viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMBIO DE LOS REQUISITOS DE DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ADECUARLOS A CANDIDATOS PREDETERMINADOS: UNA CONSTANTE CRITICABLE.



Como puede comprobarse con una sencilla consulta al Boletín Oficial de Aragón, en los últimos meses, tras la formación del nuevo Gobierno y los consiguientes cambios en la estructura administrativa, han comenzado a publicarse numerosas modificaciones de los puestos de trabajo, tendentes en su mayoría a modificar sus requisitos de desempeño, con el fin de posibilitar su cobertura con candidatos inicialmente excluidos.

Sin ser defensores a ultranza de la rigidez de las relaciones de puestos de trabajo, es evidente que éstas no pueden hallarse a merced de cambios arbitrarios, cuya única finalidad es posibilitar el acceso a un puesto de aquella persona que no cumple los requisitos establecidos. Si las relaciones de puestos de trabajo son las que ordenan de una manera racional la especialización requerida para el ejercicio de determinadas funciones –como son las ligadas a cada puesto de trabajo-, lo que no resulta admisible es que dicha especialización pueda modificarse cada vez que el titular de un Departamento o una Dirección General desea adscribir a un determinado puesto un candidato que no reúne el perfil exigido.

Las funciones de cada puesto deben corresponderse con la especialización que justifica la estructura establecida de Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es cierto que hay puestos que pueden ser de adscripción múltiple o indistinta, y que en ocasiones resulta injustificada la adscripción exclusiva o restrictiva a favor de unas concretas especializaciones. Pero ello requeriría una revisión objetiva, fundada en criterios generales de ordenación de los puestos de trabajo, y no en cambios singulares, que en ocasiones afectan solo a un puesto, pese a ser de igual contenido y características que otros que permanecen invariables, porque ese es el puesto que interesa cubrir con un candidato determinado.

La organización administrativa, si se quiere reconocer como tal, no puede hallarse a merced de cambios caprichosos, arbitrarios y carentes de toda sistemática, adoptados solo en función del perfil profesional de un determinado candidato, para el que se adapta el puesto. Razones de todo tipo, muchas veces ajenas a la racionalidad de la organización, son las que se hallan tras estos cambios. En otras ocasiones, también es cierto, lo que se viene es a corregir la irracionalidad previamente consagrada en las relaciones de puestos de trabajo, pero en cualquier caso lo que queda en evidencia es el escasísimo valor con que cuenta la ordenación de los puestos de trabajo para establecer los ámbitos funcionales de especialización de la organización.

Todo ello sin hablar del abuso injustificado de la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo, o de la irregular utilización del contrato de alta dirección en determinados casos en los que la modificación de la relación de puestos de trabajo resulta insuficiente para permitir el acceso de un determinado candidato a un puesto de trabajo.

Parece que nos hallamos ante una escala en la quiebra de la fuerza vinculante de las relaciones de puestos de trabajo. El gestor no duda en cambiar la norma cuando ésta constriñe o impide sus decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, y cuando cualquier cambio es insuficiente para tal propósito, se acude al contrato de alta dirección, de manera que acceda al desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario una persona que carece de tal condición y cuya selección se realiza por meros criterios políticos, totalmente al margen de los principios de mérito y capacidad.

Es grave que los responsables de función pública carezcan de criterios sólidos a la hora de ordenar los puestos de trabajo, y se presten a modificar la organización de la función pública con el único fin de supeditarla a la simple voluntad de quienes debieran ser los primeros en asegurar y respetar la racionalidad de las estructuras administrativas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que CSIF denunció ésto el pasado mes de octubre. Mandó un correo con algo asi como "RPT a la carta". Creo que no existe un seguimiento riguroso de los cambios que afectan a las RPTs y que la mayoría de las veces pasan desapercibidos. Recuerdo los cambios en la Biblioteca de Aragón, en el ISSLA, etc., que hicieron gobiernos anteriores.Creo que la Asociación destapó el cambio en la Biblioteca de Aragón, pero no paso nada de nada. Parece que todo sigue igual, con decálogo o sin decálogo.

Anónimo dijo...


Es más, en el asunto de la biblioteca no solo se rechazó el recurso judicial de la asociación, alegando falta de legitimación, sino que se condenó en costas,lo que supuso un serio quebranto.