martes, 5 de abril de 2011

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.

Nos permitimos reproducir en nuestro blog el interesante comentario a la sentencia del Tribunal Supremo publicado en "El Blog del Servicio Público: Una función vital", creado por ADAMS, entidad a la que agradecemos expresamente la valiosa oferta de colaboración para difundir y destacar el reciente fallo del Tribunal Supremo obtenido, en recurso de casación, por esta Asociación:

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE NULIDAD DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ARAGÓN.

Cuando se creó, mediante la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984, la oferta de empleo público, todos los que nos dedicamos al estudio de estos temas saludamos con optimismo esta novedad ya que era tanto como empezar a introducir, en una situación confusa y anárquica controlada por los Cuerpos de funcionarios, un poco de orden, sensatez y cordura. El paso de los años, sin embargo, ha venido a disminuir este optimismo inicial, puesto que la oferta de empleo no ha llegado a ser ni mucho menos lo que se esperaba de ella, como se demostrará a lo largo de estas líneas; y eso que el legislador, con buen criterio por esta vez, la respetó y reguló insuficientemente en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleo Público.

Dentro de la problemática que hoy caracteriza a la Función Pública de nuestro país, y relacionado muy directamente con la oferta de empleo público, tenemos planteada la situación de los funcionarios interinos que proliferan en todas las Administraciones y que nadie se decide abordar con seriedad y objetividad. Por ello, me ha parecido muy oportuno comentar, y sobre todo divulgar, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2010, en la que se discute acerca de la impugnación de la oferta de empleo público de la Diputación General de Aragón de 2007, como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Resumiendo brevemente los hechos, hay que señalar que, denegado el recurso interpuesto por esta Asociación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la oferta de empleo público para el año 2007, la referida Asociación recurrió en casación ante el Supremo y resultado del recurso interpuesto es la sentencia objeto de estas líneas y de este comentario.

El fallo empieza rechazando la falta de legitimación de la Asociación recurrente, ya que ésta y los funcionarios a los que representa “tienen interés en que la Administración cubra sus vacantes a través de los procesos selectivos previstos legalmente que garanticen en mayor medida el acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad”, por lo que el hecho de que “el acceso sea para todos los ciudadanos, o restringido para la funcionarios, no es ajeno a los intereses legítimos de la Asociación recurrente, como no lo sería a los meros ciudadanos , individualmente o asociados que pretendan acceder a la función pública”.

Despejado el camino con el reconocimiento de la legitimación de la Asociación, parte actora en el procedimiento, la sentencia entra en el fondo del asunto y pasa al análisis, valoración y contenido del recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquélla y lo hace sorprendentemente con pocas argumentaciones pero que, dada su claridad, no precisan de mayores adornos jurídicos y procesales.

En primer lugar, el Supremo señala que acepta el recurso de casación porque, como sostiene la parte recurrente, “el derecho de acceso al empleo público es un derecho fundamental de configuración legal, tal como expresamente dispone el artículo 23.2 de nuestra norma constitucional”. En segundo lugar, este derecho fundamental ha sido desarrollado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según el cual cuando existan vacantes cuya cobertura no sea posible por funcionarios de carrera “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Y en tercer lugar, a mayor abundamiento, “el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón sostiene que “las plazas ocupadas por interinos serán incluidas en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo los casos de sustitución de funcionarios”.

Tras estos razonamientos, la conclusión de la sentencia no puede ser más explícita y convincente, al sostener que la claridad de los preceptos acabados de exponer y vulnerados por la Comunidad Autónoma de Aragón “no dejan duda de la ilegalidad del acuerdo impugnado”, quedando por determinar “si nos encontramos ante una simple ilegalidad o, por el contrario la misma afecta al derecho fundamental”. Al respecto, el Supremo, como no podía ser de otra manera, admite que estamos ante la segunda alternativa, “pues no hay mayor negación del derecho consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución que la negación de los procesos públicos de selección legalmente establecidos”, no sirviendo como contraargumento la sorprendente afirmación de la Administración aragonesa “de que el hecho de no sacar todas las plazas de interinos se debía a la razón de mejorar los procesos selectivos futuros, impidiendo que bajara la calidad de los seleccionados y que en el futuro no pudiera haber ofertas públicas, al no existir vacantes”. Ante estos razonamientos, ciertamente poco serios y poco sólidos, la sentencia responde puntualizando que ello “ocurrirá si los Tribunales calificadores no cumplen con el rigor de la exigencia de la capacidad y mérito necesario a la hora de seleccionar, no teniendo por qué cubrirse todas las vacantes en el mismo proceso de selección”. En otras palabras, suave pero claramente el Supremo le viene a decir a la Administración aragonesa que lo que tiene que hacer es cumplir el mandato legal de convocar las plazas cubiertas por interinos, sin parapetarse en el hecho de que no lo hace nada menos que para garantizar el nivel y el prestigio de las correspondientes pruebas selectivas.

Y todavía más. La sentencia sigue argumentando en contra de la Administración aragonesa, manifestando que “tampoco cabe alegar motivos económicos y de autoorganización, pues las plazas están presupuestadas y ocupadas por funcionarios interinos” y, “en consecuencia, lo que no puede alegarse es el incumplimiento de la ley, cuando es clara y precisa, en desarrollo precisamente del derecho fundamental alegado por los recurrentes”. En otras palabras, ni siquiera motivos económicos o presupuestarios pueden esgrimirse para incumplir la ley, ya que si hay interinos ocupando plazas vacantes su coste es muy similar al de los funcionarios de carrera, no sirviendo, por tanto, la argucia de que, con esta actitud de la Administración, se ahorra dinero y se disminuyen los gastos. E incluso en la hipótesis de que la carga económica fuera menor echando mano de interinos, parece claro que el cumplimiento de un derecho fundamental como es el acceso a los puestos públicos deberá ser siempre la opción a considerar.

Como conclusión, cabe afirmar que estamos ante una sentencia interesante por cuanto incide sobre un problema muy actual como es el de las ofertas de empleo público, afectadas por la crisis económica que, como no podía ser menos, influye sobre las decisiones de las Administraciones Públicas a la hora de determinar sus vacantes a cubrir. El Tribunal Supremo ha ido, como se dice en nuestro lenguaje cotidiano, directamente al grano desplegando sus argumentaciones en una doble dirección. De un lado, estamos ante un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23. 2 de la Constitución, que hay que respetar y cumplir por las Administraciones Públicas, sean estatales, autonómicas o locales, sin apelar a subterfugios más o menos rebuscados o maquiavélicos. Y de otro, estamos ante la actitud de una determinada Administración Pública que, parapetándose en posiciones muy discutibles desde el punto de vista del Derecho y de la Ética, trata de sortear no sólo los mandatos constitucionales sino también leyes tan significativas como es el Estatuto Básico del Empleado Público en un asunto tan de actualidad como es el de los funcionarios interinos, uno de los grandes temas de nuestra Función Pública actual.

Vicente González-Haba

Ex Consejero Técnico de la Subdirección General de Función Pública Local, de la Dirección General de la Función Pública de la Administración del Estado.

13 comentarios:

  1. La D.G.A. sortea no sólo los mandatos constitucionales sino también leyes tan significativas como es el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de la Función Pca.
    Nuestra Función Pública actual es una ruina.

    ResponderEliminar
  2. Y la oposición, los sindicastos, los mismos funcionarios ... ¿donde están?

    ResponderEliminar
  3. En este cortijo de cortijos que es la DGA, la ley no tiene mucha validez

    ResponderEliminar
  4. Dedo, ordeno y mando ... COMISIONES, INTERINOS ... amos y señores

    ResponderEliminar
  5. Un buen comentario, al que espero sigan otros muchos en el ámbito del Derecho de la Administración.

    ResponderEliminar
  6. Ni siquiera en un país tan tristemente acostumbrado a que un ciudadano obtenga el amparo del Tribunal Constitucional seis u ocho años después de haberlo reclamado debido al colapso eterno que aqueja a nuestras togas, es comprensible ni aceptable la celebración de un juicio por delitos cometidos hace 25 años. Es desolador contemplar aún hoy el desfile inacabado de «profesionales» de las sentencias que empezaron su pasarela por los Tribunales hace ya dos décadas. Amedo, Domínguez, San Cristóbal... Resurge la pesadilla de un aparato de justicia incapaz de terminar de ajustar cuentas definitivas con sus fantasmas y de candar de una vez por todas los episodios más oscuros de su historia. Argumentos jurídicos habrá en nuestro ordenamiento que justifiquen que un ciudadano —culpable o inocente— sea juzgado por atentados cometidos en 1986. Cosa distinta es que alguien lo entienda o que un Estado moderno lo asuma sin rubor. Hasta la lentitud de la justicia debería tener un límite. Con la presunción de inocencia y la cárcel en juego, la indolencia de una justicia esclerotizada no debería convertirse en la amenaza añadida de un sistema ineficaz.


    ABC.

    ResponderEliminar
  7. Esperemos en esto cambie pronto, los ciudadanos debemos pronunciarnos en las urnas...

    ResponderEliminar
  8. ¿Y si los nuevos hacen lo mismo?

    ResponderEliminar
  9. Bien está el comentario, pero para cuándo la ejecución de la sentencia?

    ResponderEliminar
  10. Efectivamente, ¿qué pasa con la ejecución de la sentencia?

    Esta sensación de impunidad no acabará hasta que no se acabe pidiendo responsabilidades personales.

    No saben lo que se juegan. Imaginemos a una persona que ha hecho de la política su profesión y a la que una sentencia inhabilita para el ejercicio de cargo público. Pues es eso lo que se juegan y a eso hay que tender, a que lo corruptos, indeseables y que se permiten ignorar las sentencias, pues de ellos estamos hablando, sean apartados judicialmente de la vida pública. A trabajar en el sector privado o al paro, a buscarse la vida. Responsabilidades personales.

    ResponderEliminar
  11. Estoy de acuerdo con que se exijan responsabilidades personales. Se ha llegado al extremo de que incluso el organo gestor del proceso de selección de personal laboral del MAP, en su oferta de empleo público de personal laboral del 2008, resuelta en junio de 2011, ha excluido a participantes con mayor titulación, después de haber superado el proceso selectivo, demostrándo mayor mérito y capacidad, frente a otros que tienen menor titulación, dentro de la misma familia de técnicos y que no han demostrado dicho mérito. Ahora los que si hemos superado dicho proceso, pero hemos sido excluidos tenemos que gastarnos nuestro dinero y acudir a los tribunales para corregir esta injusticia. ¿quien me devuelve ese dinero? ¿quien me devuelve el tiempo perdido? ¿porque no puedo dirigirme directamente contra la persona/s que me han perjudicado? ¿porque a ellos la defensa les sale gratis?

    ResponderEliminar