La Letrada Mayor de las
Cortes de Aragón, de acuerdo con la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara
el pasado 28 de agosto, ha comunicado la inadmisión de la petición de esta
Asociación para acceder, conforme a lo previsto en el artículo 304 del
Reglamento de las Cortes de Aragón, a los informes emitidos por la
Administración General del Estado con motivo de la tramitación de la
proposición de ley de actualización de derechos históricos de Aragón, en los
que se advertía de la inconstitucionalidad de algunas de sus previsiones.
El artículo 304 del
Reglamento de las Cortes reconoce el derecho de acceso a la información y
documentación de las Cortes de Aragón. Pese a ello, y mediante una argumentación
cicatera y jurídicamente insostenible, tras reconocer que tales informes fueron
remitidos a las Cortes de Aragón por órganos de la Administración General del
Estado, se afirma que no se trata de documentos que obren en poder de las
Cortes de Aragón por haber sido elaborados por ellas o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones, por lo que excluye su remisión a esta Asociación,
negándole el derecho de acceso que establecen las normas de transparencia y el
propio Reglamento de las Cortes, y señala que la Asociación solicitante debe
dirigir su petición al Gobierno de la Nación, como autor de tales informes.
Igualmente niega el
acceso a los informes elaborados por los Servicios Jurídicos de la Cámara, al
entender que los mismos no son un informe preceptivo en el procedimiento
parlamentario sino información auxiliar o de apoyo a la toma de decisiones de
un órgano parlamentario, circunstancia que justifica la inadmisión de la
petición realizada.
Entendemos que tal
decisión es contraria al principio de transparencia que establece el Reglamento
de las Cortes. En concreto, su artículo 302, relativo a la transparencia de la
información parlamentaria, señala que será accesible la documentación relativa
a las tramitaciones parlamentarias. Dicha información es objeto de un doble
deber de transparencia: mediante un sistema de publicidad activa, al tener que
publicarse en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, regulado en
el artículo 303, y a través del derecho de acceso a la información y documentación
de las Cortes de Aragón que se reconoce a todas las personas.
Pese a tal regulación,
y mediante una invocación claramente improcedente de las causas de inadmisión
previstas en la legislación de transparencia, queda claramente de manifiesto la
voluntad de los órganos parlamentarios de impedir a los ciudadanos el acceso a
una información que obra en el curso de una tramitación parlamentaria, a la que
no solo no se ha dado la obligada publicidad activa sino que se excluye del
deber de facilitarla a quienes ejerzan el derecho de acceso a la información y
documentación parlamentaria. Tal incumplimiento de las normas de transparencia
reviste especial gravedad cuanto afecta a informes oficiales, emitidos por la
Administración General del Estado, en los que se alerta de la
inconstitucionalidad de los contenidos de una iniciativa legislativa tramitada
en el Parlamento autonómico.
Si verdaderamente
creemos, y esta Asociación lo cree, que el Parlamento representa al conjunto de
los ciudadanos y la ley es la expresión de la voluntad general, ningún
ciudadano puede resultar indiferente al contenido de las leyes que se aprueben,
y por ello cuenta con el derecho de acceso a toda aquella información relevante
sobre su tramitación parlamentaria y su adecuación a las normas que
necesariamente ha de respetar, como son la Constitución y el Estatuto de
Autonomía.
Negar ese acceso, como
hace la Mesa de las Cortes y razona la Letrada Mayor, supone lisa y llanamente
quebrar la lógica de confianza que ha de inspirar la relación entre los
ciudadanos y su Parlamento, y olvidar que la labor legislativa de un
Parlamento, en un Estado de Derecho, ha de ser escrupulosa con el respeto de la
supremacía normativa de la Constitución, sin que puedan ignorarse, y muchos
menos ocultarse, las advertencias sobre vulneración de la misma.
Resulta realmente
paradójico que un Parlamento tan celoso por recuperar derechos históricos
carentes de toda virtualidad y sentido no tenga el menor inconveniente en
desconocer derechos actuales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a
la información pública, en el que se engloba el acceso a la información y
documentación de las Cortes de Aragón. Supone una clara manifestación de la
regresión jurídica y política que conlleva la invocación extemporánea de los derechos
históricos, olvidando los desafíos y exigencias de una democracia
constitucional abierta y exigente, transparente para los ciudadanos.