La asociación se sustenta en su compromiso con los principios constitucionales que ordenan la función pública. Puede ser socio todo empleado público que comparta esta idea y los fines fijados en los estatutos. Para formar parte puedes dirigir tu petición a : asocfuncionpublica@yahoo.es. Hemos renunciado a subvenciones públicas y la cuota anual como socio es de 60 euros. Las reuniones de la Junta directiva son abiertas a todos los socios. El presidente actual es Julio Guiral.
jueves, 26 de febrero de 2009
NUEVAS REFLEXIONES ANTE LA II ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: COMPROMISO Y CONFIANZA EN LAS INSTITUCIONES.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha querido dejar clara en todo momento su confianza plena en las instituciones autonómicas –Cortes de Aragón, Presidente, Gobierno de Aragón y Justicia de Aragón- y, por ello, todas las iniciativas formuladas para avanzar hacia un buen gobierno y una buena administración se han dirigido a ellas, haciendo uso de los cauces legalmente establecidos, y muy en especial a través del derecho fundamental de petición.
Nuestro compromiso con el marco constitucional y estatutario es, sin embargo, crítico y autocrítico, tanto con las insuficiencias de su funcionamiento como con las carencias de su propio diseño o configuración. No comprendemos, por ejemplo, que el Estatuto de Autonomía de Aragón no haya incluido, en su Título I de derechos, deberes y principios rectores, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, tal y como han hecho otros Estatutos de Autonomía, recogiendo con ello la noción acuñada en el ámbito de la Unión Europea por la Carta de Derechos Fundamentales de Niza.
El impulso y la creación de esta Asociación se hizo desde la convicción de que era necesario un “giro ético” en la función pública aragonesa y también, sin duda, en el conjunto de la organización institucional de la Comunidad Autónoma, pues la realidad de nuestra función pública es una consecuencia directa del modo de entender el ejercicio del poder público por quienes, en estos momentos, ejercen las tareas de dirección política.
La necesidad de ese “giro ético” sigue siendo igual o mayor que en el momento en que se constituyó la Asociación, lo que quiere decir que hemos avanzado poco, pero al menos quienes formamos parte de esta Asociación tenemos la satisfacción de haber iniciado el esfuerzo necesario para que el “giro ético” se pueda ir produciendo paulatinamente, de modo que los responsables de las instituciones respeten y hagan respetar los valores y principios que han de regir la actividad de la Administración Pública y el papel de los servidores públicos.
Creemos que las cosas pueden y deben cambiar, y que los funcionarios públicos hemos de contribuir de forma activa a dicho cambio, abandonando toda actitud de indiferencia, escepticismo, fatalismo o cinismo.
Nuestro compromiso con el interés general y el respeto al principio de legalidad, elementos que determinan nuestra condición de servidores públicos, nos debe convertir en un imprescindible factor de exigencia y de cambio.
Somos capaces de distinguir el importante papel que corresponde a cada institución de la actuación concreta de las personas que en cada momento la dirija y encarne.
Nuestro empeño es que tanto servidores públicos como responsables institucionales estemos a la altura de las circunstancias, asumiendo la función de servicio a los ciudadanos a la que estamos obligados.
Todas nuestras iniciativas como Asociación, sin excepción, se han dirigido a reivindicar el respeto de las normas y, por lo tanto, a robustecer el funcionamiento y credibilidad de las instituciones. Quien no lo vea así es porque no ha sabido o querido distinguir las instituciones de las personas que las dirigen o representan ni separar lo permanente de lo pasajero.
miércoles, 25 de febrero de 2009
ACLARACIÓN SOLICITADA A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PETICIONES Y DERECHOS HUMANOS.
La Presidenta de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, María Luisa Vicente Tello, comunicó, con fecha de 10 de febrero de 2009, que las peticiones realizadas por esta Asociación, al amparo del artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, habían sido trasladadas a los Grupos Parlamentarios, al objeto de que pudieran llevar a cabo las iniciativas parlamentarias que estimasen oportunas.
Como primera respuesta a tal comunicación, y al margen del escrito que se desea remitir al Presidente de las Cortes de Aragón, Francisco Pina, para expresarle nuestro malestar por el tratamiento que se ha dado a nuestros escritos de petición por el Parlamento autonómico, se ha remitido a la Presidenta de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos un escrito en el que se solicita aclaración sobre las peticiones a que se refiere su escrito, ya que no se identifican tales peticiones en su comunicación, y sobre la procedencia del acuerdo adoptado, dado que el Reglamento de las Cortes de Aragón no contempla tal remisión de los escritos de petición a los Grupos Parlamentarios.
Se reproduce a continuación el escrito remitido desde la Asociación:
“Zaragoza, 19 de febrero de 2009.
Dª. María Luisa Vicente Tello
Presidenta de la
Comisión de Peticiones y Derechos Humanos
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimada señora:
Acuso recibo de su escrito de fecha 10 de febrero de 2009, en el que se nos comunica que la Mesa de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, en sesión celebrada el 3 de febrero de 2009, ha decidido remitir los escritos de petición formulados por esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
La falta de precisión en que incurre la comunicación remitida, nos obliga a solicitarle aclaración sobre los concretos escritos de petición a que se refiere tal acuerdo, así como, si ello fuera posible, las razones que han llevado a dicha comisión a no trasladar ninguna de las peticiones formuladas al órgano que correspondiese de entre los previstos por el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, y entre los cuales no figuran los Grupos Parlamentarios.
A nuestro juicio, el Reglamento de las Cortes de Aragón no contempla la posibilidad de que los Grupos Parlamentarios puedan ser los destinatarios últimos de los escritos de petición, toda vez que tales Grupos se hallan ya presentes en todas y cada una de las Comisiones Parlamentarias.
En la confianza de recibir lo más pronto posible las aclaraciones solicitadas, aprovecho para expresarle, en nombre de los socios a los que represento, nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
REFLEXIONES ANTE LA II ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN: FINALIDAD DE LAS INICIATIVAS DE CONTROL.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha desarrollado, desde su creación en febrero de 2007, una intensa, aunque insuficiente, labor de control del funcionamiento de las instituciones autonómicas, con la única finalidad de defender los principios y fines de esta Asociación. Dichos principios son coincidentes con los formulados por la Constitución española sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas y de la propia función pública, por lo que entendemos que debieran ser compartidos por todos los que aceptan el marco constitucional.
Sin embargo, y a pesar de que no es posible que nadie que desempeñe una función institucional puede no sentirse vinculado por los principios constitucionales, las iniciativas y planteamientos de esta Asociación no parecen ser compartidos por quienes dirigen la Administración autonómica, como hemos tenido reiteradas ocasiones para constatarlo. A veces, incluso, ni se concede valor alguno a la labor que se realiza, por considerar que es una labor negativa, crítica, sin voluntad de diálogo.
Esta Asociación, en sus primeras iniciativas, se dirigió a organizaciones sindicales y partidos políticos para expresarles su voluntad de contribuir a la mejora de la Administración Pública. No tardamos en comprender que nuestros planteamientos de mejora nada tenían que ver con las posiciones mantenidas por la mayor parte de ellos. Los planteamientos de legalidad, profesionalidad, ética pública y control no fueron bien recibidos por los responsables institucionales, con la honrosa y destacable excepción de El Justicia de Aragón.
En un contexto donde los valores constitucionales parecen haber quedado reducidos a mera retórica del poder, el compromiso de los servidores públicos con el verdadero sentido de su función –el servicio objetivo al interés general- resulta abiertamente molesto e incómodo para muchos.
Es difícil avanzar en criterios de eficacia, modernización o transparencia en la gestión pública cuando la realidad cotidiana existente, en la que todos nos hallamos inmersos, es la alarmante falta de respeto a la legalidad y a los demás principios constitucionales que han de informar la actividad del sector público.
Creemos que hoy, en la Administración de la Comunidad Autónoma,no se ajustan a la ley, ni la selección de personal, ni la provisión de puestos de trabajo, ni el régimen retributivo, ni la carrera administrativa ni la negociación colectiva.
¿Cómo es posible cerrar los ojos a tal realidad y confiar en que cabe algún futuro para la función pública desde el desprecio a la ley?
Esta Asociación no es enemiga de nadie, y mucho menos de quienes ejercen las funciones de dirección en las instituciones públicas, pero sus miembros consideramos como deber ineludible poner de manifiesto, de forma pública y razonada y con el único afán de corregirlas, las graves insuficiencias de funcionamiento democrático en las que actualmente incurren nuestras instituciones públicas, ejerciendo igualmente la autocrítica respecto a la responsabilidad que pueda corresponder a los propios servidores públicos.
Es posible que los servidores públicos hayamos tenido que asumir un papel de control público por el mal funcionamiento de los órganos de control interno y externo de que debiera haberse dotado la Administración autonómica.
Quienes somos profesionales del servicio público y ejercemos una actividad, previo acto expreso de acatamiento de la Constitución y de sometimiento al ordenamiento jurídico, tenemos el derecho y la obligación de expresar nuestro malestar cuando la Administración Pública, el Gobierno o las demás instituciones públicas adoptan decisiones que menoscaban los valores constitucionales y degradan el papel que corresponde a la Administración Pública –y a quienes trabajan dentro de ella- en la realización de los derechos de los ciudadanos y la garantía de la convivencia democrática.
martes, 24 de febrero de 2009
LEGALIDAD Y LEGITIMACIÓN: ¿ADMINISTRACIÓN VERSUS CIUDADANOS?
La Administración Pública, dice el artículo 103 de la Constitución, sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y el Derecho. Asimismo,en el artículo 106 de la Constitución,se dice que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Esta Asociación, plenamente convencida de que el papel de los Tribunales es controlar el sometimiento pleno a la ley de la actuación administrativa, ha formulado diferentes recursos judiciales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007, contra la Orden que modificó las características del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón o contra la Resolución del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por la que se convocaban pruebas de selección de personal no autorizadas en la Oferta de Empleo Público.
La interposición de tales recursos jurisdiccionales, sin embargo, se ha tratado de obstruir tanto por los Letrados de la Administración como por parte de las organizaciones sindicales (UGT y CCOO), alegando que esta Asociación no cuenta con legitimación activa suficiente para acudir a los Tribunales, pues sus acciones responden a un “simple interés por la legalidad”, que no afecta de modo efectivo y acreditado a la esfera jurídica de esta Asociación.
Algo no funciona como debiera en la Administración Pública cuando tanto sus Letrados como las organizaciones sindicales presentes en ella tratan de evitar que los Tribunales controlen la actuación administrativa, invocando para ello cuestiones de estricta naturaleza formal o procesal, con el único fin de negar a esta Asociación el ejercicio de acciones judiciales en defensa de sus principios y fines, coincidentes con los del propio Estado de Derecho.
Si la Ley –toda Ley- tiene como objetivo fundamental garantizar los derechos de los ciudadanos y la Administración ha de actuar para que tales derechos tengan plena realización, resulta llamativo que la Administración no sólo vulnere en su actuación las previsiones legales, sino que, cuando frente a tales vulneraciones los ciudadanos apelan a la tutela judicial, la Administración pretenda privarles del acceso a la protección judicial, mediante el argumento de que la defensa de la legalidad no afecta de forma efectiva a la esfera jurídica de los ciudadanos.
Sencillamente, la Administración, a través de sus Letrados, y las organizaciones sindicales no tienen otro fin que intentar desarmar a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para que su labor de defensa no pueda ejercerla ante los Tribunales, tratando de dejarla reducida a escritos de petición, que no se han de molestar en contestar, o a quejas ante el Justicia de Aragón, cuyas sugerencias o no aceptarán o no llevarán nunca a efecto.
¿Esta es la Administración democrática que diseña nuestra Constitución?.
Nos resistimos a creer que sea así. Y por ello seguiremos reaccionando contra todas sus actuaciones irregulares en materia de función pública –nuestro ámbito de actividad profesional exclusiva, ámbito ajeno a nuestra esfera jurídica personal, en opinión de los Letrados de la Administración-. Pero también , y siempre que lo consideremos oportuno, ejerceremos ante los Tribunales la defensa de la legalidad –legalidad en la regulación de nuestra actividad profesional, no ninguna legalidad ajena o distante a nuestros intereses- , en la confianza de que los órganos jurisdiccionales no desatenderán su función de control sobre la legalidad administrativa.
lunes, 23 de febrero de 2009
REFLEXIONES ANTE LA II ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN.
La II Asamblea General de la Asociación, convocada para el próximo 3 de marzo, es una nueva oportunidad para llevar a cabo una reflexión por parte de todos los socios sobre lo realizado en los dos años de existencia de la Asociación.
También deberíamos reflexionar sobre todo aquello que no se ha podido realizar hasta el momento, así como analizar la situación actual que vive la función pública aragonesa y considerar la respuesta que corresponda dar desde la Asociación, o la estrategia que debemos adoptar para tratar de restablecer valores y principios defendidos por la asociación, y hoy claramente en entredicho.
Nos parece oportuno invitar a todos los socios a expresar sus puntos de vista a través de este blog, con el fin de preparar el debate que deberemos sostener el día 3 de marzo y orientar las acciones futuras que deba emprender la Asociación en defensa de los valores constitucionales de la función pública.
Para ello lo más sencillo es escribir las opiniones y comentarios a este texto directamente en el blog o presentar reflexiones más amplias, dirigiéndolas a la dirección de correo: asocfuncionpublica@yahoo.es , que podrán hacerse públicas en el blog, si así se solicita, para propiciar con ello el debate sobre balance de lo realizado y la orientación de acciones futuras.
En este debate, desde la Junta actual queremos expresamente que se analice la oportunidad de ampliar los límites de la Asociación, con el fin de posibilitar la entrada a la misma del personal de la administración local aragonesa y de la Universidad de Zaragoza, dando con ello una significación amplia a la noción de “función pública aragonesa”.
Os invitamos, por lo tanto, a participar activamente y libremente en este debate, a mantener a partir de hoy y a culminar en la sesión de la Asamblea General que tendrá lugar el próximo 3 de marzo.
CONVOCATORIA DE LA II ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN.
Con fecha de hoy, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta Directiva el pasado 17 de febrero, ha remitido a todos los socios convocatoria correspondiente a la II Asamblea General de la Asociación, cuyo contenido se reproduce a continuación:
CONVOCATORIA
Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 17 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, queda usted convocado a la 2ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa que tendrá lugar el próximo día 3 de marzo en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (C/ Gran Vía, 2, Zaragoza), a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda convocatoria, de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:
1. Aprobación, si procede, del orden del día.
2. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior
3. Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2008.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico de la Asociación.
5. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
6. Convocatoria de Asamblea Extraordinaria para modificación de los Estatutos de la Asociación.
7. Ruegos y preguntas.
Zaragoza, 23 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN, Julio Guiral Pelegrín
LA CARRERA ADMINISTRATIVA NO ES MATERIA DE INSTRUCCIÓN.
El pasado mes de enero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, la Instrucción de 18 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se determinan los términos y procedimientos de consolidación del grado personal, en aplicación de lo previsto en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante dicha Instrucción se pretende regular, de una forma parcial, un procedimiento para acceder a un grado personal superior sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Es decir, con ello se posibilita un supuesto de carrera horizontal, para la que no se requiere movilidad o desempeño de puestos de superior nivel.
Esta posibilidad,además de contenerse en el Estatuto Básico del Empleado Público, ya se preveía en el artículo 42 de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que haya sido objeto de desarrollo reglamentario.
La Instrucción aprobada debe considerarse en nuestra opinión ilegal y contraria al ordenamiento jurídico, tanto por razones materiales como formales.Bastaría para justificar su invalidez, el hecho de que mediante esa Instrucción,un órgano admnistrativo sin capacidad normativa, como es la Dirección General de la Función Pública, pretende regular un régimen específico de carrera profesional -carrera horizontal-, olvidando que carece de potestad para ello.
No tenemos ninguna duda de que el desarrollo de normas complementarias de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública compete al Gobierno de Aragón, que, en su caso, podría habilitar para tal desarrollo al titular del Departamento competente en materia de función pública, pero en ningún caso a un órgano directivo como es el Director General de la Función Pública.
Por dicho motivo, de falta absoluta de competencia, la regulación contenida en la Instrucción aprobada carece de validez, y no sólo por razón de incompetencia del órgano sino, sobre todo, por haberse prescindido totalmente del procedimiento legal establecido para la aprobación de disposiciones de carácter general.Se han eliminado así todas las garantías que el mismo contempla para asegurar la corrección jurídica de la regulación aprobada. Entre dichas garantías hay que destacar el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora, tal y como se establece en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón para todas aquellas disposiciones que se dicten en ejecución de una Ley, como es este caso, pues volvemos a insistir en que la Instrucción aprobada supone un desarrollo de la posibilidad contemplada en el artículo 42 de la Ley de Ordenación de la Función Pública.
Esta actuación parece una nueva muestra de que las cuestiones de legalidad, ya sean de competencia o de procedimiento, no son motivo de preocupación para los responsables de función pública ni para las organizaciones sindicales, como sobradamente han demostrado con las diferentes medidas retributivas aprobadas o las medidas adoptadas en materia de oferta de empleo.
Esta Asociación, al igual que con los temas anteriores, no puede dejar que los diferentes elementos del régimen de función pública -entre los que destaca el de la carrera administrativa- sean objeto de desarrollos ilegales, fruto en la mayor parte de los casos de una negociación colectiva que no muestra el respeto que merece el ordenamiento jurídico.
No nos parece admisible que la Dirección General de la Función Pública se "atribuya" las funciones que corresponden al Gobierno de Aragón, prescindiendo además de los trámites y garantías previstos para la aprobación de normas reglamentarias, como tampoco resultó admisible que el Gobierno de Aragón adoptase medidas de gasto de personal sin respetar las competencias presupuestarias de las Cortes de Aragón. No no parece adecuado admitir el todo vale que parecen pretender unos y otros.
En consecuencia, y una vez más , esta Asociación está obligada a dirigirse a los responsables de función pública de la Administración autonómica para requerirles la anulación de la Instrucción aprobada por la Dirección General de la Función Pública.
También se va a formular una queja al Justicia de Aragón, por considerar que lo sucedido constituye una vulneración del Estatuto de Autonomía de Aragón, al regular las potestades de las diferentes instituciones autonómicas, y del ordenamiento jurídico aragonés,solicitando que dicha Institución requiera al Gobierno de Aragón la eliminación de la referida Instrucción.
Estas actuaciones se van a realizar sin perjuicio de la oportunidad de proceder a elaborar un reglamento que desarrolle la posibilidad de carrera horizontal, prevista en el artículo 42 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pero con plena sujeción a los trámites y garantías legales.
COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO: RESPUESTA DE UNO DE SUS MIEMBROS.
En fechas recientes, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, dirigió un escrito a los miembros de la Comisión de Expertos, constituida en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas, para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público, y presidida por el Catedrático de Derecho Administrativo y experto en función pública Miguel Sánchez Morón.
En dicho escrito se les daba a conocer la existencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con exposición de sus principios y fines -para lo que se remitía una copia de los Estatutos de la Asociación-, y se les expresaba el deseo de poder contar en el futuro con sus opiniones o comentarios sobre diferentes aspectos y cuestiones de la función pública, lo que guarda relación con el proyectado blog temático de debate, diferenciado del presente blog en el que se informa fundamentalmente de las actuaciones llevadas a cabo por la Asociación.
A dicho escrito, ha respondido por el momento uno de los miembros de la citada Comisión de Expertos, Francisco Longo, cuya respuesta reproducimos a continuación:
"Estimado Sr. Guiral:
Les agradezco el envío de los Estatutos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa y les deseo mucho éxito en el desarrollo de sus actividades y en el cumplimiento de su propósito.
Quedo a su disposición para lo que necesiten.
Cordialmente,
Francisco Longo. Director del Instituto de Dirección y Gestión Pública. ESADE.
Barcelona, 13 de febrero de 2009".
jueves, 19 de febrero de 2009
LAS CORTES DE ARAGÓN Y EL DERECHO DE PETICIÓN: DESPROPÓSITO INSTITUCIONAL.
Después de más de un largo año de silencios y de decisiones arbitrarias, como el archivo acordado por la Mesa de las Cortes de diferentes peticiones formuladas por esta Asociación, en contra de lo expresamente previsto por el artículo 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón, ahora, por fin, la Mesa de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón ha decidido dar traslado de las peticiones a los Grupos Parlamentarios, es decir, lo que esta Asociación había hecho ya en el momento de presentación de cada una de las peticiones.
Esta decisión se comunica en un escueto escrito, suscrito por la Presidenta de la Comisión, que se reproduce en este blog , en el que ni se especifica a qué peticiones se refiere, y mucho menos se indica la fecha en que fueron formuladas por esta Asociación,suponemos para intentar evitar que se ponga de manifiesto la tardanza en la respuesta.
Tampoco se ha procedido, en ningún caso, al acuse de recibo de las peticiones, como exige el Reglamento de la Cámara. Pero lo que es más grave, la remisión acordada a los Grupos Parlamentarios, algo que ya hizo en su día esta Asociación, no es una opción válida reglamentariamente, y entendemos que constituye una burla al derecho ejercido.
No creemos que se haya instituido el derecho de petición a las Cámaras para reducirlo a un mero traslado de la información a los Grupos Parlamentarios, que no cabe asimilar con el derecho de dirigir escritos a los Grupos Parlamentarios.
El Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 62, señala que las peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos, tras su examen, podrán ser archivadas o remitidas, por conducto del Presidente de la Cámara, a alguna de las siguientes autoridades o instituciones: a) Justicia de Aragón; b) Defensor del Pueblo; Comisión de las Cortes que estuviese tratando del asunto objeto de la petición; y d) Cortes Generales, Gobierno de la Nación, Diputación General de Aragón, Tribunales, Ministerio Fiscal, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos aragoneses o, en general, autoridad u órgano competente.
El Reglamento de las Cortes de Aragón no contempla la posibilidad de que una petición no archivada pueda simplemente ser trasladada a los Grupos Parlamentarios, sin ser, por lo tanto, remitida a alguna de las instituciones o autoridades que establece el reglamento parlamentario. El Congreso de los Diputados y el Senado en relación a las peticiones de esta Asociación, siempre las han remitido, para informe, a los Ministerios correspondientes. Este criterio de actuación no parece aplicarse por las Cortes de Aragón.
La gestión de los escritos de petición se ha caracterizado por la falta de agilidad –con demoras injustificadas-, la falta de transparencia y motivación –nunca se ha acusado recibo de las peticiones ni se han motivado las resoluciones de archivo adoptadas-, la falta de afabilidad –es llamativo el tono frío y absolutamente impersonal utilizado por los órganos de un Parlamento al dirigirse a los ciudadanos- y, en definitiva, la falta de eficacia o efectividad, porque un derecho de participación en los asuntos públicos no puede recibir como respuesta su simple remisión a los Grupos Parlamentarios, y prueba de ello es que tal terminación no está prevista en el Reglamento de las Cortes de Aragón.
En definitiva, y lamentamos tener que expresarlo así, las Cortes de Aragón, como institución, han dado un pésimo ejemplo de funcionamiento institucional con el tratamiento dado a los escritos de petición formulados por esta Asociación.
Necesariamente hemos de poner en conocimiento de su Presidente, Francisco Pina, como máximo responsable de la Institución, nuestro desacuerdo con la forma de actuar frente a nuestras peticiones, mediante escrito que le haremos llegar en los próximos días y que se reproducirá en este blog.
miércoles, 18 de febrero de 2009
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA ANUAL.
En la tarde de ayer, reunidos en la Junta Municipal Centro, los miembros de la Junta Directiva de la Asociación acordaron proceder a la convocatoria de la Asamblea anual de la Asociación para el próximo día 3 de marzo, con el fin de realizar el balance del último año de actividad de la Asociación, marcar nuevos objetivos y llevar a cabo, de acuerdo con lo que se establece en los Estatutos, la renovación de la mitad de los miembros de la actual Junta.
La renovación afectará a los cargos de Presidente y Tesorero y a cuatro vocales, por lo que en breve se remitirá a todos los asociados escrito de convocatoria, conteniendo los criterios conforme a los cuales cabe presentar candidaturas a tales puestos.
Todos los miembros de la Junta aistentes, consideraron que la realización de la segunda asamblea ordinaria de la Asociación, tras dos años intensos de actividad, constituye un signo positivo del funcionamiento de la Asociación y ha de marcar un punto de renovación en estrategias e iniciativas, a partir de una adecuada valoración de todo el trabajo realizado hasta ahora.
Se debatió la oportunidad de acordar en la asamblea , la apertura de la Asociación a los servidores públicos de todas las Administraciones locales aragonesas y de la Universidad de Zaragoza, con el fin de ampliar la base de la asociación y abordar de forma global la problemática del conjunto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, compartiendo con ello las inquietudes de todos los servidores públicos que, trabajando en tales Administraciones, coinciden en los principios y planteamientos formulados desde esta Asociación.
De acuerdo con el orden del día planteado para la sesión de la Junta Directiva, se analizaron las posibles acciones a realizar respecto al denominado anticipo a cuenta de carrera profesional implantado en la Administración autonómica, implantado como resultado de los acuerdos entre Administración y Sindicatos, pese a carecer de toda cobertura legal por parte de las normas presupuestarias y de función pública actualmente vigentes, razón por la cual se acordó formular escritos de queja ante el Justicia de Aragón y la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, para que se puedan analizar y debatir las dudas sobre la legalidad de tal concepto retributivo.
Posteriormente, se acordó encargar a un técnico informático el diseño de un blog temático de debate sobre las diferentes cuestiones que afectan a la gestión pública, la buena administración y el buen gobierno, con el fin de centralizar en el mismo los planteamientos teóricos sobre la realidad y los desafíos de la Administración Pública y reservar el actual blog para la información sobre iniciativas y actuaciones de la Asociación, como medio de información y comunicación con los asociados y el conjunto de los ciudadanos.
Finalmente, el Presidente de la Asociación informó al resto de los miembros de la Junta Directiva de los términos del encuentro mantenido días atrás con el nuevo portavoz del Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, Eloy Suárez, así como de las noticias recibidas desde las Cortes de Aragón sobre la tramitación dada a los escritos de petición formulados por la Asociación, quedando a la espera de la comunicación formal sobre las posibles decisiones que se hayan adoptado por la Mesa de las Cortes o por la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.
DESARROLLO DEL DERECHO DE PETICIÓN: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.
El Presidente de la Asociación, Julio Guiral, se ha dirigido por escrito al conjunto de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para trasladarles una copia de la reciente sugerencia del Justicia de Aragón, en la que expone la oportunidad de elaborar por el Gobierno de Aragón un reglamento que desarrolle el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española, y solicitarles la adopción de aquellas iniciativas parlamentarias oportunas para impulsar la aprobación de tal normativa.
La Asociación se ha dirigido igualmente a los miembros del Gobierno de Aragón, solicitando la expresa aceptación de la sugerencia del Justicia de Aragón y la elaboración de la normativa, insistiendo en la necesidad de respeto al ejercicio del derecho en los términos que actualmente establece la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Confiamos, en todo caso, que el proceso de elaboración de la posible regulación del ejercicio del derecho de petición, de aceptarse la sugerencia realizada, no constituya una nueva excusa para que los altos cargos de la Administración aragonesa sigan desatendiendo la obligación legal de respuesta.
Se reproduce, a continuación, el contenido del escrito dirigido a los Grupos Parlamentarios:
“Zaragoza, 17 de febrero de 2009.
Grupos Parlamentarios
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA
Estimados señores.
El Justicia de Aragón ha trasladado a esta Asociación la sugerencia formulada al Departamento de Presidencia, relativa a la necesidad de valorar la oportunidad de elaborar un reglamento que desarrolle el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución española.
El derecho de petición constituye, a nuestro juicio, una importante concreción del derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, razón por la cual esta Asociación lo ha ejercido y reivindicado desde el momento de su creación, observando de forma preocupante el general incumplimiento por parte de las instituciones aragonesas –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- de los deberes que impone dicho derecho, al haber quedado la mayor parte de las peticiones formuladas sin respuesta.
Tal situación llevó a esta Asociación a proponer un desarrollo normativo del ejercicio del derecho de petición ante las instituciones públicas aragonesas, al considerar que la falta del mismo podía ser uno de los motivos del incumplimiento general constatado, criterio que ha venido a compartir el Justicia de Aragón, de acuerdo con los términos de la sugerencia formulada, desautorizándose en la misma la posición de inhibición adoptada por el Departamento de Presidencia en la contestación dada a nuestra propuesta.
Al entender que corresponde a las Cortes de Aragón el impulso de las normas que aseguren el pleno disfrute de los derechos de los aragoneses, entre los cuales hay que incluir el derecho de petición, remitimos a ese Grupo una copia de la citada sugerencia al objeto de que, si lo consideran oportuno, puedan ejercer las iniciativas de control e impulso procedentes para que el Gobierno de Aragón desarrolle el ejercicio del derecho de petición, asegurando en todo caso el respeto al mismo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001.
Agradeciendo su atención, reciban nuestro más atento y respetuoso saludo.
Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.
lunes, 16 de febrero de 2009
INSATISFACTORIA RESPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO.
El Presidente de la Asociación,dirigió un escrito de petición a todos los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, trasladándoles la sugerencia del Justicia de Aragón relativa a la oportunidad de la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los órganos de selección de personal de la Administración autonómica.
Se solicitaba que los Secretarios Generales Técnicos adoptasen las iniciativas oportunas para que tal sugerencia fuese expresamente aceptada por parte del Departamento de Presidencia, y se aprobase el citado procedimiento reglado, superando con ello la total discrecionalidad con la que en este momento se designan los miembros de los órganos selectivos.
Si la reciente comunicación del Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Ramón Salanova, reproducida en este blog, se limitaba a acusar recibo de tal petición y a remitir la cuestión a la competencia del Departamento de Presidencia, dando con ello una respuesta insuficiente e incongruente con lo solicitado, no resulta menos insatisfactoria la respuesta ahora recibida del Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo, Angel Luis Monge Gil.
A la vista de los términos de la respuesta, debe concluirse que no se ha entendido la cuestión planteada por esta Asociación ni la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, que tal vez ni se haya llegado a leer. No resulta tan difícil distinguir los criterios de composición de los tribunales u órganos de selección del personal de nuevo ingreso, de los criterios de designación de tales miembros, refiriéndose la sugerencia del Justicia de Aragón a este segundo aspecto, sobre el que nada se dice en la respuesta remitida.
La cuestión planteada en la sugerencia del Justicia de Aragón, además, poco tiene que ver con el proceso de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público,que se ha convertido para los responsables de la Administración autonómica en una invocación retórica que sirve para eludir o dilatar cualquier solución que se plantee en materia de función pública.
Según los responsables, todo será objeto de debate y estudio en la labor de desarrollo del Estatuto. Todo menos, por ejemplo, los incrementos retributivos correspondientes a la carrera profesional, para los que no se ha esperado a la futura labor de desarrollo del Estatuto. Aplazar una solución factible o anticipar un pago no regulado resulta igualmente improcedente, pero nada de lo que se hace en materia de función pública en la presente legislatura tiene la menor coherencia ni viso alguno de legalidad.
Resulta verdaderamente lamentable el contenido de las respuestas -cuando se dan- de los Secretarios Generales Técnicos a las propuestas o peticiones realizadas por esta Asociación.
Se trata siempre de respuestas incongruentes -con poca o ninguna relación con lo planteado, restando todo sentido a la respuesta- o carentes del más mínimo rigor técnico o consistencia lógica -como era el caso de la respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, en materia de regulación del derecho de petición-.
Estas respuestas,en ambos supuestos,ponen de manifiesto, a nuestro juicio, el bajo nivel y la falta de compromiso de unos órganos que, legalmente, están obligados a impulsar la calidad del funcionamiento de la Administración autonómica, circunstancia que debería constituir motivo de general preocupación, dentro y fuera de la Administración.
Se reproduce, a continuación, la respuesta del Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo:
"Con fecha 26 de enero de 2009, ha tenido entrada en esta Secretaría General Técnica su escrito nº 31616, relativo a la comunicación que el Justicia de Aragón ha remitido a esa Asociación acerca de la sugerencia realizada al Departamento de Presidencia, en relación con la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En principio, esta Secretaría entiende que, actualmente, el art, 26 de la Ley de Organización (sic) de la Función Pública de 19 de febrero de 1991, ya sienta los principios relativos a la constitución de los órganos de selección, que a su vez han sido ampliados y reorientados por el Estatuto Básico del Empleado (sic).
Por otro lado, el citado Estatuto Básico está siendo desarrollado por unos Grupos de Trabajo, en los que participa esta Secretaría General, que trabajan para elaborar la que será la nueva Ley de la Función Pública Aragonesa y en los que se está estudiando con mucho interés la regulación específica relativa a los órganos de selección.
Zaragoza, 2 de febrero de 2009.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, Angel Luis Monge Gil".
domingo, 15 de febrero de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL IASS.
El Justicia de Aragón ha admitido a trámite, en esta pasada semana, la queja formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa frente al Gobierno de Aragón, por el irregular procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa impugnó, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto en octubre de 2008, el Decreto que resolvía la convocatoria de dicho puesto, al haberse modificado las condiciones retributivas del puesto tras la publicación de la convocatoria pública, alterando con ello las condiciones del puesto convocado, con manifiesta vulneración de los principios de igualdad y publicidad.
La alteración de las bases o condiciones de una convocatoria de provisión, sin otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, constituye una inaceptable manipulación del procedimiento de provisión, con una clara vulneración de la seguridad jurídica y demás principios que necesariamente han de presidir los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo en la Administración Pública. Todo ello dejando al margen la falta de justificación del incremento retributivo llevado a cabo.
La respuesta dada el pasado mes de enero por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al recurso planteado por esta Asociación, venía a sostener la total legalidad de lo actuado, mediante la simplista argumentación de que provisión y modificación del puesto de trabajo son dos procesos distintos y paralelos.
A la vista de tal decisión, la Asociación se vio obligada a la formulación ante el Justicia de Aragón de una queja por vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, queja que ahora ha sido admitida a trámite por el Justicia de Aragón, iniciando esta Institución las investigaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Presidencia.
Confiamos en que el Justicia de Aragón recuerde al Consejero de Presidencia y al Gobierno de Aragón que modificar las condiciones de un puesto convocado y en proceso de provisión, de modo que al adjudicatario del puesto se apliquen condiciones retributivas diferentes a las fijadas en la convocatoria, constituye una vulneración del procedimeinto de provisión de puestos de trabajo y un fraude de ley, fraude de ley que el Consejero de Presidencia no ha querido corregir al resolver el recurso de reposición promovido por esta Asociación.
Transcribimos la comunicación de admisión de queja efectuada por el Justicia de Aragón al Presidente de la Asociación:
"Expte. DI-140/2009-4.
ASUNTO: Admisión de queja a supervisión.
Estimado señor:
Su queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado, al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.
Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted.
Asimismo, le informo que cualquier cuestión relacionada con su expediente puede consultarla con el Asesor D. Víctor Solano.
Atentamente,
Zaragoza, a 6 de febrero de 2009.
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE".
jueves, 12 de febrero de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL GOBIERNO DE ARAGÓN REGULAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.
El Justicia de Aragón, en una reciente sugerencia dirigida al Gobierno de Aragón, le indica la oportunidad de elaborar un reglamento que desarrolle el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ante la Administración Pública aragonesa.
Frente a la falta de competencia alegada por el Departamento de Presidencia para regular el ejercicio de un derecho fundamental, El Justicia de Aragón señala que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón y con la propia Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se deduce no sólo que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del derecho de petición, sino que los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho de petición.
De acuerdo con la sugerencia de El Justicia de Aragón, la normativa autonómica a elaborar debiera comprender la regulación de plazos para la admisión o inadmisión y la contestación por parte de la Administración; la designación de órganos competentes para su tramitación; previsión de mecanismos para facilitar su ejercicio, así como la obligación, consignada en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de que las autoridades y órganos competentes confeccionen una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.
Entiende El Justicia de Aragón, que así se refuerza la publicidad tanto de las iniciativas presentadas por los ciudadanos, como de las respuestas dadas a las mismas por la Administración.
El Justicia de Aragón en su sugerencia,señala que el derecho de petición constituye un valioso instrumento para dotar de voz a la ciudadanía, ofreciendo una vía a la sociedad civil para comunicarse con las instituciones. Buena prueba es que la propia Institución ha recibido en numerosas ocasiones reclamaciones de ciudadanos que creían ver vulnerado su derecho de petición, al no obtener respuesta de la Administración a sus escritos.
La regulación pormenorizada del procedimiento, en opinión de El Justicia de Aragón, contribuirá a facilitar su ejercicio, evitando tales situaciones y contribuyendo al reforzamiento de los derechos de los ciudadanos.
Entiende igualmente El Justicia de Aragón que la regulación de dicho procedimiento y la elaboración de la memoria de actividades derivadas de las peticiones, dará mayor publicidad y transparencia a la posibilidad del ejercicio de tal derecho y a sus resultados, sin duda positivos para la mejor garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos.
Esta Asociación acoge con particular satisfacción el pronunciamiento de El Justicia de Aragón, en relación con la queja formulada, y va a dirigirse por escrito al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón para solicitar la aceptación expresa de tal sugerencia, así como el escrupuloso respeto al derecho de petición que ejerzan los ciudadanos ante las instituciones aragonesas, algo que hasta la fecha no ha sido garantizado ni por el Gobierno de Aragón ni por las Cortes de Aragón.
Entendemos que la sugerencia de El Justicia de Aragón es un explícito toque de atención a las demás instituciones autonómicas –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y un claro recordatorio del deber de todos los poderes públicos de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición, como concreción del derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LA QUEJA POR LA PROVISIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DEL IASS.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha recibido una comunicación del titular del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, por la que se acusa recibo de la queja dirigida a dicha Institución con motivo de la irregular provisión del puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al haberse modificado las condiciones de dicho puesto en el transcurso del procedimiento de provisión, tras la publicación de su convocatoria, alterándose las condiciones retributivas incluidas en la misma, sin abrir, pese a ello, un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
No sólo el modo de proceder por la Dirección General de la Función Pública resulta inadmisible, por vulnerar frontalmente los principios de igualdad y publicidad en la provisión de puestos de trabajo. Sobre todo resulta inaceptable, desde un punto de vista jurídico, el razonamiento dado por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al resolver el recurso potestativo de reposición formulado por esta Asociación contra la resolución de la citada convocatoria, en la que se señalaba que los procedimientos de provisión y de modificación de puestos son distintos e independientes, sin que interfieran entre sí, justificando con ello que los puestos convocados puedan verse modificados tras su convocatoria, falseando con ello el propio procedimiento de provisión, siendo todo ello, en opinión de los responsables de función pública, conforme al ordenamiento jurídico.
Lo insostenible de tal argumentación ha llevado a la Asociación a plantear quejas ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón , al considerar que lo actuado supone una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución española, por no respetar los principios de publicidad e igualdad que han de presidir el acceso a las funciones públicas y que resultan de aplicación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas.
Se reproduce la comunicación del Defensor del Pueblo, por la que se acusa recibo de tal queja, quedando pendientes de la decisión que se adopte por dicha Institución respecto a su admisión a trámite:
"Expediente: 09002112.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se acusa recibo de su comunicación, que hemos registrado con el número de expediente arriba indicado, al que debe hacer referencia si se dirige de nuevo a esta Institución.
Le informo que se ha iniciado el estudio del asunto que ha sido sometido a nuestra consideración y se le mantendrá puntualmente informado de toda la tramitación relativa al mismo.
En todo caso, le indico que la presentación de un escrito en el Defensor del Pueblo no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni tampoco interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente.
Cordialmente,
Madrid, 4 de febrero de 2009.
Enrique Múgica Herzog".
martes, 10 de febrero de 2009
CONTACTO CON EL NUEVO PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.
El pasado jueves, 5 de febrero, el presidente de la Asociación, Julio Guiral, tuvo un breve contacto, a petición de éste, con el nuevo portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Eloy Suárez.
Dicho encuentro, que vino a coincidir con el primer pleno de las Cortes de Aragón en el actual periodo de sesiones, tenía como única finalidad el conocimiento personal por ambas partes, y sirvió para expresar por parte del responsable parlamentario la voluntad de dicho Grupo de analizar el conjunto de iniciativas y sugerencias formuladas por parte de esta Asociación.
El Presidente de la Asociación, además de agradecer el interés mostrado por el encuentro, aprovechó para solicitar que desde el Grupo Parlamentario Popular se analicen con interés, ya sea para darles su apoyo o no, el conjunto de peticiones formuladas por esta Asociación a las Cortes de Aragón, al amparo del artículo 62 del Reglamento de la Cámara.
Esta Asociación, desde el inicio de su actividad, ha querido dar a conocer sus propuestas e iniciativas al conjunto de las fuerzas políticas aragonesas, dando traslado de la mayor parte de ellas a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.
Tras la presentación de la solicitud de comparecencia ante la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, se dirigió escrito a todos los Grupos Parlamentarios con el fin de poder mantener un encuentro, si lo entendían oportuno, para darles a conocer los objetivos y la actividad de la Asociación. Ciertos Grupos convocaron a los representantes a las Cortes de Aragón para mantener dicho encuentro y otros ni siquiera contestaron a tal ofrecimiento.
Sin embargo, esta Asociación, radicalmente plural e independiente en su composición y en su actividad, va a seguir remitiendo por igual sus iniciativas al conjunto de los Grupos Parlamentarios, convencida de que corresponde a las Cortes de Aragón, como institución, la labor de control e impulso de la Administración autonómica, para asegurar el mejor funcionamiento de la misma en favor del interés general y de los derechos de los ciudadanos.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA VICEPRESIDENCIA SE LIMITA A ACUSAR RECIBO: ¿Y EL RESTO?.
Zaragoza, 9 de febrero de 2009.
El Secretario General Técnico de
El escrito se remitió no sólo a los responsables directos de la selección de personal, del Departamento de Presidencia, sino que se hizo extensivo a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, en cuanto responsables de personal de los respectivos Departamentos y corresponsables de la política de personal general de
El Secretario General Técnico de
“Acuso recibo del escrito de 19 de enero de 2009 (entrada 26 de enero, nº 31633), en el que se hace referencia a la aprobación de un procedimiento reglado para la designación de miembros de Tribunales Calificadores de pruebas de acceso a
Del contenido del escrito y del hecho de haberse remitido también dicho planteamiento al Departamento competente en la materia, entiendo que se me remite sin otro efecto que el de su simple conocimiento, conforme al artículo 4.3 de
Zaragoza, a 4 de febrero de 2009.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, Ramón Salanova Alcalde”.
Es evidente que esta Asociación no se dirigió a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas a efectos de que tuvieran mero conocimiento de la petición realizada, sino para requerirles actuaciones tendentes a impulsar la aprobación de tal procedimiento, aunque sólo fuera mediante un escrito al Departamento de Presidencia sobre la oportunidad o conveniencia de tal regulación. Parece, sin embargo, que no han entendido o no han querido entender el sentido de lo solicitado.
Los responsables de personal de los Departamentos no deberían limitarse a acusar recibo de las peticiones que conciernan a temas de función pública y a darse por enterados. Tal proceder resulta manifiestamente insuficiente, aunque suponga un avance frente a su actitud anterior, en la que ni siquiera se efectuaba tal acuse de recibo. Muchos menos, se daba una respuesta motivada, como exige
Consideramos que tal actitud de mero acuse de recibo no es satisfactoria ni congruente con el contenido de la petición formulada. Entendemos que quienes ejercen funciones directivas dentro de
domingo, 8 de febrero de 2009
QUEJAS POR LA FALTA DE APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2008.
Zaragoza, 8 de febrero de 2009.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado quejas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo por la falta de aprobación por el Gobierno de Aragón de Oferta de Empleo Público durante el año 2008, a pesar del alto grado de interinidad existente en la administración aragonesa.
La no aprobación de Oferta de Empleo Público para el año 2008 constituye un incumplimiento de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las que se prevé la aprobación con carácter anual de dicho instrumento de ordenación de la función pública, con el que atender las necesidades de personal de la Administración autonómica.
Dicho incumplimiento legal vulnera el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española. Las necesidades de personal de nuevo ingreso sólo pueden ser atendidas por personal interino hasta su cobertura definitiva por personal de carrera, seleccionado a través de la oferta anual de empleo público, siendo obligatorio incluir en tales ofertas la totalidad de los puestos ocupados por interinos. La falta de aprobación de Oferta de Empleo Público imposibilita la realización de los procesos de selección necesarios, anulando con ello el derecho de acceso de los ciudadanos a las funciones públicas e incrementando indebidamente la tasa de interinidad en la Administración Pública, lo que redunda en la calidad del empleo y de los servicios públicos.
Desde el año 2000, el Gobierno de Aragón ha dejado de aprobar la Oferta de Empleo Público en cinco ocasiones ya, correspondientes a 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008, lo que permite comprender la magnitud de la crisis que ello ha provocado en el funcionamiento de la función pública aragonesa. Dicha situación, además, se ha visto agravada por la creciente creación de entidades de derecho público y empresas públicas, a las que se ha incorporado un gran volumen de personal a través de procedimientos que no han garantizado los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos para acceder a cualquier empleo en el sector público. La coincidencia de ambos fenómenos -parálisis de la oferta de empleo público y crecimiento del sector empresarial autonómico- no parece casual, y ello a pesar de que el Estatuto Básico del Empleado Público exige que el personal de las entidades de derecho público se incluya también en las ofertas de empleo público, mandato igualmente incumplido por el Gobierno de Aragón el pasado año 2007.
La Asociación para la Defensa de la Función Pública, además de las quejas formuladas ante el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, va a dirigise al Ministerio de Administraciones Públicas, por entender que la inacción del Gobierno de Aragón vulnera la legislación básica estatal en materia de empleo público, así como al Congreso de los Diputados y al Senado, al considerar que la no aprobación de Oferta de Empleo Público impide a los ciudadanos aragoneses el ejercicio del derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de la Administración autonómica, entendiendo que el ejercicio de tal derecho debe ser garantizado necesariamente por las Cortes Generales, en su labor de impulso y control de la acción del Gobierno. Las instituciones públicas deben asegurar el respeto de la legalidad básica, sin obligar a los ciudadanos a demandar tal respeto ante los Tribunales cuando lo que está en juego, como en este caso, es el modelo constitucional de función pública.
LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA, CONDICIÓN IRRENUNCIABLE DEL SERVICIO PÚBLICO.
Zaragoza, 7 de febrero de 2009.
Los principios que inspiraron la creación de esta Asociación, como fueron los de legalidad, profesionalidad y ética pública, entendidos como valores esenciales del modelo constitucional de función pública, se han visto particularmente comprometidos por las medidas retributivas adoptadas por el Gobierno de Aragón, como resultado de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
Tanto la cláusula de revisión salarial, aplicada por el Gobierno de Aragón a pesar de no haber sido autorizada nunca por las Cortes de Aragón en las leyes anuales de presupuestos, como el llamado anticipo a cuenta de carrera profesional, resultante del acuerdo alcanzado entre Administración y sindicatos en el mes de agosto de 2008, cuyo contenido se publicó el pasado mes de diciembre en el BOA, constituyen, a juicio de esta Asociación, una preocupante tendencia a olvidar, eludir o desbordar los límites legales que disciplinan los gastos de personal en las Administraciones Públicas.
Debemos recordar algo tan obvio como que el Gobierno de Aragón no tiene capacidad para aplicar incrementos retributivos o crear nuevos conceptos retributivos que no sean autorizados por las leyes presupuestarias o de función pública que aprueban las Cortes de Aragón y que las Cortes de Aragón no pueden autorizar gastos de personal que no se ajusten a la legislación básica estatal, ya sea la estructura retributiva establecida por el Estatuto Básico del Empleado Público o los límites de gasto que se fijan por la Ley de Presupuetos Generales del Estado. Ambos límites -el principio de legalidad presupuestaria y el necesario respeto de la legislación básica estatal- son reglas ineludibles que rigen las retribuciones en las Administraciones Públicas y el propio funcionamiento del Estado autonómico.
No parece, sin embargo, que la negociación colectiva en la Administración autonómica esté ajustándose al marco legal en materia retributiva, y eso no puede suponer más que un motivo de seria preocupación si consideramos que los agentes públicos, cuyo papel fundamental es asegurar la aplicación de la ley, pueden relativizar el valor de la ley cuando de sus retribuciones se trata, perdiendo con ello la indispensable autoridad para aplicar la ley a los demás ciudadanos. Ser empleado público no legitima para apropiarse rentas con cargo al dinero público, de todos los ciudadanos, que no hayan sido autorizadas por el Parlamento, institución de representación de todos los ciudadanos. Son los ciudadanos los que autorizan, a través del Parlamento, las retribuciones de los empleados públicos. Por ello, todo pacto retributivo no autorizado por el Parlamento carece de valor y vulnera el ordenamiento jurídico. Creemos que este principio básico no lo desconocen ni Gobierno ni sindicatos, de ahí que no sea posible entender que la negociación colectiva esté permanentemente infringiendo los límites legales en materia de gasto público.
Aunque la posición de esta Asociación pueda resultar difícil de entender para muchos que se ven beneficiados por la aplicación de unos acuerdos inicialmente favorables para los perceptores de los incrementos retributivos, nos sentimos obligados a denunciar hasta sus últimas consecuencias todo desvío que se produzca en el régimen retributivo de la función pública. Si no lo hiciésemos, dónde quedarían los valores que reivindicamos para el servicio público. Debemos hacerlo, además, al margen de lo que otros hagan o digan, sin esperar a que actúe la oposición parlamentaria, a la que no parece preocupar particularmente esta cuestión. Acaso piensan que denunciar algo que beneficia a muchos -aunque perjudique a todos- puede tener un coste electoral elevado. Sin esperar a la iniciativa de las instituciones del Estado, teóricamente encargadas de hacer respetar la legislación básica estatal por todas las Administraciones Públicas. Sin esperar tampoco a la labor de control que corresponde ejercer a los medios de comunicación. La ética de los servidores públicos nos concierne directamente a nosotros y se nos juzgará, más pronto o más tarde, por nuestra actitud individual y colectiva, al margen de la posición adoptada por responsables políticos, organizaciones sindicales, grupos parlamentarios, instituciones estatales o medios de comunicación.
Gobierno y sindicatos pueden prescindir de la legalidad en sus acuerdos retributivos, si así creen que hacen avanzar a la función pública en alguna dirección que no sea la generalización de la corrupción, pero no pueden pretender que todos y cada uno de los servidores públicos afectados por la aplicación de tales acuerdos cerremos los ojos a las evidencias de ilegalidad y aceptemos percibir un dinero público que los ciudadanos, a través del Parlamento, no han autorizado.
Confiamos en que estas medidas retributivas no vayan dirigidas a desactivar en el conjunto de las personas que componen la función pública aragonesa el valor de la legalidad ni la exigencia ética en la utilización de los recursos públicos, pero ambas cosas se hallan seriamente amenazadas si pensamos que ninguna de ellas tiene que ver con nuestras retribuciones. Las retribuciones son importantes y la política salarial es fundamental para asegurar una buena administración, pero la peor administración imaginable es la compuesta por funcionarios a los que no repugnen mejoras salariales fraudulentas.
Creemos, por ello, que el tema de la legalidad retributiva es crucial para nuestra credibilidad, individual y colectiva, como servidores públicos, particulamente en unas circunstancias económicas y sociales como las actuales.Y que exige un debate completo en todas las instancias afectadas. Y vamos a conseguirlo y a esclarecr lo ocurrido.
RESPUESTAS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA SOBRE DEVOLUCIÓN DE LA PAGA COMPENSATORIA DE 2008.
A finales del mes de diciembre de 2008, distintos miembros de la Junta Directiva de esta Asociación dirigieron escritos a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
En ellos se solicitaba, por un lado, certificación de la cuantía abonada como paga compensatoria por aplicación de la cláusula de revisión salarial acordada por el Gobierno de Aragón, en ejecución de un acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos para evitar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos; y, por otro, información sobre el modo de poner dicha cuantía a disposición del Gobierno de Aragón, en tanto no se despejasen las dudas de legalidad de tal paga compensatoria, al no haberse dado contestación alguna a las numerosas peticiones de aclaración formuladas desde esta Asociación.
No hace falta realizar un gran esfuerzo de análisis para constatar que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, tanto para 2007 como para los ejercicios anteriores y posteriores, no han autorizado nunca la aplicación de una cláusula de revisión salarial para corregir la posible diferencia entre el incremento retributivo anual aprobado y la evolución real del IPC. Ha de suponerse que tal desviación, y la posible recuperación del poder adquisitivo, deberían ser objeto en todo caso de la negociación del incremento retributivo del siguiente ejercicio.
Tampoco hay que ser un gran conocedor de la legislación de función pública para saber que los incrementos retributivos anuales en las Administraciones de las Comunidades Autónomas no pueden nunca superar el límite fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que las Cortes Generales no han autorizado hasta el momento la aplicación de una cláusula de revisión salarial en las Administraciones Públicas.
No es posible olvidar que el principio de legalidad presupuestaria es un elemento esencial de la democracia, ya que se reserva al Parlamento, como institución de representación de todos los ciudadanos, la potestad para autorizar los gastos públicos y la asignación de recursos a los diferentes objetivos de las políticas públicas. Es decir, el Gobierno de Aragón no puede aprobar un incremento retributivo no autorizado por las Cortes de Aragón, ni éstas un incremento anual superior al autorizado por las Cortes Generales. Así está diseñado el funcionamiento del Estado autonómico en la materia y a él se deben todos, poderes públicos y ciudadanos, pero sobre todo los poderes públicos.
Ninguno de esos principios tan elementales se ha respetado, a nuestro juicio, en la aprobación y posterior aplicación de la cláusula de revisión salarial por parte del Gobierno de Aragón. Esta es la razón por la que desde esta Asociación se ha insistido tanto en la necesidad de revisar y aclarar la regularidad de tal incremento retributivo, pues el interés económico de los empleados públicos sólo puede defenderse desde la legalidad y el respeto a las competencias de cada institución, como es la potestad presupuestaria de las Cortes de Aragón, y al marco establecido por la legislación básica estatal, representada en esta materia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tal vez porque es difícil justificar la legalidad del abono de la citada paga compensatoria, las contestaciones efectuadas desde la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio eluden cualquier referencia a las objeciones de legalidad manifestadas por los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, como si tal cuestión resultase irrelevante para el ejercicio de sus funciones o se tratase de un asunto que sólo incumbiese a la Dirección General de la Función Pública.
Así, el contenido de la respuesta dada a los escritos por la Directora General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, Gema Gareta Navarro, es el siguiente:
“Se pone en su conocimiento que la solicitud formulada por usted ha sido trasladada a la Dirección General de la Función Pública por ser la competente en materia de retribuciones y elaboración de nóminas.
En relación con el procedimiento a seguir para ingresar cualquier cuantía en el Gobierno de Aragón, se le comunica que éstas pueden realizarse en las siguientes cuentas corrientes:
Ibercaja 2085-0103-98-0300633309
CAI 2086-0000-20-0700246059
Zaragoza, 26 de enero de 2009
LA DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTOS
TESORERÍA Y PATRIMONIO
Gema Gareta Navarro”
Que la dirección general a la que corresponde la gestión de los presupuestos en la Administración de la Comunidad Autónoma no tenga nada que decir sobre la legalidad de unos pagos no autorizados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ni sobre las razones que puedan justificar dicho abono, y se limite a señalar las cuentas corrientes en que cabe “ingresar cualquier cuantía” al Gobierno de Aragón es verdaderamente elocuente sobre la falta de rigor en la gestión del dinero público y la falta de compromiso con las responsabilidades propias.
Y la respuesta de la Interventora General es la siguiente:
“Adjunto le remito el certificado de retribuciones que tenía solicitado. En relación con el procediendo a seguir para poner el importe a disposición del Gobierno de Aragón deberá contactar con el Servicio de Tesorería de la Dirección General de Presupuestos,Tesorería y Patrimonio que es quien gestiona la Caja de Depósitos”
Zaragoza , 21 de enero de 2009
LA INTERVENTORA GENERAL, Ana Gómez Barrionuevo.”
Nos sorprende enormemente que la titular de la Intervención General, con una expresa responsabilidad sobre el control de legalidad del gasto público, no tenga nada que decir sobre la cuestión planteada, limitándose a certificar el importe abonado por tal concepto. Pero demuestra más coherencia que la titular de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, al no trasladar tal cuestión a la Dirección General de la Función Pública, pues en materia de legalidad presupuestaria no debiera importar el posible criterio –si es que existe- de dicha Dirección General.
Quedan importantes interrogantes :devolver, por improcedente, un abono realizado por la Administración a miles de empleados públicos, ¿puede asimilarse a “cualquier cuantía”?. ¿Dónde queda el sentido de la responsabilidad? ¿Tiene un servidor público la obligación de aceptar un enriquecimiento injusto por el simple hecho de que el Gobierno de Aragón no se ajuste a la legalidad presupuestaria? ¿Qué confianza cabe reservar a unos órganos administrativos como la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, la Intervención General o el conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración autonómica, incapaces de salvaguardar la legalidad de las retribuciones o de razonar la procedencia de un pago como el realizado?
Ahora existe una certificación de abono realizado por un concepto, sobre cuya legalidad cabe recabar la justificación por parte de quien la ha abonado, es decir, del Director General de la Función Pública, pero también de quien está obligado a fiscalizar dicho gasto, como corresponde a la Intervención General.
Y sobre todo, cabe plantear la cuestión con toda claridad ante la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón, ante la falta de funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón.
miércoles, 4 de febrero de 2009
EL JUSTICIA DE ARAGÓN PROSIGUE SU INVESTIGACIÓN SOBRE EL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
El Justicia de Aragón sigue tramitando un expediente de queja por la falta de respuesta del Consejero de Presidencia a una petición de esta Asociación sobre adopción de medidas para someter al personal eventual al mismo régimen de control de cumplimiento de sus obligaciones establecido para el personal funcionario de carrera, garantizando asimismo la publicidad de sus nombramientos y ceses en los respectivos puestos de trabajo.
Debido a la insuficiencia de la información facilitada hasta el momento por el responsable del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, a dicha Institución, desde ésta se ha vuelto a recabar una ampliación de la misma, al no haber sido atendida la petición de ampliación formulada en octubre de 2008.
Sería muy grave que el responsable del Departamento de Presidencia negase nuevamente al Justicia de Aragón la información reclamada, como ya hizo en relación con la cláusula de revisión salarial abonada al personal de la Administración autonómica durante el ejercicio 2008.
En el caso de que se produjera un nuevo incumplimiento del deber legal de colaboración con el Justicia de Aragón, esta Asociación, como en los anteriores casos, sugerirá a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón que se solicite la comparecencia del titular de Presidencia ante el Parlamento, para facilitar a éste la información negada al Justicia de Aragón, evitando con ello que se burle el control institucional que sobre la acción del Gobierno se encomienda al Justicia de Aragón por el propio Estatuto de Autonomía de Aragón.
En relación con ello, el Justicia de Aragón ha remitido recientemente al Presidente de esta Asociación la siguiente comunicación:
“Zaragoza, a 12 de enero de 2009.
ASUNTO: Recordatorio de ampliación de información sobre la adopción de medidas para someter al personal eventual al mismo régimen de cumplimiento de obligaciones que el establecido para el personal funcionario.
Estimado señor:
Vuelvo a ponerme en contacto con usted en relación a su queja que, como ya conoce, se tramita en el expediente cuya referencia consta en el encabezado.
En mi anterior escrito le indiqué que se había recibido del Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón un informe, que era preciso ampliar para abordar todas las cuestiones planteadas en la queja, y a cuyo fin se formuló el oportuno requerimiento en su día.
Dado que todavía no ha sido atendido, le informo que con esta fecha se ha enviado nuevo escrito al citado organismo reclamando la información. En el momento en que se tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted.
Atentamente,
EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.
martes, 3 de febrero de 2009
PETICIÓN DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN: TRES MESES DESPUÉS, AÚN SIN RESPUESTA.
El pasado 27 de octubre de 2008, el Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, Julio Guiral, se dirigió a la Mesa de las Cortes de Aragón para solicitar, al amparo del artículo 64 del Reglamento de dicha Cámara, la creación de una Comisión de Investigación, con el fin de esclarecer la actual situación y funcionamiento de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón y promover las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudiesen constatarse en su funcionamiento.
Tal propuesta se efectuó ante la falta de respuesta por el Consejero del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, a la petición realizada, en octubre de 2007, de que se adoptasen medidas para garantizar tanto la transparencia en los nombramientos del personal eventual de dichos Gabinetes como en el control de su régimen de dedicación, para evitar con ello la posible utilización abusiva de tales puestos de trabajo.
También desde esta Asociación se pidió a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios que se llevase a cabo un control de presencia de los miembros de los Gabinetes, sin que se haya tenido noticia alguna de la tramitación dada a tal petición. No sabemos, por lo tanto, si el órgano de control interno se ha inhibido ante tal petición ni conocemos los posibles motivos para ello. Lo que sabemos es que no vamos a dejar de insistir en nuestra petición ante dicho órgano y ante los órganos de control externo en el caso de que se mantenga la inactividad en tal asunto por parte de la Inspección General de Servicios.
Esta Asociación es conocedora, al igual que una gran parte de los funcionarios del Gobierno de Aragón, de la utilización indebida de determinados puestos de personal eventual de los Gabinetes, ocupados en algunos casos por personas que no realizan actividad alguna en la Administración Pública ni se les conoce en sus Departamentos, personas que en su mayor parte son miembros de los partidos de la coalición de gobierno o representantes locales de los mismos.
Entendemos que nada legitíma la utilización de puestos públicos -y los créditos presupuestarios correspondientes- para fines distintos a los que justifican su creación y cobertura, que no son otros que el ejercicio de las funciones públicas que les corresponden. Tales irregularidades no han sido corregidas,pese a nuestras reiteradas peticiones ante diferentes responsables del Gobierno de Aragón y de la Administración autonómica y ante las propias Cortes de Aragón,
Es deseo de esta Asociación que sean las propias instituciones aragonesas las que corrijan y subsanen las posibles deficiencias o irregularidades que se detecten o constaten en el funcionamiento de la Administración Pública, y en particular desearía que las Cortes de Aragón, a iniciativa de los diferentes Grupos Parlamentarios, ejercieran esa labor de control político sobre la acción de gobierno. Por ello, se va a reiterar al Presidente y a la Mesa de las Cortes de Aragón la petición de creación de una Comisión de Investigación, reservándose como última opción, si persistiese la inactividad por parte del Parlamento aragonés, el traslado al Ministerio Fiscal de los indicios existentes sobre el uso irregular de los puestos de personal eventual de los Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón.
Frente a la persistencia de las irregularidades, persistirá también el control y denuncia por parte de esta Asociación, pues lo más grave que podría sucederle a la función pública es que sus miembros desistan de su compromiso con la legalidad y acepten la corrupción como mal irremediable.
domingo, 1 de febrero de 2009
IDEAS PARA EL DEBATE: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANTE LOS CIUDADANOS.
En momentos de crisis económica aguda como los que vivimos, es inevitable que surja el debate -y además creemos que es algo saludable y que en modo alguno ha de eludirse- sobre la dimensión, el coste y la eficiencia de las administraciones públicas y del conjunto del sector público.
El debate ha de abordarse con rigor, sabiendo lo que está en juego -es decir, sin desconocer el papel fundamental que juegan las instituciones y el conjunto de las administraciones en el aseguramiento de servicios básicos para el conjunto de los ciudadanos y para la pervivencia del propio Estado de Derecho- pero también con exigencia y responsabilidad social, pues quienes trabajan en el sector público y sobre todo quienes lo dirigen no pueden ignorar la realidad económica y social del país y del conjunto de los ciudadanos a cuyo servicio trabajan.
Desde la Asociación proponemos cuatro primeras ideas para el debate:
Idea número uno: las Administraciones públicas sirven a los ciudadanos y no al revés y de eso debemos ser conscientes todos los servidores públicos.
Servir en el doble sentido de la expresión, estar al servicio y ser útiles y eficientes. El estatus jurídico y el régimen retributivo de los servidores públicos sólo se justifica por esta función de servicio. La función pública no ha de ser una carga para un país, sino lo contrario. Y si los ciudadanos la sienten como una carga, es evidente que hay cosas que están funcionando mal y que no deben seguir funcionando como hasta ahora. O faltan explicaciones y rendición de cuentas claras o falta justificación para la existencia de estructuras que no sirven.
Idea número dos: las Administraciones han de gestionar con escrúpulo las recursos públicos y rendir cuentas permanentemente de su gestión ante los ciudadanos.
Los servicios a los ciudadanos los financian los propios ciudadanos, y los servidores públicos no somos más que unos gestores de ese dinero público para alcanzar los objetivos de las políticas públicas con la máxima eficacia y eficiencia. Las retribuciones no son el premio por ganar una oposición de ingreso en la función pública o un concurso para acceder a un puesto de trabajo. Las retribuciones son la contrapartida por el trabajo realizado y la responsabilidad asumida en el logro de los objetivos de cada política pública, todas ellas dirigidas al servicio del interés general. Si lo anterior se ha olvidado, es preciso recordarlo antes de que nos lo recuerden los usuarios y sufragadores de los servicios.
Las Administraciones han de rendir cuentas de forma permanente de su gestión ante los ciudadanos, siempre y en todo momento. Pero se hace especialmente necesario en momentos de dificultad económica, pues en estos momentos se requiere modificar prioridades políticas y de gasto público y la asignación de los recursos públicos ha de realizarse con una especial responsabilidad y sensibilidad social, mostrando que los poderes públicos y las instituciones son efectivamente una organización al servicio de todos y no el refugio de unos pocos, ajenos a la suerte del resto. En este sentido,apenas se ha avanzado, particularmente en Aragón donde la opacidad en la gestión de los recursos públicos es sencillamente injustificable, y baste el dato de que nuestro Parlamento ha sido incapaz de poner en funcionamiento la Cámara de Cuentas, órgano de control financiero del sector público autonómico creado en 2001. No sólo no se rinden cuentas, sino que ni siquiera se controlan.
Idea número tres: las Administraciones Públicas han de aportar soluciones y no agravar los problemas de los ciudadanos.
La Administración pública es:organización al servicio del interés general, organización subordinada a la dirección política del Gobierno, organización prestadora de servicios a los ciudadanos, organización que asegura el funcionamiento del Estado de Derecho y la realización de los derechos de los ciudadanos.Pero al menos hay una que no debe ser, y que lamentablemente es :un aparato de baja eficiencia que grava a los ciudadanos con cargas económicas que no van destinadas al servicio público, sino al servicio de intereses particulares.
La utilización de puestos públicos por parte de los partidos políticos para asegurar empleos a miembros de sus organizaciones -sin trabajo alguno a cambio en muchos casos -, el largo número de liberados sindicales -de unos sindicatos que no muestran compromiso alguno con la legalidad del gasto público, como se puede apreciar con los incrementos pactados en la Comunidad Autónoma de Aragón-, el nombramiento como altos cargos de personas sin competencia profesional ni idoneidad, la falta de un régimen transparente de conflictos de intereses de los altos cargos -que facilita que algunas decisiones públicas se adopten en función de intereses particulares y no generales- y muchas cosas más que deben corregirse. Y deben corregirse porque son una evidente degradación de nuestras instituciones y un ejemplo de baja calidad democrática, al margen de otras posibles calificaciones.Y porque constituyen un abuso de los recursos públicos que los ciudadanos no pueden admitir más tiempo.
Idea número cuatro: los servidores públicos somos, ante todo, ciudadanos al servicio de la legalidad, y la legalidad constitucional de nuestra Administración Pública señala el sentido y los principios de toda la actuación administrativa.
No es momento de cinismo ni de insolidaridad ni con el resto de los ciudadanos ni con quienes trabajan en la Administración en condiciones de precariedad porque nuestro Gobierno ha incumplido sus obligaciones en materia de selección de personal. No es momento de injustificados incrementos salariales, pues el que gestionemos los recursos públicos no nos da ningún derecho a apropiarnos indebidamente de ellos. Es el momento de la responsabilidad y de la solidaridad. Es el momento de que todos los ciudadanos valoren el beneficio que supone tener unos servidores públicos comprometidos con el conjunto de la sociedad. En definitiva, es la oportunidad de restaurar la credibilidad de la función pública y de sellar un compromiso de servicio con las personas que justifican nuestra condición de servidores públicos.
Puede que sea el momento para el debate sobre la dimensión, el coste y la eficiencia de las administraciones públicas, pero sobre todo, es la hora de servir, es decir, de estar al servicio y de ser útiles.