Como
puede comprobarse con una sencilla consulta al Boletín Oficial de Aragón, en
los últimos meses, tras la formación del nuevo Gobierno y los consiguientes
cambios en la estructura administrativa, han comenzado a publicarse numerosas
modificaciones de los puestos de trabajo, tendentes en su mayoría a modificar
sus requisitos de desempeño, con el fin de posibilitar su cobertura con
candidatos inicialmente excluidos.
Sin
ser defensores a ultranza de la rigidez de las relaciones de puestos de
trabajo, es evidente que éstas no pueden hallarse a merced de cambios
arbitrarios, cuya única finalidad es posibilitar el acceso a un puesto de
aquella persona que no cumple los requisitos establecidos. Si las relaciones de
puestos de trabajo son las que ordenan de una manera racional la especialización
requerida para el ejercicio de determinadas funciones –como son las ligadas a
cada puesto de trabajo-, lo que no resulta admisible es que dicha especialización
pueda modificarse cada vez que el titular de un Departamento o una Dirección
General desea adscribir a un determinado puesto un candidato que no reúne el
perfil exigido.
Las
funciones de cada puesto deben corresponderse con la especialización que
justifica la estructura establecida de Cuerpos, Escalas y Clases de
Especialidad. Es cierto que hay puestos que pueden ser de adscripción múltiple
o indistinta, y que en ocasiones resulta injustificada la adscripción exclusiva
o restrictiva a favor de unas concretas especializaciones. Pero ello requeriría
una revisión objetiva, fundada en criterios generales de ordenación de los
puestos de trabajo, y no en cambios singulares, que en ocasiones afectan solo a
un puesto, pese a ser de igual contenido y características que otros que
permanecen invariables, porque ese es el puesto que interesa cubrir con un
candidato determinado.
La
organización administrativa, si se quiere reconocer como tal, no puede hallarse
a merced de cambios caprichosos, arbitrarios y carentes de toda sistemática,
adoptados solo en función del perfil profesional de un determinado candidato,
para el que se adapta el puesto. Razones de todo tipo, muchas veces ajenas a la
racionalidad de la organización, son las que se hallan tras estos cambios. En
otras ocasiones, también es cierto, lo que se viene es a corregir la
irracionalidad previamente consagrada en las relaciones de puestos de trabajo,
pero en cualquier caso lo que queda en evidencia es el escasísimo valor con que
cuenta la ordenación de los puestos de trabajo para establecer los ámbitos
funcionales de especialización de la organización.
Todo
ello sin hablar del abuso injustificado de la libre designación para la provisión
de los puestos de trabajo, o de la irregular utilización del contrato de alta
dirección en determinados casos en los que la modificación de la relación de
puestos de trabajo resulta insuficiente para permitir el acceso de un
determinado candidato a un puesto de trabajo.
Parece
que nos hallamos ante una escala en la quiebra de la fuerza vinculante de las
relaciones de puestos de trabajo. El gestor no duda en cambiar la norma cuando ésta
constriñe o impide sus decisiones en materia de provisión de puestos de
trabajo, y cuando cualquier cambio es insuficiente para tal propósito, se acude
al contrato de alta dirección, de manera que acceda al desempeño de un puesto
de trabajo reservado a funcionario una persona que carece de tal condición y
cuya selección se realiza por meros criterios políticos, totalmente al margen
de los principios de mérito y capacidad.
Es
grave que los responsables de función pública carezcan de criterios sólidos a
la hora de ordenar los puestos de trabajo, y se presten a modificar la
organización de la función pública con el único fin de supeditarla a la simple voluntad
de quienes debieran ser los primeros en asegurar y respetar la racionalidad de
las estructuras administrativas.
Creo que CSIF denunció ésto el pasado mes de octubre. Mandó un correo con algo asi como "RPT a la carta". Creo que no existe un seguimiento riguroso de los cambios que afectan a las RPTs y que la mayoría de las veces pasan desapercibidos. Recuerdo los cambios en la Biblioteca de Aragón, en el ISSLA, etc., que hicieron gobiernos anteriores.Creo que la Asociación destapó el cambio en la Biblioteca de Aragón, pero no paso nada de nada. Parece que todo sigue igual, con decálogo o sin decálogo.
ResponderEliminar
ResponderEliminarEs más, en el asunto de la biblioteca no solo se rechazó el recurso judicial de la asociación, alegando falta de legitimación, sino que se condenó en costas,lo que supuso un serio quebranto.