lunes, 25 de abril de 2011

NO HAY CONTROL POSIBLE SIN INFORMACIÓN: OFERTA DE EMPLEO Y PLAZAS OCUPADAS POR PERSONAL INTERINO.

Con independencia de las medidas que pueda adoptar la Asociación respecto al control de legalidad de la Oferta de Empleo Público para 2011, recientemente aprobada por el Gobierno de Aragón, resulta necesario recabar de la responsable del Departamento de Presidencia, Eva Almunia, información concreta sobre el volumen de plazas ocupado por personal interino, dada la obligatoriedad de su inclusión en la oferta anual de empleo público.

No es posible que los ciudadanos carezcan de una información básica para controlar el respeto a sus derechos fundamentales. Al igual que el censo electoral se hace público para conocimiento general, posibilitanto su oportuna subsanación, en garantía del ejercicio del derecho de sufragio, también los ciudadanos deberían tener conocimiento de la situación de las plazas vacantes en la Administración Pública, para poder ejercer su derecho de acceso a la función pública –reconocido también en el artículo 23 de la Constitución, al igual que el derecho de sufragio- y controlar que en las ofertas de empleo público se garantiza el derecho fundamental reconocido, en los términos fijados por las leyes.

Dado que las leyes imponen la obligación de incluir en la oferta anual la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, los ciudadanos debieran saber el número y el tipo de puestos ocupados por dicho personal, para constatar que son incluidos en la oferta anual de empleo público aprobada, respetando con ello el derecho fundamental de acceso. El Gobierno de Aragón, sin embargo, no sólo no hace pública dicha información –para que se encuentre al alcance de los ciudadanos interesados-, sino que ni siquiera la facilita a los sindicatos de la función pública en las órganos de negociación colectiva en que se analiza la oferta de empleo público.

El hecho de que esta Asociación no haya obtenido respuesta a similar petición realizada el año pasado al entonces Consejero de Presidencia, Javier Velasco, no es motivo para no reiterar nuevamente dicha petición a la actual Consejera, Eva Almunia, para poder contrastar dicha información con los datos de la oferta aprobada el pasado día 5 de abril.

La cuestión reviste, en estos momentos, una particular relevancia, dado que el Tribunal Supremo en sentencia reciente –de hace poco más de dos meses- anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por no incluir los puestos ocupados por personal interino, entendiendo que ello vulnera el derecho fundamental de acceso a la función pública. La nueva Oferta de 2011 parece ignorar el fallo del Tribunal Supremo –al que no hace la menor referencia- reincidiendo en los viejos criterios desautorizados por el Alto Tribunal, sin que en este caso pueda alegarse buena fe ni legítimo ejercicio de la potestad de autoorganización, ya que se desatiende a sabiendas el criterio establecido por el Tribunal Supremo, vulnerando con ello el derecho fundamental de los ciudadanos. Justamente, la conducta contraria a la que debiera seguir una institución pública.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido a la Consejera de Presidencia:

“Excma. Sra. Consejera de Presidencia
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 25 de abril de 2011.

Estimada señora:

El Gobierno de Aragón, en su reunión del pasado 5 de abril, llevó a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2011, incluyendo en la misma puestos correspondientes a Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración General, del personal docente no universitario y del personal del Servicio Aragonés de Salud, así como puestos de trabajo correspondientes a las entidades de Derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Debemos manifestarle, en primer lugar, nuestra sorpresa ante el hecho de que el Gobierno proceda a la aprobación de dicha Oferta sin la menor referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino.

Desconocemos, a pesar del tiempo transcurrido, la voluntad de ese Departamento respecto a la ejecución de la citada sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de los escritos que le hemos dirigido desde esta Asociación instando tal ejecución, y constatamos que la Oferta aprobada para 2011 omite cualquier alusión a dicha sentencia y al criterio establecido en ella por el Tribunal Supremo, lo que permite considerar, a la vista del reducido número de puestos incluidos en ella, que el Gobierno de Aragón reincide en la aplicación de los criterios expresamente invalidados por el Tribunal Supremo, hecho que entendemos particularmente grave, pues constituye una actitud deliberada de negación del derecho de acceso a la función pública que la Constitución reconoce a los ciudadanos.

Consideramos que corresponde al Gobierno de Aragón, y muy especialmente a ese Departamento, al ser el titular de las competencias en materia de función pública, asegurar la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y, con ello, garantizar el respeto al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo que concierne a la inclusión en la Oferta de Empleo de aquellas plazas necesarias para atender el funcionamiento de los servicios públicos, entre las cuales necesariamente han de figurar las ocupadas por funcionarios interinos.

Por entender que el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, categoría que corresponde al de acceso al empleo público, han de gozar de la máxima transparencia por parte de los poderes públicos, una de cuyas principales razones de ser es precisamente su garantía, le solicitamos, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que suministre a esta Asociación o haga pública en la página web de ese Departamento la información relativa a las cifras actuales de temporalidad registradas en cada una de las Escalas o Clases de especialidad de funcionarios y en cada una de las categorías profesionales de personal laboral, ya que, sin dicha información, resulta imposible a los ciudadanos apreciar el grado de respeto a su derecho de acceso al empleo público.

Agradeciendo su atención de antemano, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

6 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Volvemos a la carga?

Anónimo dijo...

Volvemos.

Anónimo dijo...

¿Con nuevas ideas?

Anónimo dijo...

¿Con nuevas fuerzas?

empleo público dijo...

Ya estamos al lío otra vez

Anónimo dijo...

y los derechos que le otorga el estatuto básico del empleado público al interino (consolidación de empleo temporal, disposición transitoria) donde los deja usted sr Guiral???
O acaso no tienen derechos??, porque el estatuto de los trabajadores tampoco les es de aplicación???
Entonces, en qué lugar quedan los interinos??? en el paro??
A la administración le sale mas económico y mas efectivo y eficaz tener interinos, que se las ganan a base de mucho sudor, que un montón de funcionarios que, una vez que adquieren esta condición se dedican a exigir y exigir o amenazar con la huelga de brazos caídos...........algunos opinamos que la administración debería haber SOLO INTERINOS, los esclavos de este siglo, currantes sin derechos, prácticamente sin representación sindical, y con una espada de damocles encima "o currar a tope o a la calle"

DEBEMOS ACABAR CON EL PRIVILEGIO DEL FUNCIONARIO VITALICIO!!!, y el que no curre.....al inem como el resto de personal, y si sobra personal......al inem también, esa es la igualdad que queremos los españoles, y no una clase privilegiada que nos chupe la sangre