El Tribunal Constitucional, a través de la Sección
Tercera de su Sala Segunda, ha acordado con fecha 16 de julio de 2018, al
considerar ausente la especial trascendencia constitucional del
asunto planteado, no admitir a trámite el recurso de amparo planteado por esta
Asociación contra Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2018, que
desestimaba el recurso de casación promovido en materia de derecho de acceso a
la función pública, respecto a la oferta de empleo público de 2010 aprobada por
el Gobierno de Aragón.
Esta Asociación planteó, el pasado viernes 23 de
marzo, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender el
derecho de acceso a la función pública y la tutela judicial efectiva del mismo,
entendiendo que ambos derechos habían quedado lesionados por sendas sentencias
del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Supremo.
El recurso planteado, en su día, frente al Decreto de
oferta de empleo público para 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón, fue
estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante sentencia de
29 de mayo de 2015, declarando nulo el Decreto por vulnerar el derecho
fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, al no incluirse en
la oferta aprobada el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por interinos,
tal y como exigen el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público y
el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Pese a declarar nula la oferta de empleo público
aprobada por el Gobierno de Aragón, el Tribunal no obligó a la Administración
autonómica a restablecer el derecho, aprobando una nueva oferta en la que se
incluyeran las plazas indebidamente omitidas, razón por la cual esta Asociación
entendió que el fallo judicial carecía de resultados prácticos y era claramente
insuficiente al no restablecer el derecho que se declaraba vulnerado, privando
de efectos reparadores al recurso judicial planteado.
Para corregir la falta de reparación del derecho, la
Asociación planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, invocando la
necesidad de una tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos por
parte de los Tribunales, entendiendo necesario que se obligara al Gobierno de
Aragón a aprobar una oferta complementaria en la que se incluyeran las plazas
indebidamente omitidas. El recurso de casación fue desestimado por el Tribunal
Supremo en sentencia de 1 de febrero de 2018, al entenderlo insuficientemente
razonado.
Como no es posible desistir en la defensa de los
derechos fundamentales, pues su reconocimiento y garantía es el principal rasgo
distintivo de un Estado de Derecho y una
democracia constitucional, esta Asociación acudió en amparo ante el Tribunal
Constitucional, con el fin de preservar y restablecer los derechos
fundamentales afectados por las sentencias de ambos Tribunales –Tribunal
Superior de Justicia de Aragón y Tribunal Supremo-, como son el derecho
fundamental de acceso a la función pública y el derecho a la tutela judicial
efectiva, pues declarar nulo el Decreto 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2010, sin dar
a dicha anulación consecuencias jurídicas prácticas, es decir, sin restablecer
la situación constitucional y legal vulnerada y sin asegurar la subsanación del
derecho fundamental vulnerado, constituía una victoria pírrica, insuficiente
para corregir y sancionar de manera efectiva la actuación arbitraria e ilegal
de la Administración.
Frente a los fallos del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón y del Tribunal Supremo, no existía más alternativa que la de
solicitar amparo al Tribunal Constitucional, al cual corresponde la función
constitucional de salvaguardar, mediante el recurso de amparo, los derechos
fundamentales proclamados por la Constitución. Confiábamos en que el máximo
garante de los derechos fundamentales acogiera nuestra tesis, toda vez que,
como proclamó el propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 17 de julio
de 1981, “nada que concierna al ejercicio por los ciudadanos de los derechos
que la Constitución les reconoce podrá considerarse nunca ajeno a este
Tribunal”.
No obstante, el Tribunal ha considerado que el recurso
planteado carece de la especial trascendencia constitucional para su admisión a
trámite, concluyendo con ello el esfuerzo jurídico efectuado por esta
Asociación para evitar el reiterado vaciamiento del derecho de acceso a la
función pública por parte de las ofertas de empleo público aprobadas por las
Administraciones, al someterse a las improcedentes tasas de reposición
establecidas por las leyes anuales de presupuestos. Lamentamos el modo en que
concluye el dilatado esfuerzo desplegado en este tema, pero ello no nos impide
sentir la satisfacción de haber librado esta batalla hasta el final,
entendiendo que la defensa de la legalidad ha de efectuarse a través de los
cauces que establece el propio Estado de Derecho.
ResponderEliminarValió la pena insistir, pese a todo!
ResponderEliminarEl esfuerzo en la defensa de la legalidad tiene un valor extraordinario, aunque pocos lo valoren!