Tal
y como se acordó en la última reunión de la Junta Directiva de esta
Asociación, las acciones judiciales emprendidas en defensa del derecho
fundamental de acceso a la función pública, entre las que figura la impugnación
ante el Tribunal Supremo de la
Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración
General del Estado, han de ir acompañadas de una campaña de
explicación de las razones que nos llevan a promover tales acciones, dirigida
tanto a los responsables administrativos como a las instituciones encargadas de
la protección de los derechos fundamentales, como pueden ser el Defensor del
Pueblo y las instituciones autonómicas análogas.
Esta
Asociación defiende un principio que, a nuestro juicio, debiera ser compartido
y defendido por todos, pues es un elemento central de nuestro ordenamiento
constitucional, y consiste en la primacía de los derechos fundamentales sobre
cualquier decisión que puedan adoptar los diferentes poderes públicos sometidos
a la Constitución. Un
derecho fundamental no puede tener más límites que los expresamente previstos
por la propia Constitución. Discutimos algo tan básico como el que los
criterios presupuestarios no pueden determinar que los funcionarios de carrera
sean sustituidos por funcionarios interinos, resultado que se produce en el
caso de restringir o suspender la aplicación del régimen de selección o ingreso
en la función pública que establecen, de manera conjunta, la Constitución y el
Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Cómo
es posible que las Cortes Generales vengan estableciendo en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado unas tasas de reposición de efectivos, como
limitación en el acceso a la función pública, a las que no se contiene
referencia alguna en el Estatuto Básico del Empleado Público? Es el Estatuto Básico
el que ha venido a fijar el contenido propio del derecho de acceso a la función
pública, y su realización vincula necesariamente a todos los poderes públicos. Dicho
derecho impone a los poderes públicos acciones positivas, como son la aprobación
de la oferta anual de empleo público y la posterior convocatoria y desarrollo
de los procesos selectivos. No llevar a cabo estas medidas equivale a vulnerar
el derecho de acceso, y así lo declaró de manera inequívoca el Tribunal Supremo
en su sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 del Gobierno de Aragón.
Las
Leyes de Presupuestos tienen encomendada una importante función dentro del
funcionamiento de la función pública, al determinar el volumen total del gasto
de personal y decidir cuantías y posibles incrementos retributivos de dicho
personal. Pero queda fuera de su ámbito propio de acción la suspensión o
limitación del régimen de acceso a la función pública, pues una ley económica
ha de incidir sobre el coste de la Administración –las dotaciones económicas que
respaldan a los puestos de trabajo existentes- sin afectar ni menoscabar el
derecho que asiste a los ciudadanos de acceder a los puestos públicos en
condiciones de igualdad a través de procesos objetivos.
De
esto es de lo que queremos convencer no solo a los magistrados del Tribunal Supremo
y del Tribunal Constitucional, sino también a los responsables de personal de
los Ministerios de la Administración
General del Estado, que debieran ser conscientes de los
efectos negativos que una técnica equivocada produce sobre calidad de la función
pública.
Creemos
que los escritos procesales a presentar ante el Tribunal han de ir acompañados
de esta campaña de explicación, en la que tenemos que realizar el máximo
esfuerzo de claridad y razonamiento para dar a conocer los motivos de este
recurso, con la esperanza de que puedan ser compartidos por quienes necesariamente
están llamados a cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
“Sr.
Subsecretario.
Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
P.º Infanta
Isabel, 1
28071-MADRID
Zaragoza, 27 de junio de 2014.
Estimado
señor:
Me
dirijo a usted, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para
poner en su conocimiento que nuestra asociación se ha visto en la obligación de
impugnar ante el Tribunal Supremo la
Oferta de Empleo Público para el año 2014 en la Administración
General del Estado, aprobada por Real Decreto 228/2014, de 4
de abril.
El
motivo de la impugnación se desprende del primer párrafo de la parte expositiva
del propio Real Decreto 228/2014, en el que se señala: “La Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece
que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la
incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una
serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la
citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de
reposición de hasta un máximo del 10 por ciento”.
A
nuestro juicio, una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación
establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una
Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre
determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en
los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de
las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto
Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su
sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de
2007 aprobada por el Gobierno de Aragón.
Podría
pensarse que lo que dice una Ley, como es el Estatuto Básico del Empleado
Público, lo puede modificar otra Ley, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que
dicho criterio da cobertura jurídica suficiente a la Oferta de Empleo aprobada.
Pero no cabe olvidar que el acceso a la función pública no es un mero derecho
legal, susceptible de ser limitado o suspendido temporalmente por una ley, como
es la que aprueba anualmente los presupuestos generales del Estado, sino un
derecho fundamental, que como tal vincula a todos los poderes públicos,
incluido el legislador, y cuya regulación en ningún caso puede dejar de
respetar su contenido esencial, según determina el artículo 53.1 de la Constitución
Española.
Forma
parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento
el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para
cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha
establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno
competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración,
pero no bloquear su provisión conforme a criterios de mérito, capacidad y
publicidad, pues la
Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su
contenido normativo por una decisión del legislador.
Ni
las Cortes Generales pueden establecer que durante un año no se incorporará
nuevo personal –pues ello equivale a suspender temporalmente el ejercicio de un
derecho fundamental de los ciudadanos- ni es posible aplicar a las plazas
vacantes ocupadas por interinos la técnica de las tasas de reposición de
efectivos, pues ésta, si ha de operar sobre algún factor del empleo público, ha
de ser sobre su dimensión y no sobre el régimen de selección, y a la vista está
el resultado de su inadecuada aplicación, cuando en la Comunidad Autónoma
de Aragón se sobrepasa el 35% de temporalidad en el conjunto de su plantilla de
personal.
Es
evidente que la situación que se vive en las Administraciones Públicas solo la
pueden corregir los Tribunales –tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal
Constitucional-, pues lo que demanda el pleno respeto al derecho fundamental de
acceso es un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que invalide las
previsiones de las Leyes de Presupuestos que limitan y lesionan el contenido
esencial del derecho de acceso a la función pública, tal y como ha sido
delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ese
y no otro es el objetivo que se ha marcado esta Asociación a la hora de
impugnar la Oferta
de Empleo Público para 2014 de la Administración
General del Estado. Tratamos, en su momento, de evitar que se
incluyeran tasas de reposición en la vigente Ley de Presupuestos, de manera que
pudiesen ser sustituidas por otras técnicas que, persiguiendo el objetivo de
contener el gasto público, no lesionasen el derecho fundamental de acceso a la
función pública. Ni el Gobierno ni las Cortes Generales atendieron nuestros
argumentos. Ello nos obliga necesariamente a trasladar nuestras razones a los
Tribunales, para intentar que se preserve el pleno ejercicio de un derecho
fundamental frente a limitaciones inadecuadas y antijurídicas como son las
tasas de reposición de efectivos.
Confiamos
que, como resultado de ello, se restaure en las Administraciones Públicas la
legalidad constitucional y los criterios de mérito y capacidad y el principio
de inamovilidad proclamados tanto en la Constitución
Española como en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es
necesario que la
Constitución rija de manera efectiva la función pública
española, haciendo que ésta contribuya de forma decisiva al fortalecimiento del
Estado de Derecho en nuestro país.
Más
allá del debate jurídico que hayamos de sostener en el procedimiento
contencioso-administrativo que se sustancie ante el Tribunal Supremo, nos
parecía oportuno compartir con usted los motivos y las razones de la
impugnación efectuada.
Agradeciéndole
de antemano su atención, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”
1 comentario:
A lo mejor se está predicando a convencidos, pero es bueno hacerlo, para que cada cual analice sus contradicciones.
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