domingo, 15 de febrero de 2009

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE LA QUEJA POR EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO GENERAL DEL IASS.

Zaragoza, 15 de febrero de 2009.

El Justicia de Aragón ha admitido a trámite, en esta pasada semana, la queja formulada por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa frente al Gobierno de Aragón, por el irregular procedimiento de provisión del puesto de trabajo de Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa impugnó, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto en octubre de 2008, el Decreto que resolvía la convocatoria de dicho puesto, al haberse modificado las condiciones retributivas del puesto tras la publicación de la convocatoria pública, alterando con ello las condiciones del puesto convocado, con manifiesta vulneración de los principios de igualdad y publicidad.


La alteración de las bases o condiciones de una convocatoria de provisión, sin otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, constituye una inaceptable manipulación del procedimiento de provisión, con una clara vulneración de la seguridad jurídica y demás principios que necesariamente han de presidir los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo en la Administración Pública. Todo ello dejando al margen la falta de justificación del incremento retributivo llevado a cabo.

La respuesta dada el pasado mes de enero por el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al recurso planteado por esta Asociación, venía a sostener la total legalidad de lo actuado, mediante la simplista argumentación de que provisión y modificación del puesto de trabajo son dos procesos distintos y paralelos.

A la vista de tal decisión, la Asociación se vio obligada a la formulación ante el Justicia de Aragón de una queja por vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española, queja que ahora ha sido admitida a trámite por el Justicia de Aragón, iniciando esta Institución las investigaciones sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Presidencia.

Confiamos en que el Justicia de Aragón recuerde al Consejero de Presidencia y al Gobierno de Aragón que modificar las condiciones de un puesto convocado y en proceso de provisión, de modo que al adjudicatario del puesto se apliquen condiciones retributivas diferentes a las fijadas en la convocatoria, constituye una vulneración del procedimeinto de provisión de puestos de trabajo y un fraude de ley, fraude de ley que el Consejero de Presidencia no ha querido corregir al resolver el recurso de reposición promovido por esta Asociación.

Transcribimos la comunicación de admisión de queja efectuada por el Justicia de Aragón al Presidente de la Asociación:

"Expte. DI-140/2009-4.

ASUNTO: Admisión de queja a supervisión.

Estimado señor:

Su queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado, al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.

Examinada detenidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme al Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón, para que me informe sobre las cuestiones que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré de nuevo con usted.

Asimismo, le informo que cualquier cuestión relacionada con su expediente puede consultarla con el Asesor D. Víctor Solano.

Atentamente,

Zaragoza, a 6 de febrero de 2009.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE".

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