jueves, 12 de febrero de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUGIERE AL GOBIERNO DE ARAGÓN REGULAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN.

Zaragoza, 12 de febrero de 2009.

El Justicia de Aragón, en una reciente sugerencia dirigida al Gobierno de Aragón, le indica la oportunidad de elaborar un reglamento que desarrolle el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución, ante la Administración Pública aragonesa.

Frente a la falta de competencia alegada por el Departamento de Presidencia para regular el ejercicio de un derecho fundamental, El Justicia de Aragón señala que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón y con la propia Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, se deduce no sólo que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del derecho de petición, sino que los poderes públicos tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho de petición.

De acuerdo con la sugerencia de El Justicia de Aragón, la normativa autonómica a elaborar debiera comprender la regulación de plazos para la admisión o inadmisión y la contestación por parte de la Administración; la designación de órganos competentes para su tramitación; previsión de mecanismos para facilitar su ejercicio, así como la obligación, consignada en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de que las autoridades y órganos competentes confeccionen una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

Entiende El Justicia de Aragón, que así se refuerza la publicidad tanto de las iniciativas presentadas por los ciudadanos, como de las respuestas dadas a las mismas por la Administración.

El Justicia de Aragón en su sugerencia,señala que el derecho de petición constituye un valioso instrumento para dotar de voz a la ciudadanía, ofreciendo una vía a la sociedad civil para comunicarse con las instituciones. Buena prueba es que la propia Institución ha recibido en numerosas ocasiones reclamaciones de ciudadanos que creían ver vulnerado su derecho de petición, al no obtener respuesta de la Administración a sus escritos.

La regulación pormenorizada del procedimiento, en opinión de El Justicia de Aragón, contribuirá a facilitar su ejercicio, evitando tales situaciones y contribuyendo al reforzamiento de los derechos de los ciudadanos.

Entiende igualmente El Justicia de Aragón que la regulación de dicho procedimiento y la elaboración de la memoria de actividades derivadas de las peticiones, dará mayor publicidad y transparencia a la posibilidad del ejercicio de tal derecho y a sus resultados, sin duda positivos para la mejor garantía de los derechos e intereses de los ciudadanos.

Esta Asociación acoge con particular satisfacción el pronunciamiento de El Justicia de Aragón, en relación con la queja formulada, y va a dirigirse por escrito al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón para solicitar la aceptación expresa de tal sugerencia, así como el escrupuloso respeto al derecho de petición que ejerzan los ciudadanos ante las instituciones aragonesas, algo que hasta la fecha no ha sido garantizado ni por el Gobierno de Aragón ni por las Cortes de Aragón.

Entendemos que la sugerencia de El Justicia de Aragón es un explícito toque de atención a las demás instituciones autonómicas –Presidente, Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- y un claro recordatorio del deber de todos los poderes públicos de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición, como concreción del derecho de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos.

18 comentarios:

  1. Me gusta mucho la propuesta del Justicia de Aragón, y ahora hay que ver lo que hace el Gobierno de Aragón.

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  2. El Derecho de Petición permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, tanto a los órganos parlamentarios como a los gobiernos, con una petición cuyo contenido puede ser muy diverso. Desde una petición muy puntual hasta una pretensión dirigida a la elaboración de una norma.

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  3. El Derecho de Petición ha sido un instrumento jurídico poco experimentado. En general puede afirmarse que los instrumentos participativos existentes en la actualidad son escasamente operativos, cumpliendo muchas veces un mero papel legitimador de decisiones políticas que se quieren o se deben cubrir de un halo democrático especial. Los poderes públicos son frecuentemente reacios a la participación pública. Los lobbys de intereses diversos prefieren también el secreto, las decisiones entre bambalinas, lejos de procedimientos transparentes y participativos. Esta depauperación de los procedimientos democráticos no tiene como único responsable a los poderes públicos. También lo es la sociedad, las personas, desde el momento en que nuestra participación en la vida pública se limita a lo imprescindible, entendiendo por tal aquello que nos afecta muy directamente y a título exclusivamente personal. El fortalecimiento de una democracia se produce como consecuencia de la utilización, lo más frecuente posible, de los instrumentos de participación que el sistema pone en manos de las personas, por la utilización y ejercicio de sus derechos democráticos.

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  4. El Derecho de petición es un Derecho Constitucionalmente reconocido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades. De origen medieval, ha sido calificado como «el derecho más inofensivo de todos» (PÉREZ SERRANO).

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  5. Valgo como ejemplo este caso concreto, de hace unos años:

    El TSJA consideró que la Junta de Andalucía había vulnerado, por no haber contestado en el plazo fijado por la ley, el derecho de petición en el que una plataforma granadina se amparó para pedir por escrito al presidente, Manuel Chaves, que actuara a fin de evitar que se abordara "con ligereza" el asunto del botellón.

    El fallo se produjo después de que la plataforma "Hasta aquí hemos llegado" interpusiera un recurso contencioso-administrativo contra la Junta en un juzgado de Sevilla ante la presunta vulneración del derecho de Petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución.


    ¿No habría que intentar igualmente un pronunciamiento judicial en Aragón?

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  6. Esto se dice en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2001:

    No debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego, históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera adecuada con las tendencias mayoritarias que proclaman una mayor participación de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta nuestro Estado social y democrático de Derecho.

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  7. Un ejemplo reciente de derecho de petición ante el Parlamento Europeo:

    El Parlamento Europeo admite a trámite una petición de los farmacéuticos de Valencia.

    El Presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha aceptado admitir a trámite las peticiones realizadas por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia y por más de 20 asociaciones de pacientes y de consumidores de carácter provincial y nacional para que solicite a la Comisión Europea una investigación sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Mercado Interior en el ámbito del dictamen motivado contra España.

    Estas peticiones se realizaron al amparo del derecho de petición contemplado en el Reglamento del Parlamento Europeo donde fueron presentadas en mano . Gracias al convenio de colaboración con el MICOF, la Fundación Comunidad Valenciana – Región Europea organizó una reunión el pasado 17 de septiembre en esta misma institución en la que se abordaron estas peticiones con el eurodiputado del Partido Popular y Vicepresidente de la Comisión de Peticiones del PE, Carlos Iturgáiz, que prometió interesarse por el asunto.

    El texto de la notificación dice textualmente: "Tengo el honor de comunicarle que la Comisión de Peticiones ha examinado su petición y que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo, ha decidido admitirla a trámite, debido a que las cuestiones que se plantean en ella inciden en el ámbito de peticiones de la Unión Europea".

    "La Comisión de Peticiones ha iniciado el examen de su petición y ha decidido a tal efecto solicitar a la Comisión Europea que inicie una investigación preliminar sobre los diferentes aspectos del problema. La Comisión de Peticiones proseguirá el examen de su petición tan pronto como disponga de la información necesaria".

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  8. Mediante el Tratado de Maestricht, suscrito en febrero de 1992, y que enmendó el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se introdujeron las disposicio­nes que tratan de la Ciudadanía de la Unión, en la Segunda Parte del Tratado. El principio esencial es que se declara ciudadano de la Unión a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.



    A cada ciudadano se le reconoció el derecho de trasladarse y residir libremente dentro del territorio de la Unión. De la misma manera, se les reconoció el derecho de elegir y ser elegidos en elecciones municipales y en las del Parlamento Europeo en el Estado miembro donde residan. Se estipuló asimismo que un ciudadano eu­ropeo debe recibir protección diplomática y asistencia consular por parte de la embajada de cualquier Estado miembro, cuando se encuentre fuera de la Unión, siempre y cuando el país del ciudadano en cuestión no tenga representación diplo­mática en ese lugar.

    El tradicional derecho de petición ante el Parlamento Europeo fue incorporado también al texto del Tratado. Todo ciudadano europeo disfruta del derecho a ele­var peticiones sobre cualquier materia relacionada con las áreas de actividad de las Comunidades.

    Finalmente, al ciudadano le fue conferido el derecho a acceder al Defensor del Pueblo con relación a casos de administración deficiente en la actuación de los organismos e instituciones comunitarias, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

    De este modo, el Defensor del Pueblo Europeo cuenta con mandato únicamente para supervisar la administración de la Comunidad Europea. No tiene derecho a supervisar a las autoridades nacionales, ni siquiera cuando se trate de la aplica­ción por éstas del derecho comunitario. Este control deberá ser ejercido a nivel nacional por una entidad competente, como es el Defensor del Pueblo del Estado miembro.

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  9. La asociación llamada "Instituto Europeo del Ombudsman" (abreviada EOI) tiene su sede en Innsbruck y está sujeta al derecho de Austria.




    El EOI es una asociación independiente sin ánimo de lucro y tiene por objeto:

    1.) extender y fomentar el concepto de Ombudsman;

    2.) tratar e investigar de forma científica las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, la defensa de los ciudadanos y el Ombudsman;

    3.) prestar apoyo a instituciones del Ombudsman locales, regionales, nacionales e internacionales;

    4.) fomentar el intercambio de experiencias a nivel nacional, europeo e internacional;

    5.) desempeñar un papel activo en el desarrollo y fomento de los derechos sociales, económicos y culturales;

    6.) colaborar con instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales con objetivos iguales o parecidos.

    7.) colaborar con el Alto Comisario des las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Ombudsman Europeo y otras instituciones internacionales con el fin de fomentar y asegurar los derechos humanos.

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  10. Le droit de pétition est le droit accordé aux populations de faire une demande directe au souverain, ou au représentant de l'exécutif. Par extension, il est possible de faire une pétition envers toute personne morale disposant d'un pouvoir.

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  11. Este asunto se recoge hoy en El Periódico de Aragón, pero con poca claridad y acierto. Es una pena.

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  12. Under the right of petition, individuals and groups of citizens and corporations may lobby for laws and policies that favor them.

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  13. The right to petition the government for grievances implies the ‘obligation to respond’ otherwise the ‘right to petition’ is a meaningless right.

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  14. Le droit de pétition désigne le droit détenu par tout citoyen de l'Union européenne, ainsi que par toute personne physique ou morale résidant ou ayant son siège statutaire dans un État membre, de présenter au Parlement européen une demande ou une doléance sur un sujet relevant des domaines d'activité de la Communauté et qui le ou la concerne directement (articles 21 et 194 du traité instituant la Communauté européenne).

    La commission parlementaire des pétitions examine la recevabilité des demandes. Elle peut, lorsqu'elle le juge utile, soumettre une question au médiateur. Si une pétition est jugée recevable, la commission des pétitions peut demander à la Commission européenne de lui présenter des documents ou de lui communiquer des informations. Elle peut également transmettre la pétition à d'autres commissions parlementaires pour information afin que celles-ci entreprennent une action. Dans certains cas exceptionnels, la commission des pétitions peut soumettre un rapport au Parlement en vue de son adoption en plénière ou effectuer une mission d'enquête.

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  15. Bien, ¿por qué no ejercemos el derecho de petición ante el Parlamento Europeo sobre el derecho de acceso a la función pública de los Estados de la Unión Europea?

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  16. Sí, pero en español, por favor.

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  17. Buen domingo, compañeros.

    Aprovecho esta última entrada del blog para realizar un comentario que no guarda relación con el tema del Justicia, pero que la tiene toda con los objetivos de la Asociación. Me refiero al impulso que la Asociación pretende en el tema de los ´Codigos éticos o de conducta en el servicio público. Es este un objetivo que comparto plenamente. Sin embargo, estos últimos días se han confirmado mis sospechas sobre la eficacia de este tipo de documentos.

    En el año 2005 el Gobierno español aprobó un Código de Buen Gobierno que afectaba alos Ministros y Altos Cargos. En una de sus disposiciones se indica lo siquiente:"Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en
    condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos
    habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras
    prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño
    de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido
    en el Código Penal."

    Esta semana se ha publicado en la prensa la noticia de la cazaría a la que ha asistido el Ministro de Justica, sr. Bermejo. Sin entrar en otras consideraciones, traigo a colación que se ha indicado en dichos medios, según declaraciones de diversas personas, que el sr. Bermejo había sido invitado a dicho evento cinegético. Este tipo de actividad de caza mayor supone unos 6.000 € por participar, y otros 3.000 € por cada pieza cobrada.La invitación, por lo tanto, parece que incluía que el sr. MInistro iba a gastos pagados - si se trata de una invitación, qué menos-. En el caso de que así fuera, y suponiendo que cobró una pieza únicamente, los gastos ascienden a 9.000 €. A lo que habría que sumar los gastos de estancia. Por tanto, si al ministro le invitaron a gastos pagados, ello supone que aceptó un regalo bastante cuantioso para el común de los mortales residentes en este país.
    Es obvio que la aceptación de tal dádiva viola el código de conducta citado anteriormente. Salvo que se considere que una invitación de este coste entre dentro de los usos sociales habituales, lo que sería francamente inadmisible.
    Ahora bien, aún suponiendo esta violación del Código ético, ¿qué le puede suceder al ministro Bermejo? La respuesta es: Nada. Y Nada es la respuesta porque en ninguna norma está prevista la sanción para este tipo de conductas, puesto que la única Ley que acompañó al Código de conducta fue la Ley 5/2006, que no prevé mención alguna para la aceptación de este tipo de regalos o invitaciones.
    Por supuesto, puede suceder que el Ministro lo pagase todo de su bolsillo -no de las arcas públicas ni fuese una invitación a gastos cubiertos-. En este caso sería solamente una cuestión de imagen ética. Desde luego algo así tampoco debe admitirse, puesto que el Código ético también contempla principios de conducta; el Informe Nolan rechaza este tipo de comportamientos.
    En conclusión, los Códigos éticos son absolutamente necesarios, pero no son más que papel mojado si dichos códigos no contemplan las consecuencias jurídicas de su violación. Un Código ético sin consecuencias no nos sirve.
    Por último, el Código de Buen Gobierno aprobado en 2005 contenía la obligación de elevar un informe anual sobre su cumplimiento. Este infore, que yo sepa, no se ha elaborado ningún año; según parece, el Ministerio de Administraciones Públicas ha contestado a una pregunta parlamentaria al respecto, que no se ha elaborado puesto que no había ningún incumplimientos. Encantadora forma de entender qué es un código ético. Igual habría que premiar a todos los altos cargos del gobierno.
    Un saludo.

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  18. E Ignacio Celaya, flamante Director General de Participación, ¿qué opina de todo esto?

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