A juicio de esta Asociación, y de acuerdo con lo previsto por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los funcionarios que se encuentran en situación de servicios especiales, por el hecho de haber pasado a desempeñar un alto cargo en la Administración, como es el caso de la citada Lourdes Rubio, tras ser nombrada Directora General de Administración Local en julio de 2007, no pueden modificar su destino administrativo mediante su participación en concursos de provisión de puestos de trabajo, ya que la Ley aragonesa de Función Pública les reserva, a efectos de su futuro reingreso al servicio activo, el mismo puesto que tenían como destino definitivo en el momento de pasar a la situación de servicios especiales.
No resulta razonable que un funcionario que no se halla en servicio activo, por haber accedido al desempeño de un alto cargo, trate de compatibilizar su especial situación administrativa con los derechos de movilidad que asisten a los funcionarios de carrera en servicio activo.
No se puede pretender disfrutar de los derechos de dos situaciones administrativas distintas, como son la situación de servicio activo –con su derecho de movilidad y de cambio de puesto- y la situación de servicios especiales –con su derecho de reserva de puesto para el futuro reingreso al servicio activo y la consolidación de derechos económicos para el resto de la vida administrativa-, y tal pretensión no puede ser amparada por la Dirección General de la Función Pública, como ha sucedido en el caso de la Directora General de Administración Local, Lourdes Rubio.
Confiamos, por ello, que la acción de nulidad promovida por esta Asociación dé la oportunidad al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, para corregir la Resolución de 15 de enero de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, dejando sin efecto la adjudicación de nuevo destino a una funcionaria que no se encuentra en situación de servicio activo, sino en situación de servicios especiales, al hallarse desempeñando el cargo de Directora General de Administración Local.
El puesto de trabajo de Asesor Técnico obtenido, además, está adscrito a la propia Dirección General de Administración Local, lo cual reviste, además de la incorrección jurídica señalada, un más que probable conflicto de intereses, al acceder a un puesto de la estructura que dirige la propia concursante.
2 comentarios:
Enhorabuena a la Asociación, tiene tanto trabajo. Por qué no empieza a mirar las Fundaciones?
Me alegra que se plante cara a decisiones tan arbitrarias e irregulares como la comentada en esta nota.
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