejercicio de arbitrariedad política y administrativa, que no se ajusta ni a las necesidades de personal de la Administración ni al contenido esencial del derecho de los ciudadanos para acceder a la función pública.
Una Oferta como la que se nos propone, con apariencia de ajuste presupuestario, por el reducido número de plazas previsto, no es más que una doble burla a la ciudadanía: en primer lugar, porque se lesiona uno de sus derechos fundamentales, como el ya expresado; y en segundo lugar, porque tal Oferta no supone recorte del gasto público, sino precariedad del empleo público, contraviniendo con ello el principio de inamovilidad que se establece para la función pública. Resulta incomprensible que una Oferta así pueda aprobarse tras la sentencia reciente del Tribunal Supremo, y se equivoca el Gobierno si cree que puede manejar a su antojo los plazos de ejecución de las sentencias y la aplicación de las leyes.
Es preocupante observar el contexto en el que se producen decisiones como la aprobación de dicha Oferta: existe una total falta de transparencia respecto a la gestión de la función pública -no hay datos estadísticos sobre la función pública, no se publican las relaciones de puestos de trabajo, ni siquiera se publican los nombramientos del personal eventual como exige la ley-; se produce una vulneración generalizada de las normas de provisión de puestos de trabajo -la comisión de servicios desplaza al concurso de méritos, convirtiendo la excepción en regla-; y nos hallamos instalados, gracias a la irresponsable actitud de Gobierno y sindicatos, en una permanente ilegalidad retributiva, con el cobro de anticipos de una carrera profesional que ni ha llegado ni, de momento, se le espera.
Todo ello -más los enormes desafíos que nos parecen aguardar tras las elecciones, y que los candidatos prefieren no mencionar o hacerlo con sordina- obligará a la nueva Junta Directiva, saliente de la asamblea de 15 de marzo y que comenzará sus tareas esta próxima semana, un trabajo especialmente comprometido y exigente, que cabe abordar con la confianza de que los principios estatutarios de esta Asociación no sólo son cada día más necesarios, sino que constituyen el mejor criterio para afrontar la realidad actual y el posible futuro de la función pública, pues no son otros que los principios constitucionales.
La apelación a las urnas, al final de cada legislatura, señala el carácter democrático de nuestro sistema político, pero los procesos electorales no son más que eso: el mecanismo para renovar la dirección política de nuestras instituciones.
El Estado de Derecho ha de preservarse en todo momento, haya o no elecciones convocadas. No parecen entenderlo así, sin embargo, algunos responsables políticos de nuestra Comunidad Autónoma, dada la necesidad que la coyuntura les impone de atender simultáneamente sus tareas de gobierno y sus compromisos como candidatos. Ante semejante dilema, parecen manejar a conveniencia esa doble condición, subordinando la agenda de gobierno a intereses electorales, al no ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 -y seguir aplicando los mismos criterios desautorizados- o permitir el vergonzoso estado de ejecución en el que se encuentra el proceso selectivo para Administrativos, posponiendo cualquier decisión a la fecha electoral.
Nuestro compromiso con la legalidad de la función pública nos impone justamente recordar al Gobierno de Aragón, y en particular a la Consejera de Presidencia, Eva Almunia, como miembro del Gobierno responsable de función pública, la obligación de cumplir las leyes y de ejecutar las sentencias dictadas por los Tribunales. Todo hace pensar, por los datos que van apareciendo en prensa, que la Oferta de Empleo Público para 2011 viene a ser un nuevo ejercicio de arbitrariedad política y administrativa, que no se ajusta ni a las necesidades de personal de la Administración ni al contenido esencial del derecho de los ciudadanos para acceder a la función pública.
Una Oferta como la que se nos propone, con apariencia de ajuste presupuestario, por el reducido número de plazas previsto, no es más que una doble burla a la ciudadanía: en primer lugar, porque se lesiona uno de sus derechos fundamentales, como el ya expresado; y en segundo lugar, porque tal Oferta no supone recorte del gasto público, sino precariedad del empleo público, contraviniendo con ello el principio de inamovilidad que se establece para la función pública. Resulta incomprensible que una Oferta así pueda aprobarse tras la sentencia reciente del Tribunal Supremo, y se equivoca el Gobierno si cree que puede manejar a su antojo los plazos de ejecución de las sentencias y la aplicación de las leyes.
Es preocupante observar el contexto en el que se producen decisiones como la aprobación de dicha Oferta: existe una total falta de transparencia respecto a la gestión de la función pública -no hay datos estadísticos sobre la función pública, no se publican las relaciones de puestos de trabajo, ni siquiera se publican los nombramientos del personal eventual como exige la ley-; se produce una vulneración generalizada de las normas de provisión de puestos de trabajo -la comisión de servicios desplaza al concurso de méritos, convirtiendo la excepción en regla-; y nos hallamos instalados, gracias a la irresponsable actitud de Gobierno y sindicatos, en una permanente ilegalidad retributiva, con el cobro de anticipos de una carrera profesional que ni ha llegado ni, de momento, se le espera.
Todo ello -más los enormes desafíos que nos parecen aguardar tras las elecciones, y que los candidatos prefieren no mencionar o hacerlo con sordina- obligará a la nueva Junta Directiva, saliente de la asamblea de 15 de marzo y que comenzará sus tareas esta próxima semana, un trabajo especialmente comprometido y exigente, que cabe abordar con la confianza de que los principios estatutarios de esta Asociación no sólo son cada día más necesarios, sino que constituyen el mejor criterio para afrontar la realidad actual y el posible futuro de la función pública, pues no son otros que los principios constitucionales.