viernes, 13 de junio de 2014

HACIA UNA FUNCIÓN PÚBLICA TRANSPARENTE: NECESIDAD DE BOLETÍN ESTADÍSTICO DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ARAGONESA.



Sin perjuicio de que, en fechas próximas, sigamos insistiendo en la necesidad de mejorar el Boletín estadístico de personal que confecciona el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, algunas de cuyas carencias quedaron de manifiesto en la reciente comparecencia parlamentaria del Consejero Javier Campoy, creemos necesario que la demanda de transparencia de la función pública se traslade también al ámbito de la Administración Local Aragonesa, compuesta por municipios, comarcas y provincias.

La información sobre la función pública de las entidades locales debemos considerarla un contenido sujeto a publicidad activa, en los términos que ésta se define por la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Hemos decidido comenzar nuestra campaña de petición de publicidad activa en materia de función pública por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de que próximamente nos dirijamos a los principales ayuntamientos restantes de la Comunidad Autónoma, así como a las Diputaciones Provinciales y al conjunto de las entidades comarcales. La transparencia de la función pública ha de ser máxima, como exige su carácter público y como demanda el hecho de que el acceso a dichos puestos constituya un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sujeto a criterios de mérito, capacidad e igualdad.

El volumen, la estructura, la cualificación, los niveles retributivos han de ser datos  accesibles para todos los ciudadanos, de manera que la transparencia no solo sea un criterio o principio que inspire la actuación de los servicios públicos, sino que determine igualmente la configuración de la propia institución. Una estructura transparente contribuirá a una gestión transparente. La transparencia es un potente elemento de prevención de la arbitrariedad y la corrupción, y la función pública ha de despejar cualquier duda de abusos y favoritismos en su composición, cualquier atisbo de opacidad, a lo que deben contribuir los criterios de publicidad activa.

Se reproduce a continuación el escrito de petición dirigido al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza:


“Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente
Ayuntamiento de Zaragoza
Plaza del Pilar, 18
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

Estimado señor:

La aprobación por las Cortes Generales de la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable a todas las Administraciones Públicas, incorpora como elemento decisivo de transparencia de la actividad de las entidades públicas el principio de publicidad activa, conforme al cual ha de publicarse y darse a conocer, de forma periódica y actualizada, aquella información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.

Entre dicha información sujeta al criterio de publicidad activa se encuentra la de carácter institucional y organizativa, dentro de la cual consideramos que ha de entenderse comprendida la referente al empleo público o estructura de la función pública propia de cada Administración. Los ciudadanos deben conocer la estructura de personal con que cuenta cada Administración, pues dicho personal es el que sostiene los diferentes servicios públicos, y ha de ser pública la estructura y situación de cobertura de sus puestos, ya que ello afecta, además, al derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

El deseable control de los ciudadanos respecto a la actuación de las diferentes instituciones públicas y los criterios de transparencia y rendición de cuentas a los que éstas han de ajustar su gestión pública vienen a dotar de una particular significación la elaboración por parte de cada Administración de un Boletín estadístico del personal a su servicio, en el que se reflejen de manera adecuada sus magnitudes y características, incorporando aquellas circunstancias que permitan observar que el acceso a la función pública y la gestión de personal, incluidos los niveles retributivos, se ajustan a la normativa aplicable al personal de las Administraciones Públicas.

La función pública, cuya orientación al servicio del interés general viene constitucionalmente establecida, ha de ser un ámbito en el que la transparencia y el escrutinio público sean elementos consustanciales a su funcionamiento, y un modo de avanzar hacia tal objetivo es la confección por cada Administración de un boletín estadístico que registre los datos relevantes de la estructura de su personal y permita apreciar su evolución, poniéndose dicha información a disposición de todos los ciudadanos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de los datos obrantes en el Registro Central de Personal, confecciona con periodicidad semestral el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde la información agregada relativa a las Comunidades Autónomas y a la Administración Local no permite conocer la realidad propia de cada Administración, como creemos impone el criterio de transparencia que ha de presidir toda la gestión pública. Tampoco incluye información relativa a las entidades locales el reciente Boletín Estadístico de Personal que confecciona el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, al limitar su información a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, consideramos oportuno que las entidades locales promuevan sus propios boletines estadísticos de personal, entendiendo que los mismos forman parte de la información institucional y organizativa que ha de quedar sometida a criterios de transparencia activa, como señala la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, debiéndose poner su contenido a disposición de todos los ciudadanos, a través de la correspondiente plataforma de acceso electrónico.

En consecuencia, y al amparo del derecho fundamental de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que por parte de esa Alcaldía se impartan las instrucciones oportunas para que ese Ayuntamiento pueda disponer, en breve plazo, de un boletín estadístico de personal, que contenga información relevante sobre las diferentes magnitudes del empleo público local, como volumen, composición, estructura y todos aquellos otros elementos que permitan conocer y controlar el estado de la función pública.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensade la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...

esperamos una rápida y positiva respuesta, sería una buena señal de regeneración , aunque informar del número de interinos no gusta mucho, ya que desvela el imcumplimiento del EBEP sancionado por el TS ....¡¡veremos que ocurre con el Ayuntamiento de Zaragoza¡¡¡..pronto deberíamos pedir lo mismo al resto de Ayuntamientos y Diputaciones ...